Decisión de Corte de Apelaciones Sala 3 de Lara, de 27 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2009
EmisorCorte de Apelaciones Sala 3
PonenteYanina Beatriz Karabin Marin
ProcedimientoApelación Contra Sentencia Definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 27 de Noviembre de 2009.

Años: 199° y 150º

ASUNTO: KP01-R-2009-000023

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-001364

PONENTE: DRA. Y.B.K.M..

Las Partes:

Recurrentes: ABG. E.J.S.F., en su carácter de Fiscal Provisorio Vigésimo Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora.

Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 4, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

Delito: HOMICIDIO CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículos 408 primer aparte del Código Penal Vigente para el momento en que sucedieron los hechos.

MOTIVO: Apelación de Sentencia, contra la decisión dictada en fecha 16 de Diciembre de 2008 y fundamentada en fecha 15 de Enero de 2009, por el Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 4, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano J.G.M.B., en virtud de que se hizo evidente el aforismo latino como lo es el indubio pro-reo que significa, que en caso que exista duda a favor del reo y mientras no se pruebe plenamente su culpabilidad no se le puede considerar justiciable; aunado a ello que en el presente asunto no existe prueba científica, como lo son levantamiento planimetrito y trayectoria balística, que determinen criminalisticamente la culpabilidad del acusado. De igual manera el Ministerio Público durante todo el juicio oral y público no pudo desvirtuar la presunción de inocencia establecida en el artículo 49 numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, principio este establecido en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO PRELIMINAR

Corresponde a esta Corte conocer del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el ABG. E.J.S.F., en su carácter de Fiscal Provisorio Vigésimo Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, contra la decisión dictada en fecha 16 de Diciembre de 2008 y fundamentada en fecha 15 de Enero de 2009, por el Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 4, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano J.G.M.B., en virtud de que se hizo evidente el aforismo latino como lo es el indubio pro-reo que significa, que en caso que exista duda a favor del reo y mientras no se pruebe plenamente su culpabilidad no se le puede considerar justiciable; aunado a ello que en el presente asunto no existe prueba científica, como lo son levantamiento planimetrito y trayectoria balística, que determinen criminalisticamente la culpabilidad del acusado. De igual manera el Ministerio Público durante todo el juicio oral y público no pudo desvirtuar la presunción de inocencia establecida en el artículo 49 numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, principio este establecido en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibidas las actuaciones en fecha 12 de Febrero de 2009, se le dio entrada a esta Corte de Apelaciones, correspondiéndole la ponencia al Juez Profesional Dra. Y.B.K.M., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 450 del Código Adjetivo Penal, en fecha 03 de marzo del año 2009, se admitió el Recurso de Apelación, por no concurrir ninguno de los supuestos a que se contrae el artículo 437 eiusdem. De conformidad con el artículo 456 ejusdem, se realizó la Audiencia Oral en fecha 19 de Noviembre de 2009 y acogiéndose al lapso establecido en el tercer aparte de la citada norma legal, se pasa a dictar pronunciamiento con fundamento en los siguientes términos en atención a lo siguiente:

TITULO I.

DE LOS REQUISITOS LEGALES EXIGIDOS PARA RECURRIR POR APELACIÓN.

Esta Corte de Apelaciones, con el único propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 433, 436 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguientes consideraciones en cuanto a:

CAPÍTULO I.

La Legitimación del Recurrente.

En efecto, en la presente causa, se observa que en el asunto principal signado bajo el Nº KP01-P-2000-001364, interviene el ABG. E.J.S.F., en su carácter de Fiscal Provisorio Vigésimo Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora. Por lo que para el momento de presentar el Recurso de Apelación, estaba legitimado para la impugnación. Y así se declara.

CAPÍTULO II

Interposición y oportunidad para ejercer recurso de apelación.

En tal sentido, observa este Tribunal Colegiado, que vistas las actuaciones y los cómputos efectuados por orden del Tribunal de la recurrida, donde certifica que: desde el 16-01-2009 día hábil siguiente a la publicación del texto integro de la sentencia hasta el día 29-01-2009 transcurrieron los diez (10) días hábiles a que se contrae el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el día 29-01-2009, fue interpuesto recurso de apelación por parte de la Fiscalia Vigésimo Cuarta del Ministerio Publico. Por lo que el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso establecido. Así se declara.-

Igualmente se deja constancia que el día 06-02-2009, venció el lapso a que se contrae el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal. Dejándose constancia que la Defensa Privada ejerció su derecho de contestación al Recurso de Apelación. Computo efectuado de conformidad con el artículo 172 ejusdem. Y así se declara.-

CAPÍTULO III

Del Agravio y Posibilidad de impugnar la decisión recurrida:

Con respecto al primero esta Alzada considera, por interpretación auténtica contextual del artículo 436 del Código Orgánico Procesal Penal, que debe existir un agravio invocado por el recurrente legitimado, ocasionado por la decisión que se pretende recurrir y que por ello le sea desfavorable. No considerándose necesario la demostración expresa del agravio; mientras que el mismo pueda ser inferido de los fundamentos que motivan el recurso, y bastando el hecho de haberse fundamentado legalmente la causal de motivación del mismo.

Del escrito de apelación, dirigido al Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 4, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se puede deducir el agravio invocado por el recurrente al exponer:

…(Omisis)…

CAPITULO II

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Siendo que la sentencia definitiva del tribunal Aquo fue en fecha: 16 de diciembre de 2008, publicada su texto integro en fecha: 15 de enero de 2009, existe un lapso de (10) días hábiles a partir de la fecha de publicación de su texto integro, en el caso de marras, para la interposición del Recurso de Apelación correspondiente, según lo dispone el articulo 435 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, I (sic) por lo que el presente Recurso de Apelación es consignado en tiempo hábil y dentro del lapso de la ley.

PRIMER VICIO:

Ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia (art 452 ordinal 2do C.O.P.P).

Hay ilogicidad en la motivación de la sentencia, por cuanto la exposición de la fundamentación no es coherente. Se plasmo en el fallo, como se realizo la operación silogística que llevo a la convicción del tribunal de juicio de no encontrar elementos de culpabilidad de manera ilógica y tomar en cuenta el Principio indubio pro reo, para absolver al acusado J.G.M.B..

En el discurrir del Debate Oral y Público, mediante le cual se ventilaba la responsabilidad penal del acusado de autos, fueron aportadas testimoniales señaladas a continuación:

Del acusado J.G.M.B., quien entre otras cosas expone:(Omisis)…

De la declaración testifical del ciudadano J.A.T.M., quien entre otras cosas expone: (Omisis)… El tribunal en su fundamentación señala que se trata de un primo del acusado (omisis)… que el acusado trato de solventarlo y que hizo un disparo al aire en el patio del club, y que fueron abordados por unas personas que le lanzaban piedra, que el acusado se bajo del carro donde venia y que forcejeo (….)

Con el testimonio jurado del testigo MORA ALMAO S.J., quien entre otras cosas expone (Omisis)… en la fundamentaciónº1 se puede apreciar que se trata de un testigo que estuvo en el club los Girasoles, que cuando llego a su casa, vio por una ventana que paso un carro blanco, que ella oyó un disparo (…) que no fue testigo presencial de los hechos. Motivo por el cual no se puede tomar como un elemento inculpatorio (…)

Con el testimonio jurado del ciudadano J.L.F.G., quien entre otras cosas expones (Omisis)…

Con el testimonio jurado del ciudadano A.A.F.G., quien entre otras cosas expone: (Omisis)….

En la fundamentación de la Sentencia Absolutoria, se puede apreciar en la declaración del ciudadano A.A.F.G., que se trata de un testigo que no estuvo presente en el momento de ocurrir los hechos, (…) que no vio si el acusado cargaba arma (…) que oyó dos disparos pero que no sabe quien los hizo (…) la presente testimonial no se puede tomar como un elemento inculpatorio (…)

Con el testimonio jurado del ciudadano O.C., quien entre otras cosas expone:(Omisis)…

De la fundamentación de la sentencia en la declaración de O.C., que se trata del vigilante del club Los Girasoles, (…) el vio al acusado que hizo un disparo al aire afuera del club (…) que el presente testigo no estuvo presente cuando ocurrieron los hechos donde resulto muerto J.J.H.C. (…) no se puede tomar como un elemento inculpatorio.

Con el testimonio jurado del ciudadano R.Q.A., quien entre otras cosas expone: (Omisis)…

En la FUNDAMENTACION DE LA SENTENCIA ABSOLUTORIA, se puede apreciar en la declaración del ciudadano R.Q.A. …(OMISIS)… “Del analisis de la presente probanza obtiene este tribunal mixto el conocimiento que se trata de un testigo que muestra interés en las resultas del juicio, que en su deposición mostró nerviosismo, manifestando que el oyó un disparo pero que no vio quien lo hizo, que el acusado le busco pelea no siendo ese el motivo del presente juicio. Motivo por el cual la presente probanza se desecha y no se toma en cuenta como un elemento inculpatorio de la presente sentencia”.

Con el testimonio de la ciudadana ALIADYS FREITEZ PEREZ, quien entre otras cosas expone: (OMISIS)…

En la FUNDAMENTACION DE LA SENTENCIA ABSOLUTORIA, se puede apreciar en la declaración de la ciudadana ALIADYS FREITEZ PEREZ, (OMISIS)… “Del análisis de la presente probanza obtiene este tribunal mixto el conocimiento que se trata de un testigo que manifiesta que el Señor J.L.F.G. y Betico Fueron a su casa y le manifestaron que un carro blanco los venia siguiendo, que ella estuvo en el club Los Girasoles y alli se formo una pelea (…) que no estuvo presente cuando le dan muerte al ciudadano J.J.H.C., siendo esta un testigo (sic) referencia. Motivo por el cual la presente probanza se desecha y no se toma en cuenta (…)”

Con el testimonio del ciudadano C.P., quien entre otras cosas expone: (OMISIS)…

En la FUNDAMENTACION DE LA SENTENCIA ABSOLUTORIA, se puede apreciar en la declaración del ciudadano C.P., (omissis)… “Del análisis de la presente probanza obtiene este Tribunal Mixto el conocimiento que se trata de un testigo que manifiesta que el estuvo en el club Los Girasoles y vio una pelea donde participaba E.T., junto con el acusado (…) sin embargo de su testimonial se desprende que no estuvo presente cuando el dan muerte al ciudadano J.J.H.c. (…) la presente probanza se desecha y no se toma en cuenta como un elemento inculpatorio (…)”

Con el testimonio jurado del ciudadano R.N.L., quien entre otras cosas expone: (OMISIS)…

En la FUNDAMENTACION DE LA SENTENCIA ABSOLUTORIA, se puede apreciar en la declaración del ciudadano R.N.L., (OMISIS)… Del análisis de la presente probanza obtiene este tribunal mixto el conocimiento que se trata de un testigo que estuvo presente cuando el acusado es interceptado por dos personas, presenciando este testigo el forcejeo que tuvo el acusado con un ciudadano de franela blanca y manifestando este testigo que el ciudadano de franela roja salio corriendo (…) motivo por el cual la presente probanza no se puede tomar como un elemento inculpatorio.

De la confusión de los testigos y expertos

Con la declaración jurada del experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Dr. J.R., quien entre otras cosas expone:…(OMISIS)…

Con la declaración jurada del experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, J.R.M., quien entre otras cosas expone: (OMISIS)…

Asimismo, los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Dr. J.R. (MEDICO ANATOMOPATOLOGO), MARCO. A LOPEZ R (EXPERTO REALIZO INSPECCION OCULAR-) Y J.R.M. (EXPERTO EN BALISTICA); fueron interrogados y declararon sobre los objetos de prueba que se relacionan con el hecho materia (sic) del proceso, a las cuales les practicaron las experticias, siendo que la juzgadora en la valoración que se hace señala (sic) manifiesta que se le practico el Protocolo de Autopsia al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de J.J.H.C., que el cadáver presento herida por proyectil y que ese proyectil luego de una comparación balística, buscando compatibilidad con el arma del acusado, efectivamente se cumplió, donde se establece que ambos fueron disparados por la misma arma de fuego, pero la juzgadora en su análisis respecto a lo declarado por el DR. J.R. expone: Desprendiéndose de la declaración del presente experto que el no estuvo presente cuando ocurrieron los hechos por lo que no se puede tomar como un elemento inculpatorio de la presente sentencia, en cuanto a la declaración jurada del experto en balística J.R.M., establece: Observa tribunal mixto que el experto no estuvo presente cuando ocurrieron los hechos por lo que la presente probanza no se puede tomar como un elemento inculpatorio de la presente sentencia

. En cuanto a la declaración del experto adscrito al C.I.C.P.C M.A.L.R. señala en su fundamentación que (OMISIS)…

Empero el Tribunal Mixto confunde expertos con testigos; los primeros son aquellos que valoran hechos que observaron en su examen, al dictaminar sobre sus características, causas y consecuencias, sobre como pudo producirse la acción que causo tal resultado, es decir, se trata de la persona que, por tener conocimientos especiales, técnicos o profesionales, por dominar una ciencia, arte u oficio, puede ser llamado a declarar e ilustrar al tribunal, a las partes y a la audiencia , sobre aspectos que conoce muy bien, en cuanto ello pueda contribuir el esclarecimiento del hecho y hasta lo dictaminado en una experticia. Pero ello según Manzini, la valoración de un elemento de prueba de la imputación, dada por persona (perito) diversas de aquellas que por otros títulos interviene en el p.p., sobre observaciones técnicas cumplidas por ella, por encargo de la autoridad judicial y durante el proceso, entorno a hechos, a personas o cosas que se examinaran después de la perpetración del hecho punible.

Y testigo en materia procesal nos aluden a un órgano de prueba, la persona natural que conoce del hecho, es portadora del mismo y lo transmite al órgano investigador o al tribunal, mediante el testimonio (testificación, atestación, deposición de testigo, etc.) es el medio de prueba basado en lo que conoce el testigo y se materializa en el proceso o juicio mediante un procedimiento.

Asimismo hay que aclarar que no se debe valorar a los expertos por estar presentes o no, en el momento en que sucedieron los hechos punibles, porque esa no es su naturaleza. Se deben valorar por la presunción de que el experto es capaz, sincero, veraz y posiblemente acertado, considerándosele que se ha examinado y estudiado cuidadosamente la materia sometida a su consideración y emitir su dictamen con sujeción a las reglas técnicas o científicas, que conoce y aplica para esos fines, motivadamente en forma clara y convincente, para ello este tribunal, acorde con el sistema de valoración que prevé el articulo 22 del CODIGO ORGANCICO PROCESAL PENAL, apreciara el resultado de la prueba pericial teniendo en cuenta el grado de confiabilidad de los procedimientos utilizados para la obtención de sus conclusiones. Debe apreciar la solvencia profesional o técnica que le haya merecido el experto.

Es palmario así, la existencia de elementos indiciarios que debidamente adminiculados, previa correcta y lógica valoración por la Jueza Aquo, comprometen la responsabilidad penal del acusado J.G.M.B., hay plurales indicios que estructurados, analizados y armados de manera cronológica, coherente y lógica, deberían armar el silogismo jurídico, determinándose de manera fehaciente en su conclusión la culpabilidad del acusado.

SOLUCION QUE SE PRETENDE: A tenor de lo previsto en el articulo 457 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, solicito al Tribunal de Alza.A. la sentencia impugnada y envíe el asunto penal a un tribunal distinto a los fines de la celebración de un nuevo juicio oral y publico.

DE LA CONTESTACION

En fecha 06 de Febrero de 2009 los Abogados A.B.P. y J.C.R.A., dieron contestación al Recurso de Apelación interpuesto por el ABG. E.J.S.F., en su carácter de Fiscal Provisorio Vigésimo Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora.

…(Omisis)…

El recurrente ofrece como único motivo de su recurso de la ILOGICIDAD MANIFIESTA en la motivación de la sentencia, indicando solamente que la exposición de la fundamentación no es coherente. Sin embargo AFIRMA el recurrente que “se plasmo en el fallo, como se realizo la operación silogística que llevo a la convicción del Tribunal de juicio de no encontrar elementos de culpabilidad de manera lógica y tomar en cuenta el principio indubio pro reo, para absolver…”

El fiscal apelante no es preciso ni claro alega la ilogicidad en la motivación de la sentencia, en tanto que se debe señalar claramente en que consiste tal ilogicidad, porque de lo contrario estaría colocándonos en estado de indefensión por no conocer cuales son tales razone, mas cuando el propio recurrente afirma, es decir, que reconoce la realización de la operación silogística donde se llego la convicción de la absolutoria. Entendemos que a la instancia superior no le esta dada la competencia de apreciar pruebas ni establecer hechos, solo le corresponde conocer y resolver la apelación solamente según los hechos establecidos por el juez de juicio.

Por lo tanto el apelante no es claro en su denuncia, mas aun cuando la sentencia recurrida se encuentra suficientemente motivada, ya que el tribunal hizo el correspondiente análisis en cada uno de los elementos probatorios y les dio el respectivo valor probatorio, es decir, que le dio la solución correspondiente a la presente controversia, la cual es razonablemente clara y sin lugar a duda (sic). El tribunal de juicio expreso claramente las razones por las cuales concluyo en que el ministerio publico no demostró sus pretensiones, y que al no hacerlo, al no demostrar la culpabilidad no desvirtuó la presunción de inocencia establecida en el articulo 49 numeral 2º constitucional. Cuando analizamos el capitulo de la sentencia recurrida sobre los fundamentos de hecho y de derechos, el tribunal fue cuidadoso en examinar, analizar y valorar conforme los criterios reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sentencias números 474 y 484, de fecha 03-12-2004 y 07-12-2004, en lo que se refiere a la apreciación de las pruebas, las cuales hizo en base a la sana critica, máximas de experiencia y con observancia a los conocimientos científicos. Es así como fue exigente la labor del análisis de cada uno de los elementos de prueba, y llego a la conclusión señalada en la sentencia. En el sistema acusatorio la carga de la prueba reposa en el Ministerio Publico en representación del Estado Venezolano, organismo que solicito el enjuiciamiento del ciudadano J.G.M.B. por el delito de HOMICIDIO INENCIONAL CALIFICADO, siendo que este rindió declaración en el contradictorio ofreciendo la señalada coartada como descargo de las imputaciones que le fueron formuladas por la vindicta publica, órgano que no solo tenia que probar la comisión del delito sino también la participación del acusado en este, mas allá de la duda razonable que permite a estos administradores de justicia como destinatario ultimo de las pruebas, formarse un criterio cierto e inequívoco sobre la culpabilidad y subsiguiente condena, lo cual no se demostró en el caso de autos, y ante esta duda razonable lo procedente y ajustado a derecho es absolver en razón de ese irrenunciable principio del p.p. “indubio pro reo”, base de la presunción de inocencia prevista en el articulo 8 ibidem. Al respecto vale señalar la máxima jurisprudencial de la Sala de Casación Penal, Sentencia Nº 397 del 21/06/2005, exp. N05-211 (Omitis)…

Por las anteriores razones no encontramos frente a un Recurso de Apelación por demás confuso en su diseño, por cuanto la UNICA DENUNCIA el recurrente (sic) alegan la ilogicidad en la motivación de la sentencia…”

Ciudadanos magistrados, en la indicada denuncia no explican en su fundamentación en que consiste tal ilogicidad, produciendo igualmente un aclara contradicción cuando afirma en contrario a tal falta que en la sentencia se plasmo como se realizo la operación silogística. La sentencia recurrida donde expone concretamente los fundamentos de hecho y de derecho en la cual descansa el fallo del cual se recurre, es por demás clara del análisis de cada una de tales circunstancias. Por tales razones pedimos se declare manifiestamente infundada este recurso y en consecuencia sin lugar, con todos los pronunciamientos de la ley.

DE LA SENTENCIA APELADA

En fecha 16 de Diciembre de 2008, concluye Juicio Oral y Público, asimismo en fecha 15 de Enero de 2009, fue publicada la fundamentación de la decisión en los siguientes términos:

CAPITULO IV

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

Constituida esta Corte de Apelaciones en fecha 19 de Noviembre de 2009, se celebró la Audiencia Oral de conformidad con el artículo 456 del Código Orgánico Procesal.

Concluida la Audiencia Oral, ésta Corte de Apelaciones, se acogió al lapso establecido en el articulo 456 del Código Orgánico Procesal Penal para la publicación de la decisión tomada en la presente causa el día 19 de Noviembre de 2009, lo cual es de diez (10) días hábiles siguientes, a éste, para dar a conocer de la presente decisión.

TITULO II

DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE PARA DECIDIR.

Esta Alzada, al estudiar exhaustivamente la argumentación del recurrente, utilizado en su escrito de apelación y al revisar las denuncias interpuestas, en el mismo, considera obligatorio e ineludible, hacer el siguiente análisis:

Del estudio del Recurso de Apelación expuesto ante esta alzada, verificamos que el recurrente señala como primera denuncia de conformidad con lo establecido en el artículo 452 ordinal 2 °, la ilogicidad existente en la motivación de la sentencia, por cuanto la exposición de la fundamentación no es coherente, evidenciando la falta de motivación de la sentencia.

De modo que, la misión revisora del Tribunal Ad Quem en esta primera denuncia, se limita a determinar si la sentencia dictada por el Juzgador A-Quod está ajustada a la ley o por el contrario, tal como lo denuncia el recurrente adolece del vicio de falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, a tenor de lo previsto en el numeral 2º del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, señala el artículo 452 Ord. 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

"…Requisitos de la sentencia. La sentencia contendrá:

  1. La enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto del juicio.

  2. La determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el Tribunal estime acreditados.

  3. La exposición concisa de hechos y de derechos.

  4. La exposición expresa sobre el sobreseimiento, absolución o condena del acusado o acusada, especificándose en este caso con claridad las sanciones que se impongan…”

    Antes de entrar a analizar la denuncia invocada por el recurrente de autos, esta alzada considera oportuno citar criterio establecido por esta instancia en otras decisiones respecto a la definición sobre la motivación de una sentencia; que no es otra cosa que un conjunto organizado de razonamientos de hecho y de derecho en que el Juez apoya su decisión, debiendo razonar, explicar y fundamentar cuales fueron los elementos que lo llevaron a fijar los hechos controvertidos en el proceso, que justifiquen el dispositivo del fallo, garantizando a la defensa y a las partes el derecho a una tutela judicial efectiva y a controlar la constitucionalidad y legalidad del pronunciamiento judicial.

    A tal efecto tenemos que la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 166 de, Expediente Nº C07-0536 de fecha 01/04/2008, con ponencia de la Magistrada MIRIAM MORANDY MIJARES, ha señalado:

    ...la motivación de un fallo es un derecho fundamental de las partes y un deber de los jueces, que implica la exposición de las razones por las cuales se adopta determinada decisión y, en consecuencia, exige la discriminación del contenido de cada prueba, para que la sentencia como resultado, sea la razón ajustada a la verdad procesal y la correcta aplicación del Derecho. Para poder establecer que un fallo se encuentra correctamente motivado, éste debe expresar los motivos de hecho y de Derecho en que ha sido fundamentado y según lo que se desprendió durante el proceso. En tal sentido, las motivaciones de hecho deben dar exacto cumplimiento y estar subordinadas a lo dispuesto en nuestra Carta Fundamental así como en las normas penales sustantivas y adjetivas, para descartar la posibilidad de cualquier apreciación arbitraria que pueda hacer el juzgador.

    De igual forma en Sentencia Nº 122, de fecha 05/03/2008, Expediente Nº C07-0493, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Eladio Ramón Aponte Aponte, expresó:

    ...la motivación constituye el espíritu del sentenciador, que analiza y compone las circunstancias expuestas en el caso, para así determinar de manera inequívoca el fundamento judicial. Se obtiene la motivación del fallo, luego del resumen, análisis, comparación y valoración del acervo probatorio, debatido durante el juicio oral y público, lo que permite al juez, reconstruir las circunstancias del hecho y determinar la conducta típica de cada uno de los participantes, subsumiendo así la conducta en el tipo penal aplicable y estableciendo la sanción a imponer.

    Ahora bien, este Tribunal le asiste la razón al recurrente de autos, puesto que de una revisión efectuada por esta Corte de Apelaciones, a la decisión impugnada, se observa que la misma carece de fundamentos lógicos, siendo que los mismos en toda decisión judicial en la que se determina la inocencia o la culpabilidad de una persona en la comisión de un hecho punible, debe contener en primer lugar, la definición de los elementos de tipo penal y la valoración de cada uno de los elementos en las circunstancias dadas al caso. Es necesario, que el sentenciador obtenga de la totalidad de las pruebas del caso, un argumento sólido comprobable en el caso y desde ese punto de vista, ser ofrecido y determinado en la decisión.

    Por otra parte, observa esta alzada, que el Tribunal recurrido estableció en su decisión los hechos que se derivan de los elementos probatorios que apreció y los que estimó insuficientes, haciendo referencia a los requisitos previstos en los numerales 3º y 4º del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, dado, a los sentenciadores, tanto para absolver como para condenar, debe realizar el examen de las pruebas existentes en autos, su comparación o confrontación cuando sea menester, y determinar los hechos dados por probados. No debe limitarse a copiar y valorar los elementos probatorios, es decir, que debe concatenarlos y fundamentar las razones por las cuales las desecha o las acoge, y sólo así las partes en el proceso, pueden conocer lo a.y.l.o.l. apreciado y lo desechado. De lo contrario resulta una sentencia que no se basta por sí misma, y que es producto de la subjetividad del sentenciador, privándose por tanto al fallo de la motivación requerida.

    Reiteradamente, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido, en que consiste el vicio de la falta de motivación del fallo, y en reciente decisión de fecha 11 de noviembre de 2003, decisión Nº 402, caso: J.E.A., expuso:

    "El sentenciador, como se ha dicho, ha debido establecer los hechos probados, previa la comparación y análisis de todos y cada uno de los elementos de convicción procesal. La razón de lo anterior obedece a que la motivación, propia de la función judicial, no debe ser una enumeración material o incoherente de pruebas ni una reunión heterogénea de hechos, razones y leyes, sino un todo armónico formado por elementos diversos que se eslabonen entre sí que converjan a un punto o conclusión para ofrecer base segura y clara de la decisión que descansa en ella. Es necesario por tanto, discriminar el contenido de cada prueba, a.c.c. las demás existentes en autos, y finalmente establecer los hechos que de ella se derivaron, para poder determinar la fidelidad del juez con la ley".

    De acuerdo a la decisión de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, llegamos a la conclusión en el caso bajo estudio, que la manera en que arriba el Tribunal de Juicio hace su conclusión al declarar la inocencia del acusado, ejerce el deber que tiene todo juez de relacionar de manera material y directa los hechos constitutivos del delito con todos los elementos probatorios y a.l.a.d. cada una de las partes, mediante una explicación en la que debe constar lo aparentemente disímil, lo inútil, lo falso, para esclarecer lo dudoso.

    Observa esta alzada, específicamente en el capítulo denominado CAPITULO VI, HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS donde el Ad Quo, solo se limita a transcribir lo siguiente:

    CAPITULO VI

    DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Los medios probatorios por los cuales El Tribunal Mixto ha acreditado las circunstancias de este Juicio, pasan a ser a.y.a.d. conformidad con los criterios reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencias Números 474 de fecha 03-12-2004, 484 de fecha 07-12-2004, en las que establece la apreciación de las pruebas conduce al sentenciador al establecimiento de los hechos y a determinar la responsabilidad o no del imputado, la aplicación de la norma contenida en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que se hace con el criterio jurisdiccional, en base a la sana critica, máximas de experiencia, con observancia a los conocimientos científicos y en base al Principio de Inmediación, que tuvo este Tribunal durante el Contradictorio, de las siguientes probanzas.

    …(Omisis)…

  5. - Con la declaración jurada del experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, M.A.L.R. el cual fue promovido por la fiscalía, en función de una Inspección Ocular. El experto es juramentado por la Juez de Juicio. Por orden de la Juez, el alguacil impone de conformidad con el 242 del Código Orgánico Procesal Penal el reconocimiento de Inspección Ocular realizada por el experto que se encuentra agregada en el expediente. Con respecto a la Inspección Ocular. En cuanto a la Inspección Técnica se trata de una vía pública se localizo un cadáver, se describe la posición vestimenta, la posición de cadáver y posteriormente, se localiza también una pieza de plomo, componente de una bala, luego se levantado el cadáver y es llevado al P.O. donde de realiza el reconocimiento del cadáver es donde se hace mas detalladamente la descripción del cadáver, con la ayuda del medico forense. Preguntas Juez: Con respecto al reconocimiento N° 185? Bueno nos trasladamos al Hospital al reconocimiento ¿Es todo? Si. El Fiscal pregunta: ¿Fueron al sitio a realizar una Inspección técnica del cadáver, Puede decir acerca de la distancia, era en la mañana noche? CONTESTANDO Según lo fijado en la Inspección fue en la mañana que se traslado la comisión del CICPC, en la vía pública. ¿Al llegar, se dirige al cadáver o la zona también? CONTESTANDO Si, uno debe realizar un rastreo en la calle y calles aledañas, buscando evidencias de interés criminalisticos. ¿Consiguieron algún elemento? CONTESTANDO Se consiguió un material de plomo, como se indicó. ¿Cuando inspeccionaron al occiso EL cadáver fue producto de lesiones? CONTESTANDO Eso lo tendría que decir el medico forense. Vimos orificio en la parte occipital y zona del tabique. ¿Específicamente donde consiguieron el cadáver? CONTESTANDO En la Calle Contreras..- La defensa Pregunta: ¿Para el momento de que se practica la diligencia, se encontraba prestando servicios a que organismo? CONTESTANDO: CICPC de Carora. ¿Que cargo? CONTESTANDO Técnica Policial. ¿Es Experto? CONTESTANDO La comisión la integra un investigador y un técnico, fuimos estos 2 mas otras personas. ¿En compañía de quien? CONTESTANDO Con el Inspector Roberto. ¿A que hora se traslado al sitio? CONTESTANDO como 5 y piquito. ¿Aun no había aclarado? CONTESTANDO Estaba con buena iluminación natural. ¿Fue después de las 6:00am? CONTESTANDO Como 5 y algo. ¿Estaba claro o oscuro? CONTESTANDO De haber necesitado iluminación lo hubiera plasmado, estaba claro. ¿El occiso estaba en la Calle Contreras, a que distancia de la esquina fue localizado el cadáver? CONTESTANDO cerca de la esquina, a la mitad. ¿Fue después de la esquina? CONTESTANDO no recuerdo la distancia exacta, (el alguacil acerca la inspección al experto) Bueno aquí dice frente a una casa amarilla. La distancia de la esquina a la casa, no la recuerdo. ¿Recuerda esa diligencia? CONTESTANDO Confío mas en lo escrito no recuerdo con precisión la distancia, por lo antiguo de los hechos. ¿La casa no tiene número? CONTESTANDO No, no tiene número en el acta. Fue mas allá de la esquina pero no recuerdo la distancia. ¿Dice Ud. Que consigue elementos de interés criminalisticos, dijo una Ojiva? CONTESTANDO Si fue colectada. ¿En que estado se encontraba? CONTESTANDO No recuerdo. ¿Que hizo con esa ojiva? CONTESTANDO Bueno cuando este tipo de cosas se consiguen lo que se hace es que se lleva al despacho, si no estaba dañada se enviaría a los laboratorios. ¿Hubo la respectiva cadena de custodia? CONTESTANDO Bueno en ese tiempo creo que había más bien cadenas de remisión. Es todo.

    Del análisis de la presente probanza obtiene este Tribunal Mixto el conocimiento cierto que se trata de un funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas quien participo en la Inspección Ocular Nº 184, e Inspección del cadáver Nº 185 las cuales rielan a los folios 317 y 319 de la segunda pieza del presente asunto, el cual manifiesta en su deposición que colectó una ojiva en el lugar que inspecciono, sin embargo el presente experto no estuvo presente cuando ocurrieron los hechos motivo por el cual la presente probanza no se puede tomar como un elemento inculpatorio de la presente probanza.

    …(Omisis)…

  6. - Con el testimonio jurado del testigo del Ministerio Público ciudadana MORA ALMAO S.J.L.T. es juramentada conforme a la Ley. Expone: Estábamos en una reunión estaba con varios amigos, en al Club Girasoles, poco tiempo después de estar allí, ocurrió una pelea, estaban discutiendo y salimos a ver que paso, uno de mis amigos salio y nos fuimos con el, antes de llegar a la casa, el me dejo en mi casa, en el momento de llegar a mi casa, ubicada en calle Sucre entre S.O. y las Brisas, yo estaba en la ventana fumando un cigarro en ese momento, vi pasar un carro blanco, me llamo la atención porque miraron donde yo estaba, el carro siguió en Carora, y cruzo tragando flecha a la calle Contreras, al rato escuché un disparó. Lo comente a mi compañera y luego me acosté. Poco tiempo después, a media hora, me notificaron que para esa fecha mi amigo lo habían matado. Es todo. El Fiscal MP pregunta: ¿A que hora estaba en su casa? CONTESTANDO 5, 5 y media. ¿Ud también estuvo en la fiesta, desde que hora? CONTESTANDO Como a la 12 debo haber llegado, no recuerdo hora exacta, fue hace 8 años, era tarde. ¿Recuerda que paso en esa fiesta? CONTESTANDO Estaba peleando el señor J.G., Ángel y otras varias personas, como se formo la pelea yo salí del lugar. ¿Antes de venirse, observo a J.G. peleando? CONTESTANDO SI vi la pelea y Salí. ¿Estaba J.G. en la pelea? CONTESTANDO SI. ¿Cuánto tiempo paso el carro luego de llegar a casa?. CONTESTANDO 10 o 20 minutos de haber llegado, estaba en la ventana de mi casa. ¿Cuantas personas iban en el carro? CONTESTANDO 2 personas. ¿Lento, rápido? CONTESTANDO No, ellos señalaron hacia donde yo estaba, siguieron y se pararon a la altura de Radio Carora. ¿Que distancia hay de su casa a radio Carora? CONTESTANDO Como 2 cuadras. ¿De la ventana de su casa se ve hasta allá? CONTESTANDO Si. ¿Ud. Andaba con J.J.? CONTESTANDO SI en la fiesta. ¿Después de la pelea, salieron, Con quien se fue? CONTESTANDO Con mi amiga Alia y un muchacho Alex., Fuimos en carro. ¿Ud. Dijo que oyó disparos? Objeción de la defensa: No dijo Disparos en plural, sino que oyó 1 disparo, la esta induciendo a responder algo que no dijo. Puedo volver a preguntar. Con lugar la objeción. ¿Desde su casa cuantos disparos escuchó? CONTESTANDO 1 disparo. ¿Ud. Cuando el carro paso por su casa, se bajaron personas? CONTESTANDO EL carro se paro a la altura de la radio Carora, trago flecha y voltio a la Contreras. ¿Con quien estaba en su casa? CONTESTANDO Estaba mi familia, pero yo estaba en la ventana. Se le cede derecho de palabra a la defensa para que efectué sus preguntas: ¿Podría informar con exactitud que distancia hay desde su casa donde esta la ventana a la esquina donde ocurrieron los hechos? CONTESTANDO Como 2 cuadras aproximadamente. ¿Esas 2 cuadras son el línea recta? CONTESTANDO Si. ¿Que hora era? CONTESTANDO Estaba en la ventana y eran como las 5 y 30. ¿Estaba claro o oscuro? CONTESTANO Claro.

    Del análisis del presente testimonio obtiene este Tribunal Mixto el conocimiento que se trata de una testigo que estuvo en el club los Girasoles, que cuando llego a su casa, vio por una ventana que paso un carro blanco, que ella oyó un disparo, pero de su mismo testimonio se desprende que no fue testigo presencial de los hechos. Motivo por el cual no se puede tomar como un elemento inculpatorio de la presente sentencia.

  7. - Con la declaración jurada del experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Dr. J.R., titular de la cédula de identidad Nº 2.595.228, el cual fue promovido el Ministerio Público. El mismo es juramentado por el Juez de Juicio de conformidad con la Ley. Acto seguido, se impone a la vista del mencionado experto, tal como lo establece la Ley, el protocolo de autopsia que riela al folio 375. Expongo: Reconozco como mi firma la que esta al pie de la página y ratifico lo indicado. El joven tiene orificio de entrada en la vía occipital, orificio de Salida ala nasal derecha, en el resto del cuerpo no hay lesiones. El trayecto es de atrás hacia adelante. Joven con herida de arma de fuego, con lesión craneana y cerebro que lo llevan a la muerte, Fractura de cráneo. Fiscal pregunta: ¿En el examen externo, (lee una parte del acta) Una herida producida por la caída de la persona al momento de chocar contra el suelo, “lacerada” que no es una herida de bordes limpios sino machucada, que son Excoriaciones? CONTESTANDO Son raspaduras en la persona. ¿Con respecto a los orificios Bordes escoriado se evidencia los orificios de entrada y salida? CONTESTANDO Al presionar el proyectil sobre la piel, por la subtura traspasa la piel. ¿El Orificio de salida en el ala derecha de la nariz? CONTESTANDO Si de este lado (señalando) tiene forma estrellada por la salida del proyectil ya que la piel se estrella. ¿ Que significa Región equimótica? CONTESTANDO Significa sangre coagulada en este sentido es en el ojo, en la parte de los párpados. ¿Es por arma de fuego? CONTESTANDO Mayormente esa lesión es por herida de arma de fuego. ¿El Trayecto rectilíneo? CONTESTANDO Entro en la región occipital y salio en la región nasal, esa es la trayectoria, recta (señalándose a si mismo) esta al mismo nivel es una línea recta. ¿Causa de muerte? CONTESTANDO El proyectil paso por la masa encefálica, salen los nervios cervicales por la laceración, y hemorragia subaracnoidea difusa, eso es en la meninge superficie cerebral. ¿La distancia? NO se describe en el protocolo que haya tatuaje alrededor de la entrada, por tal razón fue hecho a distancia, una distancia de mas de 70 cm. Es todo. La defensa pregunta: ¿En relación a las excoriaciones y rasguños, podrían ser producto de la caída de la persona al recibir disparos? CONTESTANDO Si. Es así. ¿Cuando examinan el cadáver no consiguieron otro tipo de lesiones que pudiera inferir que fue golpeada anteriormente? CONTESTANDO Al examinar el órgano, tórax, hígado, vasos, no había lesiones evidentes. ¿Y externamente solo las excoriaciones? CONTESTANDO Si probablemente por la caída. ¿La herida de entrada no tenia tatuaje? CONTESTANDO Si el disparo fue hecho a distancia, mas de 60 cm. ¿Podría ser mucho mas? CONTESTANDO Si como mínimo 60 cm. Disparo a distancia.

    Del análisis de la presente probanza obtiene este Tribunal Mixto el conocimiento cierto que se trata de un experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas quien practico el Protocolo de Autopsia Nº 125-00 al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de HERRERA CRESPO J.J., el cual en su deposición manifiesta que el cadáver no presento tatuaje, que la herida fue a distancia, que el proyectil tuvo una salida natural por el ala derecha de la fosa nasal, y que la muerte fue por hemorragia subaracnoidea difusa, que las excoriaciones del cadáver fue producto de la caída al recibir el disparo, y que el cadáver no presento ninguna otra lesión. Desprendiéndose de la declaración del presente experto que el no estuvo presente cuando ocurrieron los hechos, por lo que no se puede tomar como un elemento inculpatorio de la presente sentencia, pero dado a lo expuesto la presente probanza se debe adminicular con otras probanzas.

  8. - Con la declaración jurada del experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, YANNY GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.621.388, el cual fue promovido el Ministerio Público, la cual fue juramentada conforme a la ley. Se pasa a imponer a la experta, de forma visual de la experticia que riela en los folios 369, 370, 371 de la segunda pieza, todo conforme a lo establecido en la Ley. Declara: En la Delegación Carora, llegaron 2 piezas, unas franelas y una gasa pardo rojiza, luego del reconocimiento de las piezas, se observo que se necesitaba prueba hematológica y otras pruebas de orientación y certeza. En la pieza N° 1 franela, y el segmento de gasa, se concluyo, que la muestra pardo rojiza era del grupo sanguíneo A y del reconocimiento físico se vio en el pantalón se observó que se origino por una mecanismo tracción violento. El Fiscal pregunto: ¿El pantalón tenia una tracción violenta? CONTESTANDO Si el tejido de la ropa fue interrumpido, cuando un objeto hala y da esa rasgadura. ¿Y las otras piezas? CONTESTANDO La franela y un segmento de gasa, dieron el tipo de sangre. Es todo. Defensa pregunta: ¿En su experticia señala con respecto al material estaba una franela roja que pertenece al occiso? CONTESTANDO Todas las piezas le llegan a través de una planilla de remisión. ¿Mi pregunta es que la experticia hematológica fueron las de las prenda de la persona señalada en el acta? CONTESTANDO Lo que se señala en el informe pericial. ¿Debemos inferir que los exámenes de sangre del grupo A, le corresponde a J.G.? CONTESTANDO NO, no me suministraron sangre para hacer la comparación. Aplicando la lógica suponemos que es de la misma persona, solo me dieron sangre del sitio y de la prenda, no puedo decir si la sangre era del occiso o no, Se presume por que la ropa la portaba el. ¿Podría ser de cualquier persona? CONTESTANDO Si, solo se evidencia que era del grupo A.

    Del análisis de la presente probanza obtiene este Tribunal Mixto el conocimiento cierto que se trata de un funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas quien realizó la experticia Nº 9700-127-0608, como lo fue la experticia hematológica, determinación y comparación de grupo sanguíneo, reconocimiento legal, reconocimiento físico, y la determinación el origen de solución de continuidad, desglosándose de su deposición que no pudo hacer la comparación del grupo sanguíneo ya que no se le suministro sangre para hacer la comparación, que el pantalón tenía una tracción violenta, que el grupo de sangre era de tipo “A”, y a preguntas de la defensa que le practico experticia a una franela de color rojo siendo esta la que portaba el occiso J.J.H.C., por lo que la presente probanza se debe adminicular con la declaración del testigo J.A.T.M., quien expuso que el acusado sostuvo un forcejeo con una persona que vestía una camisa de color blanco, siendo el caso que de la declaración de la presente experto Yanny González se desprende que el occiso J.J.H.C. vestía una franela de color rojo, por lo que este Tribunal determina que el acusado no forcejeo con el occiso. Motivo por el cual la presente probanza no se puede tomar como un elemento inculpatorio de la presente sentencia.

  9. - Con la declaración jurada del experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, J.R.M., titular de la cédula de identidad Nº 9.117.051, el cual fue promovido el Ministerio Público. El mismo es juramentado conforme a la Ley. Se coloca a la vista del experto los Folios 365, 366, 367. Expone: La Seccional Carora nos solicitó la experticia de una arma de fuego con proyectil y funda., examen pericial, y la misma es del tipo revolver, calibre 38 fabricación USA. El cuerpo del arma de fuego es de mecanismo, cañón y empuñadura. Dos tapas de madera con tornillo, señalo los seriales establecidos en el acta. La funda es para portar y o trasladar arma de fuego, Manipulación corta y con apéndice metálico recubierto para la sujeción, Broche metálico. Con la peritación, esta en buen estado. Se hacen 2 disparos. Comparación balística. Luego del examen y microscopio buscando la compatibilidad, efectivamente se cumplió, 5 campos de estrías, de igual forma en los proyectiles estándar. Continuidad de caracteres entre los 2 proyectiles. Ambos disparados por el mismo arma de fuego, mismo origen, se hace evidente la transferencia de caracteres entre los 2 proyectiles. Conclusión: Dicho disparo puede causar gravedad incluso la muerte y se concluye que el proyectil fue disparado por el arma en cuestión. El proyectil fue devuelto a la Seccional Carora así como el arma de fuego. Fiscal pregunta: ¿Como hacen las pruebas de comparación? CONTESTANDO Todas las armas que llegan hacemos un disparo a simple acción y a doble acción, los disparos son como las huellas dactilares, no son iguales, hay micro lesiones en cada uno de ellos, vemos el proyectil lo llevamos al microscopio. El equipo cuenta con un monitor se puede hacer un montaje de las piezas, así se determina si el proyectil fue o no disparado por el arma en cuestión. ¿Fue así en este caso? CONTESTANDO SI, es así, tengo 20 años de CICPC, en balística dure 5 años. Ahora estoy en la coordinación de postgrado. Defensa pregunta: No tiene preguntas.

    Del análisis de la presente probanza obtiene este Tribunal Mixto el conocimiento cierto que se trata de un funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas quien realizó la experticia Nº 9700-127-0610, referente a reconocimiento y comparación balística, quien expone que el arma a la cual le realizó la experticia se encontraba en buen estado de funcionamiento, que realizo disparos de prueba, y que el proyectil fue disparado por el arma de fuego, sin embargo observa este Tribunal Mixto que el experto no estuvo presente cuando ocurrieron los hechos por lo que la presente probanza no se puede tomar como un elemento inculpatorio de la presente sentencia.

  10. - Con el testimonio jurado del ciudadano J.L.F.G., promovido por el Ministerio Público. El mismo es juramentado de conformidad con la Ley. Expone: Salí de los Girasoles, nos fuimos a la calle Lara, porque había una pelea, estábamos esperando a J.J., y otro que estaba en la puerta. Fuimos por la calle, hubo un choque en la esquina entre Sucre y Lara, al escuchar el coñazo, nos fuimos corriendo, viene una carro grande, se baja uno del lado del copiloto, monta un arma, hecho un tiro al aire y dice párate allí, Juan sale corriendo a la calle Contreras y otro a otra calle, yo digo, me devuelto, antes de la esquina escucho gritos no me vas a matar y lo estaban golpeando. Vi que le dispararon y Salí corriendo. Es todo. Fiscal pregunta: ¿Con quien andaba? CONTESTANDO Con Angelito, mi hermano, el finado y yo. ¿Ud. También estuvo en la fiesta Los Girasoles? CONTESTANDO andaba J.J.H.. ¿Que paso en la fiesta? CONTESTANDO Hubo una pelea. ¿Quienes participaron? CONTESTANDO El señor (señala al acusado) y Angelito. Se deja constancia que se señala al acusado como uno de los participantes. ¿Ocurrió donde? CONTESTANDO Afuera del negocio, después Luego nos fuimos. ¿Por que calle? CONTESTANDO Por la calle R.P., y agarramos al lado. ¿Consiguieron un fairlan blanco, a que distancia? CONTESTANDO Como a 3 cuadras y medias. ¿Cuándo intercepta ese carro, a que distancia estaba el carro? CONTESTANDO A 4 metros. aprox. ¿Que hizo Ud.? CONTESTANDO Miro hacia atrás, fue un freno brusco, que te pares, yo voltee. ¿Su acompañante y Ud? CONTESTANDO Nosotros salimos corriendo, J.J. corrió hacia la calle contraria. ¿Que le paso a J.J.? CONTESTANDO Yo me regreso y veo que lo están golpeando. ¿Quien lo golpeaba? CONTESTANDO Chato Morillo. ¿Quien es chato Morillo? CONTESTANDO Así le decían a el. (Se deja constancia que el testigo señala al acusado como chato Morillo). ¿Ud. Vio que el le disparó? CONTESTANDO Si el le dijo, que te calles y le disparo. ¿A que distancia esta Ud. De donde Ud. Observo que le dispara a J.J.? CONTESTANDO 7 u 8 metros. De esta pared (al lado de la secretaria) a dos metros mas allá. ¿Como Ud. No le paso nada? CONTESTANDO Si me ve yo fuera otra víctima, yo estaba oculto en la esquina asomado no me deje ver. ¿Del Carro blanco cuantos se bajaron? CONTESTANDO Uno solo se bajo a interceptarnos. ¿Cuantos iban? CONTESTANDO Yo vi a 2 personas. ¿Vio a otras personas en asiento trasero? CONTESTANDO No me fije. ¿Después de observar que chato Morillo le disparo que hizo? CONTESTANDO Salí corriendo todo lo que me dio las piernas, hacia la calle Sucre. ¿Como se llama su hermano? CONTESTANDO Á.A.f.. ¿Luego del disparo, escuchaste si salio el carro? CONTESTANDO No logre escuchar, no volví a ver ese carro mas. ¿Como sabes que disparo el chato Morillo? CONTESTANDO vi la camisa que tenia, vi la ropa y lo reconocí de una vez que lo vi. ¿Lo viste dentro de la fiesta? CONTESTANDO Una sola vez, lo vi en la fiesta. Es todo. La Defensa pregunta: ¿Que edad tenia Ud cuando ocurrieron los hechos? CONTESTANDO 16 años. ¿Y hoy? CONTESTANDO 25 años. ¿Pasados 8 años, recuerda perfectamente los hechos? CONTESTANDO Seguro. ¿Se encontraba en el salón de fiesta los girasoles, con quien andaba? CONTESTANDO Con Á.A.f., J.J.H. y yo, luego llegaron las muchachas, luego angelito, y otros. ¿Su hermano se llama Á.A., le dicen Beto? CONTESTANDO Como Betico. ¿Luego de salir de la fiesta a donde se dirigen? CONTESTANDO R.P. con calle Lara, ya nos íbamos a la casa, en compañía, de Angelito, hermano mió betico, el finado y yo. ¿Donde cae herido de muerte J.J.? CONTESTANDO En calle Contreras con R.P. y Sucre. Vuelve a explicar Calle Contreras entre R.P. y Sucre. ¿Ud, dice que salio con estas personas, que hora era? CONTESTANDO 5:10 o 5:15. Estaba completamente claro. ¿Era de día? CONTESTANDO Como ahorita no, pero si estaba claro. ¿En el recorrido que ud viene, todos no se separaron nunca? CONTESTANDO En la calle sucre que nos tomamos ventaja. Juancho estaba orinando en la esquina y le tomamos una distancia de 5 metros. ¿Porque se oculto? CONTESTANDO Porque escuche los gritos, déjenme quieto y lo están goleando. ¿Si uds. venían juntos porque dice que oye que lo están golpeando? CONTESTANDO Cuando hay el disparo, el voltea para el otro lado. ¿Todo el grupo presencio todo? CONTESTANDO Si todos vieron, ¿Y todos se ocultaron? CONTESTANDO No solo yo, los otros se fueron corriendo en cuando hubo el disparo, ellos estuvieron cuando nos interceptaron y el tiro al aire, hay salimos corriendo, me iba a devolver, me escondí. ¿Un tiro al aire y uno a ustedes, Cuantos tiros? CONTESTANDO Tres tiros. ¿Quien acciono el arma en ese lugar? CONTESTANDO El Señor que esta allá. Se deja constancia que señala al acusado, y es conocido como chato Morillo, el mismo cargo el arma así (hace el movimiento) ¿Era pistola? CONTESTANDO Si era pistola. ¿En los 3 disparos la cargo 3 veces? CONTESTANDO No yo solo vi el del aire. ¿Y a quien mas le pego los demás dispararon no le pego a ninguno de ustedes? CONTESTANDO No le se decir, quizás suerte. ¿Ud. Conoce los revólveres? CONTESTANDO Si. ¿Ha tenido uno? CONTESTANDO nunca pero si se la diferencia el revolver tiene masa y la pistola peine. ¿El tercer disparo del chato Morillo? CONTESTANDO fue contra la humanidad de J.J.h.. ¿Lo hizo con una pistola? CONTESTANDO No se con cual pistola lo hizo, no se si fue la misma. ¿Vio cuando golpeaba a J.J.h.? CONTESTANDO Si, el señor y otro mas. ¿Ese otro mas? CONTESTANDO era de un suéter color rojo, y blanco. ¿Quienes andaban en el carro? CONTESTANDO Yo vi a 2 personas. ¿Como golpeaban? CONTESTANDO Con lo pies, dando patadas. ¿Eran golpes fuertes? CONTESTANDO Me imagino, les decía déjenme. le daban patadas. El disparo que cargaba el chato Objeción del Fiscal. El Dr. Le pregunto si vio el arma con que se disparo y el dice que no sabe si fue revolver o pistola solo el fuego. La defensa Contesta la objeción El testigo en varias veces a dicho que J.G.M. chato Morillo disparo en 3 oportunidades y que lo hizo con una pistola, se le dijo que si el cargo el arma y dice que la cargo una vez, considera que el ha dicho claramente que el arma que disparo el chato Morillo es una pistola y no un revolver. Sin embargo voy a hacer la pregunta diferente. Con lugar la objeción. ¿Al ver visto a Morillo disparar el arma a que distancia estaba Morillo de J.J.H.? CONTESTANDO de donde dispara 1 o 2 metros. ¿Cerquita? CONTESTANDO Si cerca, casi a quema ropa. ¿Luego de presenciar el disparo que hizo? CONTESTANDO Salí corriendo. ¿A donde? CONTESTANDO A la calle Calvario le dije a mi hermano, le dieron a Juancho, vámonos a su casa, le conté a mi hermano que le dieron, no le explique nada hasta después. ¿Porque no le explico? CONTESTANDO Estaba temblando asuntado. ¿Y a la mamá? CONTESTANDO No le dije nada, le pregunte que si había llegado, me dijo que no. ¿Llego ud. a su casa? CONTESTANDO No. ¿Se mantuvo con Beto todo el tiempo? CONTESTANDO Si. ¿Identificó al chato Morillo, por que estaba en la fiesta y por una franela? CONTESTANDO Manga larga, era beige como el color de esta pared, como de esa computadora, beige, Como beige. ¿Pantalones? CONTESTANDO no se los vi, solo vi a chato Morillo disparar. ¿Puede reafirmarlo? CONTESTANDO Si. ¿El chato Morillo no se movió? CONTESTANDO Si claro, el carro estaba atravesado. La Juez profesional pregunta, ¿Quienes golpeaban al occiso? El ciudadano (señala al acusado) y el acompañante. ¿Del carro se baja una persona y quien es el otro que lo golpeaba? CONTESTANDO El que manejaba. Su franela era de raya. ¿Cuantos se bajaron del carro? CONTESTANDO Una persona y dispara al aire, y cuando lo golpearon había 2 personas. Es todo.

    Del análisis de la presente probanza obtiene este Tribunal Mixto el conocimiento que se trata de un testigo que muestra interés en las resultas del presente Juicio, que en su deposición se muestra inseguro, y que su declaración es contradictoria, y queda demostrado que ha mentido en su testimonio jurado al adminicularlo con la de los otros testimoniales como la del Medico anatomopatologo, Dr. J.R., quien practico el Protocolo de Autopsia, quien en su exposición técnica Científica expuso que el cadáver de quien vida respondiera al nombre de J.J.H.C., no presento ninguna otra lesión, sino únicamente la herida por arma de fuego, que la excoriación presente en la cara era producto de la caída al recibir el disparo, que el disparo fue a distancia ya que no presento tatuaje la herida, mientras que el presente testigo manifiesta que el vio cuando el acusado disparo, y que el disparo fue cerquita a quema ropa, que el vio cuando golpeaban al occiso, y que le daban patadas, resultando totalmente contradictoria su declaración, de igual manera al adminicular este testimonio con el rendido por el testigo J.A.T.M. y de la experto Yanny González, se desprende que la persona con quien forcejeo el acusado no fue el occiso ya que de estas testimoniales se desprende que el occiso vestía una franela de color rojo, de la misma forma al adminicular la presente testimonial con la del ciudadano Á.A.F.G., este manifiesta que escucho dos disparos mientras que este testigo manifiesta que escucho tres, y al adminicular la presente testimonial con la declaración rendida por la victima se obtiene que este testigo como lo es J.L.F.G. expone a preguntas hecha por la defensa que el no le dijo nada a la mamá del occiso sino que únicamente le pregunto si que si el occiso había llegado a su casa, mientras que la víctima ciudadana B.O.C.R. en su exposición manifiesta que cuando J.L.F. estuvo en su casa le decía que el llamo a Juancho (occiso) y no le respondía. Motivo por el cual la presente testimonial no se puede tomar como un elemento inculpatorio de la presente sentencia.

  11. - Con el testimonio jurado del ciudadano A.A.F.G., promovido por el Ministerio Público, el mismo es juramentado por la Juez de conformidad con la Ley. Expone: Estábamos en el Club los Girasoles, hubo una pelea. Salimos por la pelea. Caminamos por la R.P., luego nos dirigimos hacia mi casa, sale un carro, le dice a Juancho que se pare, oímos un disparo, salimos corriendo, nos fuimos a la casa de la chiqui. El Fiscal Pregunta: ¿A que hora estaba en el club los girasoles? CONTESTANDO 11 y 30 a 12:00. ¿Con quienes estaba? CONTESTANDO Con la Chiqui, Silvana, mi hermano, Juancho y otros amigos. ¿Que paso en esa fiesta? CONTESTANDO Hubo una discusión con Ángel, y comenzamos a salir. ¿Quien participó en la pelea? CONTESTANDO Ángel contra el chato y otros amigos que andaba con el. ¿Cual chato? CONTESTANDO Chato Morillo, dentro discutieron y luego fue afuera. ¿Luego que sale Ud. de los Girasoles con quienes andaba? CONTESTANDO Con mi hermano Juancho, otro y Ángel que iba adelante, primero que nosotros. ¿Cuantos disparo fueron? CONTESTANDO Fueron 2 uno al aire y otro a Juancho. ¿Luego del disparo que hacen? CONTESTANDO Corrimos, mi hermano se devuelve a buscar a Juancho, salimos por la calle Monagas y fuimos a la casa de él a preguntar si había llegado. ¿Le contó algo su hermano? CONTESTANDO Estaba asustado, lo golpearon, era lo que decía, salimos a buscarlo. ¿Aclárame como es eso que salieron y se devuelve en la esquina del Calvario, se devuelve a buscar a Juancho y vio que lo goleaban y eso, cuando su hermano se devuelve a donde va? CONTESTANDO A la calle Monagas. ¿Hacia que parte? CONTESTANDO Me pare en casa de la chiqui. ¿UD. Observo a las personas que iban en el carro? CONTESTANDO Se bajaron 2 personas no se si luego se bajarían mas, yo Salí corriendo, no vi a la otra persona, todo paso muy rápido. ¿Viste cuando le dispararon a J.J.? CONTESTANDO No, no lo vi. ¿Quien estuvo cerca? CONTESTANDO Mí hermano J.L. si fue el que lo vio. Cuando se bajaron del carro, tu reconociste a alguna de las personas, a quien? CONTESTANDO Al chato Morillo. ¿Viste si andaba armado? CONTESTANDO No lo vi, yo escuche disparos pero no vi. ¿Sabes de donde provenían? CONTESTANDO Si, del carro. ¿Cuantas cuadras hay del negocio Los Girasoles hacia el carro que se paro? CONTESTANDO como 3 cuadras. Es todo. La defensa pregunta: ¿Se le conoce como Beto? CONTESTANDO Como Betico. ¿Es hermano de J.L.? CONTESTANDO Si. ¿Ud. Dice que en el trayecto Ud, venia acompañado de? CONTESTANDO Ángel, J.L., Juancho y yo. ¿Juancho es quien? CONTESTANDO Es el muerto. ¿Conoce a Ángel? CONTESTANDO Es Á.Q., si también venia con nosotros, caminando, venia todo el grupo de Ángel, betico, y todos los demás. ¿Cuando se separan de Juancho? CONTESTANDO El se detuvo a orinar un rato y justo allí llegó el carro, en toda la esquina, el venia subiendo la Contreras. ¿El grupo estaba en la sucre con Contreras? CONTESTANDO Más adelante de la Contreras. ¿Que hora era cuando se paro a orinar? CONTESTANDO Como las 4:30 algo así? ¿Estaba oscuro? CONTESTANDO El tiempo era todavía de noche. ¿Cuantos disparos oyó Ud? CONTESTANDO 2 disparos. ¿Sabe quien los hizo? CONTESTANDO No lo se, cuando oí el tiro al a.S. corriendo. ¿No vio cuando Juancho salio corriendo? CONTESTANDO Si vi cuando corrió, pero no cuando le hicieron el disparo. ¿Fue golpeado? CONTESTANDO Yo no vi, pero mi hermano dice que si. ¿Vio a alguien armado? CONTESTANDO No. ¿Quienes Dispararon? CONTESTANDO Los del carro. ¿Quienes? CONTESTANDO El chato y otros muchacho. ¿A que distancia estaba Ud? CONTESTANDO 10 mts mas o menos. ¿Cuantas personas vio bajarse del carro? CONTESTANDO 2 personas. ¿Vio al chato Morillo bajarse? CONTESTANDO Si copiloto. ¿Y el piloto? CONTESTANDO No se quien seria. ¿Vio perfectamente que se bajo el chato? CONTESTANDO Si. ¿Como estaba vestido? CONTESTANDO No recuerdo. ¿Como andaba vestido, Juancho? CONTESTANDO Con camisa roja y pantalón negro, yo cargaba pantalón rojo, J.L. no recuerdo y Á.F. roja. ¿Nos puede ratificar cuantos disparos oyó? CONTESTANDO 2 disparos. Pregunta de escabino Miriam: Expuso que al salir del club pelearon Ángel y otros amigos que andan con el, ¿Con quien? CONTESTANDO Con amigos que andaban con el chato. Juez pregunta: Hablo de chiqui. ¿Quien es? CONTESTANDO Eliadys creo que es su nombre, no lo recuerdo. ¿Ud fue a casa de chiqui al salir? CONTESTANDO Si ella se vino antes de la fiesta. ¿Ud. Fue a donde la chiqui cuando? CONTESTANDO Después que me interceptaran. ¿Donde vive la Chiqui? CONTESTANDO En la calle Monagas no se la casa. ¿Que le dijeron a ella? CONTESTANDO Que nos venían siguiendo. Es todo.

    Del análisis de la presente probanza obtiene este Tribunal Mixto que se trata de un testigo que no estuvo presente al momento de ocurrir los hechos, que manifiesta de su deposición que el no vio si el acusado cargaba arma alguna, que no vio quien el disparo al occiso, que el oyó dos disparos pero que no sabe quien los hizo. Motivo por el cual la presente testimonial no se puede tomar como un elemento inculpatorio de la presente sentencia.

  12. - Con el testimonio jurado del ciudadano O.C., promovido por el Ministerio Público. El mismo es juramentado por la Juez de conformidad con la Ley. Expone: Yo vengo porque el se señor le dio unos coñazos al carajo, le pegaba y salio corriendo, el muchacho vino con el revolver y salio corriendo disparado. Llego arranco el carro y se fue. Es todo. El Ministerio Público Pregunta: ¿Que hacia Ud. En esa fecha en el club los girasoles? CONTESTANDO Era vigilante de P.M.. ¿Es algo de Chato Morillo? CONTESTANDO Es hijo. ¿Con que arma estaba vigilando? CONTESTANDO Con un revolver. Calibre 48. ¿Que paso esa noche? CONTESTANDO Estaba en la puerta de ahí cuando salio, que había una pelea, me quede en la puerta. ¿Recuerda quien peleaba? CONTESTANDO No. ¿Quien le asignó a Ud. el arma de fuego? CONTESTANDO EL chato. ¿A quien le entregó el arma? CONTESTANDO Al chato, el chato me la quito. ¿Porque le quito el arma? CONTESTANDO Porque me pegaba a los coñazos si no se la daba. ¿Quien le iba a pegar los coñazos? CONTESTANDO EL chato. ¿Sabe porque le quitaba el arma? CONTESTANDO Para dispara al cielo, arriba. ¿Porque le quito el arma? CONTESTANDO No se. ¿Luego de quitar el arma, que hizo el chato con el arma? CONTESTANDO Se la llevó. ¿Para donde? CONTESTANDO No se. ¿Volvió a entrar al negocio o se fue a la calle con el arma? CONTESTANDO El chato se fue con el arma a la calle. ¿Cuando era vigilante de Girasol, hubo pelea a fuera del negocio? CONTESTANDO Alboroto, el salio pa fuera a echar los coñazos al carajo. ¿El chato Morillo, golpeo a otra persona afuera del negocio? CONTESTANDO Si. ¿A que hora ocurrió esto? CONTESTANDO Como a las 2:00 a.m. ¿El chato andaba bebido? CONTESTANDO Creo que no, adentro si estaba tomando. ¿Recuerda a quien golpeaba afuera del negocio? CONTESTANDO No lo vi no ubico la ropa, como marrón o caqui. ¿Posteriormente Chato Morillo se monto en un vehículo? CONTESTANDO Si se monto, era como blanco con el techo negro. ¿Estaba el chato Morillo molesto con Ud en ese momento? CONTESTANDO SI, si no le entregaba el arma me pegaba, el me la quito, no me dijo que iba a hacer con el arma. Es todo. La Defensa pregunta: ¿Ud prestaba servicio de vigilancia en el club girasoles esa noche? CONTESTANDO Si ¿Quien lo contrato? CONTESTANDO R.M.. ¿Ud, fue contratado antes en ese lugar? CONTESTANDO No primera vez. ¿Cuál era la función suya? CONTESTANDO Yo trabajaba y me daba para que cuidara los girasoles. ¿Ellos le entregaron un arma para la vigilancia? CONTESTANDO Si. ¿Quien le dio el revolver? CONTESTANDO El chato, me la dio antes de la fiesta. ¿El chato que es de Richard? CONTESTANDO Hermano, hijo de Paúl, dueños del local. ¿A que hora comenzó la fiesta? CONTESTANDO 8:00 PM. ¿Ya el chato estaba allí? CONTESTANDO Me entregó el arma, se fue y después volvió, me la entregó como a las 7:00 PM, en los Girasoles. Guarde el arma y luego la saque, la cargaba aquí. ¿UD. dice que se armo un alboroto? CONTESTANDO Eso fue adentro no se, yo estaba en la fiesta, dentro del local. ¿UD. Llegó a ver una pelea? CONTESTANDO Lo que yo vi fue afuera, adentro no vi nada. Cuando la gente salio dije ¿Qué paso? Y me dijeron Una pelea. ¿UD. Presenció si lanzaron piedras? CONTESTANDO Si, unos muchachos lanzaron piedras. ¿Rompieron algo? CONTESTANDO SI los vidrios. ¿Vio a los muchachos, eran violentos? CONTESTANDO Las piedras venían y yo me encierro. ¿Pudo distinguir alguno de los muchachos? CONTESTANDO No. ¿Si era vigilante porque no trato de intervenir? CONTESTANDO Yo era nuevo nunca había trabajado en eso, era primera vez, yo me escondí cuando empezaron a tirar piedras. ¿Porque se escondió? CONTESTANDO Por si me daban. ¿El chato Morillo es hijo del dueño del local? CONTESTANDO SI. ¿Así como le entrego el arma se la quito? CONTESTANDO SI. ¿Vio alguna intensión del chato de resguardar el orden en el lugar? CONTESTANDO No. ¿Dijo que resguardaría el orden? CONTESTANDO No dijo nada de eso. ¿Disparo afuera o adentro? CONTESTANDO Afuera. ¿Disparo al aire? CONTESTANDO Yo vi que hacia arriba, luego el chato se fue. ¿Donde estaba UD.? CONTESTANDO Yo me encerré. ¿Cuando salio? CONTESTANDO Yo estaba encerrado en la parte del pasillo, yo dure casi media hora escondido. ¿Todas esas piedras, disparos, usted estaba escondido ese tiempo? CONTESTANDO Si. ¿Con quien peleo el chato morillo? CONTESTANDO No se. ¿Fue una pelea o reclamo? CONTESTANDO No se, yo vi que el lo estaba golpeando. ¿Donde fue? CONTESTANDO Afuera del local.- ¿El chato estaba con otra persona? CONTESTANDO Con un primo o sobrino. ¿Ese primo o sobrino estaba armado? CONTESTANDO No. ¿Habían otras personas estaban armadas? CONTESTANDO No. ¿UD era el único armado? CONTESTANDO Si. ¿A que hora terminó la fiesta? CONTESTANDO Como a las 4:00 mas o menos. ¿A que hora se fue el chato? CONTESTANDO En ese momento. ¿Estaba claro u oscuro? CONTESTANDO Estaba oscuro cuando yo vi, no recuerdo hora exacta, como las 2 o 3 a.m. ¿Conoció UD a J.J.H.? CONTESTANDO No. ¿Vio UD. Un muchacho de franela roja lanzando piedras? CONTESTANDO No. ¿Vio a los asistentes de la fiesta ebrios? CONTESTANDO No, no se yo estaba afuera. Es todo.

    Del análisis de la presente probanza obtiene este Tribunal Mixto el conocimiento cierto que se trata del vigilante del Club Los Girasoles, desprendiéndose de su deposición que el vio al acusado que hizo un disparo al aire afuera del club, que unos muchachos lanzaron piedras para adentro del club, que el se escondió, y que no vio nada, de igual manera observa este Tribunal que el presente testigo no estuvo presente cuando ocurrieron los hechos donde resulto muerto quien en vida respondiera al nombre de J.J.H.C.. Motivo por el cual la presente probanza no se puede tomar como un elemento inculpatorio de la presente sentencia.

  13. - Con el testimonio jurado de la ciudadana R.P.M.G., la misma es juramentada por la Juez de conformidad con la Ley. Expone: No recuerdo mucho. Yo estaba muy muchachita. Estaba en una fiesta, todo iba chévere y luego sentí que hubo como una pelea, hale a mi hermana del brazo y nos metimos al baño, salimos cuando todo pasó y nos fuimos a mi casa. No recuerdo más del interrogativo que me hicieron hace tanto tiempo. Es todo. Fiscal del Ministerio Público pregunta: ¿Con quien fue a la fiesta? CONTESTANDO Con mí hermana Solide Morón. ¿Vio al chato Morillo? CONTESTANDO Yo lo salude temprano y continuamos en la fiesta. ¿Sabe con quien andaba el chato? CONTESTANDO No recuerdo fue hace mucho tiempo. ¿Recuerda desde que hora estaban en la fiesta? CONTESTANDO Serian como las 10 p.m. no recuerdo. ¿A que hora suscito el problema? Objeción la testigo no dijo ningún problema. Sin lugar la objeción ya que la testigo si manifestó que hubo un problema. ¿A que hora fue eso? CONTESTANDO No recuerdo. ¿Observó UD. La pelea? CONTESTANDO No. ¿Con quien se fue de la fiesta? , CONTESTANDO con un amigo de nosotras, no recuerdo quien. ¿La hora en que se fueron? CONTESTANDO No recuerdo. La defensa no tiene preguntas.

    Del análisis de la presente probanza obtiene este Tribunal Mixto el conocimiento cierto que se trata de un testigo que dice no recordar nada de lo que sucedieron el día 26-02-2000, ya que era muy pequeña para cuando ocurrieron los hechos. Motivo por el cual la presente testimonial este Tribunal la desecha, y no se toma en cuenta como un elemento inculpatorio de la presente sentencia.

  14. - Con el testimonio jurado del ciudadano A.J.Á., el mismo es juramentado por la Juez de conformidad con la Ley, y Expone: Nosotros Humberto y yo alquilamos Los Girasoles para una obra benéfica, en ese club se formo una riña, el señor L.C.P. y Ángel, el Señor Morillo Mandó a separar y de ahí empezaron a pelear ellos y después se fueron hacia fuera, estaban esperando a Morillo afuera y de ahí yo salí en el carro de mi hermano, di una vuelta a la manzana, cuando llegue al club no había nadie, me quede recogiendo la cerveza para entregar a polar. Es todo. El Fiscal Pregunta: ¿A que hora se suscito el problema? CONTESTANDO No se te decir la hora exacta, yo estaba en el kiosco, pero debe ser después de las 2:00 a.m. ¿Que participación tubo el chato morillo? CONTESTANDO AL principio creo que iba a separar la pelea, pero luego terminaron peleando. ¿Dónde se dieron los golpes? CONTESTANDO Primero dentro del club, luego el salio afuera, y lo estaban esperando afuera, ahí fue cuando se rompió el vitral. ¿Cuándo se suscitó la pelea, llamaron al vigilante? En ese momento no, nosotros estábamos en el kiosco, no podíamos dejarlo solo. ¿Se comunicó UD. Con el chato morillo? CONTESTANDO en ese momento se trato neutralizar a la gente, por eso el se quedo y otro grupo salió, luego el salió también. ¿Sabe UD. Si el chato Morillo le facilitó el arma al vigilante? CONTESTANDO No se. ¿Al regresar UD. Estaba el chato morillo en el kiosco? CONTESTANDO No, no estaba, solo estaba L.A.M.d.O. e I.R.F.. LA Defensa pregunta: ¿Dice que fue uno de los organizadores de la fiesta, dentro de la fiesta se formo una pelea UD recuerda el origen de la pelea? CONTESTANDO Yo vi a Angelito y J.C. peleando, Morillo fue a separar y llevó un golpe, un rato se calmaron y parece que afuera lo estaban esperando. ¿Ósea que en un inicio la pelea era entre C.L.P. y Angelito? CONTESTANDO Recuerdo ese, era un gordito. ¿Cual fue la actitud del chato? CONTESTANDO Al principio quiso separar, parece que recibió un golpe en la boca y el también peleo, luego estas personas salieron estaban afuera esperando y rompieron el vitral. ¿UD, dice que el vigilante estaba afuera, hizo algo para evitar el accidente? CONTESTANDO No lo se, yo estaba adentro. ¿Con quien contrato el servicio? CONTESTANDO El servicio lo contrate con su mama o con Richard, no se. ¿Que dijeron con respecto a la vigilancia? CONTESTANDO Que iba a haber alguien ahí.

    Del análisis de la presente probanza obtiene este Tribunal Mixto el conocimiento cierto que se trata de un testigo que dice, que el vio una pelea donde el acusado trata de separar a los que peleaban, que el estaba dentro del local, desprendiéndose de su testimonio que no estuvo presente en el sitio donde fallece quien en vida respondiera al nombre de J.J.H.C.. Motivo por el cual la presente testimonial este Tribunal la desecha, y no se toma en cuenta como un elemento inculpatorio de la presente sentencia.

  15. - Con el testimonio jurado del ciudadano H.A.F.M., el cual fue juramentado conforme a la Ley. Expone: Yo era organizador de la fiesta, yo fui en compañía de Álvarez alquile el club para una obra benéfica. Yo llegue al club como a las 6 PM, y luego esperar a la gente llegará. En el transcurso de la fiesta, 11 o 12 de la noche de pronto empezaron una pela, tratamos de separarlos, ellos después fueron a la calle y afuera ya no se que paso, me quede calmando a la gente, luego me fui. Es todo. El Fiscal del Ministerio Público pregunta, ¿Sabe UD., si en la fiesta hubo una pelea? CONTESTANDO Si como a las 11 o 12. ¿Que hizo al empezar la pelea? CONTESTANDO Tratamos de separar de decir a la gente que se calmara. ¿Se dirigieron a la calle, vio a Chato Morillo? CONTESTANDO SI lo vi cuando llegó. ¿Vio al chato en la pelea. CONTESTANDO Si. ¿Que hizo el chato cuando paso la pelea? CONTESTANDO No se si estaba peleando o separando. ¿Cuando hubo la pelea llamaron a los vigilantes? CONTESTANDO Estaba un poco alejado de la fiesta eran como 2 o 3 salones, había que pasar un pasillo y todo fue rápido, luego empezaron a tirar piedras y romper vidrios. ¿Donde estaba el vigilante? CONTESTANDO No se ¿Vio al chato pelear ese día? CONTESTANDO No, estaba en el kiosco. ¿Presencio la pelea? La de adentro si. ¿A que hora se fue del lugar? Como 4 AM. ¿Estaba allí el chato? CONTESTANDO No lo se, me fui rápido con miedo, tratando de evitar problemas. La defensa no tiene pregunta.

    Del análisis de la presente probanza obtiene este Tribunal Mixto el conocimiento cierto que se trata de un testigo que dice, que el vio una pelea donde el acusado trata de separar a los que peleaban, que el estaba dentro del local, desprendiéndose de su testimonio que no estuvo presente en el sitio donde fallece quien en vida respondiera al nombre de J.J.H.C.. Motivo por el cual la presente testimonial este Tribunal la desecha, y no se toma en cuenta como un elemento inculpatorio de la presente sentencia.

  16. - Con el testimonio jurado del ciudadano R.L.C.R.: El cual fue juramentado conforme a la Ley. Expone: Estaba en mi casa. A las 12 de la noche me fui para la fiesta, ahí vi a mi primo con sus amigos. Como a las 2 horas me fui al baño, vi a un señor, el ciudadano allá (señala al acusado), en estado de ebriedad me amenazo con un arma, al salir del baño vi una pelea, saliendo vi a mi primo, íbamos saliendo y el mi dijo vete que yo me devuelto y me fui. Es todo. El Fiscal pregunta: ¿Con quien se fue a la fiesta? CONTESTANDO Solo. ¿Desde que hora? CONTESTANDO desde las 12 noche. ¿A que hora fue la pelea? CONTESTANDO 2:30 o 3:00 ¿Quien lo amenazó con un arma de fuego? CONTESTANDO El ciudadano que esta allá (se deja constancia que señala al acusado) ¿Por qué lo amenazo? CONTESTANDO No lo se yo acababa de llegar, el señor estaba orinando, y sin razón alguna me amenazo, yo salí, luego vi la pelea y salí, le dije a mi primo que se viniera, pero el se devolvió. ¿A que primo se refiere UD.? CONTESTANDO A J.J.H.. ¿Quien estaban peleando? CONTESTANDO No lo se yo salí asustado del baño, y vi la pelea, no se de la pelea de afuera. ¿En el baño, vio el arma, vio que arma era? CONTESTANDO No se yo soy muy nervioso. ¿Recuerda las amenazas? CONTESTANDO Me empujó y dijo, sal de aquí del baño, estaba muy agresivo. ¿Sabe si Chato Morillo estaba bajo efecto de la bebida? CONTESTANDO Si estaba. ¿Luego de la pelea, que hizo? CONTESTANDO Corrí hacia la calle, le dije a mi primo que me amenazaron, que mejor nos vamos, pero el se devolvió y yo me fui. Es todo. La defensa pregunta: ¿Cuando UD., dice que le manifestó a su primo que se fueran que se refería con que estaba muy feo, que era? CONTESTANDO Que había una pela y me amenazaron. ¿Vio la pelea? CONTESTANDO No con las misma salí y me fui, vi la gente alborotada peleano, un grupo de gente peleando, yo no se quienes eran. ¿Ese grupo era de gente violenta? CONTESTANDO Yo no me voy a poner a ver como pelean yo me fui. ¿Cuántos estaban en el baño? CONTESTANDO El y yo. ¿Desde cuando lo conoce? CONTESTANDO Lo conozco porque su padre tiene una agencia de festejo, lo conocía de vista. ¿Como estaba vestido? CONTESTANDO Tenía una camisa manga larga o tres cuartos negra. ¿Pantalones? CONTESTANDO No recuerdo. ¿El baño estaba oscuro, CONTESTANDO Si estaba oscuro. ¿Como sabia que era el? CONTESTANDO Porque lo vi en la fiesta y Luego en el baño, estaba oscuro pero lo identifique. ¿De donde saco el arma? CONTESTANDO De la cintura o el bolsillo, yo se que de por la cintura. ¿De que color era el arma? CONTESTANDO No se era oscuro el baño, se que era un arma pero no se si era revolver o pistola. ¿Estaba oscuro, pero como sabe que era un arma? CONTESTANDO Yo se que era un arma. ¿UD sabe lo que es una pistola y un revolver? CONTESTANDO Si. ¿Y lo que saco el chato que era? CONTESTANDO Salí corriendo del baño era un arma, no se si revolver o pistola. ¿Estaba seguro que era un arma? CONTESTANDO Si. Objeción del fiscal. Le ha repetido lo mismo mas de 5 veces, y el ya explico. La Defensa contesta. Queremos saber la verdad, sin lugar. Insisto. ¿Esta perfectamente en conocimiento de un revolver o pistola? CONTESTANDO Estaba agresivo, yo me asuste, cuando by un arma salí corriendo. Repito: Entre al baño, el seño orinaba, al yo ponerme a orinar me dice que haces aquí, yo dije orinando, entonces saco un arma y salí corriendo. ¿El lo siguió? CONTESTANDO El venia atrás de mí, pero con el alboroto se fui rápido. ¿Como sabia que venia detrás suyo? CONTESTANDO Yo lo se porque me amenazo. ¿A que hora fue? CONTESTANDO A las 2:30 a 3:00 a.m. ¿Se fue del negocio? CONTESTANDO Si, hable con mi primo, me lo traje como media cuadra y el se devuelve, que iba a esperar a sus amigos. ¿En alguna oportunidad comento que el chato lo había amenazado con una pistola niquelada? CONTESTANDO Lo dije en la forma en que brilla pero no se si era pistola, no lo se. ¿Entonces el arma era brillante? CONTESTANDO Si era brillante, dije pistola por decir arma de fuego, pero no se si era de la clase pistola. Es todo. La Escabino M.G. pregunta. : ¿UD, dice que el chato lo siguió del baño, en la calle también? CONTESTANDO No en la calle no, yo lo vi saliendo del baño detrás mío, pero luego no lo vi más. Es todo.

    Del análisis de la presente probanza obtiene este Tribunal Mixto el conocimiento que se trata de un testigo que muestra interés en las resultas del juicio, que en su deposición mostró nerviosismo, manifestando que el acusado lo amenazó con un arma de fuego no siendo ese el motivo del presente juicio, de igual manera se desprende de su testimonial, que el no estuvo presente en el lugar donde fallece quien en vida respondiera al nombre de J.J.H.C.. Motivo por el cual la presente probanza se desecha y no se toma en cuenta como un elemento inculpatorio de la presente sentencia.

  17. - Con el testimonio jurado del ciudadano R.Q.A., Quien Fue juramentado conforme a la Ley, y Expone : En los girasoles me llegan buscando pelea, dos muchachos, uno el señor Morillo y otro que no se, yo pregunte porque, uno me empuja, yo pregunte porque, me golpearon, salí, llegue a la calle Lara, me encontré con Juancho, J.L. y otros, agarramos la Carabobo y luego la sucre, por la quebrada nos llego el carro, Juan quedo del otro lado, se escucharon los disparos. Llegamos a la esquina, salimos corriendo, luego me entere que lo habían matado. Es todo. El Fiscal Pregunta: ¿Desde que hora estaba en la fiesta? CONTESTANDO Desde las 12. ¿Te llegaron buscando pelea? CONTESTANDO Si el señor (se deja constancia que señala al acusado), y otro. ¿Recuerda la vestimenta? CONTESTANDO Chemisse roja, pantalón negro. ¿A que hora fue la pelea? CONTESTANDO No se a las 3:30 No se. ¿Cuantas personas? CONTESTANDO En un momento eran dos, luego fueron varios. ¿Quienes eran? CONTESTANDO Uno era el señor Morillo y el otro no lo conozco, ¿Fue dentro del local? CONTESTANDO Si, luego de la pelea salí del local. ¿Con quien se fue UD.? CONTESTANDO Á.F., J.L. y J.H.. ¿En que dirección salieron del club? CONTESTANDO Hacia la esquina de la calle Lara. ¿Que hicieron? CONTESTANDO Nos reunimos los cuatro y nos fuimos. ¿Tuvieron contratiempo? CONTESTANDO No, nosotros estamos mas adelante y Juan quedo para el otro lado de la calle ¿Que paso allí? CONTESTANDO Cada quien fue hacia su casa. ¿Al llegar el carro, que paso? CONTESTANDO Al bajarse del carro echan un disparo ¿Y que hacen Uds.? CONTESTANDO Salimos corriendo hacia la calle Calvario. ¿Reconoce a algunas de las personas que se bajaron del carro? CONTESTANDO En ese momento no estábamos asustados. ¿Hacia donde fue el disparo? CONTESTANDO El primero al aire, el otro no se, hacia allá. ¿Posteriormente se paro por ahí? CONTESTANDO No, nos fuimos a la casa. ¿Luego que tú estabas allí, escuchaste otro disparo? No, no se, yo me fui. ¿Cuándo hacen el primer disparo, a que distancia está J.J.d. carro? CONTESTANDO No se, cerca, quedamos de lados contrarios en el carro, no vi bien la distancia. ¿Recuerdas quien se bajo del carro Chofer o copiloto? CONTESTANDO No recuerdo. ¿Vio a alguna persona disparar? CONTESTANDO No lo vi, se escucho, pero no se quien fue. ¿Que estabas haciendo tu cuando disparan? CONTESTANDO Salimos corriendo, el vehículo estaba en la fiesta. Es todo. La defensa pregunta: ¿Dice que en los girasoles hubo una pelea, fue con UD.? CONTESTANDO Si. ¿Desde cuando conoce al señor L.P.? CONTESTANDO No lo conozco. ¿Le llaman Angelito? CONTESTANDO Si es mí nombre. ¿Con quien peleo? CONTESTANDO Con el señor (señala acusado), el llego buscando pelea. ¿Conoce a los organizadores, H.F., Anduela? CONTESTANDO Si los conozco. ¿Como explica que ellos dicen que UD busco pelea? CONTESTANDO Ellos me buscaron pelea, se me vinieron varias personas encima, como pude me salí. ¿Una vez en la calle, presenció a algunas personas lanzándoles piedras al local? CONTESTANDO Los muchachos Á.F. y J.H.e. ahí. ¿En ese lugar los girasoles lanzaron piedras, sabia eso? CONTESTANDO No tengo conocimiento, yo me fui. ¿Se fue con Á.F., J.H., J.L. y UD.? CONTESTANDO Si. ¿Para que lado salieron los hermanos franco? CONTESTANDO para la calle calvario salieron corriendo conmigo. ¿Cual era el color de la camisa de Juan? CONTESTANDO No se. ¿El se quedo separado del grupo? CONTESTANDO SI, ellos se fueron hacia la calle Monagas y yo hacia ese lado. Se deja constancia que los hermanos franco, J.L. y Betico se fueron para su casa y yo para la mía, ni betico, ni J.L. se quedaron en el sitio, yo oí los disparos pero no vi quien disparó. Es todo. La escabino Miriam pregunta: ¿Recuerda UD la vestimenta del señor Morillo? CONTESTANDO No. ¿Y la suya? CONTESTANDO Si chemisse rojo y pantalón negro. Pregunta la escabino A.m.: ¿Donde estaban sus amigos cuando se presentó la pelea? CONTESTANDO Dentro del club. Es todo.

    Del análisis de la presente probanza obtiene este Tribunal Mixto el conocimiento que se trata de un testigo que muestra interés en las resultas del juicio, que en su deposición mostró nerviosismo, manifestando que el oyó un disparo pero que no vio quien lo hizo, que el acusado le busco pelea no siendo ese el motivo del presente juicio. Motivo por el cual la presente probanza se desecha y no se toma en cuenta como un elemento inculpatorio de la presente sentencia.

  18. - Con el testimonio jurado de la ciudadana ALIADYS FREITEZ Pérez, testigo del Ministerio Público la cual es juramentada por la Juez conforme a la Ley y a continuación expone: Ese día fui a una fiesta en los Girasoles ahí se formo una pelea, no se quienes peleaban, nos fuimos estando en mi casa al rato me tocaron la ventana, era Betico y J.L., que les abriera porque les venia persiguiendo un carro blanco, les abrí, paso el carro blanco, se fueron me dijeron míranos hasta que van en la esquina, al rato me informaron que mataron a Juancho, luego una amiga me contó que escucho unos tiros. El Fiscal del Ministerio Público pregunta: ¿UD. Fue a la fiesta desde que hora? CONTESTANDO Si a los girasoles , como media noche. ¿Que paso? CONTESTANDO Se formo una pelea, al formarse la pelea nos fuimos. ¿Con quien andaba? CONTESTANDO Mi hermana Adriana freites, Silvana, Alex y otros amigos. ¿A que hora se formo la pelea? CONTESTANDO No le se decir. ¿Observó la pelea? CONTESTANDO No. ¿Que vio? CONTESTANDO Vi un bululú de gente. ¿Quienes participaron? CONTESTANDO No se. ¿Posteriormente del bululú que hicieron? CONTESTANDO Nos fuimos, montamos en el carro y fui a mi casa. ¿Vive cerca del Club? CONTESTANDO como a 4 cuadras más o menos. ¿Dijo que Betico y J.L. fueron a su casa? Se deja constancia que respondió: Si ¿Dijeron que un carro blanco los seguía? CONTESTANDO, persiguiendo. ¿A que hora le dijeron eso? CONTESTANDO Antes de amanecer. ¿Qué carro? CONTESTANDO Era blanco y largo, no se la marca. Se deja constancia: Que el carro paso frente a mi casa. ¿Cuánto tiempo duro? CONTESTANDO No se, nos metimos y cuando salimos el carro ya no estaba. ¿Posteriormente que paso el carro y Betico y J.L. entraron, escucho ruido? CONTESTANDO No, tenía el TV de mi cuarto prendido. ¿Les manifestó Betico y J.L. quien los andaba persiguiendo? No. ¿Cómo se entero de la muerte de Juancho? CONTESTANDO Llegaron a mi casa diciéndome. ¿Hacia cuanto que se habían ido ellos de la casa cuando se entero? CONTESTANDO No hacia mucho tiempo. La Defensa pregunta: ¿Dice Ud. que estaba con otros amigos en Girasoles y presenció la pela, y se fue a su casa, la llevaron a su casa? CONTESTANDO Si ¿Quién la llevo a su casa? CONTESTANDO Alex el dueño del carro, estábamos Silvana y mi hermana. ¿Qué carro era? CONTESTANDO Un Malibu Marrón. ¿Qué hora era cuando la llevaron a su casa? CONTESTANDO No recuerdo. ¿Era de día de noche, claro u oscuro? CONTESTANDO no faltaba mucho para amanecer, estaba un poco claro, ya para amanecer, no recuerdo mucho. ¿Dice que J.L. y Betico pasaron por su casa, le tocaron a su casa? CONTESTANDO la ventana de mi casa, me dijo J.L. que venia un carro persiguiéndolo Se deja constancia que responde: Que los estaba persiguiendo un carro blanco. ¿Qué distancia aprox. Hay de su casa a Girasoles? CONTESTANDO 4 o 5 cuadras, no en línea recta. ¿Sabe donde cayó el joven Juancho? CONTESTANDO Si en calle Contreras entre Sucre y R.P.. ¿Cómo lo sabe? CONTESTANDO A los días vi una casita ahí puesta. ¿Qué distancia hay de la esquina de la calle Sucre a R.P.? CONTESTANDO como una casa y piquito, no se de metros. ¿Fue en la esquina? CONTESTANDO No, eso fue lo que a mi me dijeron. ¿Cuántas cuadras aprox. Hay de su casa a donde cayo muerto el occiso? CONTESTANDO Casi 3 cuadras. ¿De su casa a donde cayo muerto, es en línea recta? Se deja constancia que responde: NO, hay que cruzar varias veces. ¿Cuánto tiempo duraron Betico y J.L.? CONTESTANDO Muy poco tiempo. ¿José L.f.G. no le contó que presenció cuando estaba golpeando a Juancho? Se deja constancia que responde: No, estaban muy asustados, estaba con Betico. ¿Llego UD. A ver a Morillo disparando el arma? CONTESTANDO No. ¿Conoce a Morillo? CONTESTANDO Muy poco. ¿Lo ve en esta sala? CONTESTANDO Si.

    Del análisis de la presente probanza obtiene este Tribunal Mixto el conocimiento que se trata de un testigo que manifiesta que el Señor J.L.F.G., y Betico fueron a su casa y le manifestaron que un carro color blanco los venia siguiendo, que ella estuvo en club los girasoles y allí se formo una pelea, que ella no sabe quien peleo, y que se entero posteriormente de la muerte del ciudadano J.J.H.C., desprendiéndose de su testimonial que no estuvo presente cuando le dan muerte al ciudadano J.J.H.C., siendo este un testigo referencial. Motivo por el cual la presente probanza se desecha y no se toma en cuenta como un elemento inculpatorio de la presente sentencia. (…)

    De lo anterior se desprende que el Ad-Quo efectivamente omitió el resumen, análisis y comparación de las pruebas lo que constituye el conocido vicio de Inmotivación del fallo, pues todo sentenciador está obligado a considerar todos los elementos que cursan en la causa penal -tanto los que obran en contra como a favor de los acusados- para así admitir lo verdadero y desechar lo inexacto, la recurrida solo se limita a transcribir lo dicho por los testigos sin hacer un análisis y comparación de los mismo, así como de las pruebas documentales, las cuales fueron mencionadas mas no analizadas, ni concatenadas con el resto del acervo probatorio, es decir, no realizó una exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho, no efectuó la debida valoración de los elementos probatorios sujetos al contradictorio de la partes durante la celebración del juicio oral y público, ni su debida concatenación o adminiculación, no explica los motivos por los cuales las valora o las desecha.

    En atención a lo anteriormente expuesto, esta Alzada considera oportuno citar el criterio Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 93, de fecha 20-03-2007, en el cual estableció:

    …Ahora bien, en el entendido de que la argumentación de los fundamentos de hecho y de derecho, como uno de los requisitos indispensables de las sentencias (artículo 364, numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal), esta referido a la obligación de los jueces, tanto de instancia como en alzada, de elaborar en sus fallos el razonamiento jurídico hilado y congruente que resulte de la evaluación del suceso o de lo alegado en el recurso de apelación, según el caso, se puede asentir que los jueces integrantes de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, dieron cumplimiento a las exigencias del legislador.

    Al respecto cabe destacar la sintonía del planteamiento anterior con la concepción de la “motivación” en la doctrina jurídica especializada (A. Nieto, El Arbitrio Judicial P. 139, Editorial Ariel, 2000) la cual ha precisado que: “… la sentencia ha de ser el resultado de un proceso lógico-Jurídico de naturaleza rigurosamente intelectual que va de la ley al caso – o de los hechos a la ley – a través de la subsunción y lo que pretende la exigencia de motivación es demostrar a las partes (y no sólo a ellas) que efectivamente se ha seguido el proceso. Se trata, por tanto, de una cautela adjetiva que se añade a la sustancial, que es la vinculación del juez a la ley: ‘en la motivación describe el juez el camino legal que ha seguido desde la norma al fallo…”.

    Tal afirmación consigue sustento en el criterio reiterado de la Sala de Casación Penal que dejó establecido que: “…El objeto principal de este requisito de motivación, es el control frente a la arbitrariedad de los jueces, por cuanto el dispositivo de sus sentencias debe ser el producto del razonamiento lógico de todo lo probado y alegado en autos, ya que sólo a través de este razonamiento podrán establecer los verdaderos elementos que le sirvieron de fundamento para decidir, así como el derecho aplicable al caso en concreto, verificándose de esta manera la legalidad de lo decidido. Por otra parte, la motivación de la sentencia, garantiza el derecho a la defensa de las partes, ya que éstas al conocer el motivo de la decisión tendrán los elementos necesarios para conocer, y eventualmente atacar, las razones que utilizaron los órganos encargados de administrar justicia para desestimar sus pretensiones…”. (Sentencia N° 460 del 19 de julio de 2005, Ponencia del Magistrado Doctor H.M.C.F.)…”.

    Es importante señalar que el juez debe valorar la totalidad de los elementos probatorios en su fallo, siendo necesario para ello indicar como los valora, dándole la importancia del aporte de la misma y en caso contrario su desestimación pero siendo necesario la valoración de todas las pruebas, de lo contrario la sentencia estaría inmotivada toda vez que no indicaría con precisión los hechos en que se fundamenta, ya que la fundamentación de los hechos esta íntimamente relacionada a la valoración de las pruebas aportadas en el juicio.

    Aunado a ello señalan Rubianes y Moras Mon, que el P.P., permite la vinculación ente el derecho y el hecho y ello hace que la prueba se destine a fijar tres aspectos: 1) El C.C., que resulta ser todo aquello sobre el que recae la actividad delictiva, 2) El C.I., los medios utilizados, 3) El C.P., conjunto de pruebas que conducen la acreditación del hecho.

    En conclusión es importante señalar que es un deber fundamental el que todo acto de juzgamiento contenga una motivación, requerimiento que por supuesto atañe al orden público, lo contrario daría como consecuencia una sentencia insuficiente, sin sustento contraria a los principios constitucionales de la tutela judicial efectiva, del debido proceso y el derecho a la defensa y con lo establecido en los artículos 173 y 364 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, al inobservar el deber de establecer en la sentencia la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el Tribunal estimó acreditados, trae como consecuencia un fallo carente de motivación y un consiguiente vicio traducido en la violación del derecho que tienen las partes de saber porque se condena o absuelve, mediante una explicación que debe constar en la sentencia.

    A tal efecto ha señalado la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 186 del 04-05-2006, lo siguiente:

    …Cabe destacar al respecto, la jurisprudencia establecida por esta Sala de Casación Penal, en relación con la correcta motivación que debe contener toda sentencia, que si bien los jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y en el establecimiento de los hechos, esa soberanía es jurisdiccional y no discrecional, razón por la cual, debe someterse a las disposiciones legales relativas al caso, para asegurar el estudio en pro y en contra de los puntos debatidos en el proceso, y para ello es indispensable cumplir con una correcta motivación, en la que no debe faltar:

    1.- la expresión de las razones de hecho y de derecho en que ha de fundarse, según el resultado que suministre el proceso, y las normas legales pertinentes;

    2.- que las razones de hecho estén subordinadas al cumplimiento de las previsiones establecidas en la Ley Adjetiva Penal;

    3.- que la motivación del fallo no debe ser una enumeración material e incongruente de pruebas, ni una reunión heterogénea o incongruente de hechos, razones y leyes, sino un todo armónico formado por los elementos diversos que se eslabonen entre sí, que converjan a un punto o conclusión, para ofrecer base segura y clara a la decisión que descansa en ella; y

    4.- que en el proceso de decantación, se transforme por medio de razonamientos y juicios, la diversidad de hechos, detalles o circunstancias a veces inverosímiles y contradictorias, en la unidad o conformidad de la verdad procesal…

    Es necesario para esta alzada señalar que la motivación de las resoluciones judiciales cumple una doble función. Por una parte, da a conocer los argumentos que justifican el fallo y, por otra, facilita el control de la correcta aplicación del derecho. Como es sabido, la finalidad o la esencia de la motivación no se reduce a una mera o simple declaración de conocimiento sino que ha de ser la conclusión de una argumentación que ajustada al thema decidendum, permita tanto a las partes como a los órganos judiciales superiores y demás ciudadanos conocer las razones que condujeron al dispositivo del fallo, de manera tal que pueda comprobarse que la solución dada al caso es consecuencia de una interpretación racional del ordenamiento que escapa de lo arbitrario.

    A los fines de determinar cuando se está en presencia de una sentencia debidamente motivada, se requiere fundamentalmente verificar que el Juzgador de Primera Instancia haya efectuado una descripción detallada del hecho que el Tribunal da por probado, la calificación jurídica, la apreciación, valoración y comparación de todos los elementos probatorios evacuados en el contradictorio, que permitan demostrar las circunstancias inherentes a la responsabilidad penal del acusado y la sanción aplicable o pena a imponer, elementos éstos que deben ser coherentes con el hecho que se da por probado. En este sentido debe señalarse, que cuando se habla de falta de motivación en la sentencia se debe entender que la misma adolece de la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que se acreditaron en el juicio, carente de toda valoración y que no permite deducir de su contenido cual fue el fundamento que conllevó al operador de justicia a emitir un fallo condenatorio, absolutorio o de sobreseimiento. Se trata entonces, de una sentencia totalmente omisa.

    Por otra parte, la misma Sala de Casación en Sentencia Nº 253 del 23 de julio de 2004, al referirse al vicio de inmotivación asentó:

    (…) hay ausencia de motivación cuando en un fallo no se expresan las razones de hecho y de derecho mediante las cuales se adopta una determinada resolución judicial dentro de un proceso que se celebró de acuerdo con las garantías y principios constitucionales y legales…la sentencia no es la fiel expresión de los hechos probados cuando en ella se ha omitido analizar, comparar y valorar pruebas habidas en el expediente y que revisten interés procesal. Sólo después de realizar esta labor es que el Juez pueda expresar las razones de hecho y de derecho que motivan su sentencia…

    Ha señalado la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 48 de fecha 02 de febrero de 2002, que:

    …motivar una sentencia es aplicar la razón jurídica en virtud de la que se adopta determinada resolución. Por lo tanto es necesario discriminar el contenido de cada prueba, a.c.c. las demás existentes en autos y por último, según la sana crítica, establecer los hechos derivados de ellas…

    Motivar un fallo implica explicar la razón en virtud de la cual se adopta una determinada resolución y es necesario discriminar el contenido de cada prueba, confrontándola con las demás existentes en autos, además en cada caso concreto las exigencias de la motivación son particulares. Así, será más rigurosa en algunos juicios cuyas complejidades y actividad probatoria obligan al juez a efectuar un análisis comparativo más meticuloso, como lo es el presente caso.

    El derecho a la tutela judicial efectiva, reconocido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, comprende la obligación, por parte de los jueces, de justificar racionalmente las decisiones judiciales, permitiendo tal y como lo afirma F.D.C.:

    …el control de la corrección sustancial y de la legalidad formal del juicio previo, para asegurar el respeto a los derechos individuales y a las garantías de igualdad ante la ley e inviolabilidad de la defensa en juicio, así como el mantenimiento del orden jurídico penal por una más uniforme aplicación de la ley sustantiva

    (Los recursos en el procedimiento penal, segunda edición actualizada, Argentina, 2004, p.164)

    De lo antes expuesto considera esta alzada, que le asiste la razón al recurrente, por lo que se declara con lugar la presente denuncia, lo que conlleva a la nulidad del fallo, por lo que se hace inoficioso entrar a conocer las siguientes denuncias invocadas. Y ASI SE DECIDE.

    Como corolario de lo anteriormente narrado, es por lo que esta colegiada ANULA en toda y cada una de sus partes el fallo sometido a impugnación, debiendo permanecer el procesado bajo la medida de coerción que tenia impuesta antes de la realización del Juicio Oral y Público. Y ASI FINALMENTE SE DECLARA.

    DISPOSITIVA

    Con base a las razones que se dejan expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Declara CON LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por ABG. E.J.S.F.., en su carácter de Fiscal Provisorio Vigésimo Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, contra la decisión dictada en fecha 16 de Diciembre de 2008 y fundamentada en fecha 15 de Enero de 2009, por el Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 4, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual ABSOLVIO al ciudadano J.G.M.B., decretando la libertad plena, por la comisión del Delito de: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ORDINAL 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Queda ANULADA la Sentencia apelada, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal.

TERCERO

Se mantiene la medida de coerción que tenía el ciudadano J.G.M.B., antes de la celebración del Juicio Oral y Público y que origino el presente recurso.

CUARTO

Remítase las actuaciones a un Tribunal de Juicio distinto al que conoció de la presente causa.

Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte de Apelaciones, a los 27 días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES

La Jueza Profesional,

Presidenta de la Corte de Apelaciones

Y.B.K.M.

(Ponente)

El Juez Profesional, El Juez Profesional,

G.E.E.G.J.R.G.C.

El Secretario (a)

ASUNTO: KP01-R-2009-000023

YBKM/athv

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