Decisión nº UG012012000065 de Corte de Apelaciones de Yaracuy, de 6 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteDarcy Sanchez
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelacion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal de San Felipe

San Felipe, 6 de marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-002344

ASUNTO : UP01-R-2011-000065

IMPUTADOS: G.A. CONTRERAS PÈREZ, JAVIER

J.L. Y WILKER COBA SILVA

DELITO: DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS

VICTIMA: ANDREOLI MAUCERI RODOLFO

PONENTE: Abg. D.L.S.N.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el día 16 de Diciembre de 2011, por los Abogados J.C.T.H. Y J.P.S., en su condición de Fiscal Trigésimo Noveno del Ministerio Público a nivel nacional con Competencia Plena y Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, quienes recurren de la sentencia proferida el día 18 de Noviembre de 2011, cuyo texto íntegro fue publicado en fecha 02 de Diciembre de 2011 por el Juzgado Segundo (2°) de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual por mayoría simple de sus miembros escabinos y con el voto salvado del Juez Presidente, Absolvieron a los ciudadanos G.A.C.P.J.J.L. Y WILKER COBA SILVA, de la comisión del Delito Desaparición Forza.d.P., cometido en perjuicio del ciudadano Andreoli Mauceri Rodolfo; sustentando el recurso en la presunta violación de la ley por falta de motivación de la sentencia, según la previsión del artículo 452 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 22 de Febrero de 2012, se recibió la presente causa signada con el Nº UP01-R-2011-000065 se ordenó darle entrada y anotarla en los registros informáticos llevados por este Tribunal de Alzada.

En fecha 23 de Febrero de 2012, se constituyó la Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, Abg. R.R.R. y Abg. D.L.S., presidiendo la misma la Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina y como ponente según el orden de distribución de asunto del programa Juris 2000 a la Abg. D.L.S..

En fecha 28 de Febrero 2012, la Juez Ponente consignó ante la secretaria proyecto de sentencia.

DE LA LEGITIMIDAD DE LOS RECURRENTES

Constató esta Alzada de la revisión exhaustiva efectuada al cuaderno separado, que los Abogados J.C.T.H. Y J.P.S., tienen cualidad para ejercer el presente recurso de apelación, por tratarse de los Fiscales Trigésimo Noveno a Nivel Nacional del Ministerio Público con Competencia Plena y Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; siendo por tal razón, que este ad quem, estima que se encuentra determinada su legitimidad como recurrentes. Y ASÍ SE HACE CONSTAR.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha 02 de Diciembre de 2.011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se observa que el Recurso fue interpuesto por los Abogados J.C.T.H. Y J.P.S., en su condición de Fiscal Trigésimo Noveno del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, el día 16/12/2011, encontrándose en el Décimo día del tiempo hábil para ejercerlo, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal, el cual esta agregado al folio 155 del presente recurso; por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 453 de la N.A.P..

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

Es recurrible, según lo establecido en el articulo 452 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, “Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia….omisis, por ende, resulta Admisible el presente Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva interpuesto, por los Abogados J.C.T.H. Y J.P.S., en su condición de Fiscal Trigésimo Noveno del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.

Por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimados los recurrentes, debe admitirse. Y ASI SE DECLARA.

En razón de la declaratoria que antecede, y como una consecuencia cónsona con lo expresado en criterio reiterado por la Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 455 ejusdem, se acuerda fijar audiencia Oral y Publica atendiendo a la disponibilidad de las partes una vez revisada la agenda única de actos llevada por la coordinación de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los Abogados J.C.T.H. Y J.P.S., en su condición de Fiscal Trigésimo Noveno del Ministerio Público a nivel nacional con Competencia Plena y Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en contra de la decisión publicada el en fecha 02 de Diciembre de 2011 por el Juzgado Segundo (2°) de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por cuanto satisface los parámetros exigidos en el artículo 437 de la n.a.p.. SEGUNDO: ACUERDA fijar audiencia según lo previsto en el primer aparte de la norma 455 del Código Orgánico Procesal Penal, y en atención a ello, ordena requerir la respectiva fecha a la Coordinación de Secretarios de esta sede judicial conforme con la disponibilidad existente en la Agenda Única de Actos; luego de lo cual se pautará el acto por auto separado.

Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, a los Seis (06) días del mes de M.d.D.M.D. (2012). Años 201° de la Independencia y 153º de la Federación.

JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA

JUEZA SUPERIOR PROVISORIO PRESIDENTE

ABG. R.R.R.A.. D.L.S.

JUEZ SUPERIOR PROVISORIO JUEZA SUPERIOR TEMPORAL

(PONENTE)

ABG. O.O.P.

SECRETARIA

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