Decisión nº 052 de Corte LOPNA de Monagas, de 16 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2010
EmisorCorte LOPNA
PonenteMilangela Millan
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte Superior Sección Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 16 de noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000468

ASUNTO : NP01-R-2010-000227

PONENTE :Abg. MILANGELA M.G.

Se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, que mediante auto dictado en fecha 19 del mes de Octubre del 2010, el juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control, Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-D-2010-00468, decretó Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente a los adolescentes (identidad omitida) a quien se le sigue el asunto antes señalado por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Vigente.

Contra la resolución judicial emitida por el Tribunal de Control precedentemente identificado, interpuso Recurso de Apelación en fecha 01-11-2010, la ciudadana Abg. T.d.A., Defensora Pública Cuarta para el Sistema de Responsabilidad Penal Adscrita a la Defensa Publica del Estado Monagas. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones las citadas actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en fecha 12-11-2010, se designó Ponente a la ciudadana Juez quien con tal carácter suscribe el presente auto, y habiéndole sido entregado el asunto en cuestión en fecha 15-11-2010 y siendo oportunidad procesal, se ha procedido a revisar las actas que conforman la incidencia en referencia, por lo cual luego de haberse determinado que fue cumplido el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alza.C. pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:

Admisibilidad del Recurso de Apelación:

Observa esta Corte de Apelaciones, que el recurso que nos ocupa presentado por la ciudadana Abg. T.D.A., DEFENSORA PÚBLICA CUARTA PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE, fue interpuesto mediante escrito que riela inserto a los folios del primero (1ro) al cuatro (4to) por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescente ( el cual como Tribunal de origen emitió el pronunciamiento cuestionado), dentro del lapso procesal concedido para interponerlo –tal y como se desprende de la certificación realizada por secretaria inserta al folio.45-; estableciendo la parte recurrente en el escrito de marras que el presente recurso se fundamenta en el supuesto establecido en el numeral 4° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Así las cosas considera esta Alza.C., que el recurso de apelación bajo examen cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador patrio para el fin de su admisibilidad, razones por las cuales y como consecuencia de ello, esta Corte de Apelaciones estima que, cumplidos han sido los supuestos a que se contrae el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, es por lo cual, debe ser declarado ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por la profesional del Derecho Abg. T.d.A., Defensora Pública Cuarta para el Sistema de Responsabilidad Penal. De igual modo, considera este Tribunal que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.

En virtud de la declaratoria precedentemente señalada, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero

ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la ciudadana Abg. T.d.A., Adscrita a la Unidad de Defensa Publica para el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente, de la Unidad de Defensa Pública del Estado Monagas, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-D-2010-000227, mediante la cual le fue decretada Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente a los adolescentes (identidades omitidas) a quienes se les sigue el asunto antes señalado por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano J.G.S.P..

Segundo

No se fija audiencia oral, por considerar que no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.

Tercero

Se ordena solicitar el asunto principal Nº NP01-P-2010-000227, al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas a los fines de su revisión, para que esta Alza.e. el pronunciamiento que corresponda.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.

El Juez Presidente,

ABG. D.M. MARCANO GUZMÁN

La Jueza Superior Ponente, El Juez Superior,

Abg. MILANGELA M. M.G.A.. M.Y. ROJAS GRAU

La Secretaria,

ABG. M.E.A.

DMM/MMG/MYRG/MEA/Erika

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