Decisión de Corte de Apelaciones de Tachira, de 21 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteLadysabel Perez Ron
ProcedimientoRecurso De Revocacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

CORTE DE APELACIONES

Jueza Ponente: Ladysabel P.R.

Visto el escrito presentado ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10 de marzo de 2011, por los ciudadanos W.A.V.D. y O.S., asistidos por el abogado J.O.P.G., mediante el cual, interponen recurso de revocación contra la decisión dictada por esta Sala en fecha 24 de febrero de 2011, mediante la cual declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por los mencionados ciudadanos, de conformidad con el artículo 437 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte antes de decidir, observa:

El escrito suscrito por los ciudadanos W.A.V.D. y O.S., asistidos por el abogado J.O.P.G., señala lo siguiente:

(Omissis)

…SOLICITAMOS (sic) LA (sic) REVOCATORIA (sic) DE (sic) LA (sic) DECISION (sic), de fecha 24 de febrero de 2011, de esa Corte de Apelaciones, por la cual, declaró INADMISIBLE (sic) POR (sic) EXTEMPORANEO (sic), el RECURSO (sic) DE (sic) APELACION (sic), que consta en el expediente número 1-Aa-4461-2011, de esa Corte de Apelaciones, decisión de la cual, fuimos notificados en fecha 2 de Marzo (sic) de 2011, y el Abogado (sic) Defensor (sic) en fecha 3 de Marzo (sic) de 2011, es por esto que, a continuación motivamos, para la solicitud antes mencionada:

(Omissis)

En fecha 24 de Noviembre (sic) de 2010, nos dirigimos por escrito, al Juzgado Segundo de Juicio, antes mencionado, y SOLICITAMOS (sic) LA (sic) REPOSICION (sic) DE (sic) LA (sic) CAUSA (sic) 2JM-SPSI-P-002653 (folios 179 al 180 de la pieza II del expediente).

En fecha 25 de Noviembre (sic) de 2010, el Juzgado segundo de Juicio, antes mencionado, DECLARO (sic) SIN (sic) LUGAR (sic), LA (sic) SOLICITUD (sic) DE (sic) REPOSICION (sic) DE (sic) LA (sic) CAUSA (sic) 2JM-SPSI-P-002653-10 (folios 182 al 186 de la pieza II del expediente).

En fecha 2 de Diciembre (sic) de 2010, nos dirigimos por escrito al Juzgado Segundo de Juicio, antes mencionado, y SOLICITAMOS (sic) LA (sic) REVOCATORIA (sic) DE (sic) LA (sic) DECISION (sic) QUE (sic) DECLARO (sic) SIN (sic) LUGAR (sic), LA (sic) SOLICITUD (sic) DE (sic) REPOSICION (sic) DE (sic) LA (sic) CAUSA (sic) 2JM-SPSI-P-002653 (folios 202 al 213 de la pieza II del expediente).

En fecha 9 de Diciembre (sic) de 2010, el Juzgado Segundo de Juicio, antes mencionado, DECLARO (sic) SIN (sic) LUGAR (sic), LA (sic) SOLICITUD (sic) DE (sic) REVOCATORIA (sic) DE (sic) LA (sic) DECISION (sic) QUE (sic) DECLARO (sic) SIN (sic) LUGAR (sic), LA (sic) SOLICITUD (sic) DE (sic) REPOSICION (sic) DE (sic) LA (sic) CAUSA (sic)…, y en esa misma fecha 9 de diciembre de 2010, fuimos notificados de esa decisión (folio 216 de la pieza II del expediente).

En fecha 15 de Diciembre (sic) de 2010, nos dirigimos, por escrito al Juzgado Segundo de Juicio, antes mencionado, y SOLICITAMOS (sic) APELACION (sic) A (sic) LA (sic) DECISION (sic) QUE (sic) DECLARO (sic) SIN (sic) LUGAR (sic), LA (sic) SOLICITUD (sic) DE (sic) REPOSICION (sic) DE (sic) LA (sic) CAUSA (sic)…(folios 43 al 48 de la pieza III del expediente).

Esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado (sic) Táchira, en la causa que está en el expediente número 1-Aa-4461-2011, en DECISION (sic) de fecha 24 de Febrero (sic) de 2011, declaró INADMISIBLE (sic) POR (sic) EXTEMPORANEO (sic), el RECURSO (sic) DE (sic) APELACION (sic), que consta en ese expediente número 1-Aa-4461-2011, de esa Corte de Apelaciones, antes mencionada.

Nosotros…DENUNCIAMOS (sic) LA (sic) INFRACCION (sic) DEL (sic) DEBIDO (sic) PROCESO (sic), norma constitucional, establecida en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la decisión de fecha 24 de Febrero (sic) de 2011, en la causa que está en el expediente número 1-Aa-4461-2011, de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado (sic) Táchira, correspondiente a la APELACION (sic), interpuesta por nosotros, los ciudadanos W.A.V.D. Y O.S., en fecha 15 de Diciembre (sic) de 2010, cuando esa Corte de Apelaciones, para efectos de la admisibilidad de esa Apelación (sic) OMITIO (sic) VERIFICAR (sic) la presencia exacta de los componentes que debe contener el cuaderno especial separado de la APELACION (sic) antes aludida, expresamente el escrito de la DECISION (sic) RECURRIDA (sic) y debió solicitar al Juzgado de la causa, para que éste enviara cada uno de los componentes que integran el cuaderno especial separado de la APELACION (sic) o en su defecto los folios, que constan en las piezas del expediente, señalados en los puntos 2, 3, 4, 5 y 6.

PETITORIO (sic) Por las razones que anteceden y por tratarse de un simple trámite de sustanciación, es por lo que, muy Respetuosamente (sic) SOLICITAMOS (sic) LA (sic) REVOCATORIA (sic) DE (sic) LA (sic) DECISION (sic) de fecha 24 de febrero de 2011, de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado (sic) Táchira, por la cual declaró INADMISIBLE (sic) POR (sic) EXTEMPORANEO (sic) el RECURSO (sic) DE (sic) APELACION (sic), que consta en el expediente número 1-Aa-4461-2011 de esa Corte de Apelaciones, antes mencionada…

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Esta Sala, antes de pronunciarse en cuanto al recurso de revocación presentado por los ciudadanos W.A.V.D. y O.S., asistidos por el abogado J.O.P., debe advertir la falta de técnica recursiva de los mencionados ciudadanos, quienes en ningún momento fundamentaron en norma alguna el recurso ejercido, dichas fallas no deben pasar inadvertidas por esta Alzada, ya que van en detrimento del correcto manejo de los recursos.

De igual forma, se observa, un evidente desorden estructural en el contenido del escrito presentado, lo que genera un mayor grado de complejidad para la comprensión de las circunstancias que los recurrentes pretenden desvirtuar. Por ello esta Corte hace un llamado de atención a los recurrentes, para que en futuras ocasiones sean más diligentes a la hora de plantear sus escritos.

Sin embargo, esta Instancia Superior en estricto cumplimiento de su deber jurisdiccional y en aras de satisfacer las demandas e inconformidades expuestas por los recurrentes, procede a decidir en los siguientes términos:

Primero

El escrito presentado por los ciudadanos W.A.V.D. y O.S., asistidos por el abogado J.O.P., versa básicamente sobre la revocación de la decisión dictada en fecha 24 de febrero de 2011, mediante la cual, esta Corte de Apelaciones declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de diciembre de 2010, de conformidad con el artículo 437 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo

Los artículos 444 y 446 del Código Orgánico Procesal Penal, están referidos al recurso de revocación, estableciendo lo siguiente:

Artículo 444. Procedencia. El recurso de revocación procederá solamente contra los autos de mera sustanciación, a fin de que el Tribunal que lo dictó examine nuevamente la cuestión y dicte la decisión que corresponda.

(Resaltado de la Corte)

Artículo 446. Procedimiento. Salvo en las audiencias orales, este recurso se interpondrá en escrito fundado, dentro de los tres días siguientes a la notificación.

El Tribunal resolverá dentro del plazo de tres días y la decisión que recaiga se ejecutará en el acto.

En atención a dichas normas, esta Corte observa, que los mencionados ciudadanos en fecha diez (10) de marzo de 2011, presentaron el escrito relacionado con el recurso de revocación de la decisión dictada por esta misma Corte el día 24 de febrero de 2011, de la cual quedaron notificados el día 03 de marzo del mismo año, tal y como puede observarse de las resultas de las boletas de notificación insertas a los folios 46 al 49, de donde se evidencia que el recurso de revocación se hizo dentro del lapso legalmente establecido y así se decide.

Tercero

Como ya se indicó ut supra, esta Corte observa, que el recurso de revocación es contra la decisión dictada en fecha 24 de febrero de 2011, mediante la cual esta Corte de Apelaciones declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de diciembre de 2010, por los ciudadanos W.A.V.D. y O.S., asistidos por el abogado J.O.P., de conformidad con el artículo 437 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal; aseverando dichos ciudadanos, que recurren de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 09 de diciembre de 2010, que declaró sin lugar el recurso de revocación ejercido contra la decisión que declaró sin lugar la solicitud de reposición de la causa, de la cual quedaron notificados el mismo día, interponiendo el recurso de apelación el 15 del mismo mes y año.

Esta Corte al hacer una revisión minuciosa de las actuaciones originales que fueron solicitadas, evidencia que efectivamente, tal y como lo señalaron los ciudadanos W.A.V.D. y O.S., asistidos por el abogado J.O.P., el día 15 de diciembre de 2010 consignaron escrito de apelación ante el Tribunal Segundo de Juicio, de donde se determina que los mencionados ciudadanos sí estuvieron dentro del lapso legal para interponer el recurso de apelación, de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece un lapso de cinco días hábiles para apelar; por cuanto si contamos a partir del día siguiente a la notificación de la decisión, comenzaría a transcurrir el lapso de la siguiente manera: el primero el lunes trece; el segundo el martes catorce; el tercero el miércoles quince; el cuarto el jueves dieciséis; y el quinto el viernes diecisiete, todos del mes de diciembre de 2010.

Ahora bien, en atención al artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé el recurso de revocación, el cual fue transcrito anteriormente, esta Corte toma en consideración que el auto dictado en fecha 24 de febrero de 2011, donde se inadmitió la apelación interpuesta por los ciudadanos W.A.V.D. y O.S., asistidos por el abogado J.O.P., constituye un auto de mero trámite o mera sustanciación, conforme lo ha considerado así la Sala de Casación Penal de nuestro más alto Tribunal cuando ha señalado:

En cuanto a la referencia que hacen los solicitantes de que la Sala de Casación Penal, declaró la nulidad de un auto que erróneamente había admitido un recurso de casación contra una decisión que no era recurrible, es de observar que en ese caso se estaba ante la excepción de la cual trata el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que el auto anulado era de mera sustanciación, admitía el recurso convocándose a la audiencia oral.

(Auto de fecha 10/05/2005 con ponencia del Magistrado Héctor Coronado Flores)

Efectivamente, el señalado auto de fecha 24/02/2011 comporta un caso típico constitutivo de la excepción a la regla señalada en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta entonces que lo correcto y ajustado a derecho en este caso, es declarar con lugar la petición de los ciudadanos W.A.V.D. y O.S., asistidos por el abogado J.O.P., y REVOCAR POR CONTRARIO IMPERIO, el referido auto de fecha 24 de febrero de 2011, que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por los mencionados ciudadanos, contra la decisión dictada en fecha 08 de diciembre de 2010, por el Juez de Primera Instancia en Función de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal; debiendo entonces admitirse el recurso de apelación presentado por los mencionados ciudadanos, por haber sido interpuesto conforme a lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal y por no estar incurso en las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 eiusdem, acordando resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada dentro de los diez (10) días de audiencia siguientes al de hoy, conforme al artículo 450 ibidem. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero

Con lugar el recurso de revocación, interpuesto por los ciudadanos W.A.V.D. y O.S., asistidos por el abogado J.O.P..

Segundo

Revoca por contrario imperio el auto dictado por esta Corte, en fecha 24 de febrero de 2011, que declaró inadmisible por extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos W.A.V.D. y O.S., asistidos por el abogado J.O.P., conforme al artículo 437, literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal.

Tercero

Admite el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos W.A.V.D. y O.S., asistidos por el abogado J.O.P., acordando resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada dentro de los diez (10) días de audiencia siguientes al de hoy, conforme al artículo 450 ibidem.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y agréguese a la causa.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintiún (21) días del mes de marzo del año 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

Los Jueces de la Corte,

L.H.C.

Presidente

H.P.A.L.P.R.

Juez Ponente

MARIA DEL VALLE TORRES MORA

Secretaria

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

María del Valle Torres Mora

Secretaria

Aa-4461/2011/LPR/Neyda.-

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