Decisión de Juzgado Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 11 de Julio de 2006

Fecha de Resolución11 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteIrack Marquez
ProcedimientoRecurso De Invalidación

En la presente fecha 11 de julio de 2006, estando dentro de tiempo hábil necesario. Hizo acto de presencia por ante este Juzgado el abogado C.H.A. inscrito en el inpreabogado bajo el N° 81.916, en su condición de parte recurrente en el presente Recurso de Invalidación, con la finalidad de consignar la Caución fijada por el presente Juzgado en autos de conformidad con lo establecido en el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Lo cual a través de pago, concerniente a la cantidad de (7.565.245,75) Siete millones quinientos sesenta y cinco mil doscientos cuarenta y cinco con setenta y cinco céntimos, mediante (02) cheques descritos de la siguiente forma: el primero de Gerencia, comprado al Banco Banesco concerniente a un monto de (7.065.245,75) Siete millones sesenta y cinco mil doscientos cuarenta y cinco con setenta y cinco céntimos a nombre del ciudadano A.B.B., con la siguiente nomenclatura 05913078 cuya fotocopia se anexa al expediente. Y un segundo Cheque emitido por la empresa recurrente y (demandada en el cuaderno principal “T.D.P Construcciones C.A”) a nombre del ciudadano C.P. por la cantidad de (500.000, 00 ) Quinientos Mil Bolívares, cheque cuya nomenclatura es la siguiente 39725201 de la Cta Corriente N 0134-0059-84-0593002500 de la Empresa en el Banco Banesco y cuya fotocopia es anexada al expediente. En este mismo orden de ideas, la parte recurrente expone: “La presente consignación se hace con el fin darle cumplimiento al auto dictado por este Tribunal, en el cual se fijó la cantidad a caucionar para así evitar la Ejecución Forzosa previamente acordada por el presente Juzgado en el Cuaderno, solicito expresamente a este Juzgado se abstenga de entregar la suma referida hasta tanto se emita un pronunciamiento definitivo en el presente Recurso. Es todo.” Vista la anterior exposición de la parte recurrente y la consignación de los montos fijados en la Caución. Este Juzgado acuerda: 1ero) Aceptar el monto del primer cheque de Gerencia emitido por la parte recurrente 2do) Rechazar el segundo Cheque ofrecido por la empresa recurrente por no cumplir con lo establecido en el auto de fecha 06 de Julio de 2006 de fijación de Caución en lo que respecta a la cancelación de la misma a través de (02) Cheques de Gerencia de los cuales uno solo fue consignado de dicha manera. Por ende se insta a la parte recurrente a cancelar la caución establecida de la manera fijada por este Juzgado. Y en este instante se le hace la devolución a la parte recurrente del segundo cheque emitido a nombre del ciudadano C.P., por no ser el mismo de Gerencia. En consecuencia se acuerda remitir a la Oficina de Control de Consignaciones el Cheque de Gerencia N° 0134-0059-81-2120210001 mediante oficio. Y no se suspende la Ejecución de la Ejecución Forzosa hasta tanto no cumpla la parte recurrente con el cumplimiento de la Caución de forma íntegra establecida por este Juzgado. Es todo. Cumplase.

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