Decisión nº Q-0465-09 de Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de Nueva Esparta, de 5 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Superior en lo Contencioso Administrativo
PonenteVirginia Teresita Vásquez González
ProcedimientoRecurso Contencioso Funcionarial

San J.B., 5 de agosto de 2009

199° y 150°

Visto el recurso contencioso administrativo interpuesto conjuntamente con amparo cautelar el día 30-07-2009, por el ciudadano A.V., venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 4.649.110, debidamente asistido por el abogado L.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.443.241, inscrito en el Inpreabogado N° 26.059, contra vías de hecho provenientes de la UNIVERSIDAD DE ORIENTE (UDO), NÚCLEO NUEVA ESPARTA, y revisadas como han sido los términos y los recaudos acompañados, se admite en cuanto ha lugar en derecho, al no observarse evidentes causales de inadmisibilidad, dándosele el trámite establecido en el artículo 19.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, tal como lo ha asentado la jurisprudencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de que si se demostraran causales de inadmisibilidad posteriormente, se decidirá lo que corresponda. En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena lo siguiente: 1) Citar mediante oficio a la ciudadana Rectora de la Universidad de Oriente (UDO) Núcleo Nueva Esparta, y practicar dicha citación, mediante despacho de comisión al Juzgado (distribuidor) de Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente por mandato del artículo 19.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con término de distancia de un (1) día, por cuanto su domicilio se encuentra en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre. 2) Notificar a la ciudadana Fiscala Vigésima Segunda del Ministerio Público, con competencia en la materia contencioso administrativa en la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a quien se le remitirán adjuntas certificaciones de la presente actuaciones en procura de su opinión, que deberá consignar hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes. 3) Notificar de la presente admisión, a la Procuradora General de la República, de conformidad con el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de la Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. 4) Emplazar a los interesados, mediante cartel que será publicado en el diario de circulación nacional “Últimas Noticias”. De manera que, una vez practicadas la citación y la notificación ordenadas, se librará Cartel de Emplazamiento para su publicación en el mencionado diario y una vez consignado en autos, comenzará a transcurrir un lapso único de diez (10) días de despacho, más un (1) día adicional como término de distancia a la parte recurrida, para la comparecencia de las partes involucradas en el proceso al Tribunal, a objeto de conocer del recurso interpuesto, vencido el cual, cualquiera de estos podrá solicitar la apertura a pruebas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21.12 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Igualmente, se le advierte al recurrente que, de conformidad con lo establecido en el 21.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá consignar tantas copias simples del recurso, como funcionarios sea menester citar y notificar, para que les sean remitidas conjuntamente con los oficios respectivos, para lo cual se acuerda certificar por secretaría, las copias del mencionado libelo a los fines indicados, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, queda entendido para el recurrente que deberá consignar en el expediente, un ejemplar del periódico en que aparezca publicado el cartel de emplazar a los interesados, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a tal publicación, ya que, conforme al criterio sostenido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, acoge los fallos Nros 1466 del 5-08-2004 y 2148 del 14-09-2004, emanados de la Sala Constitucional del m.T. de la República, es aplicable el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en las causas que se ventilan ante los Órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa, para declarar la perención de la instancia, por lo que la parte recurrente deberá instar, dentro del término de treinta (30) días siguientes a la presente admisión, la citación, notificación y emplazamiento anteriormente acordados, so pena declararse dicha perención.

En lo que concierne a la solicitud de amparo cautelar formulada por el querellante, este Tribunal Superior ordenará la apertura de cuaderno separado, para proveerla por auto aparte. Cúmplase.

LA JUEZA PROVISORIA

Dra. V.T.V.G.

LA SECRETARIA

Abg. JULIETA MARIA SALAZAR BRITO

Exp. Nº Q-0465-09

VVG/JSB/Pedro

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR