Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 30 de Junio de 2005

Fecha de Resolución30 de Junio de 2005
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteDouglas Rumbos Ruiz
ProcedimientoSin Lugar Apelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal - Cumaná

Cumaná, 30 de Junio de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-R-2005-000080

ASUNTO : RP01-R-2005-000080

PONENTE: DR. DOUGLAS RUMBOS RUIZ

Visto el Recurso de apelación interpuesto por el Abogado A.V.E., actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con competencia en Defensa Ambiental, contra la decisión dictada en fecha 18 de Marzo de 2005, por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, donde decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por haber desestimado la Acusación presentada por la referida Fiscalía, en el asunto seguido al acusado A.E.A.H., por la comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal Ambiental, en concordancia con lo establecido en los artículos 7 y 79 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-

Esta Corte de Apelaciones, previa admisibilidad del recurso de apelación, para decidir observa lo siguiente:

MOTIVOS DEL RECURSO

Plantea el recurrente, abogado A.V.E., su escrito de apelación en los términos siguientes:

Sic

… El Juzgado Cuarto de Primera Instancia ejerciendo funciones de Control del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial de fecha, 18 de marzo de 2005, desestima la acusación fiscal y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.-

El mencionado Juzgado no dice en todo el texto de su decisión cual es la relación causa- efecto, solo se limita a manifestar una narración sencilla de los hechos sin tomar en consideración los elementos de convicción que llevaron al Ministerio Público a presentar el Acto Conclusivo Pertinente (Acusación); de la simple lectura del texto de la decisión se observa que el Tribunal Cuarto de Control incurre en una falta de motivación, al no comprar los elementos de convicción en la fase investigativa llevados a la audiencia preliminar…tampoco analizó las pruebas que ofreciera el Ministerio Público para ser debatidas en el Juicio Oral y Público…

Continúa señalando

En el orden de proceder y providencia administrativa de fecha 13 de noviembre de 2000 y 13 de Febrero del Año 2003… suscrito por el Ministerio del Ambiente al ciudadano A.E.A. la cual fue sancionado. …Informe de Inspección de fecha… donde deja constancia que no existe ningún tipo de permiso para talar ni aprovechar la misma a nombre de este ciudadano y como consecuencia tampoco guías de movilización…

…. El que degrada suelos clasificados como de primera clase… en contravención a los planes de ordenación del territorio y a las normas que rigen la materia, será sancionado con prisión de uno (1) a tres (3) años y multa de mi (1000) a tres mil (3000) días de salario mínimo…

En la misma pena prevista en este artículo incurrirá el que provoque la degradación o alteración nociva o deterioro de los suelos o su cobertura vegetal: la topografía o el paisaje por actividades mineras, industriales, tecnológicas, forestales, urbanísticas o del cualquier tipo, e contravención de los planes de ordenación del territorio y de las normas técnicas que rigen la materia

La acción del tipo calificado es en primer término DEGRADAR; entendiéndose esta como la perdida de las características esenciales de un ecosistema que retarda o impiden su evolución natural….la segunda acción que establece la norma ALTERAR NOCIVAMENTE, cualquier cambio o modificación que se introduzca en un ecosistema que lo menoscabe de cualquier forma, y por último DETERIORAR; hacer inferior una cosa en calidad o valor echarla a perder, ESTROPEARLA…”

El aprovechamiento de productos forestales siempre implica una Degradación, una Alteración Nociva y un Deterioro del ecosistema….

Continua la norma enumerando cuales son los elementos del ecosistema…..encontramos que para que se configure el delito no es necesario la concurrencia de elementos afectados, con que uno de ellos sea afectado es suficiente, sin embargo cuando talamos o cortamos especies forestales impactamos todos y cada uno de estos elementos…”

Finalmente solicita el recurrente que declare con lugar el presente Recurso, y dicte la decisión en cuanto a lugar en derecho todo de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, y se produzcan todos sus efectos jurídicos.

Emplazada como fue la defensa, en la persona del abogado E.A.B.T., del recurso de Apelación interpuesto por el Abogado A.V.E., actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con competencia en Defensa Ambiental, éste no dio contestación alguna al recurso

RESOLUCIÓN DEL RECURSO

De las actas que se acompañan al presente recurso de apelación se evidencia que en fecha 18 de marzo de 2005, el Tribunal 4° de Control del Circuito Judicial Penal, extensión Carúpano, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal dicto decisión estableciendo entre otras cosas lo siguiente:

SIC

… Ahora bien, el Ministerio Público lo acusa por el delito de Degradación de Suelos Topografías y Paisajes, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, lo que no logra esta Juzgadora con dicha apreciación entender cual es la relación causa efecto, es decir, cual fue la conducta realizada por el acusado que en consecuencia fuera acusado de dicho delito, es por lo que considera que no hay fundamento serio y en consecuencia no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del acusado por la comisión del delito de Degradación de Suelos, Topografías y Paisajes, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley penal del Ambiente y art. 7 y 79 Ley Forestal, este Tribunal DESESTIMA la acusación fiscal y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinales 1 y 4 del COPP, en contra del ciudadano E.A.H. antes identificado en perjuicio del Estado venezolano.

De seguida la Corte de Apelaciones pasa a decidir sobre la base de las siguientes consideraciones:

En el caso analizado, la recurrida cumple con su deber de motivación de acuerdo con los principios de la sana crítica, y como muestra de ello, se resalta parte de la decisión recurrida:

…De la revisión de los Capítulos II y III del escrito acusatorio expuesto oralmente por el Fiscal no se desprende responsabilidad alguna del acusado con respecto a la participación de éste ciudadano con el hecho punible que nos ocupa y en consecuencia se desestima la acusación; ya que no hay fundamento serios que relacionen a éste ciudadano, no habiendo bases para solicitar su enjuiciamiento por la comisión del delito imputado, es por lo que se decreta el sobreseimiento de la causa…

En el fallo recurrido se motiva y se fundamenta, porque la jueza A Quo consideró que no se debía admitir la acusación, ya que la misma no reunía la acusación los requisitos, respecto a los fundamentos de la misma; dicho de esta manera justificó la regla que debe imperar para la toma de decisiones judiciales, cuya pertinencia en relación al caso subjúdice se hace evidente. La recurrida está fundamentando su fallo en el numeral 3 del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, argumentando y motivando su consideración.

Señala la norma del artículo 324 relativa a los requisitos del auto que declara el sobreseimiento, que el mismo debe expresar… 3.- las razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión, con indicación de las disposiciones legales aplicadas. Como resulta evidente se acompañó a la resolución de la recurrida las razones de hecho y de derecho que imperaron para tomar la decisión por la que hoy se recurre.

De una somera lectura de las actas procesales se puede evidenciar que la razón asiste a la recurrida cuando se pregunta: ¿cual es la relación causa efecto, es decir, cual fue la conducta realizada por el acusado que en consecuencia fuera acusado de dicho delito?. Lo único que queda en evidencia es la posesión por parte del acusado de unos maderos producto de una supuesta degradación de suelos y topografías y paisajes, pero no existe un hilo conductor entre el supuesto delito que tampoco está acreditado y el acusado; que fue lo que motivo a que en el fallo la recurrida manifestara que carece de fundamentos serios dicha acusación.

Por las razones que anteceden, es por la que esta Alzada considera que la decisión recurrida es conforme al artículo 318 en concordancia con el artículo 22, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que debe declararse sin lugar el Recurso de Apelación planteado por el Dr. ALEJANDRO VILLARRROEL ESPINOZA, representante fiscal y confirmar la decisión recurrida; así se decide.

D E C I S I Ó N

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado A.V.E., actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con competencia en Defensa Ambiental, contra la decisión dictada en fecha 18 de Marzo de 2005, por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, donde decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por haber desestimado la Acusación, presentada por la referida Fiscalía, en el asunto seguido al acusado A.E.A.H., por la comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal Ambiental, en concordancia con lo establecido en los artículos 7 y 79 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-

SEGUNDO

Se Confirma la decisión dictada por el Juzgado 4° de control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Sucre, Extensión Carúpano.

Publíquese, regístrese y notifiquese a las partes

La Jueza Presidente,

Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

El Juez Superior ponente,

Dr. DOUGLAS RUMBOS RUIZ

La Jueza Superior

Dra. C.B. GUARATA

El Secretario

Abg. G.C. FIGUERA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario,

Abg. G.C. FIGUERA

DRR/cjdr.-.

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