Sentencia nº AMP-095 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 11 de Julio de 2012

Fecha de Resolución11 de Julio de 2012
EmisorSala Político Administrativa
PonenteMónica Misticchio Tortorella
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, diez (10) de julio de 2012

202º y 153º

Por escrito presentado ante esta Sala en fecha 26 de abril de 2011, el abogado E.P.B., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 10.812, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.A.C.A., titular de la cédula de identidad N° 13.688.955, según consta de poder inserto del folio 13 al 15 del expediente, interpuso recurso de nulidad en virtud de haber operado el silencio administrativo con relación al recurso de reconsideración ejercido contra la Resolución N° 15.370 de fecha 16 de septiembre de 2010, mediante la cual el ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA de conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de Venezuela de fecha 21 de octubre de 2009, reimpresa en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.359 de fecha 2 de febrero de 2010, separó de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana a su representado quien ostentaba el rango de Sargento Técnico de Primera.

Concluida la sustanciación, en fecha 7 de diciembre de 2011 se dejó constancia de que la causa entró en estado de sentencia.

Luego, por auto de fecha 1° de marzo de 2012, se ordenó notificar al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, a los fines de que remitiese el expediente personal del accionante.

Mediante diligencia de fecha 17 de abril de 2012, la parte accionante solicitó que se practicase la notificación ordenada en el auto descrito.

En fecha 5 de junio de 2012, la parte accionante solicitó que se dictase sentencia.

El 7 de junio de 2012, se dejó constancia de que había vencido el lapso establecido en el auto para mejor proveer.

Por Oficio N° MPPD-DM-CJ:1678 de fecha 13 de junio de 2012, el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, indicó: “En atención al particular, le remito copia fotostática de la documentación relacionada con la separación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana contentiva de tres (03) folios útiles perteneciente al mencionado ciudadano; igualmente le comunico que no riela expediente administrativo en los archivos de esta Instancia de Consulta, ya que el citado ciudadano fue separado de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, como consecuencia de una pena accesoria establecida en el artículo 129 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional”.

Ahora bien, advierte la Sala que en el auto para mejor proveer de fecha 1° de marzo de 2012 no se solicitó la remisión del expediente administrativo del actor, sino que se consideró fundamental revisar el expediente personal del ciudadano J.A.C.A. antes de dictar un pronunciamiento definitivo, por ello esta Sala Político-Administrativa, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva, conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa en la Gaceta Oficial N° 39.451 del 22 del mismo mes y año, ordena librar oficio nuevamente al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA a los f.d.S. la remisión del expediente personal del accionante, en el que conste su hoja de servicio o trayectoria dentro de la institución castrense, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación de esta decisión.

Transcurrido el referido lapso, de no ser remitido el expediente solicitado, se pasará a proveer sobre lo conducente con los documentos cursantes en autos.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta E.M.O.
La Vicepresidenta Y.J.G.
El Magistrado E.G.R.
Las Magistradas,
T.O.Z.
M.M. TORTORELLA Ponente
La Secretaria, S.Y.G.
En once (11) de julio del año dos mil doce, se publicó y registró la anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 095.
La Secretaria, S.Y.G.

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