Decisión de Juzgado Superior Primero del Trabajo de Lara, de 10 de Junio de 2008

Fecha de Resolución10 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Superior Primero del Trabajo
PonenteWiliam Ramos
ProcedimientoRecurso De Hecho

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 10 de junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO: KP02-R-2008-000646

PARTES EN JUICIO:

Demandante: Sor B.C. de Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.736.108 y de este domicilio.

Apoderada Judicial de la Demandante: Roscio B.A., abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 39.902 y de este domicilio.

Demandada: Imprenta de la Gobernación del Estado Lara.

Apoderada Judicial de la Demandada: M.B., abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A bajo los N° 80.219 y 58.510 respectivamente y de este domicilio.

MOTIVO: RECURSO DE HECHO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

I

BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

Se inicia la presente demanda de enfermedad profesional, interpuesta por la ciudadana Sor B.C. de Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.736.108 y de este domicilio, en contra de la Imprenta de la Gobernación del Estado Lara.

En fecha 24 de abril de 2008, la parte actora y la parte accionada, llegan a una mediación por ante el Juzgado Octavo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, mediante el cual acuerdan poner fin a la presente controversia y la parte accionada ofrece la cantidad de Bs. F 300.000,00, los cuales son aceptados por la parte actora y en ese mismo acuerdo establecen los honorarios de la experta designada en la cantidad de Bs. F. 552,00; en virtud de lo cual comparece la ciudadana F.R.P., en fecha 19 de mayo de 2008 y apela de la homologación de la mediación, anteriormente referida, ello en virtud de que en el mismo se establecen sus honorarios profesionales y estos son menores a los que ya estaban establecidos con anterioridad, dicho recurso de hecho no fue admitido por el Juzgado A Quo, por considerar que esa no es la vía idónea toda vez que según sus dichos existe un procedimiento especial. Razón por la cual en fecha 02 de junio de 2008 interpone recurso de hecho, al cual se le dio entrada en fecha 03 de junio del presente año el cual y encontrándose dentro del lapso legal establecido, procede a pronunciarse en los términos que a continuación se exponen:

II

DEL FONDO DEL RECURSO

El proceso constituye el instrumento a través del cual los particulares tienen la posibilidad de dilucidar sus controversias y hacer valer sus pretensiones, derechos e intereses frente a un tercero llamado juez, a quien corresponde administrar justicia y resolver el conflicto intersubjetivo sometido a su conocimiento, a través de un dictamen final denominado sentencia.

Ahora bien, entre los recursos o medios de impugnación de que pueden hacer uso las partes dentro de un proceso, incluyendo el proceso laboral, destaca el Recurso de Hecho, el cual es un medio para reparar el agravio que pretende el interesado con motivo de haber ejercido los recursos de apelación o de casación, en este último caso contra la negativa del Sentenciador de admitir el Recurso interpuesto.

En efecto, una vez que el tribunal dicta un auto o una sentencia, se pueden presentar diferentes situaciones procesales, vale decir:

1) Que la parte legitimada no anuncie recurso alguno, en cuyo caso el procedimiento continuará su curso, o cuando se trate de una sentencia, se remitirá el expediente al juez de instancia para la ejecución de la misma.

2) Que la parte legitimada intente el recurso de apelación o casación, según sea el caso, y el juez competente niegue la admisión del mismo, en cuyo supuesto podrá ésta recurrir de hecho.

Así pues, la apelación corre a partir del vencimiento del lapso para la publicación del fallo en forma escrita y una vez interpuesta, si ésta es declarada inadmisible o se oye sólo en el efecto devolutivo y no en el suspensivo, puede ejercerse el recurso de hecho como impugnación de la negativa de apelación.

En el ámbito procesal laboral, el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:

De la sentencia definitiva dictada por el Juez de Juicio, se admitirá apelación dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la publicación del fallo en forma escrita. Esta apelación se propondrá en forma escrita ante el Juez de Juicio, quien remitirá de inmediato el expediente al Tribunal Superior del Trabajo competente.

Negada la apelación o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes, solicitando que se ordene oír la apelación o que se le admita en ambos efectos.

En efecto, remitido a este Juzgado Superior copias certificadas del expediente N° KH05-L-1995-000001, mediante el cual, el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, no admitió la apelación interpuesta por la ciudadana F.R.P., actuando en su carácter de experto contable, debidamente asistida, debe este Juzgador en consecuencia examinar la negativa de la apelación interpuesta.

Se observa que la apelación interpuesta, es contra la homologación del acta de fecha 24 de abril de 2008, mediante la cual las partes acuerdan poner fin a la presente controversia y fijan los honorarios profesionales del experto contable, sin que este se encuentre presente, en una cantidad distinta a la que había sido fijada previamente por el Tribunal.

En este sentido es importante destacar, que luego de dictada una sentencia, las partes dentro del lapso previsto en la Ley, tienen la posibilidad de atacar la misma con los recursos pertinentes para ello, so pena de que de no ejercerlos, la sentencia quedará definitivamente firme y se produce una sentencia con autoridad de Cosa Juzgada.

En el caso de marras observa quien Juzga, que el Tribunal de Instancia no admite el recurso de apelación por considerar que existe un procedimiento especial contencioso para el cobro de honorarios del experto establecido en la Ley de Arancel judicial; sin embargo en el presente caso no pretende el experto contable intimar el cobro de sus honorarios, sino atacar la transacción celebrada en lo que respecta a la reducción de sus honorarios efectuado por las partes en esa misma transacción, ello en virtud de que esta no se encontraba presente.

Así pues, tomando en consideración lo anteriormente expuesto y visto que en el presente caso, la parte recurrente no pretende la intimación de los honorarios del experto contable, es forzoso para quien Juzgar ordenar al Juzgado de instancia oír la apelación en ambos efectos y ordenar la remisión del expediente al Juzgado Superior a quien corresponda el conocimiento del mismo. Así se establece.

III

D E C I S I O N

En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto en fecha 02 de junio de 2008, por la abogada D.M.O., en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana F.P. , experto contable, contra el acta extraordinaria de mediación dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 24 de abril de 2008.

En consecuencia se ORDENA al juzgado de instancia oír la apelación interpuesta en ambos efectos, por tratarse de una decisión que resuelve el fondo de la causa y ordene la remisión del expediente al Juzgado Superior a quien corresponda el conocimiento del mismo.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil ocho.

Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez,

Abg. W.S.R.H.

La Secretaria;

E.C. E

En igual fecha y siendo las 03:30 p.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Secretaria,

E.C. E

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