Decisión nº 3688 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo de Apure, de 9 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo
PonenteJosé Angel Armas
ProcedimientoInadmisible

REPUBLIBA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO A.D.E.B..

San F.d.A.; 09 de octubre de 2013.

202° y 154°

El día 08 de octubre del año 2.013, en horas de despacho se presentó ante este Tribunal el abogado en ejercicio M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.591.102 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 36101, interpuso formalmente recusación contra quien suscribe abogado J.A.A., Juez Provisorio de este honorable Tribunal Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito; bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.

En este sentido es importante destacar que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 01 de junio del año 2.011, sentencia Nº 480 con ponencia de la Magistrada ISBELIA P.V., señaló lo siguiente:

“…En efecto, la Sala Constitucional en sentencia Nº 512 de fecha 19 de marzo de 2002, Caso: R.F.d.P. y otro, estableció que el funcionario recusado puede y debe resolver in limine litis la inadmisibilidad de la incidencia, sin necesidad de remitir de inmediato el conocimiento de la causa a un nuevo juez. Así, la Sala Constitucional dejó asentado lo siguiente:

•…cuando el juez recusado decida que la recusación propuesta por la parte es inadmisible, bien sea porque: a) se ha propuesto extemporáneamente, esto es, después de transcurrido los términos de caducidad previstos en la ley; b) o se trate de un funcionario judicial que no está conociendo en ese momento de la causa principal o incidental; c) o que la parte hubiese agotado su derecho, por haber interpuesto dos recusaciones en una misma instancia; d) o que la recusación no se hubiese fundamentado en una causa legal; el juez puede, sin necesidad de abrir la incidencia a la que hace referencia el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 96 y siguientes, decidir la recusación propuesta, y, por esta razón, cuando el juez decide su propia recusación declarándola inadmisible, sin abrir la incidencia contemplada en la ley, la parte puede intentar el recurso de apelación y el eventual recurso de casación …

. (Mayúsculas y negritas de esta Sala)

Acorde con el referido precedente jurisprudencial, esta Sala estableció que el propio juez recusado puede declarar inadmisible la recusación en el supuesto de que haya sido propuesta en forma extemporánea. En ese sentido, entre otras, en sentencia Nº 607 de fecha 31 de julio de 2007, caso: O.D. y Riega Mattera contra Circuito Teatral Los Andes, C.A. y otro, estableció:

…Aprecia la Sala que se ha establecido jurisprudencialmente que, cuando el juez, basándose en los siguientes motivos: a) que la recusación se ha propuesto extemporáneamente, vale decir, después de vencidos los términos de caducidad previstos en la ley; b) o se trate de un funcionario judicial que no está conociendo en ese momento de la causa principal o incidental; c) o que el litigante haya agotado su derecho, por haber interpuesto dos recusaciones en la instancia; d) que la recusación no se exhiba fundamentado en causa legal alguna, decida que la recusación propuesta en su contra es inadmisible, no será necesario la apertura de la incidencia contenida a tenor de los artículos 90 y siguientes del Código de Procedimiento Civil a efectos de la decisión al fondo de la recusación propuesta…

(Resaltado de la Sala) (Negrita de este Tribunal)

Los criterios jurisprudenciales transcritos precedentemente ponen de manifiesto la potestad del juez de resolver en forma preliminar la inadmisibilidad de su propia recusación, sin necesidad de tramitar y sustanciar la incidencia, cuando entre otras razones, resulte extemporánea por haberse formulado “…después de vencidos los términos de caducidad previstos en la ley…”. (Resaltado de este Tribunal)

La Sala reitera los precedentes jurisprudenciales y deja asentado que ello satisface las exigencias del artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual protege de forma efectiva el derecho a una tutela efectiva de los derechos e intereses del justiciable, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, pues permitirle al juez decidir la incidencia de su propia recusación declarándola inadmisible, entre otros motivos, por haber sido propuesta en forma extemporánea, evita mayor desgaste judicial, pues no tiene lugar una mayor tramitación de un recurso, el cual debe ser desestimado por mandato de la ley, tomando en consideración para ello, que todo juez tiene facultad para examinar la admisibilidad de los recursos ante él interpuestos…”

Conforme al anterior criterio quedó claramente establecido que el Juez recusado puede declarar in liminis litis la inadmisibilidad de la recusación en su contra, bajo los supuestos establecidos por la Sala en la anterior cita, es decir por que la recusación se ha propuesto extemporáneamente, después de vencidos los términos de caducidad previstos en la ley; o se trate de un funcionario judicial que no está conociendo en ese momento de la causa principal o incidental; o que el litigante haya agotado su derecho, por haber interpuesto dos recusaciones en la instancia, o que la recusación no se exhiba fundamentado en causa legal alguna.

Ahora bien, la presente causa que fue signada bajo la nomenclatura 3688-13, ingresó a este Tribunal en fecha 02 de octubre del presente año 2.013, e inmediatamente me inhibí por estar incurso en la causal de inhibición prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que en fecha 27 de enero del mismo año, emití sentencia definitiva en la mencionada causa, cumpliendo de esa forma con lo establecido en el artículo 84 ejusdem; en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y conforme a los valores y principios para hacer valer el estado democrático y social de Derecho y de Justicia, por lo tanto no estoy conociendo la causa, convocándose en consecuencia la designación de un suplente especial.

Siendo así, que producto de la inhibición planteada no estoy conociendo la presente causa y que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ha reiterado su criterio de que el propio Juez recusado puede declarar la inadmisibilidad de la recusación cunado no este en ese momento conociendo de la causa principal, es por lo que se debe declarar la INADMISIBILIDAD de la recusación interpuesta en fecha 08 de octubre del año 2013, por el abogado M.C., en consecuencia se le impone cancelar una multa de dos bolívares (Bs. 2,oo) de conformidad con el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil.

El Juez,

Abg. J.Á.A..

La Secretaria Temporal,

Abg. M.R..

Exp. N° 3688-13

JAA/MR/karly.-

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