Decisión de Corte de Apelaciones 2 de Caracas, de 14 de Junio de 2007

Fecha de Resolución14 de Junio de 2007
EmisorCorte de Apelaciones 2
PonenteElsa Goméz
ProcedimientoApelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA 2 ACCIDENTAL

Caracas, 14 de Junio de 2007

197º y 148°

PONENTE: ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

EXPEDIENTE N° 2380-07

Le corresponde a esta Sala Dos Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, decidir con respecto a la Recusación interpuesta por la ciudadana I.C.C., mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 5.047.454, actuando en su condición de Víctima en la presente causa, debidamente asistida por la abogada V.P., contra la Dra. M.H.A., Juez Encargada del Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, y la misma es fundamentada en el supuesto establecido en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

A tal efecto esta Alzada estando dentro de la oportunidad legal establecida en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines de resolver sobre la cuestión planteada observa lo siguiente:

DE LA RECUSACIÓN PLANTEADA

Cursa al folio 1 del presente expediente, escrito de recusación interpuesto por la ciudadana I.C.C., actuando en su condición de Víctima en la presente causa, debidamente asistida por la abogada V.P., contra la Dra. M.H.A., Juez Encargada del Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el cual manifiesta lo siguiente:

…en vista del acta levantada en fecha veintiséis de abril (26) del 2007 por la inspectoría de Tribunales en contra de la Juez Milagros Herrera Abache por haber sido denunciada por la ciudadana I.C., por lo tanto se encuentra incursa en las causales de recusación establecidas en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal en vista que dicha acta no se encontraba en el expediente, estaba oculta; por ello es menester solicitarle a la ciudadana Juez que se aparte del conocimiento del expediente en vista de que no se inhibió, sabiendo la ciudadana Juez que se encontraba incursa en dicha causal y procedió a decidir la audiencia oral para oír a las partes en fecha treinta (30) de mayo, en la cual se evidencia la falta de imparcialidad, existiendo plena prueba del desacato denunciado…

DEL INFORME DE LA RECUSADA

Del folio 2 al 4 del presente Cuaderno de Recusación cursa escrito de Informe suscrito por la Dra. M.H.A., Juez Encargada del Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual señala lo siguiente:

…procedo conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, a presentar informe con ocasión al escrito que presentara en fecha 30.05.2007, la ciudadana I.C.C., en su condición de víctima en la causa signada bajo el N° 8103-06 (Nomenclatura de este Despacho, a través de la cual me recusara, por considerar que me encontraba incursa en la causal contenida en el numeral 8° del artículo 86 del Texto Adjetivo Penal, toda vez que, según su juicio, quien aquí suscribe no debía emitir opinión en relación a la Audiencia para Oír a las partes, establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se encontraba fijada para el día 30.05.2007, y celebrada en esa misma fecha, dictándose los pronunciamientos contenidos en el acta y resolución judicial respectiva. En tal sentido, ciudadanos Magistrados que conforman esa d.S.d.C.d.A., como punto previo a mi exposición debo manifestar lo relativo a la Inadmisibilidad de la Recusación presentada en mi contra, por la ciudadana I.C.C., en su condición de víctima en la presente causa, en fecha 30.05.2007, a la Una y treinta minutos de la tarde (1:30 pm), toda vez que, en primer lugar aún cuando la recusante expresa el motivo por el cual me recusa, su fundamento no se subsume en ninguna de las causales que estableció el Legislador en el artículo 86 del Texto Procesal Penal, para sentirme obligada a inhibirme del conocimiento que he tenido del presente asunto, tal observación la hago, en razón de que la recusante hace alusión en su escrito que la causa de su recusación se debe a la denuncia que ésta me hiciere ante la Inspectoría General de Tribunales que se encontrare de guardia en la sede de este Palacio de Justicia, en fecha 24.04.2007, y que dicha acta levantada con ocasión a esa mal llamada denuncia, la cual se basaba en que el Tribunal no efectuaba las diligencias tendentes a la comparecencia por la Fuerza Pública de los Representantes Legales del imputado “Universidad S.M.”, no cursaba en el expediente. Con relación ese punto, debe aclarar quien suscribe, que en fecha 26.04.2007, fue tramitada la queja que interpusiera la tantas veces mencionada recusante, apersonándose por ante este Órgano Jurisdiccional el Inspector J.C.R., quien una vez explicado el motivo de su visita, le fuera aclarada por parte de esta Administradora de Justicia la situación erróneamente planteada por la ciudadana I.C.C.; levantándose así la respectiva acta, y de la cual se dejara la copia respectiva en la carpeta que para tal fin lleva este Despacho Judicial y cuyo contenido se explica por sí solo, y la que ofrezco como prueba señalada como ANEXO D. Así las cosas, ha pretendido la recusante y como excusa al fallo que dictare este Órgano Jurisdiccional en fecha 30.05.2007, y en el cual resultare perdidosa, que conste en el expediente el acta de inspección antes aludida, cuando es conocido por todos que el procedimiento de queja que se interpone ante la Inspectoría General de Tribunales es un acto meramente administrativo y que en nada guarda relación con los hechos que puedan ser dirimidos en un proceso penal; sin embargo, ante esta situación, consideró esta Juzgadora que su imparcialidad en nada se encontraba afectada, motivo por el cual continuó con el conocimiento de la causa, efectuándose todas las diligencias necesarias para la comparecencia de la Representación Legal de la Universidad S.M., tal y como consta en la copia certificada del auto dictado por este Tribunal, en fecha 22.05.2007, y la cual ofrezco como prueba (Anexo E), llevándose así a cabo, como se mencionó anteriormente, el acto de Audiencia Oral en presencia de todas las partes, establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. En segundo término, se considera de igual manera, que debe declararse inadmisible la recusación intentada, toda vez que, ésta ha sido propuesta fuere de la oportunidad legal, vale decir, la ciudadana I.C.C. ha interpuesto su escrito una vez celebrado el acto judicial tantas veces aludido y dictado los pronunciamientos respectivos por parte del Tribunal, los cuales concluyeron a las Doce y Cincuenta horas de la tarde (12:50 pm), quedando las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Texto Adjetivo Penal, tal y como consta en el acta que presento como prueba de lo aquí alegado, corroborándose la circunstancia aludida con el escrito de recusación presentado por la ciudadana I.C.C., en fecha 30.05.2007, a la Una

y treinta minutos de la tarde (1:30 pm), lo que significa que fue presentado fuera del lapso de ley, aludido en el encabezamiento del artículo 93 del Texto Procesal Penal. En tal sentido, por tales razones se explana el presente informe de conformidad con lo que dispone el último aparte del artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal

y solicito muy respetuosamente de la Sala de la Corte de Apelaciones sea declarada la presente RECUSACIÓN INADMISIBLE. En consecuencia, se ordena formar Cuaderno especial con copias de lo conducente que se remitirá inmediatamente a la Sala de la Corte de Apelaciones que por distribución corresponda. Finalmente, como prueba de lo alegado remito copia debidamente certificada por secretaría del acta de comparecencia del Representante Legal de la Universidad S.M. (como anexo A); acta de Audiencia Para Oír a las Partes (como anexo B); decisión interlocutoria de Sobreseimiento (como anexo C); acta de queja ante la Inspectoría de Tribunales (como anexo D); auto dictado por el Tribunal de fecha 22.05.2007 (como anexo E)…

Cursa a los folios 48 al 50 del expediente, escrito mediante el cual procedió la ciudadana I.C.C., a formalizar la Recusación planteada, señalando en el mismo como punto de procedencia lo siguiente:

“…Omissis… En vista de la recusación según lo establecido en el articulo 86 numeral octavo del Código Orgánico Procesal Penal procedo a formalizar la siguiente recusación en contra de la Dra (sic) M.H.A. Juez Decimo (sic) Octavo (18) de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas. Artículo 86,…omissis…Por imperativo constitucional y legal, es factor esencial el derecho y garantía del debido proceso, la imparcialidad de los jueces en el conocimiento de los asuntos sometidos a su examen, en el sentido de que no puede ni debe ser arbitro u operador de justicia quien esté afectado por elementos de parcialización que le conduzca a inclinar el fiel de la balanza en función de interés subjetivo de las partes, lo que obliga a evitar cualquier circunstancia que pueda influir en su ánimo para favorecer a alguno de los sujetos procesales intervinientes en la causa respectiva.

Ahora bien, si consideramos que la imparcialidad del juzgador está determinada por el hecho de que no existan en su conducta situaciones que afecten o puedan afectar de alguna manera la probidad y equidad de sus decisiones, tales situaciones o hechos deben ser pormenorizados, ya que, el deber fundamental de todo juez es decidir…omissis…DERECHO A LA DEFENSA Y AL DEBIDO P.L. derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República han sido examinados por la Sala Constitucional en diferentes fallos, entre ellos el dictado el 24 de enero del año 2001, en el cual se expresó lo siguiente: …omissis…En mi recusación señalé que la ciudadana Juez tenía que haberse inhibido debido a la QUEJA interpuesta ante la Inspectoría de Tribunales sede del Palacio de Justicia, en virtud que fue muy notoria su parcialidad con la contraparte al señalar que los Tribunales de Control no conocía de los delitos de estafa y otros fraudes, luego en plena audiencia me dice tu me recusastes y le contesto entonces el Inspector levantó el Acta de mi denuncia de la Queja y procede a enseñármela. En vista de ello le digo que se encuentra incursa en causales de recusación…omissis…El inspector de Tribunales al presentarse con la solicitud de mi queja al Tribunal Decimo (sic) Octavo de control admitió la Queja. Ahora bien si la suscrita no hubiese interpuesto la Queja la ciudadana Juez después de haberse diferido la audiencia en fecha 20-12-2006, 22 de enero del 2007, 15 de febrero del año 2007, 12 de Marzo del 2007, 13 de Abril (sic) el 30 de Mayo fue cuando procedió aplicar el artículo 171 del Código Orgánico Procesal Penal. Con esta prueba es suficiente para demostrar la parcialidad de la ciudadana Juez, no esperar que la recusara….omissis…Por ello la ciudadana Juez Decimo (sic) Octavo de Control me violentó el “DEBIDO PROCESO” el cual es de estricto orden público para todas las Salas de Tribunal Supremo de Justicia y tiene superioridad que el articulo 93 alegado por la Ciudadana Juez Decimo (sic) Octavo de Control debido que la Constitución tiene una jerarquía superior que las Leyes Orgánicas. Las leyes orgánicas representan un acto de aplicación de preceptos constitucionales, en este sentido el articulo 93 del Código Orgánico Procesal Penal quedaría fuera de la defensa de la Ciudadana Juez Decimo (sic) Octavo de Control…”

RESOLUCIÓN DE LA RECUSACIÓN

La presente Recusación es planteada por la ciudadana I.C.C., actuando en su condición de Víctima en la presente causa, debidamente asistida por la abogada V.P., contra la Dra. M.H.A., Juez Encargada del Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el supuesto establecido en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone que ésta es aplicable a situaciones que pueden sensibilizar, afectar a un juez, en asuntos sometidos a su conocimiento; por consiguiente influir sobre su imparcialidad en asuntos que debe dilucidar y resolver en su función jurisdiccional. El recusante en su escrito no plantea de manera clara, precisa y coherente cuales son los hechos en los cuales presuntamente haya incurrido la Juez recusada, que afecten la imparcialidad de la misma, sólo hace mención del Acta levantada el día 26 de Abril del 2007, por la Inspectoría de Tribunales de esta sede del Palacio de Justicia, con ocasión a la denuncia que hiciese la recusante, quien a su vez considera que tal circunstancia hace estar incursa a la Juez recusada en causal de Inhibición establecida en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Por su parte la Dra. M.H.A., Juez Encargada del Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, manifestó en su informe que la queja que interpusiera la recusante, una vez apersonado ante el Órgano Jurisdiccional el Inspector de Tribunales, ciudadano J.C.R., a quien le fuese aclarada la situación erróneamente planteada por la ciudadana I.C.C., cuya acta cursa a los folios 18 al 20 del presente cuaderno, que como tal representa un acto de carácter administrativo y que en nada guarda relación con los hechos que puedan ser dirimidos en un proceso penal, aunado a que según expresa la misma Juez recusada que su imparcialidad en nada se encontraría afectada.

Si bien es cierto que el ordinal 8° de la citada n.A.P., abre un abanico de supuestos, basamentos o elementos fácticos para que opere la recusación, estos deben de alguna manera afectar la imparcialidad del Juez al momento de decidir, y deben estar claramente expresados en el escrito de recusación, es decir, es necesario indicar los hechos o elementos por los cuales se encuentra afectada la capacidad para decidir. Esta posición es cónsona con los pronunciamientos emitidos en Sala Plena de Nuestro M.T., pudiéndose citar la sentencia de fecha 25 de julio de 2002, Expediente N° 0029-02; la cual señala:

“…La procedencia de esta causal residual ya ha sido objeto de interpretación por parte de la Sala Plena, en Sentencia N° 19 del 26 de Junio de 2002, al señalar que

“…en lo que respecta a la procedencia de la recusación con base en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a cualquier otra causa fundada en motivos graves que afecte la imparcialidad del Juzgador, se debe señalar que tal supuesto, además de tratarse de un concepto Jurídico indeterminado que obliga al recusante a aportar suficientes elementos de hecho que creen en el ánimo del Juez la convicción de la gravedad de tal circunstancia, obliga a que la “causa” fundada en motivos graves debe estar vinculada al asunto principal donde se origina la incidencia, ya que, se debe recordar que la inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en la controversia sometida a su conocimiento, se refiere únicamente a su relación con las partes o con el objeto del proceso…”.

Ratificada por la misma Sala en fecha 19 de Marzo de 2003, Expediente N° 0051-02, la cual reza:

La institución de la recusación obedece a un acto procesal a través del cual, con fundamento en causales legales taxativas, las partes, en defensa de su derecho a la tutela judicial efectiva, pueden separar al juez del conocimiento de la causa, pero para ello no es suficiente la afirmación de circunstancias genéricas, pues esto iría en detrimento de la naturaleza de dicha institución, creada para demostrar hechos o circunstancias concretas en las cuales pudieran estar incurso los titulares de tales órganos. Lo anterior nos lleva a tres conclusiones fundamentales que el recusante debe tener en cuenta para que prosperé su pretensión; I) debe alegar hechos concretos; II) tales hechos deben estar directamente relacionados con el objeto del proceso principal donde se generó la incidencia, de tal manera que afecte la capacidad del recusado de participar en dicho juicio, y III) debe señalar el nexo causal entre los hechos alegados y las causales señaladas, pues en caso contrario, ello impediría en puridad de derecho, la labor de subsunción del juez, ya que hacerlo bajo tales circunstancias, implicaría escudriñar en lo que quiso alegar el recusante, lo cual constituye una suplencia en la defensa de éste que va en detrimento del derecho a la defensa de la otra. Requisitos todos éstos que el apelante no satisfizo, haciendo forzoso para quienes deciden declararla sin lugar

.

En consecuencia, al revisar los alegatos dados por las partes, se observa que al no estar encuadrado el hecho denunciado en causa grave que afecta la imparcialidad de la Juez, dentro del supuesto establecido en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a que la misma Juez recusada manifiesta que “su imparcialidad en nada se encuentra afectada”, por consiguiente lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la RECUSACIÓN planteada por la ciudadana I.C.C., actuando en su condición de Víctima en la presente causa, debidamente asistida por la abogada V.P., contra la Dra. M.H.A., Juez Encargada del Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala 2 Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la RECUSACIÓN planteada por la ciudadana I.C.C., actuando en su condición de Víctima en la presente causa, debidamente asistida por la abogada V.P., contra la Dra. M.H.A., Juez Encargada del Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Regístrese, Publíquese, Remítase y Diarícese.

LA JUEZ PRESIDENTA,

E.J.G.M.

LA JUEZ, EL JUEZ,

B.A.G.A.Z.A.

EL SECRETARIO,

Abg. L.A.

Causa N° 2380-07.

EJGM/BAG/AZA/LA/jac.

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