Decisión de Corte de Apelaciones 8 de Caracas, de 7 de Julio de 2006

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2006
EmisorCorte de Apelaciones 8
PonenteLeonardo Parra
ProcedimientoRecusacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

SALA Nº 8.

Caracas; 07 de Junio de 2006

196º y 147º

CAUSA N° 2524-06

PONENTE: L.A. PARRA USECHE.-

Compete a esta Sala conocer la Recusación planteada por M.A.S.R., debidamente asistido por los Abgs. M.V. y A.G., contra el DR. J.C.G.A., Juez Décimo Noveno de Primera de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y a los fines de resolver la presente incidencia se observa:

El recusante imputó al Juez antes mencionado el hecho de estar incursa en la causal contenida en los Ordinales 4° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante escrito que cursa a los folios 08 al 11 del presente cuaderno de incidencias, y en el cual entre otras cosas expresó lo siguiente:

...Ciudadano Juez, En fecha viernes 19 de mayo del año que avanza, siendo aproximadamente las 10 de la noche, me encontraba en el restauran “Punta Grill”, Caracas, cenando en compañía de G.G. y otras personas amigas, cuando y otras personas amigas, cuando me acerque a Usted, en la mesa donde se encontraba con otros ciudadanos y ciudadanas para saludarle y notificarle que el Dr. C.E., uno de mis Abogados había muerto, de manera despectiva me dijo que más muerto era yo, y que por favor no lo molestara, que no tenía nada que hablar conmigo, que cualquier cosa se le dijera en el tribunal, pues bien, una vez más me siento agredido y ese comportamiento despectivo hacía mi, me obliga a reflexionar en torno a un conjunto de hechos que han sucedido a lo lardo de este juicio en el que Usted, ha demostrado parcialidad manifiesta a favor de mis acusadores, las cuales son palpables y perfectamente demostrables debido al comportamiento que ha venido manteniendo ante las agresiones de las cuales he sido objeto y Usted, se ha hecho de la vista gorda, así encontramos puntualmente las siguientes actuaciones:

1.- En la primera audiencia, sin ser notificado, fui conducido al tribunal por agentes de la Disip. En esa ocasión, en el pasillo del tribunal fui agredido por el acusador E.M. y un grupo de personas que le acompañaban; lo denuncié ante Usted, y aún con alguaciles de testigo que evitaron que la situación llegara a daños mayores, se hizo de la vista gorda y no tomó ninguna medida al respecto. Después se hizo evidente su falta de imparcialidad cuando en el transcurso de las diferentes audiencias Usted permitió que la parte acusadora me vejara e injuriara. En su presencia la abogada E.B. deL. me amenazó inclusive con una agresión física, además de proferir insultos contra mi persona, los cuales quedaron plasmados en el acta.

2.- De antemano Usted me condenó el día de la Audiencia Preliminar, ya que me dictó prohibición de salida del país, y presentación semanal al tribunal, sin haber empezado el juicio.

3.- Tanto los acusadores como yo, hemos manifestado sistemáticamente tanto de manera pública como privada que esto es un juicio político, donde incluso se me ha maltratado de manera concurrente en las audiencias y Usted, como juzgador no ha hecho absolutamente nada para impedirlo y tratar que exista equilibrio en el mismo y ha dejado que ni dignidad sea mancillada en audiencia.

4.- Se ha cometido delito en audiencia sin que Usted, ciudadano Juez hubiera puesto orden como manda la Ley, cuando uno de los abogados de la parte acusadora, a viva voz y sin que nadie lo increpara se confesó como un atracador de bancos lo cual demuestra una vez más falta de imparcialidad y el patrocinio a mis contendores en lo judicial.

5.- Usted, ha tenido a la vista el hecho de que la acusación del Gobernador Manuitt, fue admitida sin haber sido ratificada bajo juramento, se lo demostraron mis abogados, y Usted ha hecho caso omiso de la misma.

6.- Fui agredido a la salida el tribunal por las bandas armadas que llevan mis acusadores en autobuses se lo denuncié y Usted no hizo nada, aun cuando dijo en mi presencia que oficiaría a la Disip para que me protegiera; sin embargo, esa solicitud no se hizo efectiva. Pero mucho más grave aún: una de mis testigos claves, la señora M. delR.G. deG. fue abaleada junto a su esposo en su domicilio de El Socorro, Estado Guarico. Sus agresores le gritaron que ese era un escarmiento por si pensaba acudir atestiguar en contra de E.M.. Eso es público y notorio, está en la prensa. Ahora Usted, de la manera más sorprendente no tuvo ni manifestó esfuerzo en conocer de ese atentado. La señora Galucci se encuentra atemorizada y quiere desistir de asistir a este tribunal porque teme por su vida.

7.- El último día de esta audiencia, Usted, me concedió permiso para ausentarme del País, pero, presionándome una vez más, y demostrando otra vez su parcialidad, congraciándose con mis acusadores, en presencia de ellos, de manera airada y provocadora me amenazó y me dijo que sino volvía al país o no venía hoy a la continuación de este juicio, me metería preso, todos fueron testigos.

Que más puedo esperar de un Juez que se olvida de su juramento y se comporta como mi contraparte.

Ciudadano Juez, es más que manifiesto que esto es un juicio político y Usted, esta recibiendo presiones, he sido informado que usted, se encuentra en plena fase de finalización del concurso para ver si permanece o no dentro del Poder Judicial como titular, decisión ésta que corresponde al ámbito político de allí, las demostraciones que ha dado producto de las presiones a la que esta siendo sometido.

Ciudadano Juez, Usted, ha demostrado ser silente y ha me dado motivos graves que afectan su imparcialidad en este proceso, ha emitido opinión al fondo, ya que en los corrillos judiciales aseguran que usted, tiene lista mi condena, con su comportamiento donde ha permitido que en la audiencia y en estrados se me veje, se me mancille, me han insultado, me han amenazado de muerte, con cortarme la cara, y pare de contar y Usted no ha hecho absolutamente nada, para siquiera hacer ver que es imparcial. Usted se ha hecho que el asunto no le compete. Es por ello, que invocando el Artículo 86, ordinales 4 y 8 del Código Orgánico de Procedimiento Penal, lo RECUSO a Usted, Dr. J.C.G.A., en su condición de Juez Décimo Noveno de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, ya que se encuentra incurso en lo referido a la enemistad manifiesta y la imparcialidad…

El Juez recusado expresa en su informe inserto a los folios 01 al 07 del presente cuaderno de incidencias, lo siguiente:

...paso de manera inmediata y bajo la formula de la enfitatio a negar y contradecir todos los alegatos presentados por los recusantes que me indican como inhábil para seguir conociendo de la presente causa por estar comprometida mi imparcialidad al momento de dictar providencia alguna, ya que cuando el Estado me otorgó la potestad de administrar justicia en su nombre, siempre he tenido como norte en mis actuaciones la de aplicar o impartir una sana y correcta justicia, respetando ante todo la dignidad humana… lo realizaron a criterio de quien suscribe de manera extemporánea, en base a que la audiencia oral y pública se encontraba en desarrollo y en la presente data, es decir 22 de mayo de 2006, se encontraba fijada una continuación y no el inicio del juicio, por lo tanto en esta etapa del Juicio es inadmisible una recusación, por lo que solicito que la misma sea declarada inadmisible por extemporánea, ya que si alguna de las partes considera en el desarrollo del juicio que existe parcialidad en el juez o nace alguna causal de inhibición, debe interponer una acción de amparo, específicamente el habeas corpus, por violación a las seguridades personales, que no es mas que la vulneración del debido proceso, por lo tanto, la actual recusación es inadmisible in limini litis de pleno derecho por no estar llenos los extremos legales para su sustanciación…

Corre inserto al folio 128 al 145 del presente cuaderno de incidencias, acta de constitución de manera unipersonal del Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se declaró abierto el debate oral y público en presencia de todas las partes, en fecha 08-05-06 y se suspendió para el día 22-05-06.

PUNTO PREVIO

Vista la diligencia presentada en fecha 06 de junio de 2006 por el Abg. A.G., en su carácter de defensor del ciudadano M.A.S.R., a través de la cual promueve las siguientes pruebas para sustentar la recusación ejercida en contra del Juez 29° de Juicio, Abg. J.C.G.A.: a) Las actas que conforman el presente cuaderno de incidencias, b) Copia de la decisión dictada por la Sala 9 de esta Corte de Apelaciones que resolvió la aclaratoria de la decisión que declara sin lugar la recusación en contra del mencionado juez de juicio, la cual solicitó se recabe del Tribunal Tercero de Juicio, donde actualmente reposa el expediente principal, c) video de filmación de cómo se desarrollaron las actuaciones, el cual solicitó sea traído a esta Sala y d) La citación del ciudadano G.G., que según señala el promovente conoce de los hechos que dieron origen a la presente recusación; esta Sala al respecto observa, que según el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal el órgano jurisdiccional cuenta con un lapso preclusivo de tres (3) días a los fines de resolver sobre la admisión y práctica de las pruebas que presenten los interesados, debiendo pronunciarse respecto a la recusación al cuarto día siguiente a la recepción de las actuaciones, siendo ello así, el ofrecimiento de las pruebas a que se contrae la norma necesariamente debe realizarse, en el caso del recusante, en el escrito de recusación, y en cuanto al recusado, en el Informe a que se contrae el último aparte del artículo 93 de la Ley Adjetiva Penal, ello a los fines de que una vez ingresado el asunto en la Corte de Apelaciones, ambas partes hayan ofrecido sus pruebas, con el objeto de que en el período de tres días se proceda a su admisión y evacuación, con el objeto de garantizar la igualdad entre las partes, razón por la cual se declaran INADMISIBLES por extemporáneas las pruebas ofrecidas por el Abg. A.G., en su carácter de defensor del ciudadano M.A.S.R.. ASÍ SE DECIDE.-

MOTIVACION PARA DECIDIR

De lo anteriormente copiado, así como de la prueba que riela al folio 129 en copia certificada, se evidencia que luego de haber sido celebrada la audiencia el día 08-05-06, se ordenó la continuación para el 22-05-06 a las 11:00 de la mañana.

El artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

… La recusación se propondrá por escrito ante el tribunal que corresponda, hasta el día hábil anterior al fijado para el debate…

(Subrayado de la Sala).-

Ha sido criterio reiterado de esta Alzada Colegiada, según decisión de la Juez Superior Penal Titular, integrante de esta Sala, DRA. M.D.C.M., en fecha 21-08-03, expediente N° 1848-03, lo siguiente:

… Por tanto, en armonía con los principios preclusivos del proceso y la naturaleza perentoria del lapso, se entiende que las partes deben ejercer el acto que pone a su disposición el código, so pena que el incumplimiento acarree gravamen para la parte inactiva.

De allí, que a pesar de verificarse el diferimiento sucesivo del debate oral y público no pueda predicarse la reapertura del lapso perentorio para ejercer una recusación por haber transcurrido con creces la oportunidad que tenía el ciudadano C.E.H.M. pues el lapso venció el día hábil anterior al 02-04-04 fijado para el debate. No pudiendo invocar el recusante causas excepcionales que produzcan quebrantamiento de derechos Constitucionales o legales pues la no realización del acto en las oportunidades fijadas han sido por causas imputables al recusante (folio 312, de la primera pieza y folios 48 y 77 de la segunda pieza de la presente incidencia)…

En consecuencia, verificado que el ciudadano M.A.S.R., debidamente asistido por sus Abgs. M.V. y A.G., recusó al DR. J.C.G.A., Juez del Tribunal Vigésimo Noveno de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22-05-06, cuando el lapso para el ejercicio de tal derecho expiró el día hábil anterior al 08-05-06, lo procedente y ajustado a derecho es declarar inadmisible la recusación propuesta contra el Juez Vigésimo Noveno de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abg. J.C.G.A., por ser manifiestamente extemporánea de conformidad con lo establecido en el artículo 92, en relación con el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECICE.-

D I S P O S I T I V A

Esta Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARAR INADMISIBLE la recusación propuesta contra el Juez Vigésimo Noveno de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por ser manifiestamente extemporánea de conformidad con lo establecido en el artículo 92, en relación con el artículo 93 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

De conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, el funcionario recusado deberá seguir conociendo del presente proceso.

Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a las partes y remítase en la oportunidad legal al tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.

EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)

L.A. PARRA USECHE.

LOS JUECES INTEGRANTES DE LA SALA

EL JUEZ LA JUEZ

L.R. CABRERA ARAUJO. MARIA DELCARMEN MONTERO

LA SECRETARIA

Abg. FERNANDA CHAKKAL

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA

Abg. FERNANDA CHAKKAL.

EXP: 2516-06/cevq.-

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