Decisión de Juzgado Superior Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario de Tachira, de 23 de Julio de 2014

Fecha de Resolución23 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Superior Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario
PonenteJeanne Lisbeth Fernández
ProcedimientoRecusaciòn

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO TÁCHIRA

EXPEDIENTE Nº 3.019

Trata el presente asunto de la incidencia de incompetencia subjetiva consistente en la RECUSACIÓN interpuesta por el abogado E.R.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.817.846 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.952, contra la ciudadana Jueza del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, abogada A.M.O.A., surgida en el expediente signado bajo el Nº 6708 de la nomenclatura de ese Juzgado, en el cual dicho abogado actúa como apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana M.E.M.D.P., colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.912.505, en el juicio cuyo motivo es INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, que incoara el ciudadano J.D.P.M.. La misma fue fundamentada en el ordinal 15° del artículo 82, y en los artículos 90 y 92 del Código de Procedimiento Civil.

Consta en las actas copia fotostática certificada remitida por el a quo, en la cual se observa lo siguiente:

.- Escrito de fecha 30 de junio de 2.014 mediante el cual el abogado E.R.M.S. recusa a la ciudadana Jueza Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y otras materias arriba identificada (folios 1 al 3 y sus Vtos.).

.- El 1° de julio de 2.014 la Jueza recusada rindió su informe respectivo conforme lo establece el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil (folio 4 al 6).

.- A los folios 7 al 16 corre inserto escrito de demanda por Cobro de Honorarios Profesionales presentado por el abogado J.D.P.M..

.- Copia fotostática certificada de la decisión dictada en fecha 13 de diciembre de 2.013 por la Jueza del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial mediante la cual declaró sin lugar la apelación interpuesta por la representación judicial de la ciudadana M.E.M.D.P. (folios 17 al 30), en la incidencia por negativa de admisión de la reconvención, en el juicio por Acción Reivindicatoria incoado por J.D.P.M. contra M.E.M.D.P..

.- Copia fotostática certificada de la decisión dictada en fecha 12 de mayo de 2.014 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial mediante la cual declaró con lugar la demanda de cobro de honorarios profesionales (folios 31 al 37) interpuesta por el abogado J.D.P.M., en contra de la ciudadana M.E.M.D.P.. En fecha 21 de mayo de 2.014 el abogado E.R.M.S. apeló de dicha decisión (folio 38).

.- En fecha 8 de julio de 2.014 hecha la distribución de causas correspondiente, subió a conocimiento de este Tribunal Superior la presente incidencia, se formó expediente, se le dio entrada e inventario bajo el N° 3.019 (folio 45).

.- Abierto el lapso probatorio conforme a lo establecido en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, el recusante presentó escrito de pruebas documentales el 15 de julio de 2.014, el cual fue admitido en la misma fecha (folios 47 al 49).

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para dictar sentencia quien suscribe lo hace de seguidas previa las consideraciones siguientes.

MOTIVOS PARA DECIDIR

Estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil y siendo competente este Tribunal para resolver la presente incidencia a tenor de lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esta Juzgadora hace lo propio previo argumento de las razones de hecho y de derecho en que se base la presente decisión.

El recusante señaló lo siguiente:

... obrando en mi carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana M.E.M., plenamente identificada en autos y parte recurrente en esta alzada, estando dentro de la oportunidad hábil para ello, ocurro respetuosamente a los fines de presentar, en primer término, Recusación para conocer del presente asunto, a la ciudadana Juez de este Tribunal y de manera subsidiaria y a todo evento INFORMES en el presente expediente de Apelación a la decisión dictada en primera instancia en el proceso de acción por cobro de honorarios, conjuntamente con solicitud de medida cautelar, por costas procesales que ha incoado en contra de mi mandante, M.E.M.,… el abogado J.D.P.M.,… lo cual procedo a hacer en los siguientes términos:

.. Con todo respeto, Recuso a la ciudadana Juez, para continuar conociendo del presente Recurso de Apelación, habida cuenta de que se trata de un recurso ejercido contra la Decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la que se declara con lugar el derecho al Cobro de Honorarios Profesionales demandado por J.D.P.M.,… quien indica en su demanda, expresamente: “…CAPITULO II DEL DERECHO A COBRAR HONORARIOS PROFESIONALES POR LAS ACTUACIONES REALIZADAS. Mi derecho a intimarle a M.E.M.D.P., el pago de los honorarios profesionales que me corresponden por las actuaciones que realicé en el referido proceso judicial deriva de los siguientes títulos: PRIMERO: Del dispositivo de la sentencia interlocutoria dictada por el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANRTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, con fecha 13 de diciembre de 2013…”. Cita textual.

La sentencia señalada como único título en el que fundamenta la acción el citado demandante, fue dictada por este Juzgado Superior a su digno cargo, en el Expediente Nro. 6631, en la que se condena en costas a mi mandante y es precisamente del texto de dicho fallo que se deriva la causal de recusación que en este acto ejerzo, ya que la ciudadana Juez recusada, ha manifestado o adelantado opinión sobre el fondo del asunto, al ordenar la citada condenatoria en costas, causal esta contemplada en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Por todo lo expuesto, pido respetuosamente sea declarada con lugar la recusación ejercida y continúe conociendo del presente recurso de apelación, un Juez (a) distinto a la recusada…

.

La Jueza recusada en el Informe que rindió el 1° de julio de 2.014, entre otras cosas, señaló:

…para rendir el informe con motivo de la recusación propuesta en mi contra por el abogado E.R.M.S., actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana M.E.M., por parte intimada en el presente expediente N° 6708, lo hago se los siguientes términos:

-La recusación fue propuesta mediante escrito de fecha 30 de junio de 2014, en la causa tramitada en este Juzgado Superior con el N° 6708, contentiva del juicio por intimación de honorarios profesionales incoado por el abogado J.D.P.M. contra la mencionada ciudadana M.E.M., causados a decir del intimante en el juicio sustanciado en el expediente N° 8009, nomenclatura del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el que ejerció su profesión actuando por sus propios derechos. En dicho juicio, incoado por J.D.P.M. contra M.E.M.d.P., por acción reivindicatoria, el tribunal a mi cargo, conociendo de la incidencia por negativa de admisión de la reconvención por prescripción adquisitiva interpuesta por la demandada, dictó decisión interlocutoria de fecha 13 de diciembre de 2013, mediante la cual declaró sin lugar la apelación interpuesta por la demandada reconviniente M.E.M.d.P., e inadmisible la reconvención por prescripción adquisitiva por ella incoada contra el actor J.D.P.M.; quedando confirmado con distinta motivación el auto de fecha 07 de octubre de 2013, dictado por el Tribunal de la causa, objeto de apelación. Igualmente, según lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, condenó en costas a la parte demandada reconviniente apelante (Expediente N° 6631, nomenclatura de este Tribunal).

- El recusante fundamenta la recusación en la causal prevista en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, aduciendo al respecto que el intimante J.D.P.M. indica expresamente en el libelo de demanda, que su derecho a intimarle a M.E.M., el pago de los honorarios profesionales que le corresponden por las actuaciones realizadas en el referido proceso judicial, deriva del dispositivo de la mencionada sentencia interlocutoria de fecha 13 de diciembre de 2013, es decir, que la constituye en el único título en que fundamente la acción de cobro de honorarios. Que por tanto, del texto de dicho fallo se deriva la causal de recusación invocada, al haber yo adelantado opinión sobre el fondo del asunto, ordenando la condenatoria en costas…

…Tal como se desprende de la sentencia de la Sala de Casación Civil parcialmente transcrita, para que prospere la causal de recusación prevista en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, deben cumplirse en forma concurrente los siguientes requisitos:

Que la opinión adelantada por el juzgador haya sido emitida dentro de la causa sometida a su conocimiento y que ésta aún esté pendiente de decisión.

En el presente caso, no he emitido opinión alguna sobre el asunto debatido, por lo que considero que la recusación interpuesta en mi contra debe ser declarada sin lugar…

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Esta alzada de conformidad a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, del cual se desprende su competencia para conocer de la presente incidencia y estando dentro del lapso legal consagrado en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, observa lo siguiente:

El artículo 102 del Código de Procedimiento Civil, establece las causales de inadmisibilidad de la recusación, y en tal sentido, a los fines de su admisión, debe contener motivos legales para intentarla, en el término de ley y no haber intentado dos o más recusaciones en la misma instancia, por lo que en el presente caso no se aprecia que el asunto se halla incurso prima facie en dichas causales. Ahora bien, la juez recusada expone que no puede considerarse como un adelanto de opinión su decisión de fecha 13 de diciembre de 2.013. Así es, por el hecho de haber decidido y declarado la condenatoria en costas en fecha 13 de diciembre de 2.013, en la incidencia surgida en el juicio de Acción Reivindicatoria, lo que generó la demanda de Cobro de Honorarios Profesionales, no significa que dicha juez deba separarse del conocimiento del asunto en esta oportunidad.

Corolario de lo expuesto debe declararse sin lugar, la presente recusación. Y ASÍ SE RESUELVE.

DECISIÓN

Este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la recusación propuesta por el abogado E.R.M.S. contra la ciudadana Jueza del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira abogada A.M.O.A..

SEGUNDO

De conformidad a lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone multa al recusante abogado E.R.M.S. por la cantidad de dos bolívares exactos (Bs. 2,00), en razón de haber resultado la presente recusación declarada sin lugar, los cuales deberá pagar en el término de tres (3) días hábiles en el Tribunal Superior donde intentó la recusación, el cual actuará como agente del Fisco Nacional a los fines de su retención e ingreso en la Tesorería Nacional y le indicará la forma de liquidar dicha multa.

TERCERO

REMÍTASE con oficio copia computarizada certificada de esta decisión a los Juzgados Superiores Primero, Segundo y Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, todos de esta Circunscripción Judicial.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia certificada de esta decisión, para el archivo del Tribunal, según lo ordenan los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. En San Cristóbal, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil catorce. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza Titular,

J.L.F.D.A..

Refrendado por:

La Secretaria Temporal,

A.A.S.R..

En la misma fecha veintitrés (23) de julio de 2.014 se dictó, publicó y agregó la presente decisión al Expediente N° 3.019, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal. Asimismo se libraron oficios a los Juzgados Superiores Primero, Segundo y Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial respectivamente, conforme a lo ordenado con oficios Nros. ________; ________; y ________ en su orden.-

La Secretaria Temporal,

A.A.S.R..

EXP. 3.019.

JLFdA/AASR/diury.-

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