Decisión nº 1-A-a-9532-13 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 19 de Julio de 2013

Fecha de Resolución19 de Julio de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJuan Luis Ibarra Verenzuela
ProcedimientoRecusacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO BOLIVARIANO DE M.L.T.

CORTE DE APELACIONES

Los Teques,

203° y 154°

JUEZ PONENTE: DR. J.L.I.V.

CAUSA NÚMERO: 1A - a 9532-13

DECISIÓN: PRIMERO: se admite de conformidad con los artículos 88, 96 y 99 del Texto Adjetivo Penal, la recusación interpuesta por el abogado: C.G.R.S., contra la abogada: M.G.F.M., Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, en la causa signada con el nro. 5C-12442-13 (nomenclatura de ese Juzgado). SEGUNDO: se declara sin lugar la recusación propuesta por el abogado: C.G.R.S., contra la abogada M.G.F.M., Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, en la causa signada con el nro. 5C-12442-13 (nomenclatura de ese Juzgado). TERCERO: Remítase la presente compulsa Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, quien deberá seguir al conocimiento del presente asunto. Así mismo, se acuerda remitir copias certificadas del presente fallo a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede, a los fines de que sea distribuida al tribunal que se encuentra al conocimiento de la presente causa número 5C-12442-13 (nomenclatura del Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede).

Corresponde a esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, conocer de la recusación interpuesta por el abogado: C.G.R.S., contra la abogada: M.G.F.M., Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, en la causa signada con el nro. 5C-12442-13 (nomenclatura de ese Juzgado) de conformidad con el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Encontrándose esta Sala, en la oportunidad de decidir, lo hace en los siguientes términos:

DE LA ADMISIBILIDAD

En primer lugar, se verifica que el abogado: C.G.R.S., en su condición de víctima de la causa signada con el número 5C-12442-13 (nomenclatura del Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede), tiene legitimación activa para recusar, conforme lo establece el artículo 88 del Código Orgánico Procesal Penal.

En segundo lugar, se verifica que la presente recusación se encuentra fundada en la causal establecida en el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tercer lugar, se verifica que la recusación se presentó por escrito ante el tribunal de instancia que correspondió y dentro de la oportunidad que señala el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se verifica la pertinencia tempestiva de su presentación.

Siendo así, habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, referentes a la legitimación, fundamentación y oportunidad; se admite de conformidad con los artículos 88, 96 y 99 del Texto Adjetivo Penal, la recusación interpuesta por el abogado: C.G.R.S., contra la abogada: M.G.F.M., Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, en la causa signada con el nro. 5C-12442-13 (nomenclatura de ese Juzgado). Y así se declara.

DE LA RECUSACIÓN

Que el recusante abogado: C.G.R.S., en su escrito inserto a los folios del uno (01) al catorce (14) ambos inclusive de la presente compulsa, recusa a la abogada M.G.F.M., Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, por encontrarse presuntamente incursa en la causal establecida en el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde entre otras cosas señalaron:

...Con fundamento en el numeral 8 del artículo 89 del COPP recuso a la ciudadana Juez MARIA MORANTE (sic) porque en el desarrollo del proceso, abandono (sic) la racionalidad y la mesura en su actuación al actuar con parcialidad manifiesta hacia la otra parte y negándole a mi persona quien tengo calidad de Victima (sic) derecho de igualdad ante la administración de justicia, para internarse en el terreno de las decisiones caprichosas y difícilmente explicables en la sana lógica del derecho, que enmascaradas en el libre ejercicio del arbitrio judicial, cuyas actuaciones y violaciones dejan claras luces observar motivos graves, que afectan su imparcialidad como son:

-En fecha 21 de junio de 2013 ña Corte de Apelaciones 01 de Miranda por medio decisión ordeno (sic) que la presente causa fuera distribuida aq un tribunal distinto al que conoció y le correspondió a ese tribunal a su cargo y en fecha 01 de julio de 2013 dirigí comunicación a su persona de la siguiente manera; Solicito ilustre Juez Quinto de CONTROL Abg. M.G.F.M. que debido a la recusación interpuesta por mi persona en la causa signada 5C-11214-13 con mucho respeto le ruego INHIBIRSE (sic) del conocimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 90 del COPP y mas (sic) aun que la decisión que pudiese tomar ese tribunal a su cargo, en la cual yo tengo cualidad de VICTIMA (sic) y me produce un profundo desasosiego al observar que si su persona pudo presuntamente afectar el atributo de imparcialidad en la causa 5C-12214-13, mucho mas (sic) aun lo pudiese hacer en la presente causa y en virtud de lograr una sana administración de justicia por parte de ese ilustre tribunal, lo mas (sic) conveniente seria que usted se aparte del conocimiento de la causa y esperar las resultas de la recusación.

De igual forma convoca una audiencia donde pretende que solo asistan la vindicta pública y la víctima, pretendiendo no notificar para la audiencia a los imputados y sus defensores, los cuales son los mas (sic) interesados que se declare con lugar la desestimación presentada por el Ministerio Público, traduciéndose su actuar con el ser y no con el deber se, en futuras nulidades estipuladas en el artículo 179 del COPP y por ende se traduce en retardo procesal en franca violación a la igualdad de las partes al acceso de la administración de justicia, esta actitud desplegada por la ciudadana Juez M.M. encuadra de forma perfecta dentro del numeral 8 del artículo 83 del COPP donde dejo (sic) fundados elementos de convicción de tener motivos graves que afectan su imparcialidad, atesorando con su actitud violentar el derecho a la defensa, al debido proceso y a una tutela judicial efectiva.

(…)

Aparte de los desaciertos jurídico (sic) cometidos por la ciudadana Abogada M.F.M. (sic) Juez Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control, incurrió en desconocimiento total de los Principios (sic) Constitucionales (sic) artículos 26 tutela judicial efectiva, 49 debido proceso, 255 responsabilidad del juez por error, retardo, omisiones injustificadas, inobservancia de las normas procesales, parcialidad, cohecho y prevaricación en el que incurran en el desempeño de sus funciones..

De igual forma desconoció el artículo 832 del CPC que dice textualmente: (…).

Actitudes como las aquí desplegadas por (sic) Abogada Juez Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones (sic) de Control, ocasiona en la sociedad sentimientos negativos que generan la sensación de impunidad. Entre ellos podemos señalar la perdida (sic) de confianza y la credibilidad en las instituciones que conforman el Sistema Penal.

Esta actitud del Juez recusado viene a corroborar lo antes expuesto y oculta una predisposición disimulada, hacia nuestro defendido (sic), que considero como motivo grave que afecta la imparcialidad del juzgador.

III.- DE LAS PRUEBAS SOBRE LA RECUSACIÓN PROPUESTA.

El motivo de recusación invocado está plenamente acreditado en las piezas que componen el expediente 5C-12442-13 y no puedo aportar los medios probatorios en físico que avalan mi denuncia ya que la mencionada juez no me ha otorgado las copias certificadas para consignarlas, como medio de prueba.

Solicito a esa ilustre Corte de Apelaciones solicite (sic) presente expediente para analizar y poder hacerse un criterio sano sobre la presente Recusación.

IV PETITORIO

Por mandato del artículo 334 dela (sic) CRBV, ruego a usted es declaren Con Lugar (sic) la presente Recusación (sic) y de esta forma cese la violación flagrante hacia nuestra carta magna (sic) y se restituya los derechos de nuestro defendido y la causa sea tramitada por un juez imparcial, ya que la Abogada M.G.F.M. (sic) Juez Primero (sic) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones (sic) de Control, perdió el atributo especial de los dispensadores de justicia como lo es la imparcialidad, siendo entonces inhábil para conocer del caso o para intervenir en él de forma imparcial (…).

DEL INFORME DEL RECUSADO:

Asimismo, la recusada: M.G.F.M., Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, presentó informe que corre inserto a los folios que van del quince (15) al veintiuno (21) ambos inclusive de la presente compulsa, como consecuencia de la recusación que en su contra interpuso el abogado: C.G.R.S., en la causa signada con el nro. 5C-12442-13 (nomenclatura de ese Juzgado) en donde alega:

Se deja ver que en esta misma fecha el ciudadano C.G.R.S. (sic), en su carácter de víctima del presente asunto procede a plantear recusación contra mi persona alegando que me encuentro incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 89 numeral 8 es decir circunstancias graves que afectan mi imparcialidad, por cuanto alega el recusante seis aspectos que a continuación se mencionan:

(…)

En cuanto a este particular estima quien suscribe que de la revisión del presente asunto se deja ver que cursa al folio 217 del presente asunto auto de entrada mediante el que cual se acordó dar entrada y fijar la audiencia ordenada por La Corte De (sic) Apelaciones De (sic) Este (sic) Circuito Judicial Penal, cursa al folio 218 del presente asunto auto mediante el cual se acordaron copias, a los folios 219 y 220 boletas de notificación para la audiencia fijada, a los folios 221 y 222 cursan actas de fechas 1 y :2 de Julio respectivamente en las que se deja constancia de la entrega de las copias solicitadas a saber de todos los folios del expediente, solicitadas por la ciudadana DALIESKA RAMIREZ en su condición de asistente no profesional, así mismo cursa a los folio 223 y 224 auto y oficio donde se solicita al tribunal 4 de Control De Este Circuito Judicial Penal Del (sic) Estado (sic) Miranda la remisión de la causa original a este juzgado, cursa al folio 226 del presente asunto penal solicitud de copias planteada por la ciudadana DALIESKA RAMlREZ en su condición de asistente no profesional y cursa al folio 227 auto mediante el cual se acuerdan las copias solicitada, seguidamente cursa a los folios 228 acta de fecha 8 de Julio en la que se deja constancia de la entrega de las copias certificadas, solicitadas a saber de los folios 217 al 221 del expediente, seguidamente cursa al folio 229 del presente asunto penal solicitud de copias planteada por la ciudadana DALIESKA RAMIREZ en su condición de asistente no profesional y cursa al folio 230 auto mediante el cual se acuerdan las copias solicitada, seguidamente cursa a los folias 231 acta de fecha 12 de .Julio en la que se deja constancia de la entrega de las copias certificadas, solicitadas a saber de los folios 222 al 228 del expediente.

De allí se evidencia todas las actuaciones por mi suscritas en el presente asunto penal y es por lo que no entiende quien suscribe lo afirmado por el recusante, en cuanto a que se evidencia que mi persona en el desarrollo del proceso abandono la racionalidad y la mesura en su actuación, al actuar con parcialidad manifiesta hacia la otra parte negándole a mi persona quien tengo calidad de victima derecho de igualdad ante la administración de justicia para internarse en el terreno de las decisiones caprichosas y difícilmente explicables en la sana lógica del derecho que enmascaradas en el libre ejercicio del arbitrio judicial cuyas actuaciones y violaciones dejan a claras luces observar motivos graves que afectan su imparcialidad, siendo que mis únicas actuaciones en el presente asunto fueron las antes descritas y no se deja ver lo señalado por el recusante, así mismo estima quien suscribe que el acordar copias solicitadas y dar entrada a una causa así como fijar una audiencia a la que me insto la corte de apelaciones no puedes ser decisiones caprichosas y difícilmente explicables en la sana lógica del derecho que enmascaradas en el libre ejercicio del arbitrio judicial, es por lo que se estima sin fundamento sin lógica y sin razón alguna el alegato del recusante, en este sentido, resultando además a criterio de quien suscribe ofensivos los términos en que se plantean dichos alegatos en cuanto a mi persona, ya que en ningún momento he abandonado la racionalidad y la mesura en mi actuación.

Así mismo señala el recusante en su escrito que En fecha 21 de Junio (sic) del 2013 la corte de apelaciones 1 del estado Miranda por medio de decisión ordeno que la presente causa fuera distribuida a un tribunal distinto al que conoció y le correspondió a ese tribunal a su cargo y en fecha 1 de .Julio del 2013 dirigí comunicación a su persona de la siguiente manera: Solicito a usted ilustre .Juez Quinto de Control Abg. M.G.F.M. que debido a la recusación interpuesta por mi persona en la causa signada con el número 5C-1l214-13 con mucho respeto le ruego inhibirse del conocimiento de la presente causa de conformidad con el contenido del artículo 90 del COPP mas aun que la decisión que pudiese tomar ese tribunal a su digno cargo en la cual yo tengo la cualidad de victima me produce un profundo desasosiego al observar que si su persona pudo presuntamente afectar el atributo de imparcialidad en la causa 5C-12214-13 mucho más aun lo pudiese hacer en la presente causa y en virtud de lograr una sana administración de Justicia por parte de ese ilustre tribunal lo más conveniente sería que usted se aparte del conocimiento de la presente causa y esperar las resultas de la recusación.

En cuanto a ello cabe destacar que no le asiste la razón al recusante ya que la INHIBICION (sic) es un acto voluntario del juez, que se inhibe del conocimiento de un asunto en particular cuando se estima a si mismo incurso en algunas de las causales previstas en el artículo 89 del texto adjetivo penal, es por lo que de no inhibirse pueden las partes recusarle si así lo estiman, por lo que la solicitud de inhibición es un acto que en derecho no existe ya que si el Juez no se inhibe de forma voluntaria, lo correcto es que se le recuse no solicitar la inhibición, es por lo que ante tal solicitud no hay pronunciamiento ya que para la fecha en la que se presento no se estimaba esta juzgadora incursa en causal alguna de las previstas en el artículo 89 del texto adjetivo penal, menos aun en la prevista en el numeral 8, ya que es esta una causal muy subjetiva y solo el juzgador sabe si se encuentra afectado en su ánimo como para que exista una causa grave que afecta su imparcialidad, siendo que el ser imparcial es el deber del juez mas sin embargo si existe una causa que afecte esta condición solo puede ser expresada por quien ha de decidir ya que se trata de una condición personal que no puede expresar un tercero, y más aun cuando en el informe presentado con ocasión a la recusación aludida en la causa 5C-12214-13 estimo quien suscribe que se trata de un recusación infundada y temeraria.

Señala el recusante que no puede agrega pruebas que soporten su denuncia por que hasta la presente no le he otorgado las copias que soporten su denuncia.

En ese sentido se deja ver que cursa a los folios 216 del presente asunto penal solicitud de copias planteada por la ciudadana DALIESKA RAMIREZ en su condición de asistente no profesional y cursa al folio 218 auto mediante el cual se acuerdan las copias solicitada, seguidamente cursa a los folios 221 y 222 actas de fechas 1 y 2 de Julio (sic) respectivamente en las que se deja constancia de la entrega de las copias solicitadas a saber de todos los folios del expediente, seguidamente cursa al folio 226 del presente asunto penal solicitud de copias planteada por la ciudadana DALIESKA. RAMIREZ en su condición de asistente no profesional y cursa al folio 227 auto mediante el cual se acuerdan las copias solicitada, seguidamente cursa a los folios 228 acta de fecha 8 de Julio en la que se deja constancia de la entrega de las copias certificadas, solicitadas a saber de los folios 217 al 221 del expediente, seguidamente cursa al folio 229 del presente asunto penal solicitud de copias planteada por la ciudadana DALIESKA RAMlREZ (sic) en su condición de asistente no profesional y cursa al folio 230 auto mediante el cual se acuerdan las copias solicitada, seguidamente cursa a los folios 231 acta de fecha 12 de Julio en la que se deja constancia de la entrega de las copias certificadas, solicitadas a saber de los folios 222 al 228 del expediente.

Finalmente señala el recusante que ‘... De igual forma convoca a una audiencia donde pretenden que solo asistan la vindicta publica y la víctima pretendiendo no notificar a los imputados y sus defensores los que son los mas interesados en que se declare con lugar la desestimación presentada por el Ministerio Publico, traduciéndose en su actuar con el ser y no con el deber ser en futuras nulidades estipuladas en el articulo 179 del COPP y por ende se traduce en franca violación de la administración de justicia...’

En Cuanto a ello cabe destacar que este tribunal aun no ha recibido el expediente original a los fines de proveer lo solicitado y ha fijado la audiencia en ese sentido citando solo al querellante y el solicitante, para evitar retardo procesal innecesario, pero para citar a las otras partes se hace necesario revisar el expediente original cuya remisión se espera del Tribunal 4 De (sic) Control De (sic) Este (sic) Circuito .Judicial Penal, situación esta que se le ha manifestado al recusante en más de tres oportunidades por mi persona, en presencia del secretario del tribunal Abg. J.L.C., y es igualmente que no entiende quien suscribe el alegato del solicitante en este sentido, ni en qué forma puede ello afectar mi imparcialidad en el presente asunto penal.

Así mismo señala quien informa que incurren el recusante en error en el nombre de la recusada a través de su escrito, por cuanto señala como identificación de la recusada M.M., siendo que no es ese mi nombre, tal y como se evidencia en todas las actuaciones por mi suscritas, cursantes al expediente.

Por otra parte, además de considerar esta instancia, que en el presente caso no existe causal de recusación, y que la recusación planteada es infundada y temeraria es menester aclarar que no existe en el presente caso ningún error inexcusable, ni de hecho, ni de derecho, además, las decisiones tomadas por esta Juzgadora en la presente causa han sido dictadas conforme a Derecho y a la Ley, respetando los derechos de todas las partes involucradas en este proceso.

En el presente caso no existe ninguna causal de recusación, no existen errores de ningún tipo, al contrario, me declaro una Juez responsable, imparcial, transparente, autónoma, diligente e independiente, que solo le debe obediencia a la Ley y al derecho, respetuosa de los principios del derecho y de los derechos y garantías de las partes en todo proceso.

Ciudadanos Magistrados, por tales motivos la recusación presentada es infundada y temeraria, ya que la causal alegada por los recusantes no está demostrada, en mi actuar en el presente asunto, por lo que solicito que la misma sea declarada sin lugar y temeraria en su oportunidad, por la honorable Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.

A los fines de proceder conforme a lo previsto en el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal, y darle el debido trámite se ACUERDA (sic) remitir la compulsa a la Unidad de alguacilazgo, a los fines que se remita a la Corte de Apelaciones de este Circuito, de igual forma se remita la causa 5C-12442-13 al Juzgado que por distribución corresponda seguir conociendo del presente asunto, mientras se decide esta incidencia, tal como lo establece el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal...

ESTA SALA PARA DECIDIR OBSERVA:

En principio, el abogado: C.G.R.S., en su escrito de recusación, alega que la abogada: M.G.F.M., Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, se encuentra incursa en la causal de recusación contemplada en el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en fecha 01 de julio de 2013 dirigió comunicación a la referida Juez donde le solicitó se inhibiera del conocimiento del presente asunto, en virtud de que ya existe una recusación por parte de él en su contra, en una causa distinta.

Además sostiene el recusante en su escrito, que la Juez de Instancia convoca a una audiencia donde no cita a los imputados y sus defensores, y tal actuar, encuadra a su decir, en la causal de recusación establecida en el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

Sobre la base de tal argumentación, el abogado: C.G.R.S. fundamentó su recusación, y como se desprende de ésta, a su decir, la abogada M.G.F.M., Juez de instancia, se encuentra parcializada, encontrándose afectada su competencia subjetiva en virtud de las irregularidades antes narradas.

Al respecto, esta Alzada luego de analizar los hechos alegados por el recusante, constata que los mismos no demuestran que la abogada M.G.F.M., Juez de instancia, se encuentre parcializada a favor de alguna de las partes; toda vez que se evidencia que no se desprende actuación alguna de la cual se pueda considerar que la Juzgadora se encuentra incursa en la causal de recusación establecida en el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así pues, se desprende del escrito de recusación objeto de la presente decisión, una serie de denuncias en las cuales el abogado C.G.R.S., lejos de demostrar que la Juez de Instancia se encuentra incursa en alguna de las causales que hacen procedente su recusación y en consecuencia su deber de apartarse del conocimiento del asunto, lo que demuestran es disconformidad con actos llevados a cabo por el Juzgado, no siendo la institución procesal de la recusación un medio para denunciar lo que allí se señala.

Siendo así, esta Sala advierte que en toda incidencia de recusación, la carga de la prueba corresponde al recusante, vale decir, deberá éste demostrar plenamente que el hecho descrito puede ser subsumido en cualquiera de las causales establecidas en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal y, además de las pruebas aportadas, debe necesariamente consignarlas junto con el escrito de recusación, para que de éstas, emerjan plena convicción de que dicha causal se encuentra perfectamente acreditada en actas y así proceda la separación del funcionario del conocimiento de la causa respectiva.

En este sentido, si bien el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal establece como causal de recusación “cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad” no obstante, el recusante debe necesariamente fundamentar y probar cual es esa causa constituida en motivos graves, que lo indujo a hacer uso de la recusación, y no simplemente considerar que al solicitarle inhibirse a la Juez recusada por cuanto ya en una causa distinta la había recusado o al no ser la respuesta de alguna pretensión dirigida por ellos ante órgano jurisdiccional, la que esperan, como ocurrió en el presente caso, se encuentra comprometida la imparcialidad de la abogada M.G.F.M., quien en su carácter de Juez de instancia, ha dado respuesta a las pretensiones que se han puesto a su consideración.

Corolario a esto, se evidencia del escrito de recusación que hoy es objeto de revisión en el presente fallo, que quien lo suscribe: abogado C.G.R.S., pretende impugnar actuaciones que consideran irregulares, utilizando la institución de la recusación, lo cual obligó a la Juez de instancia a separarse del conocimiento del asunto; siendo ésta competente subjetivamente para seguir en su conocimiento, toda vez que los argumentos en los cuales fundan la recusación el mencionado profesional del derecho, no encuadran en la causal establecida en el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

Sin ser repetitivos, esta Sala considera que la recusación planteada, no puede surtir los efectos pretendidos, por cuanto no está dada la condición que acredite causal de recusación alguna, por lo que se deduce en contrario, que utiliza el recusante la vía errónea para de algún modo embozar su real pretensión, la cual se vislumbra temeraria, no siendo entonces suficiente el dicho de los recusantes para convenir que la Juez de Instancia, ha decaído en la imparcialidad y objetividad que debe observar y que ello afecte de manera vehemente la objetividad y probidad que por tal condición debe explanar a la hora de administrar justicia.

Esta Sala reafirma que el designio de la institución procesal de la recusación penal se asienta en dogmatizar la imparcialidad del juez, éste, inexorablemente debe relegarse del proceso del cual viene conociendo cuando se configura tal circunstancia, en su caso específico, alguna de las causas taxativamente señaladas en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

En efecto, la pretensión recusatoria no puede ser profesada en contra del propósito constitucional de una justicia expedita, sin dilaciones indebidas, tal como lo consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y menos aun instituirse en el instrumento legítimo para lograr la dilación del proceso penal o en ardid para separar del proceso al juez, que viene conociendo del asunto.

Sobre la base de la argumentación que antecede a lo largo del presente fallo, esta Alzada declara sin lugar la recusación interpuesta por el abogado: C.G.R.S., contra M.G.F.M., Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques; por no encontrarse acreditado en actas, así como en la argumentación del recusante, que la Juzgadora se encuentre incursa en causal de recusación alguna. Y así se declara.

En virtud de ello, se acuerda remitir la presente compulsa al Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, quien deberá seguir al conocimiento del presente asunto. Así mismo, se acuerda remitir copias certificadas del presente fallo a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede, a los fines de que sea distribuida al tribunal que se encuentra al conocimiento de la presente causa número 5C-12442-13 (nomenclatura del Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede). Y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial de estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se admite de conformidad con los artículos 88, 96 y 99 del Texto Adjetivo Penal, la recusación interpuesta por el abogado: C.G.R.S., contra la abogada: M.G.F.M., Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, en la causa signada con el nro. 5C-12442-13 (nomenclatura de ese Juzgado). SEGUNDO: se declara sin lugar la recusación propuesta por el abogado: C.G.R.S., contra la abogada M.G.F.M., Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, en la causa signada con el nro. 5C-12442-13 (nomenclatura de ese Juzgado). TERCERO: Remítase la presente compulsa Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, quien deberá seguir al conocimiento del presente asunto. Así mismo, se acuerda remitir copias certificadas del presente fallo a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede, a los fines de que sea distribuida al tribunal que se encuentra al conocimiento de la presente causa número 5C-12442-13 (nomenclatura del Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede).

Regístrese, déjese copia y cúmplase lo aquí ordenado.

EL JUEZ PRESIDENTE

Dr. J.L.I.V.

(Ponente)

EL JUEZ

Dr. LUÍS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

LA JUEZ

Dra. ADALGIZA MARCANO HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA

Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

CAUSA NRO. 1A- a 9532-13

JLIV/LAGR/AMH/deiv

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