Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 3 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAdonay Solis
ProcedimientoSin Lugar Recusación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

CORTE DE APELACIONES

San F. deA., 03 de Junio de 2011.

201° y 152°

PONENTE: A.S. MEJÍAS.

CAUSA N°: 1Rec-2056-11

RECUSANTES: TRUJILLO M.F.A., TIRADO MENDOZA MERVIS JOSÉ, A.V.J.M., TIRADO FARFAN I.L., ARCILA TORRES C.E., ARCILA TORRES M.A., IRIARTE M.E.J., RODRIGUEZ GARRIDO C.D. y U.H.R.J..

RECUSADO: ABG. D.O.B.O.; JUEZ DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, OMISIÓN AL SOCORRO Y QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS INTERNACIONALES.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, conocer y resolver acerca de la recusación interpuesta por los ciudadanos TRUJILLO M.F.A., TIRADO MENDOZA MERVIS JOSÉ, A.V.J.M., TIRADO FARFAN I.L., ARCILA TORRES C.E., ARCILA TORRES M.A., IRIARTE M.E.J., RODRIGUEZ GARRIDO C.D. y U.H.R.J., en su carácter de acusados, asistidos por el abogado J.Á.H., Defensor Privado de los mismos, ejercida en contra del abogado D.O.B.O., Juez del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en escrito de fecha 23-05-2011, fundamentada en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

I

ANTECEDENTES DE LA RECUSACIÓN

En fecha 27-05-2011, ingresó a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, recusación planteada por los ciudadanos TRUJILLO M.F.A., TIRADO MENDOZA MERVIS JOSÉ, A.V.J.M., TIRADO FARFAN I.L., ARCILA TORRES C.E., ARCILA TORRES M.A., IRIARTE M.E.J., RODRIGUEZ GARRIDO C.D. y U.H.R.J., en su carácter de acusados, asistidos por el abogado J.Á.H., Defensor Privado de los mismos, ejercida en contra del abogado D.O.B.O., Juez del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en la causa signada con el Nº 1M-541-10, que se le sigue a los acusados antes indicados, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, OMISIÓN AL SOCORRO Y QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS INTERNACIONALES.

En fecha 02-06-2011 una vez trascurrido en lapso de ley esta Corte de Apelaciones, a los fines de resolver la Recusación planteada, observa que la misma satisface los requisitos exigidos por la ley, por lo que la admite de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.

Estando dentro de la oportunidad legal para decidir, se analiza y observa lo siguiente:

II

PLANTEADO TODO LO ANTERIOR, ESTA CORTE DE APELACIONES PASA A DECIDIR EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES.

EN CUANTO A LA RECUSACIÓN

Manifiestan los Recusantes en su escrito:

…(Omissis)…De las aseveraciones efectuadas por su persona en el marco de la mencionada decisión surge a entender de esta defensa una causal sobrevenida de opinión respecto del fondo de la controversia, en consecuencia en virtud de tal hecho y por cuanto de la simple lectura de la mencionada decisión se desprende que la IMPARCIALIDAD para decidir se ha visto fracturada por los comentarios extrajudiciales y nuestra garantía de presunción de Inocencia ha sido penetrada de manera abstracta sin que se haya emitido fallo definitivo que comprometa nuestra responsabilidad penal, es por lo que formalmente ante usted acudimos a plantear su RECUSACION de conocer de la presente causa, pues tales aseveraciones contenidas en la mencionada decisión y que a los efectos probatorios de la incidencia consignamos marcada con la letra A, a fin de que se desprenda del conocimiento de la misma, y nuestro juzgamiento sea efectuado por un Juez que su imparcialidad no se vea afectada por se (sic) encuentra la de su persona, aseveración que se desprende de su propio dicho en el marco de lo antes citada decisión..

… (Omissis)…

El Juez recusado, D.O.B.O., presentó en fecha 25-05-2011, informe respecto al caso, tal como lo establece el primer aparte del artículo 93 de la norma adjetiva penal alegando entre otras cosas lo siguiente, se cita:

(OMISSIS)

“… (Omissis)…quien aquí se pronuncia informa:

PRIMERO

En fecha: 25-04-11, con ocasión de conocer, como Juez, la presente causa, quien aquí informa planteó formal inhibición de continuar conociendo el asunto, toda vez que estimó llenos los extremos de Ley contenidos al numeral 8º del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Así planteada la mencionada incidencia inhibitoria, se realizo todo el tramite procesal previsto para ello,…(omissis)…

SEGUNDO

Que conocida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure la incidencia inhibitoria comentada en el particular anterior, la misma fue resuelta mediante dictamen de fecha: 06-05-11, con ponencia de la Juez A.S. Solórzano Rodríguez y el voto concurrente de la totalidad de Jueces miembros de tal superior instancia; quien entre otras cosas consideró:

…(Omissis), considerando que estamos ante la presencia de un juez con experiencia y acostumbrado a las posibles presiones y devenir de opiniones a los que estamos sometidos constantemente los jueces, por lo que consideran quienes aquí resuelven que los argumentos expuestos por el juez inhibido, no constituyen una causal de inhibición, basados en hechos concretos y serios, lo cual permite a su vez afirmar que el animo del operador de justicia, no está inclinado ni prejuzgado, por lo que se desecha la inhibición aquí estudiada y así se decide…

TERCERO; Que ante tal decisión del Superior Tribunal, devuelto como fue el legajo contentivo de la causa hasta este Tribunal de primero de Juicio, en cumplimiento al mandato hecho, quien aquí suscribe se abocó nuevamente al conocimiento del caso y a la realización de las diligencias procedimentales necesarias en procura de la realización del correspondiente Juicio Oral y Público, preparando materialmente tal acto,…(omissis)…

CUARTO

Que de lo expuesto anteriormente se infiere que quien aquí se pronuncia, solo se ha dispuesto a cumplir la noble tarea de administrar justicia que le fue confiada, con el fin último de resolver y dilucidar el particular caso planteado, máxime cuando la Corte de Apelaciones del Circuito judicial Penal del Estado Apure ratificó, no obstante mi retraimiento de conocer, la capacidad, idoneidad, facultad y competencia para resolver el caso.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones emitir pronunciamiento en relación a la incidencia de recusación intentada por los ciudadanos TRUJILLO M.F.A., TIRADO MENDOZA MERVIS JOSÉ, A.V.J.M., TIRADO FARFAN I.L., ARCILA TORRES C.E., ARCILA TORRES M.A., IRIARTE M.E.J., RODRIGUEZ GARRIDO C.D. y U.H.R.J., actuando en su carácter de acusados en la causa penal instruida contra sus personas, numerada 1M-541-10 de la nomenclatura del Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, pasándose a proveer lo conducente en los términos siguientes:

La figura de la recusación debe ser definida como el acto procesal por medio del cual se exige la exclusión del juez del conocimiento del asunto o causa, por encontrarse comprometido en vinculación con las partes o con el objeto esencial de juicio, de modo tal que la imparcialidad que debe garantizar se encuentre debidamente asegurada, siendo procedente por las causales que se encuentran contenidas en el artículo 86 de la norma adjetiva penal.

Ahora bien, en materia de recusación, la Sala Penal del M.T. de la República ha dejado sentado, en Sentencia 445, del 02-08-2007, con ponencia de la Magistrada DEYANIRA NIEVES BASTIDAS, lo siguiente:

La Recusación constituye un acto procesal cuyo efecto no es otro que la exclusión del Juez del conocimiento de la causa, con fundamento en algunas de las causales previstas en la Ley, ello con el fin de que no se vea comprometida la justicia y probidad del juzgador y asegurar de esta manera la imparcialidad del mismo en sus decisiones

.

De la misma manera la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la describe como:

el medio procesal ordinario e idóneo para hacer valer las reclamaciones que sobre la imparcialidad de un juez, desde el punto de vista subjetivo, tenga alguna de las partes, permitiendo así a los mismos cuestionar la capacidad subjetiva del juez para resolver la controversia, por encontrarse incurso en alguna de la causales de inhibición

(Sentencia No 599 del 16-04-2008, ponente: Magistrada Dra. L.E.M.).

Como puede observarse de la argumentación que se produce con el acto recusatorio, los solicitantes arguyen una supuesta merma en la debida imparcialidad del Juzgador por la ocurrencia, según su dicho, de “comentarios extrajudiciales” del “entorno vecinal, laboral y amistoso” (ad pedem literae).

En este sentido, es congruo que esta Corte acote y ratifique las apreciaciones que fueron emitidas en el contenido de la decisión de la incidencia de inhibición Nº 1Inh-2034-11, fechada 06/05/11, en la cual se dictaminó que jamás podría una matriz de opinión ser considerada como causal suficiente para separar al juez del insoslayable deber de conocer el asunto puesto bajo su consideración, agregándose que como ser humano que es, el juez resulta un ser gregario, que convive socialmente y tiene un entorno, es hijo o hija, padre o madre en ocasiones, hermano o hermana, compañero (a) de labores, amigo o amiga, vecino o vecina y se interrelaciona con el mundo, amén de recibir información por distintos medios de comunicación, lo cual hará que en todo caso sea receptor de todo tipo de noticias, comentarios, rumores, cuchicheos y demás especies, lo que de ninguna manera debe minimizar el sentido de imparcialidad que debe prelar en el sacro ministerio de administrar justicia recta y sabiamente, con la debida obediencia a la Ley y al Derecho.

Es así como, ante la muy adecuada y legitima inquietud de parcialidad aducida por el recusante, esta Superior Instancia ratifica su criterio de que el status del juez debe ser el de un profesional objetivo, transparente, ecuánime y prudente, respetuoso y conocedor del principio dispositivo, conforme al cual debe atenerse a lo alegado y probado en el devenir del proceso, emitiendo opinión del asunto controvertido solo cuando la Ley lo faculta para ello, en el momento naturalmente adecuado, procesalmente hablando, que no es otro que aquel en que culmina la misión que le ha encomendado el Estado venezolano: dictando sentencia.

En el asunto controvertido, el recusado, en informe presentado al efecto (folios 9 al 12 del cuadernillo), a través del cual manifiesta fehacientemente su compromiso con la imparcialidad debida, ante el señalamiento de esta Corte, mediante la cual se le hace saber su plena competencia para conocer del asunto puesto bajo su consideración, todo lo cual se deriva al aparte titulado cuarto del referido informe, donde el recusado expone:…” Que de lo expuesto anteriormente se infiere que quien aquí se pronuncia, solo se ha dispuesto a cumplir la noble tarea de administrar justicia que le fue confiada, con el fin último de resolver y dilucidar el particular caso planteado, máxime cuando la Corte de Apelaciones del Circuito judicial Penal del Estado Apure ratificó, no obstante mi retraimiento de conocer, la capacidad, idoneidad, facultad y competencia para resolver el caso…”, por lo expuesto, se estima que permanece incólume la garantía de imparcialidad que ampara a los procesados en el asunto penal tramitado, por lo cual debe ser declarada Sin Lugar la recusación intentada. Y así es decidido.

III

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la recusación interpuesta en fecha 23-05-2011, por los ciudadanos TRUJILLO M.F.A., TIRADO MENDOZA MERVIS JOSÉ, A.V.J.M., TIRADO FARFAN I.L., ARCILA TORRES C.E., ARCILA TORRES M.A., IRIARTE M.E.J., RODRIGUEZ GARRIDO C.D. y U.H.R.J., actuando en su carácter de acusados, a quienes se les instruye en su contra la causa signada con el numero 1M-541-10, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, OMISIÓN AL SOCORRO Y QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS INTERNACIONALES, ejercida contra el abogado D.O.B.O. Juez del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure.

Regístrese, diarícese, publíquese y remítanse las presentes actuaciones en su debida oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San F. deA., a los tres (03) días del mes de Junio del año dos mil once (2011).

E.J. VÉLIZ FERNÁNDEZ.

JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

A.S. SOLÓRZANO. A.S. MEJÍAS.

JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR

(PONENTE)

ABG. J.G.

LA SECRETARIA

CAUSA N° 1Rec-2056-11.

EJVF/JG/ana

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