Decisión nº 6350-07 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 20 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteLuis Armando Guevara
ProcedimientoRecusacion

Los Teques, 20-03-2007

196 y 147

Causa N° 6350-07

Motivo: Recusación

Recusado: Abg. R.E.R.M., Juez Tercera en Funciones de Juicio, con sede en Los Teques.

Juez Ponente: L.A.G.R..

Compete a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, conocer de la Recusación planteada por los profesionales del derecho F.E.D.C. y DUBRASKA SEGOVIA LANDAETA, en sus caracteres de Defensores Privados del ciudadano J.A.G., en contra la Abg. R.E.R.M., en su condición de Juez Tercera de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede Los Teques.

Se dio cuenta a esta Sala en fecha 13 de marzo del corriente año 2007, de la Recusación interpuesta y se designó Ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo Doctor: L.A.G.R..

En fecha 06 de marzo del año 2007, los profesionales del derecho F.E.D.C. y DUBRASKA SEGOVIA LANDAETA, en sus caracteres de Defensores Privados del ciudadano J.A.G., presentan escrito mediante el cual Recusan a la Abg. R.E.R.M., en su carácter de Juez Tercera de Juicio, con sede Los Teques, mencionando entre otras cosas lo siguiente:

…En fecha 02 de Marzo de 2007, esta Instancia Penal había fijado la fecha para la celebración de la Audiencia de continuación de juicio en la presente causa, para las 10:3000 (sic) a.m del día en cuestión, llegada la hora, y en vista de los hechos suscitados el día viernes en horas de la mañana, en donde a nuestro representado fue victima de un DISPARO en una de sus piernas con orificio de entrada y salida, se solicito muy respetuosamente a este despacho la suspensión del juicio en virtud de las condiciones físicas del ciudadano J.G., en ese mismo acto la Doctora R.E.R.M., se comunico personalmente con la doctora tratante del ciudadano Goicoechea en el hospital V.S., pudiendo dejar constancia de que el mismo había sido ingresado a dicha institución por los hechos suscitados en el Internado Judicial de Los Teques. Acto seguido la doctora R.R.S. y ACUERDA la continuación del juicio para el día lunes 05 a las 10:30 AM, no sin antes esta defensa manifestarle su total y rotundo desacuerdo por la prontitud y falta de conocimiento medico del estado de salud de nuestro defendido, manifestando la misma que en virtud de la AGENDA TAN APRETADA Y COMPLICADA que tiene el tribunal de no poderse realizar el día lunes, previa constatación de la salud del ciudadano Goicoechea se pudiese continuar el día jueves 08 de marzo, y así no perder la continuidad del proceso, ahora bien llegado el día lunes 05 de marzo esta representación asistió puntualmente a la sece (sic) del juzgado haciendo acto formal ante secretaria con el objeto de participarle al mismo que el ciudadano Goicoechea…se encontraba en un estado de salud bastante delicado, en vista de la negativa a ser atendida, esta representación por parte del tribunal constituido nos vimos en la imperiosa necesidad de solicitar formalmente por escrito la SUSPENSIÓN DEL ACTO DE CONTINUACIÓN DE JUICIO…no antes sin esperar un lapso prudencial para al continuación o respuesta del tribunal…el acusado nunca fue trasladado a la sede del juzgado. Vista la hora esta representación se retiro de la sede del circuito con la intención de almorzar y luego regresar a la sede del despacho, siendo nuestra gran sorpresa que recibimos vía mensajeria de texto y mensajes de voz, donde supuestamente el Juzgado tercero (3) de juicio había diferido o suspendido dicha audiencia para las 2:00 PM del mismo día 05 de marzo…se procedió esperar la tan anhelada continuación en donde fuimos sorprendido por parte de la ciudadana Juez con una serie de improperios y señalamientos en contra de nuestra participación como defensores…llegando al extremo la ciudadana Juez de suspender el mencionado y diferirlo para el día de hoy 06 de marzo a las 10:30 AM, no sin antes tener el informe medico que acredite el estado de salud del ciudadano Goicoechea, considerando esta humilde representación que no solo se le están violando los Derechos y Garantías Constitucional a nuestro representado, sino que además es una falta de respeto con esta representación los señalamientos emitido por la ciudadana Juez…en el proceso las omisiones y menoscabos realizados por la juez que no dejan dudas acerca de sus designios anticipados a favor de los imputados que obran en detrimento de los intereses de la victima…creemos en cuanto al proceso comporta que ya son suficientes los motivo para estimar parcializada a la Juez en la presente causa, de allí nuestra respetuosa y formal intención como derecho de RECUSARLA, por estar incursa en la causal descrita en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, pidiendo de antemano a la proba Sala de la Corte de Apelaciones que conozca de la presente incidencia se sirva declarar con lugar la presente RECUSACIÓN…no podemos permitir que nuestro representado vaya una audiencia donde las resultas ya se vislumbran sin haberse efectuado la misma…

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En fecha 07 de marzo del año 2007, la Abg. R.E.R.M., actuando en su carácter de Juez Tercera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, presenta su informe en relación a la Recusación interpuesta y entre otras cosas señala lo siguiente:

“…Como punto previo a mis alegatos deseo llamar la atención de los honorables Magistrados que han de decidir la presente Recusación, a los fines de que presten especial atención al contenido y redacción del incongruente escrito de recusación interpuesto en mi contra; toda vez que contiene algunos señalamientos que no se corresponden en lo absoluto con la causa que nos ocupa…pareciera desprenderse que interponen Recusación en mi contra por una supuesta práctica arbitraria empleada por mi persona en contra de su defendido; en tal sentido resulta insólito leer en su escrito de recusación que no existen dudas acerca de mis designios anticipados a favor de los imputados y en detrimento de los intereses de la víctima. Ante semejantes señalamientos cabe preguntarse, en definitiva, ¿Se me Recusa por favorecer o por perjudicar al imputado? ¿A cuales imputados se refieren los recusantes?, toda vez que en la causa que nos ocupa sólo hay un imputado…el escrito en cuestión adolece de otra incongruencia y es el hecho de que en principio la Recusación en mi contra la fundamentan en el contenido del artículo 86 numeral 8…no obstante en el desarrollo del texto se invoca el contenido del numeral 7 del mismo artículo 86…el escrito interpuesto por los abogados…pareciera haber sido elaborado previamente para un caso totalmente distinto al que nos ocupa…Lo anteriormente expuesto es una simple muestra del bajo contenido profesional en el cual fue realizado el escrito en cuestión y de la falta de seriedad de quienes lo interponen…ello con el único fin de lograr a como de lugar la interrupción del debate oral y público iniciado en fecha 26/02/2007…Ahora bien, luego de haber realizado esta observación, previa, procedo a plasmar mis alegatos…Es ABSOLUTAMENTE FALSO, que el día 02 de marzo del año en curso, me haya comunicado personalmente con la doctora tratante del ciudadano Goicoechea en el hospital V.S. y más FALSO aún resulta que mi persona haya podido constatar de que el mismo había sido ingresado a dicha institución. A los fines de poner en evidencia las maliciosas afirmaciones de la defensa…se evidencia de la simple lectura del acta de Diferimiento levantada en esa oportunidad, la cual se encuentra suscrita por los accionantes…en donde se observa claramente, que se verifico la presencia de las partes a los fines de iniciar el acto; no obstante ante la ausencia del acusado, respecto al cual se hizo espera durante el lapso de una (01) hora, con el objeto que se hiciera efectivo el traslado…se acordó el diferimiento del mismo…ninguna de las partes solicitó el derecho de palabra; por el contrario fue el Tribunal presidido por mi persona el que acordó de oficio el diferimiento de la continuación del acto…también se dejó constancia de los motivos por los cuales no se materializó el traslado del acusado y de la forma a través de la cual se obtuvo tal información…Continua la defensa falsamente señalando…una vez que se acordó fijar la continuación…manifestaron su total y absoluto desacuerdo…ante semejante hecho imaginario de los accionantes, debo formular la siguiente interrogante: ¿Ante quien y en donde formularon esa supuesta oposición?; porque en ese acto nunca existió oposición de la defensa…Luego continúan su afirmación infundada, señalando que esta Juzgadora indicó que de no poderse realizar la continuación del Juicio el día lunes 05 de Marzo, se pudiese continuar el día 08 de Marzo; tal situación producto de su imaginación tampoco consta en ninguna parte, por el simple hecho de que esa situación jamás ocurrió…Es FALSO que en fecha 05 de marzo, la Defensa haya asistido puntualmente a la sede del tribunal Tercero de Juicio; toda vez que en principio la única Defensa que se presento ese día fue la abogado Dubraska Segovia Landaeta, asistiendo antes de la hora pautada…posteriormente consignó un escrito por ante la Oficina de Alguacilazgo…y se retiró para no estar presente a la hora convocada…tal y como se desprende del contenido del acta de diferimiento y del informe secretarial levantados a tales efectos en esa misma fecha…se desprende la ausencia de los tres (03) abogados representantes de la defensa y la ausencia del acusado…se retiró sin presentar ninguna excusa o justificación; no obstante tal y como se desprende dl acta levantada, se hizo espera de su llegada durante el lapso de una (01) hora…sin embargo la defensa no se presentó; por lo que se procedió a aplazar la continuación del juicio para esa misma fecha, a las 2:00 p.m…por lo que se efectuó notificación telefónica de los abogados defensores por parte de la secretaria del Tribunal…ninguno atendió las llamadas…por lo que se les dejo mensajes de voz y de texto…En esa misma fecha a las 2:00 p.m…se presentó la abogado Dubrazca Segovia Landaeta, a quien la Juez suscrita le solicitó justificara las razones por las cuales se había retirado del Tribunal de forma inconsulta a la hora para la cual se encontraba debidamente convocada…siendo el caso que la misma trato de justificar su ligero actuar, en el escrito consignado y en la supuesta gravedad de su representado la cual no pudo acreditar a pesar de los requerimientos del Tribunal…lo cierto del caso es que de haber querido de forma real una respuesta oportuna del tribunal, habría hecho acto de presencia a la audiencia convocada, en donde habría tenido la posibilidad cierta de realizar sus planteamientos de forma oral, pública y en presencia de su contraparte…sin embargo la abogada Dubraska Segovia Landaeta, prefirió realizar propuestas ilegales, como lo es el hecho de pretender entrevistarse a solas con mi persona…llegando al extremo de intentar de forma insistente reunirse a solas con ésta juzgadora…constituye por mi negativa a ello, uno de los argumentos de los accionantes en que fundamentan su Recusación en mi contra…alegan también los abogados…fueron sorprendidos por mi persona en la sala de audiencias, con una serie de “improperios y señalamientos” en contra de su participación como Defensores…y que además les señale que existía un “manual de Ética y Colegio de Abogados” en donde pudieran ser amonestados por su actitud; en ese sentido, a los fines de desvirtuar las FALSAS E INFUNDADAS afirmaciones de los accionantes me permito invocar la referida acta levantada en esa fecha y hora, la cual se encuentra suscrita por la profesional del derecho Dubraska Segovia Landaeta…Reconocimiento Médico deja en evidencia que las afirmaciones del acusado sobre su estado de gravedad, no eran reales…por el contrario su negativa y los obstáculos de su defensa privada, fueron planteados frente a la inminente realización del juicio oral y público en la presente causa…De tal forma que de la actuación de los abogados precedentemente identificados se desprenda violación consciente de la buena fe exigida en todo proceso judicial, además con la plena intención de causar daño, concretamente de impedir la continuación del juicio oral y público…y con ello generar retardo procesal en la presente causa, con el objeto de buscar efectos jurídicos que los favorezcan, derivados de tal retardo; motivo por el cual solicito muy respetuosamente de la honorable Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, declare la Malicia Procesal, en el actuar de los profesionales del derecho…toda vez que no debe pasar desapercibido comportamientos de ésta índole, que tanto daño hacen a nuestro sistema de administración de justicia…Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, solicito muy respetuosamente de esa honorable alzada, los siguientes particulares: PRIMERO: Que la presente Recusación interpuesta en mi contra se declare Sin Lugar, por ser manifiestamente infundada…SEGUNDO: Que sean valorados todos los medios de prueba promovidos por la Juez suscrita y anexados al presente informe…TERCERO: Que se declare la malicia Procesal, en el actuar de los profesionales del derecho F.E.D.C. y Dubraska Segovia Landaeta; puesto de manifiesto en su infame escrito de recusación…CUARTO: En caso que la solicitud planteada en el particular tercero del presente informe sea declarada Con Lugar, solicito muy respetuosamente se compulsen las presentes actuaciones al tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados…”.

ESTA CORTE DE APELACIONES PREVIAMENTE A SU PRONUNCIAMIENTO OBSERVA

Sobre la Recusación, el Doctor J.R.L.S., en su obra Código Orgánico Procesal Penal (Comentado), ha señalado lo siguiente:

La recusación es el recurso del que están dotadas las partes en el proceso penal para constreñir al Juez a desprenderse del asunto sometido a su conocimiento, pero los Jueces pueden apartarse de dicho conocimiento de la cuestión no sólo mediante este recurso, sino con el de abstención o inhibición, que consiste en la separación voluntaria del asunto por parte del juzgador, cuando considere que puede estar comprometida su actividad en cualquiera de las causales señaladas para la recusación.

(J.L.S., Código Orgánico Procesal Penal, Comentado. Ediciones Libra. 2001).

Establece el artículo 85 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

ARTICULO 85. LEGITIMACIÓN ACTIVA. Pueden recusar:

1.- El Ministerio Público;

2.- El Imputado o su Defensor;

3.- La Víctima.

En relación a lo que establece el mencionado artículo, el Doctor J.L.S., hace el siguiente comentario:

“…La Primera de las partes a quien el Código autoriza para recusar es al Ministerio Público, es obvio, el motivo, esa parte obra en nombre de la Vindicta Pública y le esta confiada la misión de velar por la observancia de todas las disposiciones legales en materia penal… Mal podría el Ministerio Público cumplir sus fines si no tuviera el derecho y el deber de obligar a abstenerse de toda actuación a los dispensadores de una Justicia bastardeada por el interés o la pasión, la venalidad o los prejuicios. El imputado o su defensor, con mayor razón han de tener el derecho de recusar, al igual que la víctima, estos pueden ver en peligro la correcta aplicación de la justicia y violados los principios y garantías procesales, tales como el derecho a ser juzgado por un Juez imparcial y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República, las Leyes, los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República. (J.L.S., Código Orgánico Procesal Penal, Comentado. Ediciones Libra. 2001).

Por su parte los Artículos 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

“ARTICULO 86. CAUSALES DE INHIBICIÓN Y REACUSACIÓN. Los Jueces Profesionales… pueden ser recusados por las causales siguientes:…

Ordinal 8º. Cualquiera otra causa fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.

“ARTICULO 93. PROCEDIMIENTO. La recusación se propondrá por escrito ante el Tribunal que corresponda, hasta el día hábil anterior al fijado para el debate.

Si la Recusación se funda en un motivo que la haga admisible, el recusado, en el día siguiente, informará ante el secretario.

Si el recusado fuere el mismo Juez, extenderá su informe a continuación del escrito de recusación, inmediatamente o en el día siguiente.

Con las causales sólo se busca la ansiada garantía de imparcialidad (de toda persona que actúe e incida con su actuación directamente en el proceso) por eso cuando parezca que la imparcialidad no se percibe como asegurada es mejor instar la inhibición o disponer de la recusación, teniendo siempre cuidado que no se abuse de ella, buscando otros fines que no sean los de asegurar la imparcialidad.

La imparcialidad del Juzgador está determinada por el hecho de que no exista en su conducta situaciones que comprometan o que puedan comprometer la Justeza y Probidad de sus decisiones. La imparcialidad del Juzgador se determina en la ciencia procesal, excusa o recusación, que no son otra cosa que un listado de situaciones hipotéticas de parcialidad en las cuales se supone que no debe estar incurso el Juzgador o cualquier otro funcionario actuante con trascendencia en el proceso, para ser considerado imparcial.

(Conf. Manual de Derecho Procesal Penal. E.P.S.).

Ahora bien, en el presente caso, observa este Tribunal de Alzada, que no ha quedado demostrada la causal de Recusación en que supuestamente se encuentra incursa la Abg. R.E.R.M., en su carácter de Juez del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, por parte de la Defensa Privada del acusado de autos, pues no aportan ningún elemento de convicción que demuestre la incursión de la referida Juez en las causales prevista en el numeral 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Sala Constitucional en sentencia N° 2214 de fecha 17 de septiembre de 2002, caso: A.G.L., señalo:

…Así las cosas, conviene destacar que la recusación constituye un acto procesal cuyo efecto es la exclusión del Juez del conocimiento de la causa, cuando se juzga que su imparcialidad ofrece motivadas dudas. Para que la recusación proceda debe cumplir con ciertos requisitos de forma y encuadrarse dentro de alguna de las causales previstas en la ley…

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Por lo cual, aunado a lo anterior establece la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1659 de fecha 17 de julio de 2002, señalo:

“…Ahora bien, el capitulo VI del Título III del Código Orgánico Procesal Penal consagra lo relativo a la recusación e inhibición de funcionarios del Poder Judicial, dispone en el artículo 93, el procedimiento a seguir por el funcionario llamado a decidir la incidencia, dice textualmente: “El funcionario a quien corresponda conocer de la incidencia admitirá y practicará las pruebas que los interesados presenten, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que reciba las actuaciones, y sentenciará al cuarto”. Es claro y preciso el artículo in commento, cuando establece el lapso de tres (3) días, correspondientes tanto a la admisión de la recusación como a la admisión y evacuación de las pruebas promovidas por las partes, toda vez que en el escrito que la contiene a más de su fundamentación fáctica se deben promover los elementos de prueba que se consideren pertinentes. Asimismo, fija un término al juez llamado a conocer, cuando señala el cuarto (4) día para dictar sentencia. De allí que no pueda interpretarse dicho lapso para la promoción de las pruebas objeto de la incidencia, pues éstas deben promoverse en el escrito contentivo de la recusación, y de no hacerlo el recusante en dicha oportunidad, las pruebas deben declararse inadmisibles por ser opuestas fuera de la oportunidad legal…”. (Subrayado nuestro).

Ahora bien, en el presente caso, observa esta Corte de Apelaciones, que los profesionales del derecho F.E.D.C. y DUBRASKA SEGOVIA LANDAETA, están fundamentando su recusación en el hecho de que la Juez Tercera de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, con sede Los Teques, al momento de la continuación de la Audiencia de Juicio Oral y Público en fecha 05/03/07 la misma violento los derechos y garantías del referido acusado al no pronunciarse respecto de la solicitud interpuesta por la defensa para la suspensión de dicho acto por cuanto su representado se encontraba en un estado grave de salud y que los mismo al retirarse para almorzar fueron notificados via telefónica que dicha audiencia se difería para ese mismo día a las dos de la tarde, siendo que los mismos al apersonarse en la sala de audiencia fueron recibidos por la Juez con “una serie de improperios y señalamientos” en contra de la participación de dicha defensa en este proceso, señalando el recusante que lo esgrimido por la Juez de Juicio al momento de realizar este diferimiento y de la actitud que tuvo la misma para con ellos, incurrió en una causal de recusación prevista en el artículo 86 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, este Órgano Jurisdiccional de Alzada, observa que consta en las actas procesales que conforman la presente incidencia, acta de Continuación del Juicio oral y público de fecha 02/03/07; Acta de Continuación de Juicio Oral y Público de fecha 05/03/07 siendo las diez y media horas de la mañana (10:30 a.m); Acta de diferimiento de referido acto de fecha 05/03/07 para la dos horas de la tarde (2:00 p.m); Acta de continuación de Juicio Oral y público de fecha 05/03/07 siendo las dos (2:00) horas de la tarde; Acta de fecha 05/07/07 en donde se establecen las causas por las cuales no se hizo efectivo el traslado del acusado entre otras; no evidenciándose motivos graves que pongan en tela de juicio la objetividad e imparcialidad de la referida Juez en su carácter de Juez Tercera de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, pues los recusantes F.E.D.C. y DUBRASKA SEGOVIA LANDAETA, no aportan elementos que demuestren la incursión de la referida Juez en la causal prevista en el numeral 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal al no ofrecer en su escrito de recusación ningún elemento probatorio. En consecuencia, al evidenciarse de las actas cursantes en la presente incidencia que la referida Juzgadora ha actuado de conformidad con las facultades que le otorga el Código Orgánico Procesal Penal, sin vulnerar el principio relacionado con el Debido Proceso y la Tutela Judicial Efectiva que atañe a todas las partes en un proceso, previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; considera este Tribunal de Alzada, que lo procedente y ajustado a Derecho es Declarar SIN LUGAR la recusación interpuesta por los profesionales del derecho F.E.D.C. y DUBRASKA SEGOVIA LANDAETA, en sus caracteres de Defensores Privados del acusado de autos ciudadano J.G.A., al no quedar demostrado que la Juez Tercera de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal con sede en Los Teques, Dra. R.E.R.M., se encuentre incursa en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, pues los pronunciamientos de la misma solo fueron en resguardo de la continuidad del juicio y de esta forma evitar mas retardo procesal, siendo lo anterior si se quiere a favor de todas las partes en el proceso, por lo cual también del propio acusado. ASÍ SE DECLARA

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le Confiere la Ley, declara SIN LUGAR la recusación interpuesta por los profesionales del derecho F.E.D.C. y DUBRASKA SEGOVIA LANDAETA, en sus caracteres de Defensores Privados del acusado de autos ciudadano J.G.A., al no quedar demostrado que la Juez Tercera de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal con sede en Los Teques, Dra. R.E.R.M., se encuentre incursa en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, pues los pronunciamientos de la misma solo fueron en resguardo de la continuidad del juicio y de esta forma evitar mas retardo procesal, siendo lo anterior si se quiere a favor de todas las partes en el proceso, por lo cual también del propio acusado.

Regístrese, diarícese, déjese copia, y remítase a su Tribunal de Origen en su oportunidad.

JUEZ PRESIDENTE

L.A.G.R.

LA JUEZ

MARINA OJEDA BRICEÑO

LA JUEZ

JOSEFINA MELÉNDEZ VILLEGAS

LA SECRETARIA

IDANIA MELÉNDEZ FIGUEREDO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

IDANIA MELÉNDEZ FIGUEREDO

LAGR/jkcg

CAUSA N° 6350-07

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