Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 26 de Junio de 2007

Fecha de Resolución26 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngelina Garcia
ProcedimientoRecusación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, de _____________________ de 2007.

Años, 196º y 148º.

Sentencia Definitiva

Expediente Nº. 24.190

JUEZ RECUSADO: Dr. L.H.F. del JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

MOTIVO: RECUSACIÓN FUNDAMENTADA EN EL ORDINAL 09° DEL ARTÍCULO 82 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.-

ORIGEN: Juicio por DESALOJO sigue W.L.G. contra J.L.P.A..-

CAPITULO I

Conoce este Juzgado de la recusación, planteada por el ciudadano J.L.P.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.665.763, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LAURIS KENELMA ZAPATA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 59.985, contra el Juez del Juzgado Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por presuntamente haber incurrido en el supuesto contenido en el numeral 09° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causa siguientes: ... (omisis)...

9 ° Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio en favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa… (omisis)...

.

Consta en actas la diligencia suscrita por el promovente, el cual fundamenta la recusación interpuesta en el expediente signado con el N°. 033-06, de la nomenclatura del Juzgado Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil específicamente el ordinal 9, en virtud de que el mencionado Juez recusado, dio recomendación a favor de uno de los litigantes, el día 06 de Marzo del 2006, oportunidad fijada para la practica de la Medida de Secuestro.-

Manifestando igualmente que el Juez recusado dijo a viva voz el día 06 de Marzo del 2006, al abogado C.A.A.M., que para el poder practicar la medida necesitaba que le llevaran un oficio donde se indicara que la Medida de Secuestro que debía practicar se refería a la segunda planta del inmueble, motivo por el cual el abogado C.A.A.M., se presento en el Tribunal de la causa, a los fines de solicitar dicho oficio, violando de esta manera el Principio de Igualdad entre las partes, del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa.-

Ahora bien, en el informe presentado en fecha 09 de Marzo de 2006, por el Juez recusado, en el cual de conformidad con lo establecido en del artículo 92 en su segundo aparte del Código de Procedimiento Civil, rechazo categóricamente la recusación propuesta por el ciudadano J.L.P.A., antes identificado, de la siguiente manera:

”…En horas de la mañana del día de hoy, comparecieron ante el Tribunal a mi cargo tanto el demandado, ciudadano J.L.P.A. como la abogada LAURIS KENELMA ZAPATA CASTILLO, ambos identificados, ...Omissis… ante los requerimientos hechos, los cuales estaban fuera de lugar, procedí a indicarles a dichos ciudadanos presentes, que mis funciones como Comisionado, era la de apreciar al momento de la ejecución de la medida los alegatos y recaudos, que previa facultad del comitente, sano juicio y finalmente en ejercicio de la tutela judicial efectiva del caso in comento seria emitido un pronunciamiento en ese momento y no antes, por lo que independientemente de la llegada del oficio a estos autos, mediante el cual se respondía el caso planteado al comitente por parte del accionante, la ejecución de la medida ya estaba fijada por segunda vez… omissis…debo indicar a la superioridad que conozca del presente informe, que en ningún momento he dado recomendación alguna a favor de la parte actora, ya que muy por el contrario le indique a la parte actora W.L.G., y a su apoderado C.A.A.M., que el despacho indicaba que la medida de SECUESTRO debía ejecutarse sobre el inmueble identificado con la letra “K”, es decir como un todo, y nunca sobre una planta o dependencia del mismo, a lo cual en repetidas oportunidades el apoderado actor insistió en que las demás dependencias estaban ocupadas por el propio actor, y que el demandado habitaba en la segunda planta, ante lo cual le ratifique la posición del Tribunal…omissis…finalmente es necesario dejar constancia que el acta que se levanto con motivo del traslado al inmueble identificado con letra “K”, la misma se efectúo dentro de la planta baja de dicho inmueble, y en ningún momento el hoy demandado se encontraba presente, bien fuese dentro de la planta baja o fuera de esta, es decir, en plena vía publica,… omissis… el Tribunal a mi cargo, ejerciendo la tutela efectiva, obrando con prudencia y en aras de salvaguardar los derechos de terceros, el del mismo demandado e incluso evitar reposiciones eventuales que afectarían a la parte actora, se resolvió el no ejecutar la medida de secuestro encomendada dada la incertidumbre arriba mencionada…omissis…”.

CAPITULO II

Ahora bien, la recusación es el acto mediante la cual se rechaza a un Juez (funcionario) para que conozca de una causa por dudas en su imparcialidad. Empero, la recusación no constituye un medio de cuestionamiento de las actuaciones judiciales o de los criterios de los Jueces, a menos que aquellos se encontrasen dentro de los supuestos taxativos previstos en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que es importante destacar que no es el caso de marras, ya que después de haber hecho esta Juzgadora un examen exhaustivo de la declaración emitida por el promovente y por el recusado, considera que los fundamentos alegados por el ciudadano J.L.P.A., antes identificado, no son suficientes para recusar al Juez en estudio, por no encontrarse el mismo dentro de la causal invocada, en virtud de que los Jueces tienen a su cargo el pronunciar la justicia, aunado al hecho de que cuando un determinado Juez es comisionado para que practique cualquier acto procesal no podrá dejar de cumplir la misma, al menos que sea por un nuevo decreto del comitente o por así establecerlo la Ley, razón por la cual deberán pronunciar su criterio en base a los alegatos y probanzas.

En este sentido es importante destacar que del caso en estudio se evidencia que si bien es cierto que el Juez recusado al momento de practicar la labor encomendada constató que el inmueble sobre el cual debía recaer la medida de secuestro constaba de un planta baja y tres pisos superiores, tampoco es menos cierto que dicho Juez, en virtud de lo observado se abstuvo de practicar la medida en cuestión, por cuanto el Juzgado Comitente no especifico en el mandamiento sobre cual piso de la casa distinguida con la letra “K” bebería recaer la medida de secuestro; no dando en ningún momento el Juez supra mencionado recomendación o patrocinio alguno a la parte actora; sin embargo quien aquí suscribe considera importante definir los conceptos de recomendación y patrocinio, los cuales según el Dr. M.O., los define así en su Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales:

• RECOMENDACIÓN:…(Omissis)…Acuerdo adoptado por un organismo internacional que no obliga a los Estados miembros a la adición de la norma recomendada, sino que representa un simple consejo de que así debe hacerse…(Omissis)…

• PATROCINIO: …(Omissis)…Asesoramiento técnico y representación de procedimiento que las partes litigantes, por imperativo de la ley o voluntariamente, conceden, cada una de ellas, a distinto abogado…(Omissis)…

En este orden de ideas; este Tribunal, en virtud de los hechos antes expuestos y por cuanto esta Juzgadora considera que no se probó de autos la afirmación alegada por el promovente, y visto igualmente que lo alegado por el abogado promovente no encaja en ninguno de las definiciones antes transcritas es por lo que considera esta Alzada que la presente Recusación debe ser desechada por no haber debidos fundamentos de convicción ni motivo alguno para que el mencionado Juez sea objeto de recusación por la causal antes señalada, máxime si de autos no se desprende ningún elemento probatorio demostrativo de los hechos imputados. ASÍ SE DECIDE.-

CAPITULO III

En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR la recusación planteada por el ciudadano J.L.P.A.., antes identificado, en contra del Juez del Juzgado Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el proceso signado bajo el N°. 033-06, de la nomenclatura del mencionado Órgano Jurisdiccional, referido al juicio que por DESALOJO sigue W.L.G. contra J.L.P.A..-

SEGUNDO

Se le impone una multa de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,00) al recusante, conforme a lo preceptuado en el artículo 98 del mismo código de procedimiento. -

Publíquese y regístrese la presente decisión, y en su oportunidad respectiva ofíciese al Juzgado Duodécimo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial.-

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los ( ) días del mes de ______________ de 2007. Años: 196 y 148.-

LA JUEZ TITULAR

Dra. A.M.G.H..

LA SECRETARIA Acc.

KELYN CONTRERAS

Exp. N°. 24.190

AMGH/KC/Laura.-

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