Decisión de Corte de Apelaciones 9 de Caracas, de 8 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2010
EmisorCorte de Apelaciones 9
PonenteAngel Zerpa
ProcedimientoRecusacion

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUEZ PRESIDENTE DE

LA SALA Nº 9 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 8 de Marzo de 2010

JUEZ DIRIMENTE: A.Z.A.

EXPEDIENTE Nº SA-9-2619-10.-

Corresponde dirimir la recusación interpuesta el 18-2-10 por la Doctora Granadillo Colmenares, Nancy, defensora del acusado por el delito de Falsedad de Acto Privado, previsto en el Artículo 322 del Código Penal, el Contador Público, González Palma, Freddy, en contra del “…ciudadano SECRETARIO de la Sala Nº 09 de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana…”, el abogado J.C.Z., a integrar esta Sala que conoce la Causa 2619-10 (Numeración del Despacho) consistente en la apelación interpuesta admitida, presentada por la firma Corporación Digitel, C.A., en contra de la decisión que le dictó el sobreseimiento al recusante por los delitos de Estafa G.C., Uso de Documento Falso y Falsedad de Documento Privado, previsto en los Artículos: 464, 320 y 323, respectivamente, todos del Código Penal, sobreseimiento pronunciado a la finalización de la Audiencia Preliminar; recusación aquella con fundamento en la causal prevista en el Numeral 8 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, siendo que en la Audiencia celebrada en ésta Sala el 3-3-10, conforme a las pautas del Artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal en concatenación con el Artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la parte recusante hizo referencia a un pedimento de apercibimiento, de acuerdo a lo regulado en el Código de Procedimiento Civil, siendo que recién el 3-2-10, dicha parte fundamentó por escrito tal pedimento, es por lo que se decide hoy.

Es por ello que en base a lo establecido en los Artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, éste Juez Presidente de la Sala pasa a decidir en los siguientes términos:

ANTECEDENTES

Dicha incidencia llegó a la Sala que ahora presido, el 27-1-10, siendo entonces y ahora, Secretario de la Sala 9 de esta Corte, el recusado. Es decir, que desde el ingreso de esta incidencia hasta el día de la recusación han transcurrido 23 días.

De allí que como labor de Secretaría, este dirimente percibe en las actuaciones de la causa y en los diferentes Libros del Tribunal, lo siguiente:

• Tan pronto llegaron las actuaciones, el 27-1-10, el recusado le dio entrada y le asignó numero de causa, 2619-10, (a) tanto en el Expediente (Reverso del Folio 212 del Cuaderno de la Incidencia), (b) como en el Libro de Entrada y Salidas de Expedientes de esta Sala, Asiento correspondiente al Folio 221 de dicho Libro; así también en (c) el Libro de asignaciones de Ponencia (Folio 107), correspondiéndole la misma al Magistrado, el Doctor J.C.V.; y finalmente en (d) el Libro Diario (Folio 10 de ese Libro, correspondiente a la antes dicha fecha);

• Siendo que, uno de los puntos a dirimirse en la incidencia, es la condición de apoderados de quienes así fungen con respecto a la persona jurídica apelante, un (1) día hábil después de la recepción de la incidencia, el 29-1-10, el recusado, como secretario, suscribió el auto del entonces Presidente de esta Sala oficiando al Juzgado de la Apelada “...a fin que en caso afirmativo de que curse en el expediente dicho poder envíe Copia Certificada del mismo”..., por lo que se percibe en el expediente y en el correspondiente Libro de Oficio (Folio 85), se libró de inmediato a través del Oficio 68-10 del 29-1-10;

• Efectivamente, en Autos consta que el 1-2-10, el recusado recibió a las 10:37 a.m., de la abogada I.S., diligencia consignando Poder supuestamente otorgado por la firma apelante, autenticado por la Notaría Pública 6ª del Municipio Chacao del Estado Miranda de ésta Ciudad, del 22-10-08, actuación procesal ésta cuyo asiento se percibe en las correspondientes a la fecha 1-2-10 (Folio 15 al vuelto del Folio 17 del Libro Diario de éste Despacho);

• De igual manera, se percibe que en tiempo oportuno, el 1-2-10, esta Sala, con la firma secretarial del recusado, admitió la mencionada apelación, admisión ésta asentada en las actuaciones correspondientes a la referida fecha en el citado Libro. Vale decir que en ésta Sala los archivos de copiadores certificados de fallos, dan cuenta que en ninguna de las decisiones de éste Despacho se hace referencia a la hora de su publicación, sino de su data, tal como lo exige el Encabezado del Artículo 169 en concatenación con el Numeral 1º del Artículo 364, ambos del Código Orgánico Procesal Penal;

• De igual manera se observa que el recusado recibió y así lo estampó en las actuaciones el Oficio 94-10, del 2-2-10, proveniente del Juzgado de la Apelada, informando sobre la ubicación de las actuaciones de la Causa en el Tribunal 23º de Juicio de éste Circuito, lo que se percibe, también, el recusado asentó en el Libro Diario de la mencionada fecha de recepción (Folio 18);

• Consta en Auto que tan pronto la recusante presentó Escrito de ratificación a la Contestación de la Apelación, el 4-2-10, a las 8:37 a.m., así lo recibió el recusado, estampando, por lo que lo asentó en el Libro Diario de esa fecha (Folio 19);

• De igual manera el recusado suscribió el Auto del 4-2-10 en el que se fijó la Audiencia a la que se contrae los Artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se plasmó en los asientos correspondientes a esa fecha (Folio 19) del mencionado Libro. En tal sentido se libraron las correspondientes boletas de notificaciones en la misma fecha. También entonces, la parte hoy recusante solicitó “...Copia Simple del expediente”..., lo que asentó el recusado como recibido en la citada fecha, a las 11:11 a.m.; asiento éste que se lee en el Libro Diario (Folios: 19 y 20);

• Raudo se observa actuó la Secretaría de éste Despacho cuando se percibe que, habiendo la parte hoy recusadora solicitado dichas copias, de inmediato, el 4-2-10, dicha Secretaría proveyó en consecuencia (Folio 241 del Cuaderno de la Incidencia), lo cual asentó en el Libro Diario, de las actuaciones de ese día (Folio 19);

• También se observa que el Recurso de Revocación interpuesto por el hoy recusante en contra de la decisión de Admisión de la Apelación antes dicha, fue recepcionado por la Secretaría de éste Despacho el 5-2-10 a las 10:04 a.m., lo que debidamente se asentó en el vuelto del Folio 20 del Libro Diario del Despacho;

• De allí que el 11-2-10, ésta Sala acordó solicitar cómputo de días hábiles a los fines de decidir el Recurso de Revocación, lo que suscribió también el recusado; y así se fijó en el asiento de ese día (Folio 23) del Libro Diario; y en tal sentido se ofició en consecuencia. De igual manera en esa fecha, la Sala, en su totalidad, suscribió Auto correctivo de foliatura, dejándose ello asentado en el correspondiente Libro (Folio 24);

• Dicho recusado recibió a las 9:40 a.m., solicitud de copia de la ahora parte recusante, el 11-2-10, lo cual proveyó de inmediato, como se percibe en el Folio 271 del Cuaderno de la Incidencia; así como también recibió “...formal escrito complementario al Recurso de Revocación”..., recepción ésta asentada en el citado Libro (vuelto del Folio 24);

• En el expediente se verifica la diligencia estampada por el hoy acusado y recibida por el recusado a las 11:04 a.m., del 11-2-09 en la que afirma que “...siendo las 9:40 a.m., me percate que al salir de la sala se encontraban en la parte exterior de la puerta (pasillo) la abogada I.S. sosteniendo conversación con el alguacil de la Sala Nº 9, procediendo luego a ingresar juntos al recinto de la Corte cuando me vieron salir. Por medio de la presente dejo constancia de tal hecho”...;

• De igual manera se percibe que el recusado, el 12-2-10 suscribió el Auto solicitando las actuaciones originales de la causa, lo que estampó debidamente en el asiento correspondiente a ese día del citado Libro, oficiándose en consecuencia;

• De igual manera se percibe que solicitando el recusador copia simple de folios del expediente el 17-2-10; de inmediato, en la misma fecha, la Secretaría del Despacho proveyó en consecuencia.

  1. LA RECUSACION.-

“...PRIMERO.- El ciudadano secretario ha mantenido reiteradamente una actitud hostil hacia el ciudadano acusado F.G.P., siendo el caso que en reiteradas oportunidades el referido funcionario se dirige en forma grosera hacia mi defendido, aunado al hecho de que en diversas oportunidades hace esperar por largo tiempo para permitirle el acceso al expediente, así como para permitirle la posibilidad de sacar copias, Vale destacar que en reiteradas oportunidades el referido funcionario se ha dirigido en modo poco educado (efectúa comentarios en actitud grosera) contra mi defendido cuando presenta diligencias, solicita copia o consigna escritos.

SEGUNDO

En fecha lunes 01 de febrero, mi defendido F.G.P., revisó el expediente a las 12:05 horas sin que hubiera aún decisión sobre la admisibilidad, siendo el caso que el Secretario informó al acusado que aún no saldría decisión porque la Sala esperaba la información solicitada al Tribunal de Control en fecha viernes 29 de enero de 2010. No obstante, a pesar de que mi representado chequeó el expediente a la hora ya indicada- y a pesar de la afirmación manifestado de viva voz por el ciudadano secretario – la defensa se sorprende el día JUEVEZ 04 DE FEBRERO cuanto se encuentra que en las actas que conforman el expediente cursa AUTO DE ADMISIÓN con fecha LUNES 01 DE FEBRERO, es decir, en la misma fecha que mi defendido chequeó el expediente siendo las 12:05 horas y después de la información suministrada por el Secretario de la Sala a mi defendido.

TERCERO

En virtud de tales irregularidades, esta Defensa chequeó nuevamente el expediente en fecha VIERNES 05 DE FEBRERO DE 2010, dejando constancia mediante diligencia que el expediente NO SE ENCONTRABA TOTALMENTE FOLIADO, circunstancia que resulta GRAVE ya que sólo se percataba foliatura hasta el número DOSCIENTOS QUINCE (215) correspondiente a la fecha 29 de ENERO DE 2010.

CUARTO

Como circunstancia AGRAVANTE es menester agregar la siguiente irregularidad de gravedad MAYOR: en fecha 12 de febrero de 2010 mi defendido acude ante este Despacho a los fines de chequear el expediente y – una vez revisadas las actas – procedió el acusado FREDDY GONZAEZ PALMA a consignar DILIGENCIA siendo las 12:35 horas, en la cual se deja constancia que el Secretario manifestó de viva voz que la Sala estaba redactando un AUTO dirigido al Tribunal 23 de Juicio – sin especificar información sobre su contenido porque según arguyó que no estaba listo en ese momento – y también dejó constancia que para esa hora indicada, el ÚLTIMO FOLIO correspondía a la numeración DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO (275), siendo por ende lo correcto que el correlativo siguiente – es decir, 276 – correspondería a la DILIGENCIA efectuada por mi representado. Sin embargo, para sorpresa de la Defensa y de mi representado F.G.P., en fecha MIERCOLES 17 DE FEBRERO (día hábil siguiente al viernes 12 debido al feriado del Carnaval) el expediente presenta la siguiente IRREGULARIDAD GRAVISIDA:

  1. posterior al FOLIO 275, se incorporó EL AUTO DE FECHA 12 DE FEBRERO dirigido al Tribunal 23 de Juicio, es decir, el AUTO que aún no cursaba en las actas del expediente a las 12:35 horas cuando mi defendido dejó constancia mediante diligencia de tal circunstancia FUE INCORPORADO en las actas del expediente ANTES DE LA DILIGENCIA REALIZADA POR MI DEFENDIDO.

  2. Aunado a lo expuesto, la circunstancia se AGRAVA cuando, posterior al AUTO DE FECHA 12 DE FEBRERO INEXISTENTE AÚN A LAS 12:35 horas – momento en el cual mi defendido jeda constancia – aparece INCORPORADO REPENTINAMENTE un escrito nuevo de “CONTESTACIÓN”, supuestamente presentado por los abogados J.M.E. y J.L., en fecha VIERNES 12 DE FEBRERO y presuntamente recibido por el Secretario a las 11:14 horas, PERO EL CUAL NO SE ENCONTRABA EN LAS ACTAS DEL EXPEDIENTE A LAS 12:35 horas y siendo el caso que el ciudadano secretario OMITIERA u OCULTARA tal información al momento en el cual mi defendido chequeó el expediente ese mismo día, tal y como quedó constancia mediante diligencia.

  3. En el orden de los hechos expuestos, LAS DILIGENCIAS EFECTUADAS POR MI DEFENDIDO EN FECHA VIERNES 12 DE FEBRERO DE 2010 A LAS 12:35 HORAS fue incorporada correlativamente DESPUÉS de los dos asuntos anteriores, siendo el caso que tales DILIGENCIAS a las cuales les correspondería los números de foliatura 276 Y 277 respectivamente, aparecen incorporadas el día MIERCOLES 17 DE FEBRERO en el expediente bajo los números de foliatura 288 y 289, es decir, FUERON INCORPORADOS DOCE FOLIOS NUEVOS QUE NO ESTABAN EN EL EXPEDIENTE EN FECHA VIERNES 12 a las 12:35 horas y los cuales – además – fueron OMITIDOS u OCULTADOS por el ciudadano Secretario.

  4. Independientemente de las circunstancias expuestas, es relevante acotar que el AUTO DE FECHA VIERNES 12 DE FEBRERO, correlativamente debe ser POSTERIOR a al diligencia consignada por mi defendido, pues para esa hora indicada (12:35) tal AUTO presuntamente NO EXISTÍA porque se estaba elaborando, según palabras dichas por el Secretario de la Sala. Tal circunstancia atiende a un razonamiento lógico, ya que si consideramos el orden de las actas del expediente según esta IRREGULARIDAD, asumiríamos que escrito de “contestación” INEXISTENTE en las actas a las 12:35 horas pero presuntamente consignado por los Abogados a las 11:14”...,

ante lo cual el recusado presentó su informe, ratificando su imparcialidad en las funciones que ejerce, Informe en el que, entre otras consideraciones, expresó...

“...el ciudadano F.G.P., se encontraba revisando la causa, me percaté que él mismo, se encontraba hablando por su teléfono celular dentro de la Sala, con su Abogada Defensora y se encontraba dictándole el contenido de algún acto o acta realizada por la Sala en la causa seguida en su contra, motivo por el cual le hice del conocimiento, de que estaba prohibido hablar por teléfono dentro del recinto del Tribunal, a lo que me respondió de forma altanera y grosera “de cuando acá es eso, será eso nuevo”, siendo testigo de ello el Alguacil de la Sala ciudadano O.U., quien conjuntamente con mi persona procedimos a explicarle al mencionado ciudadano, que esa prohibición no era nueva, que si quería hablar por teléfono lo hiciera fuera de la Sala y que si su Defensora deseaba revisar el expediente, que la misma debía comparecer personalmente ante la Sala, y que, de igual forma estaba prohibido dar información vía telefónica, lo cual desde mi punto de vista, en ningún momento constituyó una actitud hóstil hacia el ciudadano F.G.P., por el contrario, me sentí en la obligación de informarle su trasgresión a las normas, así como hacerle acatar al precitado ciudadano que las mismas se deben cumplir y mantener en el recinto tribunalicio, lo cual no fue del agrado de este ciudadano, como mencioné anteriormente, debido a que se dirigió hacia mí en una actitud bastante grosera y altanera”...

Frente a la anterior Recusación y habida cuenta el Informe del recusado, éste dirimente se pronunció el 25-2-10, de la manera siguiente...

“ El artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

´…Artículo 95.- Juez dirimente. Conocerá la recusación el funcionario que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial, al cual se remitirá copia de las actas conducentes´.

Así el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial indica:

´…Artículo 53. De la inhibición o recusación de los Secretarios y Alguaciles, así como también en los asociados, jueces, Comisionados, Asesores; y de los peritos, prácticos, intérpretes y demás funcionarios ocasionales y auxiliares judiciales conocerá en los Tribunales colegiados el Presidente; y en los unipersonales el Juez´.

“Ahora bien, correspondiendo al Juez Presidente de esta Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conocer de la presente recusación, y habiéndose designado Secretaria Accidental, encontrándonos dentro del lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones, pronunciarse acerca de la admisión de las pruebas ofrecidas por la Abg. N.C. GRANADILLO C., con motivo de la RECUSACIÓN por ella propuesta en la presente incidencia, correspondiendo los mismos a la testimonial del ciudadano F.G.P. (sobreseído) y las documentales, 1.- Las Actas que conforman la causa Nº 2619-10; 2.- La exhibición del Libro Diario llevado por la Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones.

“Así mismo por cuanto del Informe Formal, presentado por el Abg. J.C.Z., Secretario de la Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones, se desprende:

´…en donde el ciudadano FREDDY GONZÑALEZ PALMA, se encontraba revisando la causa, me percaté que él mismo, se encontraba hablando por su teléfono celular dentro de la Sala, con su Abogada Defensora y se encontraba dictándole el contenido de algún acto o acta realizada por la Sala en la causa seguida en su contra, motivo por el cual le hice del conocimiento, de que estaba prohibido hablar por teléfono dentro del recinto del Tribunal, a lo que me respondió de forma altanera y grosera “de cuando acá es eso, será nuevo”, siendo testigo de ello el Alguacil de la Sala ciudadano O.U.…´.

“Al efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal esta Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas,

“PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda citar al ciudadano F.G.P., a fin de que de manera espontánea manifieste su voluntad de declarar por ante este Despacho, en consecuencia se fija el acto de la audiencia para el día hábil siguiente al día de hoy, a las nueve (09:30) horas de la mañana.-

“ SEGUNDO: ADMITE A TRAMITE los medios probatorios documentales, ofrecidos por la recusante, y por cuanto los mismos están constituido por documentos los cuales cursan en la presente causa y por ante este Despacho, se le dará el valor correspondiente al momento de emitir el fallo a que hubiere lugar sobre la inhibición propuesta por la prenombrada profesional del derecho.-

“TERCERO: Se admite la prueba testimonial del ciudadano O.U., alguacil de esta Sala.-

“CUARTO: Se acuerda oficiar a la Coordinación General del Alguacilazgo con el objeto de que designen a un alguacil para la presente causa.

Líbrense Boleta de citación al ciudadano FREDDY GONZÑALEZ PALMA, al alguacil O.U., así como Boleta de Notificación a las partes que conforman la presente causa. Cúmplase

.-

III.-DE LA INCIDENCIA PROBATORIA.-

Lo acontecido en la referida Audiencia, regulada conforme a las pautas del Artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, se plasmó en el Acta en cuestión, en la que se lee...

En el día de hoy, Martes dos (02) de de 2010, siendo las nueve y treinta horas de la mañana (9:30 a.m.), fecha, hora y día fijados por esta Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral de Recepción y Evacuación de Pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, y 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la presente Causa Nº 2619-10 (nomenclatura de este Tribunal Colegiado), se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, estando presentes el Dr. A.Z.A. (Juez Presidente), La Secretaria, Abogada I.C.V. I y el alguacil R.R., tomando la palabra el ciudadano Juez Presidente Dr. A.Z.A., quien manifestó que se realizaba la presente audiencia habida cuenta de la recusación planteada por la ciudadana ABG. N.G., en su carácter de defensora del ciudadano F.G.P.. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes por la Secretaria accidental de la Sala dejándose constancia de la comparecencia de la ciudadana: ABG. N.G., en su carácter de defensora del ciudadano F.G.P., quien se encuentra presente así como también el abogado J.C. Y el testigo promovido por el recusado quien se encuentra en la parte del recinto externo de este Tribunal Colegiado, ciudadano: O.U.P., Alguacil de esta Sala. Igualmente se encuentra presente los representantes de la Empresa Corporación Digitel, apelante de la causa principal, Abogado I.S.. Seguidamente el Juez Presidente informa a las partes, que la estructura de la audiencia de hoy es de cualidad probatoria, por lo que se evacuaran las pruebas ofrecidas por la recusante. De seguidas se le toma la declaración al ciudadano F.G.P., ofrecido por la recusante, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.276.444, y una vez impuesto del motivo de la presente audiencia por el Juez Presidente expuso lo siguiente: “quisiera dejar como punto previo que soy un profesional del derecho, de estudio de post grado, no he tenido ningún tipo de problemas con personas e instancia a que he acudido, en ese sentido quiero dejar esclarecido que hasta la fecha de este proceso bastante extenso, siempre he recibido un trato amable y acode en el tribunal de control, tanto el juez como del personal, digno acorde como persona humana, de seguidas procedo a dar mi narración el día 01 de febrero del año en curso me dirigí al secretario de esta Sala con el fin de preguntarle si el auto de admisión estaba por pronunciarse y me dice que a esa hora no había sido admitido ya que el 29 de Enero de 2010 se había solicitado una información al tribunal de control, no pedí el expediente, y me retire a las 12 y 10 del medio día, el día 4 de febrero de 2010 le solicito al secretario el expediente, luego de unos minutos el me entrega el expediente y revisándolo me encuentro que el día 01 de Febrero se encontraba el auto de admisión en relación a la apelación interpuesto por la otra parte, me asombre porque no me habían manifestado nada no se espero la respuesta del Tribunal de control, el día 02 esta sala no dio despacho, hasta el día 3 el tribunal de control consigno la respuesta, el día 4 me sorprende este auto de admisión, solicito copia del auto y diligencia de los abogados de la corporación digital consignando un escrito con el poder, me dirijo al secretario a entregarle el expediente y la diligencia solicitando unas copias, y le dice al alguacil que si me podía sacar la copia, y el alguacil le dice que esta muy ocupado y que viniera al día siguiente, vista la urgencia le digo al secretario que iba a buscar a un alguacil a la oficina de Alguacilazgo y como en efecto lo hice fuimos a sacar la copia, una vez obtenida la copia me retire, quiero acotar que cuando el secretario me entrega el expediente siempre me hace firmar el libro de préstamo de expediente así como los días subsiguientes, me retito y el día 05 regreso a esta sala a verificar alguna información, me dirijo al secretario solicitando el expediente me dijo que lo estaban utilizando, le manifiesto que tengo todo el derecho de revisar el expediente porque estoy en horas hábiles, me hace entrega del mismo, firmo el libro, reviso el expediente, recibo una llamada cuando estaba revisando el expediente, me dice que esta prohibido hablar por teléfono, termine la llamada, cuando termine de revisar el expediente, le comento que si la disposición de llamar o hablar por teléfono era nueva, me dijo que esa disposición estaba presente sin que no hubiese una manifestación o papel escrita en la sala, nunca he sido irrespetuoso con el secretario, ese día 05 de febrero el alguacil de la sala, no estaba hago lo mismo busco un alguacil para sacar las copias, el día 12 de febrero acudo a esta sala en el y solicito el expediente, este me dice que estaba ocupando el expediente, le digo lo mismo que estoy en horas hábiles y que tengo todo el derecho de revisarlo, el me indica que se estaba realizando un auto le pregunto de que se trata y me dice que es solicitando una información, solicito copia de los últimos folios, y de que el ultimo folio indicando con el numero 275, le consigno ambas diligencias al secretario, le pregunto que si el auto estaba terminado me dice que no porque yo había pedido el expediente, y que no podía sacar copias por la hora, ciertamente siendo las 12 y 40, me retiro de la sala, el 17 de febrero comparezco a la Sala solicitando el expediente me dice que lo están trabajando, se retira al fondo de la sala, le vuelvo a decir que estoy en tiempo hábil, firmo el libro y me encuentro con la sorpresa que la diligencia aparece con los folios 288 y 289, siendo que lo correcta fuese 276 y 277, y adicionalmente a esto me consigo con una contestación de las otras partes con fecha 11 de febrero de 2010 con hora 9:34 de la mañana y no contaba en el expediente, es todo” De seguidas procede a interrogar la recusante. Quien expone que no desea efectuar pregunta. De seguidas se le pregunta al recusado si desea efectuar preguntas, el mismo manifiesta que no desea preguntar. Es todo”. Acto seguido se hace PASAR AL TESTIGO O.U.P., DEBIDAMENTE JURAMENTADO, quien expone; “ buenos días, efectivamente no recuerdo el día exacto el ciudadano F.G.P., se encontraba revisado el expediente, yo me encontraba en mi escritorio y el secretario en su escritorio , el ciudadano sobreseído se encontraba hablando por teléfono, y a la tercera vez el secretario le dijo que por favor “el telefono”, el ciudadano lo apago , la actitud de este fue gesticulando que desde cuando y le dijo que no era nuevo y que acá en la sala a ninguna persona se le permite, en cuanto a ese hecho, considero que en ningún momento mi persona se dirigió de manera grosera u hostil para maltratar a cualquier persona, en relación al escrito que interpusieron. ES todo. DE seguidas el Juez Presidente, le informa al recusado si desea preguntar al testigo. El recusado manifiesta que no tiene nada que preguntar. De seguidas se le informa la parte recusadora, quien expone: Ciudadano alguacil usted, el día 11 de febrero se encontraba en conversación con la parte que representa la corporación digitel, en la parte de afuera de la Sala. Contesto:” yo estaba repartiendo expediente de la Oficina Distribuidora, se encontraba la ciudadana I.S. y se me acerco preguntándome que si yo será el alguacil y si me identifique, luego vi un escrito diciendo que me vio hablando con ella, hablo con ella como he hablado con el señor F.G.. Otra: Usted, se encontraba en la parte de afuera del Tribunal. Ella estaba afuera, luego fue que me entere que ella era la otra parte en el expediente. En este acto la recusada manifiesta que el testigo dice alegatos mas allá de lo concreto. Otra: Ha tenido oportunidad de leer el expediente. Contesto: “Solo recibir los escritos, y la vez que le saque copias al señor Freddy”. Otra: De ser así como puede decir que hay escritos que lo perjudican. Contestó: “porque yo mismo soy quien anexa las boletas,”. Usted ha realizado lectura de las actas”, Contesto:” nose de que se trata, no tengo el completo conocimiento”. Es todo”. El Presidente de la Sala, procede a preguntar al testigo: Usted, en su exposición dice que el día 01 el recusado en una tercera oportunidad gesticulo frente a una persona, podría decir, cual fue la gesticulación que vino de parte del ciudadano F.G.. Contesto:” con las manos, las abrió dijo esto es nuevo, extendiendo sus manos”,Otra: quien la extendió, el secretario” Contesto:” no fue el señor F.G.”. Otra: el secretario gesticulo, contesto: “NO”. Es todo. Por lo que habiendo concluido la parte testimonial,se quiere dejar co9nstancia de que se le libro SE libro boleta de notificación a la fiscalía. SE le concede el derecho de palabra a la Parte recusante, quien expone: “una vez evacuado las testimoniales se quiere reiterar en su escrito la declaracion del alguacil, eso no es lo que se esta dirimiendo, no se cuestiona su carrera, en tal sentido la defensa se opuso esta defensa reitera a modo de ver la idoneidad objetiva, ya que en una diligencia del 11 de febrero se encontraba en conversación con la ciudadana I.S., quien funge como apoderada judicial, no le estaba solicitando el contenido de la conversación, se esta dejando constancia que mantenían una conversación que se desconoce y que no es de intereses de la defensa, se quiere dejar constancia es en cuanto a la solicitud de las copias, desde la fecha en que ingreso el expediente hasta el 29 de febrero, los apoderados no firman el libro de prestamos ya que llama la atención que el secretario cuando se le solicitaba copia el secretario lo hacia solo para nosotros, llama la atención que durante ese lapso hacen actividades la otra parte y no consta en el libro de prestamos, lo que se evidencia de un trato desigual, que me parece importante en cuanto al trato de las partes, en cuanto a la declaración del Alguacil hay una evidente contradicción la respuesta no fue concreta y se contradice y que el ha tenido la posibilidad de ver en los escritos, que desempeñan sus funciones, y en consecuencia hay una contradicción en cuanto al acceso de las actas, entonces como sabe del conocimiento de las actas, en cuanto al escrito presentado, reitero lo admitido por el secretario reconoce que hay ausencia en los folios y que no es circunstancia agravante, para esta defensa si la hay ya que no hay seguridad jurídica, ya que no hay un orden cronológico de las actas, que desconocía esta parte. Desde el 1 de Febrero aparecen irregularidades evidentes, fueron subsanadas como lo dijo el secretario, sobre tal hecho es una circunstancia no controvertida, ya que es admitido por el secretario, se deja constancia que las irregularidad es reconocida por el secretario, se reitera la oposición a la temeridad por parte del secretario, ya que el mismo secretario admite y reconoce, mal podría hablar de temeridad el secretario, en consecuencia mal podría considerarse como temeraria, vale destacar la irregularidad es contraponer el libro diario al expediente, ya que se tratan de actas que se encuentra en este Tribunal, se reitera que esta pendiente el recurso de revocación en cuanto a la legitimidad, el escrito fue después el auto de admisión, esa circunstancia que se alega no relevante, para esta defensa si lo es. En este acto se le concede el derecho de palabra al recusado, quien expone: “ tomando la declaración del ciudadano F.G., la fecha no la recuerdo de la llamada, se le permitió el expediente y yo me fui a mi sitio fe trabajo y le hice dos llamados, y a la tercera me le acerque porque estaba prohibido, me dijo que si eso era nuevo, diciéndole que no, y el alguacil le dijo lo mismo, y le dije que si su abogada quería que viniera, en ningún momento le falte el respeto a ese señor, yo no decido solo refrendo, en cuanto al particular ciertamente dice que el asistió a las 12 y 05, quedaban 45 minutos, recibí la respuesta de control y se procedió a realizar el auto de admisión, no mencionaron actitud hostil hacia su persona y en ningún momento fue cuestionada, lo he tratado normalmente. En cuanto a que la Dra. y su defendido alegra del escrito, se reciben por secretaria y los reviso pero ese no implica de la manera que debo pegarlo, el expediente esta siendo utilizado, con relación a que la otra parte no piden el expediente por eso no se anota, ellos no lo piden, la otra parte si lo hace, con respecto a que la Dra. ,manifiesta que el expediente no se encontraba foliado, ciertamente no se encontraba foliado en su totalidad es por la gran cantidad de trabajo, ellos tienen 3 o 4 horas el expediente, lo reconocí y se corrigió la foliatura, quiero dejar constancia que las copias se expiden a los tres días y a ellas se le dan el mismo día de manera expedita, y para concluir no me encuentro incurso en ninguna causal de recusación, primera vez que los veo, y solicito se declare sin lugar y la temeridad. La recusante expone; El secretario mintió, el día 1 de febrero después que mi representado se marcho, dice que se recibió la información y fue el día 03 de febrero en que se recibió la información, y que la defensa dura con el expediente 3 o 4 horas, la otra parte solicita copias especificando folios, es decir que si tiene acceso a las actas. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana I.S., representante de la empresa digitel en la causa principal, de conformidad a lo establecido en el artículo 257 la N.C., se quiere ratificar los escritos de fechas 25 26 de febrero y 1 de Marzo nos coloca al frente de los artículos 102 y 103 del Código Orgánico Procesal Penal , y que se impongan las acciones correspondientes. En este acto La recusada, solicita el derecho de palabra, consta en el expediente escrito de mi persona en la que solicita a esta sala desestime la solicitud de sanción presentada por los apoderados judiciales e imponga el apercibimiento a los abogados, son conceptos injuriosos e irrespetuosos, se señalan las disposiciones del artículo 17 y 171 del Código de Procedimiento Civil. ES todo”. Acto seguido el ciudadano Juez Presidente, informa a las partes que la Sala se reserva el lapso legal establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, para emitir el correspondiente pronunciamiento para decidir. Es todo, se leyó y conformes firman”...

Finalmente el 3-2-10, como se dijo arriba, la parte recusante consignó escrito, en el que se lee...

...acudo respetuosamente ante su competente autoridad a los fines de REITERAR la SOLICITUD DE APERCIBIMIENTO contra el ciudadano abogado J.L., quien ha dirigido conceptos injuriosos y señalamientos irrespetuosos contra la Defensa, REICIDIENDO en tal conducta a través de escrito consignado por los apoderados judiciales en fecha 01 de Marzo de 2010, mediante el cual hacen las siguientes GRAVES AFIRMACIONES:

´…presionaron a uno de los Magistrados que conforman este Tribunal, para que se inhibiera

…temerarias peticiones del acusado y la defensa

“Se ausencia al acto convocado (…) es un irrespeto grosero y descarado (…) ´

Honorable Presidente de la Sala Nº 09 de la Corte de Apelaciones, vista la GRAVEDAD de las afirmaciones esgrimidas por los Apoderados Judiciales en el escrito de fecha 01 de Marzo, esta Defensa SOLICITA muy respetuosamente que imponga de APERCIBIMIENTO al ciudadano abogado J.L. y, además, le imponga la multa prevista en el artículo 171 del Código de Procedimiento Civil POR CADA REITERACIÓN prevista en cada uno de los escritos irrespetuosos señalados por la Defensa.

Así mismo, vista la GRAVEDAD de la afirmación mediante la cual irresponsablemente el ciudadano abogado J.L. señala que la Defensa “PRESIONÓ” a uno de los Magistrado de la Sala a inhibirse, se hace EXIGIBLE que el ciudadano abogado sea SANCIONADO, ya que su conducta atenta contra la ética que deben mantener las Partes en todo proceso.

De las actas del Expediente se desprende que el ciudadano JUEZ INHIBIDO se acercó a mi representado invitándolo a “reflexionar”, entre otras cosas, lo cual es una conducta expresamente prohibida en el Código Orgánico Procesal Penal, más aún tratándose del PONENTE designado para la presente Causa.

De tal manera que no comprende la Defensa sobre la base de CUÁLES HECHOS se atreve el apoderado judicial a efectuar afirmaciones tan graves cuando de las mismas actas se desprende que al conducta desplegada por el JUEZ INHIBIDO fue ocasionada, desplegada y realizada por él mismo hacia mi representado.

Cabe destacar que la conducta desplegada por los apoderados judiciales deja en entredicho cualquier alegato que pretendan esgrimir, toda vez que resulta DESPROPORCIONADA para el Curso de la Causa y para la SERIEDAD PROFESIONAL Y RESPETO con el cual esta Defensa se ha dirigido en todo momento a través de sus diversas solicitudes.

En tal sentido, honorable Presidente de la Sala Nº 09, es menester traer a colación que tal conducta irrespetuosa es costumbre de los apoderados judiciales en el proceso, quienes inclusive han sido APERCIBIDOS POR LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA con ocasión a una conducta contraria a la ética profesional del abogado, tal y como se sostiene de la Sentencia Nº 1090 de fecha 12 de mayo de 2003 con Ponencia del Magistrado Cabrera, en una acción interpuesta por los Apoderados Judiciales que también participan en la presente Causa (abogados J.L., J.M.E., entre otros); tal apercibimiento, quedó plasmado por el Magistrado Ponente en los siguientes Términos:

Observa la Sala, que uno de los apoderados de los terceros J.M.E.B., en declaraciones públicas, reproducidas por diversos medios de comunicación escritos, ha planteado que la sentencia que admitió el presente amparo es un exabrupto, debido a la medida cautelar acordada.

Existe una nueva tendencia entre los abogados que no resultan favorecidos en sus pretensiones y pedimentos, algunas de las cuales resumen ignorancia, en acudir a la prensa a expresar opiniones contra el Tribunal que no los satisfizo, usando un lenguaje irrespetuoso, lleno de denuestos.

Normalmente tales descalificaciones no van acompañadas de razonamiento jurídico alguno, y se encuentran plagadas de lugares comunes, y con ello se pretende que sea el público en general, que no está formado por profesionales del derecho, con estudios universitarios en la materia, y que no conoce los autos, quienes se formen una opinión, que no pueden formarse por el desconocimiento de la materia. Por ello el artículo 9 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, exige que los comentarios de los abogados – que deben tener lugar una vez concluido el proceso – serán exclusivamente científicos y realizados en publicaciones profesionales.

La señalada actitud, contraria al artículo 9 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano deben ser analizados por esta Sala, ya que, en la vigente Constitución (artículo 253) el abogado en ejercicio es parte del sistema de justicia y como tal, tiene el deber de lealtad no solo hacia su contraparte, sino ante las cabezas de dicho sistema, cuales son el Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales que determine la ley.

El deber de lealtad recogido en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, se refleja en varias disposiciones, como la del artículo 84.6 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que permite desechar demandas o solicitudes que se intenten ante la Corte (hoy Tribunal Supremo) que contenga conceptos irrespetuosos u ofensivos, los cuales pueden ser contra las Salas del Tribunal o sus componentes. Esa inadmisión de escritos, la ha aplicado la Sala, a actuaciones de abogados, que si bien en sus escritos en autos no irrespetan ni ofenden, en declaraciones públicas sobre el caso lo hacen, y estas declaraciones las ha asimilado la Sala, a ofensas e irrespetos como si constaran en autos

. (subrayados y negrillas de la Defensa)

A tal efecto, esta Defensa reitera que se abstendrá de hacer observaciones y/o mayores explicaciones en cuanto a las IMPUTACIONES GENÉRICAS Y OFENSIVAS desplegadas por los apoderados judiciales contra la Abogada en la Presente Causa, las cuales se apartan de la REALIDAD PROCESAL que sí se desprende de las actas del expediente, en las cuales CONSTA que esta Defensa no despliega conductas de presión hacia ningún Juez ni constituye la forma de litigio de la Abogada, quien por demás abunda en DOCTRINA, JURISPRUDENCIA Y ALEGATOS DE DERECHO, motivo por el cual LA DEFENSA NO REQUIERE DE MEDIOS TAN ALEJADOS A AL ÉTICA PARA SOSTENER LAS RAZONES DE SUS ALEGATOS, y tal circunstancia es IRRESPETUOSA Y OFENSIVA no sólo hacia la Abogada sino además atenta contra la Majestad de la Justicia.

Los apoderados judiciales han dedicado su tiempo a IRRESPETAR A LA Defensa mediante escritos sin sustento alguno, pues de la lectura se desprende un conjunto de IMPUTACIONES GENÉRICAS, CARGADAS DE ELEMENTOS SUBJETIVOS, que constituyen la apreciación de los abogados muy alejada de la realidad procesal y apartada de la altura profesional que ha caracterizado a la Defensa sobre la base de ESCRITOS RESPETUOSOS, MOTIVADOS, FUNDAMENTADOS, CON LA SERIEDAD PROFESIONAL DE LA DOCTRINA Y LA JURISPRUDENCIA QUE SE INVOCA, bajo el más serio ejercicio profesional del Derecho.

Las afirmaciones irrespetuosas, injuriosas y ofensivas contenidas en los escritos de fecha 25 y 26 de Febrero y 01 de Marzo de los corrientes, suscritas por el abogado J.L., atentan contra el RESPETO que debe prevalecer entre las partes durante el proceso, más aún tomando en cuenta que los conceptos injuriosos y señalamientos irrespetuosos están dirigidos contra una profesional del Derecho que ante toso es una MUJER, y por ende, se hace REPROCHABLE la referida conducta esgrimida mediante los escritos identificados que Cursan en la presente Causa, más aún cuando el Estado venezolano ha propugnado la preeminencia de la PROTECCIÓN HACIA LA MUJER, en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos de desarrollo social.

En virtud de los argumentos expuestos y debido a que corresponde con escritos consignados por los apoderados judiciales esta Defensa SOLICITA MUY RESPETUOSAMENTE a esta Honorable Sala Nº 09 de la Corte de Apelaciones que ORDENE TESTAR los conceptos injuriosos e irrespetuosos que pretenden descalificar el ejercicio profesional de la Abogada Defensora, además que atentan contra la ética que se deben las partes en el proceso y contra la Majestad de la Justicia.

Así mismo, esta Defensa REITERA MUY RESPETUOSAMENTE al Honorable Presidente de al Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones y demás Magistrados integrantes que, en aras de la Majestad de la Justicia que debe prevalecer en todo proceso, IMPONGA APERCIBIMIENTO al ciudadano Abogado J.L. y, en consecuencia, los apoderados judiciales SE ABSTENGAN en lo sucesivo a emplear imputaciones genéricas, contentivas de expresiones con calificativos irrespetuosos y conceptos injuriosos dirigidos contra el ejercicio profesional de la Defensa, y cuya pretensión es perjudicar la imagen profesional de la Abogada Defensora ante los honorables Jueces que integran esta Sala”...

  1. MOTIVACIÓN PARA DIRIMIR.-

De acuerdo al Encabezamiento del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, los secretarios “…pueden ser recusados”...; siendo que conforme al Artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Gaceta Oficial Extraordinaria 5.262 del 11-9-98) “...De la... recusación de los secretarios... conocerán los tribunales colegiados, el presidente”... .

Presentada entonces recusación en contra del Secretario de la Sala, es menester verificar, conforme a la Ley, cuáles son las atribuciones conferidas a dicho funcionario judicial para, así, inventariadas dichas atribuciones, hacer el correspondiente contraste con los hechos denunciados por la parte recusante. En tal sentido, de acuerdo al Artículo 72 eiusdem...

Artículo 72.- Son deberes y atribuciones de los secretarios:

1º Dirigir la secretaría, concurriendo a ella para atender con actividad y eficacia el servicio del público y custodiar el sello del tribunal bajo su responsabilidad.

2º Autorizar con su firma los actos del tribunal.

3º Autorizar las solicitudes que por diligencia hagan las partes, así como también los testimonios y copias certificadas que deban quedar en el tribunal.

4º Autorizar los testimonios y copias certificadas que soliciten los interesados, los cuales sólo expedirán cuando así lo decrete el juez respectivo.

5º Recibir los documentos y escritos que presenten las partes, anotando al pie la fecha y hora de presentación y dar cuenta inmediata al juez o presidente del tribunal.

6º Conservar los Códigos y leyes vigentes para el uso del tribunal.

7º Asistir a las audiencias del tribunal y autorizar con su firma todos los actos.

8º Llevar con toda claridad y exactitud el Libro Diario del tribunal, el cual firmarán conjuntamente con el presidente o juez respectivo al terminar cada audiencia.

Los Diarios de los tribunales accidentales serán llevados por separado.

9º Llevar el Libro Copiador de Sentencias definitivas que dicte el respectivo tribunal.

En las Cortes se llevará separadamente el Libro Copiador de Sentencias Penales.

10º Llevar con toda puntualidad el Libro de Actas y el de Registro de Entradas y Salidas de Causas.

11º Llevar por duplicado el Libro de Registro de Poderes.

12º Llevar por duplicado el Libro de Autenticaciones.

13º Llevar el Libro de Manifestaciones de Esponsales y el de Registro de Partidas de Matrimonio en los Juzgados de Municipio.

14º Llevar, además, los siguientes Libros: el de Acuerdos y Decretos, el Copiador de Correspondencia, el de Conocimiento de Correspondencia y Expedientes, el de Juramento, el de Presentación, el índice de Expedientes y cualquier otro, necesario para la buena marcha del tribunal, que ordene el Reglamento Interno.

15º Recibir y entregar la Secretaría, el archivo, la biblioteca y el mobiliario del tribunal bajo formal inventario, que se hará por duplicado y firmarán el secretario entrante y el saliente

.

Por otra parte, el Artículo 537 del Código Orgánico Procesal Penal regula las atribuciones de los secretarios de los tribunales penales, a saber...

Artículo 537. Cada Sala de Audiencia tendrá un secretario o secretaria permanente, que actuará como secretario o secretaria del tribunal en los juicios que se realicen en ella. A los secretarios o secretarias de las salas de audiencia corresponderá copiar y refrendar las decisiones de los tribunales constituidos en la Sala de Audiencia respectiva; cumplirán con la atribución que le asigna el artículo 368 y las previstas en el Reglamento Interno de los Circuitos Judiciales Penales. Se dispondrá de los secretarios o secretarias necesarios para refrendar las decisiones de los jueces o juezas en ejercicio de la función de control o de ejecución de sentencia.

Los secretarios o secretarias deben ser abogados o abogadas

.

Aquí guarda especial importancia un sujeto procesal bastante olvidado en el análisis doctrinario (y no es mayor tampoco su referencia por parte de la jurisprudencia), y que ocupa una posición de realce en nuestro proceso penal acusatorio: el Secretario Judicial del Tribunal, y su actuación fedataria. Así, la función del secretario también apunta a una ineludible finalidad de certificación de realización del acto procesal, toda vez que a dichos funcionarios judiciales, de acuerdo al citado Artículo 537 eiusdem,…

…le corresponderá copiar y refrendar las decisiones de los tribunales constituidos en la Salas de Audiencia

Hoy en día, dentro del marco jurídico vigente y a luz de las modernas tendencias de la ciencia procesal, resulta difícil concebir un proceso sin la oportuna presencia e intervención de un funcionario encargado de dar fe y documentar todo lo que sucede en él. De allí que el secretario como fedatario judicial en el proceso penal, lo convierte, en cierta medida, en un dador de fe pública de cuanto acontece en la audiencia, y en un controlador de la regularidad del desarrollo procedimental de dicho acto.

“La fe pública se refiere a la autenticidad y veracidad de las actuaciones (Nuñez Lagos, Nueva Enciclopedia Jurídica Seix, 643), consiste, evidentemente, en cargar o revestir de esa veracidad a los documentos por ella amparados. Por veracidad habremos de entender que lo que se recoge en el documento resulta ser cierto, siempre y cuando se den una serie de requisitos, “una calidad que conlleva una fuerza probatoria privilegiada, fuerza probatoria impuesta por el Estado que exige la credibilidad de la actuación realizada y documentada en el proceso.” (Tome Paule y S.S., La fe pública judicial y las funciones, 16). Esa veracidad implica la obligación para todos de tener por cierto cuanto queda recogido en el documento, a pesar de no haber participado o estado presente en los hechos que se documentan, incluso los destinatarios de ese documento. “La fe pública judicial, tiene, pues, una doble finalidad ya que asevera que el acto procesal se realizó y justifica y prueba que el acto realizado se documentó” (Ibídem) ya que la fe pública “es la calidad que el Estado impone a las representaciones hechas por determinadas personas de carácter público, en virtud de la cual deben considerarse como ciertas y veraces y producir los efectos privilegiados que el Derecho les otorga” (Ibíd., 7) (Jesús Sáez González, La figura del secretario judicial, 86).

Así, ya no sólo es el documento el que adquiere “Fuerza de veracidad” por sí mismo, sino que son los propios actos procesales los que adquieren garantía de “Fuerza de legalidad”, si se nos permiten ambas expresiones, plenitud de efectos, validez total. El documento, en consecuencia, no sólo tiene por objeto los actos procesales que se pretenden recoger sino que, también, lleva una actividad autenticadora y legitimadora. El documento, como forma de expresión de la fe pública, se centra en el acto procesal para darle plena validez, y para que los hechos ocurridos en el transcurso del proceso y con ocasión del mismo puedan surtir los efectos pertinentes. Actos y hechos del proceso se convierten pues, finalmente, en el objeto de la garantía que comporta la fe pública judicial.

El secretario, como lo hemos dicho, interviene conformando el acta, quedando a él reservada la expresión de las garantías procesales, el señalamiento de los aspectos formales, de entre los que destacan de forma muy importante la sucesión cronológica que ese produce en el acto, y la traslación con dación de fe de las manifestaciones y declaraciones antes expresadas. En este sentido, el secretario es autor no sólo en el sentido de la autoría documental sino, recalcando su significado latino, la “auctoritas”, como sujeto investido de potestad, de poder, para decidir cuantos conflictos pueden derivarse de la actividad documentadora que lleva a cabo.

Entonces, por ello, revisando el propio escrito de recusación con respecto a la actuación del recusado en el asunto judicial por lo que se le recusa, no encuentra éste dirimente un motivo ciertamente grave que afectare su necesaria imparcialidad como funcionario de tramite de actuaciones procesales ya que, admitiendo que no tiene facultad decisoria, ciertamente entiende quien aquí decide, que una actuación suya pudiera conducir a su cuestionamiento por parte de sujetos procesales que aspirarían a que todos los actos procesales a realizarse en esa causa, se procure ausente de distorsiones o dudas de proceder con miras a lograr el fin procesal decisorio. Pero es el caso que de lo invocado por la parte recusante, no hay una demostración fehaciente de tal cuestionamiento de la función secretarial asumida por éste funcionario.

En efecto, pasemos a analizar cada una de las denuncias de apartamiento frente al funcionario en cuestión:

Refiere la parte recusante que...

...El ciudadano secretario ha mantenido reiteradamente una actitud hostil hacia el ciudadano acusado F.G.P., siendo el caso que en reiteradas oportunidades el referido funcionario se dirige en forma grosera hacia mi defendido...

Dicha afirmación es de un marcado carácter genérico, y en nada precisa en qué consiste la supuesta “actitud hostil” del recusado con respecto al acusado. En tal sentido, en la realización de la Audiencia probatoria celebrada ante éste Despacho, tal afirmada hostilidad no se trasluce de los dichos de los diferentes testimoniantes. Vale decir que manifestando el acusado su voluntad libre de declarar, allí dijo...

...el día 01 de febrero del año en curso me dirigí al secretario de esta Sala con el fin de preguntarle si el auto de admisión estaba por pronunciarse y me dice que a esa hora no había sido admitido ya que el 29 de Enero de 2010 se había solicitado una información al tribunal de control, no pedí el expediente, y me retire a las 12 y 10 del medio día, el día 4 de febrero de 2010 le solicito al secretario el expediente, luego de unos minutos el me entrega el expediente y revisándolo me encuentro que el día 01 de Febrero se encontraba el auto de admisión en relación a la apelación interpuesto por la otra parte, me asombre porque no me habían manifestado nada no se espero la respuesta del Tribunal de control, el día 02 esta sala no dio despacho, hasta el día 3 el tribunal de control consigno la respuesta, el día 4 me sorprende este auto de admisión, solicito copia del auto y diligencia de los abogados de la corporación digital consignando un escrito con el poder, me dirijo al secretario a entregarle el expediente y la diligencia solicitando unas copias, y le dice al alguacil que si me podía sacar la copia, y el alguacil le dice que esta muy ocupado y que viniera al día siguiente, vista la urgencia le digo al secretario que iba a buscar a un alguacil a la oficina de Alguacilazgo y como en efecto lo hice fuimos a sacar la copia, una vez obtenida la copia me retire, quiero acotar que cuando el secretario me entrega el expediente siempre me hace firmar el libro de préstamo de expediente así como los días subsiguientes, me retito y el día 05 regreso a esta sala a verificar alguna información, me dirijo al secretario solicitando el expediente me dijo que lo estaban utilizando, le manifiesto que tengo todo el derecho de revisar el expediente porque estoy en horas hábiles, me hace entrega del mismo, firmo el libro, reviso el expediente, recibo una llamada cuando estaba revisando el expediente, me dice que esta prohibido hablar por teléfono, termine la llamada, cuando termine de revisar el expediente, le comento que si la disposición de llamar o hablar por teléfono era nueva, me dijo que esa disposición estaba presente sin que no hubiese una manifestación o papel escrita en la sala, nunca he sido irrespetuoso con el secretario, ese día 05 de febrero el alguacil de la sala, no estaba hago lo mismo busco un alguacil para sacar las copias, el día 12 de febrero acudo a esta sala en el y solicito el expediente, este me dice que estaba ocupando el expediente, le digo lo mismo que estoy en horas hábiles y que tengo todo el derecho de revisarlo, el me indica que se estaba realizando un auto le pregunto de que se trata y me dice que es solicitando una información, solicito copia de los últimos folios, y de que el ultimo folio indicando con el numero 275, le consigno ambas diligencias al secretario, le pregunto que si el auto estaba terminado me dice que no porque yo había pedido el expediente, y que no podía sacar copias por la hora, ciertamente siendo las 12 y 40, me retiro de la sala, el 17 de febrero comparezco a la Sala solicitando el expediente me dice que lo están trabajando, se retira al fondo de la sala, le vuelvo a decir que estoy en tiempo hábil, firmo el libro y me encuentro con la sorpresa que la diligencia aparece con los folios 288 y 289, siendo que lo correcta fuese 276 y 277, y adicionalmente a esto me consigo con una contestación de las otras partes con fecha 11 de febrero de 2010 con hora 9:34 de la mañana y no contaba en el expediente, es todo

De tal dicho no percibe este dirimente prueba alguna de hostilidad de parte del recusado contra el recusante, sino más bien diligencia y atención del primero con respecto al segundo en cada actuación procesal que el acusado realiza en este Despacho. En efecto, del dicho libre y espontáneo del recusante se percibe que:

• El 1-2-10, cuando el recusante se dirigió “...al secretario de esta Sala con el fin de preguntarle si el auto de admisión estaba por pronunciarse”..., reconoce el recusante que el recusado le dijo que “...a esa hora no había sido admitido ya que el 29 de Enero de 2010 se había solicitado una información al tribunal de control”... . Y eso demuestra que si hubo respuesta y no hostilidad de parte del recusado hacía el recusante;

• Siendo que según el recusante, el 4-2-10 “...le solicito al secretario el expediente, luego de unos minutos el me entrega el expediente”..., con lo cual se demuestra nuevamente la ausencia de hostilidad y si de diligencia del secretario hoy recusado, con respecto a esta parte, para darle una respuesta oportuna a su planteamiento;

• Ahora bien, el hecho que el 1-2-10, esta Sala admitiera la apelación, ciertamente, no es un asunto atribuible ni achacable al secretario recusado, sino que, conforme a las pautas del Artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, es una atribución jurisdiccional de los jueces de la Sala admitente, correspondiéndole al Secretario solo, suscribir ese fallo refrendando la fecha de su publicación. Vale decir, por lo demás, que en los dos pronunciamientos emitidos por dicha Sala, antes de la citada Admisión, del 27 y 29-1-10 respectivamente (oportunidades éstas en las que este dirimente no integraba la Sala), no se acordó condicionar fallo de admisión alguno con respecto a la recepción de información de otro Tribunal;

• Dice el recusante en su dicho libre ante este Despacho que se dirigió “...al secretario a entregarle el expediente y la diligencia solicitando unas copias, y le dice al alguacil que si me podía sacar la copia, y el alguacil le dice que esta muy ocupado y que viniera al día siguiente, vista la urgencia le digo al secretario que iba a buscar a un alguacil a la oficina de Alguacilazgo y como en efecto lo hice fuimos a sacar la copia”... . Es decir, que el pedimento de copia logró el resultado procesal deseado. Nota por lo demás este dirimente que en muchas oportunidades el recusante confunde el destino de su denuncia, una atribuyéndole al recusado secretario las consecuencias de un pronunciamiento jurisdiccional, y otra, achacándole a dicho funcionario, atribuciones de alguacilazgo. En tal sentido, es de Ley dichas atribuciones a los alguaciles, conforme al Artículo 538 del Código Orgánico Procesal Penal, que parcialmente trascrito les impone a dicho servicio que...

...tendrá como atribuciones la recepción de la correspondencia, el transporte y distribución interna y externa de los documentos, la custodia y mantenimiento del orden dentro de las salas...la practica de las citaciones, notificaciones del tribunal y la ejecución de las órdenes de los tribunales; y, las demás que se establezcan

...

y conforme al Artículo 73 de la Ley Orgánica del Poder Judicial...

“Son atribuciones y deberes de los Alguaciles:

  1. Ejecutar las órdenes que en uso de sus atribuciones les comuniquen los jueces y secretarios, y, particularmente, hacer las citaciones y notificaciones.

  2. Los demás que le señalen las leyes y el Reglamento interno del tribunal.

De allí que si el recusante cuestiona labor alguna del alguacil de la Sala, hacía él debió dirigirse su cuestionamiento de apartamiento conforme a las pautas de parte del Encabezado del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal (“Causales de inhibición y recusación”)...

...cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados

...

• Igualmente, afirma el recusante en su dicho que “...cuando el secretario me entrega el expediente siempre me hace firmar el libro de préstamo de expediente así como los días subsiguientes”... . Nada anormal esta practica, que se inserta en las atribuciones secretariales reguladas por el citado Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

• Dice el recusante que el 5-2-10 “...regresó a esta sala a verificar alguna información, me dirijo al secretario solicitando el expediente me dijo que lo estaban utilizando, le manifiesto que tengo todo el derecho de revisar el expediente porque estoy en horas hábiles, me hace entrega del mismo, firmo el libro, reviso el expediente”... . Con esta afirmación, dicha por el propio recusante, de nuevo, más bien lo que se aprecia es diligencia y cumplimiento de sus funciones del recusado, porque a pesar del uso jurisdiccional del expediente de parte de los Jueces de la Sala, el recusante afirma que revisó el mismo;

• Dice el recusante que en pleno Despacho recibe “...una llamada cuando estaba revisando el expediente, me dice que esta prohibido hablar por teléfono, termine la llamada, cuando termine de revisar el expediente, le comento que si la disposición de llamar o hablar por teléfono era nueva, me dijo que esa disposición estaba presente sin que no hubiese una manifestación o papel escrita en la sala”... . Considera este dirimente que es un desatino hablar de hostilidad de parte de un secretario cuando le conmina a una de las partes el no hablar por teléfono celular en el despacho de una sala de una corte de apelaciones penal del país. La necesidad de mantener la majestuosidad y decoro de un despacho judicial pasa por mantener un nivel adecuado de elementos auditivos que permitan el desempeño cabal de las funciones judiciales máxime si, con la experiencia forense que ya ha tenido la parte recusante en la Sala, ha podido apreciar que los jueces integrantes de este Despacho, no poseen oficinas cerradas sino que solos tabiques dividen los espacios judiciales de esta Sede, con la consiguiente problemática auditiva en lo que atañe a todo lo que acontece en él, prácticamente, una sola área es todo el Tribunal;

• Dice el recusante que solicitó “...copia de los últimos folios...me dice que...no podía sacar copias por la hora, ciertamente siendo las 12 y 40”... . Lo anterior no demuestra hostilidad alguna sino cumplimiento a las restricciones y pautas emanadas de la Resolución Nº 1 de 2010 del Pleno del Tribunal Supremo de Justicia, del 14-1-10, mediante la cual se resolvió que...

...Todos los funcionarios judiciales, ejecutivos, administrativos y obreros de...Tribunales con competencia...Penales Ordinarios...de todo el territorio nacional de la República Bolivariana de Venezuela, laborarán en el horario comprendido de 8:00 a.m. a 1:00 p.m., a partir de la presente fecha y como medida temporal generada por la situación a nivel nacional en materia de energía eléctrica.

SEGUNDO: Todos los Juzgados de la República tomarán las debidas previsiones para que no sea suspendido el servicio público de administración de justicia. Los jueces cualquiera que sea su competencia, continuarán los actos, juicios o audiencias que hayan iniciado dentro del horario acordado

....

De ahí que, en cumplimiento de la anterior Resolución, si el recusante le solicitó al recusado copias a una hora tan cercana a la coyuntural hora de salida de acuerdo a la citada Resolución, como lo es las 12:40 p.m., y luego se proveyó al efecto como se señaló en la narrativa de esta decisión, de nuevo, se está cumpliendo y no incumpliendo con la función secretarial del recusado;

• Dice el recusante en la audiencia que “...me encuentro con la sorpresa que la diligencia aparece con los folios 288 y 289, siendo que lo correcta fuese 276 y 277”... . Frente a esto, las posibilidades que por error material haya una equivocación en la foliatura de las actas de cualquier expediente, aunque no deseable, acaece con cierta regularidad en todos despachos judiciales del país y del mundo. Para ello, inmemorablemente, el mecanismo de la corrección de la foliatura se hecho una practica procesal constante que en nada conlleva hostilidad alguna del recusado con respecto al recusante, sino más bien, el saneamiento que permite nuestro Código Orgánico Procesal Penal, conforme a sus Artículos 192 y siguientes;

• Finalmente, lo fehaciente de la actuación de las partes, en su quehacer receptivo de parte del Tribunal, ciertamente, es de atribución secretarial, conforme al tantas veces citado Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De allí que si la parte apelante contestó una pretensión y en el expediente y en el Libro Diario así se verifica en una respectiva data, no hay razón alguna para cuestionarlo; o por lo menos el solo dicho del recusante como posición en contrario, no le otorga fiabilidad a este dirimente, por la natural posición procesal de éste, siendo además el recusante, el acusado y pudiendo inclusive abstenerse a declarar por el Precepto Constitucional que lo protege. Dicho de otra manera, para este dirimente, este especifico punto que le cuestiona el recusante al recusado, no está idóneamente probado.

Por lo demás, del otro sujeto de prueba conocido en la Audiencia celebrada en esta Sala, el testimonio juramentado del alguacil de este Despacho, el ciudadano O.U., este expuso que...

...no recuerdo el día exacto el ciudadano F.G.P., se encontraba revisado el expediente, yo me encontraba en mi escritorio y el secretario en su escritorio , el ciudadano sobreseído se encontraba hablando por teléfono, y a la tercera vez el secretario le dijo que por favor ´ el teléfono ´, el ciudadano lo apago , la actitud de este fue gesticulando que desde cuando y le dijo que no era nuevo y que acá en la sala a ninguna persona se le permite, en cuanto a ese hecho, considero que en ningún momento mi persona se dirigió de manera grosera u hostil para maltratar a cualquier persona, en relación al escrito que interpusieron...Ciudadano alguacil usted, el día 11 de febrero se encontraba en conversación con la parte que representa la corporación digitel, en la parte de afuera de la Sala. Contesto:

yo estaba repartiendo expediente de la Oficina Distribuidora, se encontraba la ciudadana I.S. y se me acerco preguntándome que si yo era el alguacil y si me identifique, luego vi un escrito diciendo que me vio hablando con ella, hablo con ella como he hablado con el señor F.G.. Otra: Usted, se encontraba en la parte de afuera del Tribunal. Ella estaba afuera, luego fue que me entere que ella era la otra parte en el expediente. En este acto la recusada manifiesta que el testigo dice alegatos mas allá de lo concreto. Otra: Ha tenido oportunidad de leer el expediente. Contesto: “Solo recibir los escritos, y la vez que le saque copias al señor Freddy”. Otra: De ser así como puede decir que hay escritos que lo perjudican. Contestó: “porque yo mismo soy quien anexa las boletas,”. Usted ha realizado lectura de las actas”, Contesto:” no se de que se trata, no tengo el completo conocimiento”. Es todo”. El Presidente de la Sala, procede a preguntar al testigo: Usted, en su exposición dice que el día 01 el recusado en una tercera oportunidad gesticulo frente a una persona, podría decir, cual fue la gesticulación que vino de parte del ciudadano F.G.. Contesto:” con las manos, las abrió dijo esto es nuevo, extendiendo sus manos”,Otra: quien la extendió, el secretario” Contesto:” no fue el señor F.G.”. Otra: el secretario gesticulo, contesto: “NO”...,

con lo cual, como se lee de lo trascrito, de tal dicho no se desprende atisbo de hostilidad alguna entre el recusado y el recusante, sino la simple advertencia que le hizo el primero al segundo, sobre el uso del teléfono celular en la Sala. Ahora bien, los cuestionamientos que puedan surgir del recusante frente al alguacil testimoniante, ciertamente, no pueden ser conocidos en esta específica incidencia de recusación frente a la actuación del recusado como Secretario del Despacho.

Por otra parte, la circunstancia atinente a que la supuesta falta de firma del libro de préstamo de expedientes en lo que atañe a la parte apelante, obviamente, si no se solicita el físico del expediente, no podrá dicha parte y cualquier otra firmar tal Libro, siendo que, ciertamente, muchos litigantes, diariamente, en este Despacho y en cualquier otro, consignan escritos por Secretaría sin siquiera solicitar el expediente en cuestión. Y ello no es cuestionable si en el escrito se identifica la causa en cuestión. En todo caso, frente a la función fedataria secretarial arriba analizada, y la ausencia de una probanza idónea sobre el particular en lo que atañe a la denuncia del recusante, mal puede este decidor estar convencido de que otros fueron los hechos procesales acaecidos más alla de lo que se evidencia en el expediente y en Libro Diario de este Tribunal, arriba acotado.

De allí que, siendo cierto que existe el derecho a favor de las partes de recusar a un secretario, mal puede el decidor de la incidencia propiciar apartamientos de competencias secretariales en base a fundamentaciones baladíes, inconsistentes, contradictorias, en síntesis, sin hacerse realmente “constar”, como lo ordena el Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, con una coherencia de sustento que haga invariable el convencimiento del dirimente sobre la necesidad de tal apartamiento del secretario del tribunal al que se le ha asignado una causa, toda vez que de acuerdo al Primer Aparte del Artículo 253 Constitucional…

Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes

…,

Es decir, para permitirle a un funcionario judicial no conocer de una causa por el alegato de existencia de causa subjetiva u objetiva que comprometa su actuación, ello debe ser irrefutablemente alegado, para desdecir todo parecer insinuatorio de incumplimiento del constitucional ejercicio de la función.

De allí que la Ley no solamente reconoce la existencia de una imparcialidad objetiva, entendida como aquella que deriva de no haber tenido el funcionario judicial contacto con el objeto del proceso, ni relaciones con las actividades que procesalmente lo delimitan, sino que también tenemos vigente en nuestro ordenamiento procesal el reconocimiento de una imparcialidad subjetiva, entendible como el distanciamiento emocional que debe existir entre el funcionario y las personas intervinientes en el proceso.

En consecuencia, bajo una orientación lógica y en seguimiento al concepto supremo del proceso como instrumento de justicia, considera este Dirimente que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la Recusación en contra del Secretario de la Sala Novena de la Corte de Apelaciones de este Circuito, Abogado J.C., en base al Numeral 8 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que atañe a su actuación como Secretario en la Causa Nº 2619-10, Numeración de esta Sala, recusación interpuesta el 18-2-10 por la Doctora Granadillo Colmenares, Nancy, defensora del acusado por el delito de Falsedad de Acto Privado, previsto en el Artículo 322 del Código Penal, el Contador Público, González Palma, Freddy, en contra del “…ciudadano SECRETARIO de la Sala Nº 09 de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana…”, a integrar esta Sala que conoce la Causa consistente en la apelación interpuesta admitida, presentada por la firma Corporación Digitel, C.A., en contra de la decisión que le dictó el sobreseimiento al recusante por los delitos de Estafa G.C., Uso de Documento Falso y Falsedad de Documento Privado, previsto en los Artículos: 464, 320 y 323, respectivamente, todos del Código Penal, sobreseimiento pronunciado a la finalización de la Audiencia Preliminar; recusación aquella con fundamento en la causal prevista en el Numeral 8 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, se acuerda que el Secretario del Despacho continué asumiendo las funciones secretariales en la causa, para los actos procesales posteriores a este fallo. Notifíquese de este fallo a la secretaria sustituta, a la parte recusante, a la apelante y/o sus apoderados, y a los restantes miembros actuales de esta Sala. Y ASÍ SE DECIDE.-

Finalmente, la parte recusante requirió que se apercibiera a la apelante y/o sus apoderados, señalándola como “contraparte”, conforme a las pautas del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, este dirimente decide la Inadmisibilidad de tal pretensión, toda vez que dicha condición de contraparte es la que, precisamente, falta por ser dilucidada en la incidencia principal que reposa por ante este Sala, mediando resolver un Recurso de Revocación del Auto de Admisión de la Apelación, aunado a la Inhibición de un Juez de esta Sala y, dependiendo de lo que se decidiere frente al recurso de revocación no resuelto, el recurso de apelación interpuesto, circunstancia ésta que impide adelantar criterio jurídico de la condición de Corporación Digitel y/o sus apoderados como parte que puedan ser apercibidos. Razón por la cual, también, la pretensión interpuesta por los apoderados de tal firma, en la que dejan saber una supuesta dilación de la causa por las actuaciones de la parte recusante, deben ser declaradas, de igual manera, INADMISIBLE. Y ASÍ SE DECIDE.-

En todo caso, este Dirimente les ilustra a los intervinientes en esta causa, sobre la necesidad de que se cumpla lo establecido en la parte inicial del Artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal (“Buena fe”)...

...Las partes deben litigar con buena fe, evitando los planteamientos dilatorios, meramente formales y cualquier abuso de las facultades que este Código les concede

...

DECISIÓN

Por lo antes expuesto, este Presidente de la Sala Nº 9 de la Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

  1. Declara SIN LUGAR la Recusación en contra del Secretario de la Sala Novena de la Corte de Apelaciones de este Circuito, Abogado J.C., en base al Numeral 8 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que atañe a su actuación como Secretario en la Causa Nº 2619-10, Numeración de esta Sala, recusación interpuesta el 18-2-10 por la Doctora Granadillo Colmenares, Nancy, defensora del acusado por el delito de Falsedad de Acto Privado, previsto en el Artículo 322 del Código Penal, el Contador Público, González Palma, Freddy, en contra del “…ciudadano SECRETARIO de la Sala Nº 09 de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana…”, a integrar esta Sala que conoce la Causa consistente en la apelación interpuesta admitida, presentada por la firma Corporación Digitel, C.A., en contra de la decisión que le dictó el sobreseimiento al recusante por los delitos de Estafa G.C., Uso de Documento Falso y Falsedad de Documento Privado, previsto en los Artículos: 464, 320 y 323, respectivamente, todos del Código Penal, sobreseimiento pronunciado a la finalización de la Audiencia Preliminar; recusación aquella con fundamento en la causal prevista en el Numeral 8 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal;

  2. Que el Secretario del Despacho continué asumiendo las funciones secretariales en la causa, para los actos procesales posteriores a este fallo. Notifíquese de este fallo a la secretaria sustituta, a la parte recusante, a la apelante y/o sus apoderados, y a los restantes miembros actuales de esta Sala.

  3. Siendo que la parte recusante requirió que se apercibiera a la apelante y/o sus apoderados, señalándola como “contraparte”, conforme a las pautas del Código de Procedimiento Civil, se decide la Inadmisibilidad de tal pretensión, sobre la base de lo expresado en este fallo;

  4. Siendo que los apoderados del apelante en escrito, dejan saber de una supuesta dilación de la causa por las actuaciones de la parte recusante, solicitando un pronunciamiento de este Dirimente, se declarada INADMISIBLE tal pretensión, sobre la base de lo expresado en este fallo.

Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a los indicados en este fallo, remítase copia certificada de la presente decisión al secretario recusado e insértese copia certificada de este fallo en las actuaciones originales de la causa, siendo que el original de esta decisión debe incorporarse en el Cuaderno de la Incidencia de Apelación.

EL JUEZ PRESIDENTE

Á.Z.A.

LA SECRETARIA ACC

ABG. I.C.V.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA ACC

ABG. I.C.V.

AZA/ICV/legm.-

Causa Nº SA-9-2619-10.-

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