Decisión nº 6446-07 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 19 de Julio de 2007

Fecha de Resolución19 de Julio de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteLuis Armando Guevara
ProcedimientoRecusacion

Los Teques, 19-07-2007

196 y 147

Causa Nº 6446-07

Motivo: Recusación

Recusado: Abg. ORINOCO FAJARDO LEON, Juez Quinto en Funciones de Control, Extensión Valles del Tuy.

Juez Ponente: L.A.G.R..

Compete a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, conocer de la Recusación planteada por el ciudadano J.C.G.A. asistido por el profesional del derecho L.E.C. SÁNCHEZ, en contra del Abg. ORINOCO FAJARDO LEÓN, en su condición de Juez Quinto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy.

Se dio cuenta a esta Sala en fecha 07 de junio del corriente año 2007, de la Recusación interpuesta y se designó Ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo Doctor: L.A.G.R..

En fecha 23 de mayo del año 2007, el ciudadano J.C.G.A. asistido por el profesional del derecho L.E.C. SÁNCHEZ, presenta escrito mediante el cual Recusa al Abg. ORINOCO FAJARDO LEÓN, en su condición de Juez Quinto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, mencionando entre otras cosas lo siguiente:

“…Luego de varias suspensiones imputables al tribunal o a la Fiscalía, pues yo he asistido a todas la Audiencias a las cuáles he sido citado o cuando he quedado notificado tácitamente (por estar presente al momento de la suspensión); el día once de mayo de dos mil siete (11/05/2007) estaba fijada la oportunidad para realizarse la Audiencia Preliminar de la causa, y siendo aproximadamente las 12:00 p.m., se acercó el ciudadano Juez…y llamó a todos los presentes hacia el mueble oratorio de la Sala, informando que ese día viernes “se lo habían dado libre a todas la Fiscales del Ministerio Público, con motivo de celebrarse el día domingo 13 de mayo el día de las madres”, y consecuentemente, los fiscales “hombres” se estaban encargando de todas las audiencias por flagrancia, incluido el Dr. J.A.G.M. (Fiscal de la presente causa); adicionalmente, el tribunal de guardia para ese día era precisamente el mismo Tribunal Quinto de Control por él presidio, el cual, por lo tanto estaría atendiendo inmediatamente todas las flagrancias, por tener personas detenidas, y solo luego, al desocuparse, no sabía a qué hora, era cuando podría llevar a efecto la Audiencia, si no había objeción en que los presentes esperaran. En primer lugar preguntó a las víctimas; J.A.E. le respondió que él sí prefería esperar porque no podía estar solicitando permiso en su trabajo; luego W.E.B.P., se limitó a mostrar su indiferencia con un movimiento de hombros; luego el Juez le pregunto a mi abogado defensor, L.C.S., quien le respondió que él sí tenía inconvenientes porque estaba citado para un acto en Caracas a las 3:00 p.m. y no podía esperar indefinidamente, al terminar de hablar con mi abogado, yo le informé al Juez que yo tenía un compromiso de trabajo impostergable en horas de la tarde y en forma airada dicho funcionario me increpó duramente y en voz elevada me dijo: “Usted es EL CRIMNINAL (SIC), usted tiene que estar acá todo el tiempo que el tribunal disponga, usted es el imputado, si le digo que se quede hasta la tarde, cualquiera sea la hora debe estar hasta el momento que le señale”. Luego cambiando el tono nuevamente y bajando la voz, le dijo a las supuestas víctimas que iba a suspender la Audiencia y específicamente se dirigió a J.E., señalándole que, de darse la audiencia, se le llamaría oportunamente dándole tiempo para que su amigo le avisase y se hiciese presente, igualmente les informó que si ellos no estaban por cansancio o cualquier otra circunstancia, pero se encontraba presente el imputado, su abogado y el Fiscal, la audiencia preliminar se efectuaría, porque no era absolutamente necesaria su presencia, pero si era conveniente que estuviesen. Posteriormente se volteó hacia mí persona y utilizando nuevamente su tono agresivo me dijo que mi abogado podía cansarse por las constantes suspensiones y faltar, ante lo cual yo tendría el derecho a nombrar nuevo defensor, pero que como yo era el imputado no tenía derechos a cansarme y debía seguir hasta el final, y por lo tanto debía presentarme cada vez que él me lo ordenase, y que si iba a faltar tenía que justificarlo muy bien previamente, si estaba enfermo llevar constancia de incapacidad física, incluso si iba a chocar cuando me dirigiera hacia el Tribunal, llamara a mi abogado “y le avisara que estaba a punto de chocar”, para que éste lo informara de inmediato al Tribunal, pues si yo faltaba sin avisar o sin justificarlo antes de la audiencia, a satisfacción del Juez, me libraría una boleta de detención y me enviaría a buscar con la fuerza pública, y que así tendría la certeza de mi asistencia cuando se efectuase la audiencia y no le quedaría cargo de conciencia cuando ordenara mi detención, porque ya me lo advirtió. A continuación pregunto a los demás si tenían problemas para que la audiencia se efectuase el día 24 de mayo, preguntó a las supuestas víctimas y éstas dieron su consentimiento, luego a mi abogado defensor, quien chequeó en su agenda y también dio su conformidad; luego me preguntó a mí si tenía una objeción y yo le respondí que dado lo que me había dicho previamente para él mi opinión no contaba y que no por lo tanto no tendría otra opción que venir…De conformidad con el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente la recusación…No dice la norma antes señalada…como puede demostrarse la amistad o enemistad manifiesta, pero acudiendo a la analogía que tenemos que el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil explica cuándo es procedente la causal de enemistad manifiesta: “…demostrada en hechos que sanamente apreciables, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”…y según puede apreciarse de una simple lectura del capítulo precedente, un hecho relevante que hace sospechable la imparcialidad del Juez Recusado en mi causa, fue su categórico pronunciamiento frente a las supuestas víctimas y mi abogado, tildándome de “CRIMINAL”… ¿Cómo puede el Dr. Orinoco Fajardo León llamarme “criminal” sin que aún yo haya sido juzgado y sin que ni siquiera se haya llevado a cabo la audiencia de preliminar?. En síntesis, dicho funcionario judicial por razones o circunstancias que desconozco, ya me calificó, juzgo y encontró culpable…violando mi derecho a que se presume mi inocencia hasta tanto se pruebe lo contrario…pero para efectos del presente escrito, lo más importante es que la calificación “criminal” y la manera como se dirigió hacia mi persona en forma despectiva, irrespetuosa…y amenazante…denota su animadversión hacia mi persona, y es un hecho sanamente apreciable demuestra que es sospechable su imparcialidad, por enemistad hacia mí, por lo cual está incurso en la causal de recusación prevista en el Numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otro lado, visto que en el escrito de Contestación a la Acusación del Fiscal, que presentó mi defensa, estoy alegando excepciones de previo pronunciamiento por parte del Juez de Control y muy especialmente que éste se pronuncie sobre la legítima defensa, declarando mi inocencia y en consecuencia el sobreseimiento, la calificación que hizo sobre mi persona como “criminal”, también implica un adelanto de opinión o criterio sobre tales alegatos de la defensa, por lo cual está incurso en la causal de Recusación prevista en el Numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal…pero en lugar de mantener una amenazante, tildándome de “CRIMINAL”, vale decir, de delincuente, antes del juicio, lo cual es gravísimo y por ende no solo está incurso en las conductas previstas en los numerales 4 y 7 sino también el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal…la conducta desplegada por el Juez es una violación directa a los ordinales 1° y 2° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referidos al derecho al debido proceso y a la presunción de inocencia…”.

En fecha 24 de mayo del año 2007, el Abg. ORINOCO FAJARDO LEON, actuando en su carácter de Juez Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valle del Tuy, presenta su informe en relación a la Recusación interpuesta y entre otras cosas señala lo siguiente:

“…Esta Instancia, debido a los diversos, temerarios y divagantes hechos denunciados en el escrito de recusación interpuesto, el mismo se transcribe en todo su contenido para su análisis, ello a fin de desenmascarar las falsas, infundadas y oscuras pretensiones ajenas al debido proceso de quien exigen mi separación mi separación forzosa del conocimiento de la causa en la cual existen causales que lo hacen improcedente…En este orden de ideas, la doctrina ha establecido en los procesos dos tipos de conflictos a saber: a) los conflictos directos o de hecho y; b) los conflictos indirectos o de mero derecho…Así las cosas, el problema se plantea en interrogantes de la primera categoría de conflictos, es decir, sobre el conflicto directo o de hecho sobre presunta amistad o enemistad con las partes, supuesto adelanto de opinión en la causa con conocimiento de ello y, finalmente por supuesta falta grave que no señala mas allá de la simple enunciación de la norma jurídico procesal que la contiene…tal recusación fue interpuesta temerariamente a lo fines de evitar la realización de la audiencia preliminar, pues, ésta es consignada por el recusante asistido por su defensor por la Oficina del Alguacilazgo…fuera de las horas de Despacho y Administrativas, entre otras situaciones irregulares a saber: -Consta al folio 6 del presente cuaderno, Copia Certificada de la planilla de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Alguacilazgo (U.R.D.D), en el cual, se refleja que el escrito es consignado a las 5:11 p.m. y recibido por el Juez a las 05:21 p.m. del día 23/05/07; - El Horario de Despacho es de 08:30 a.m. hasta las 03:30 p.m. y; las horas Administrativas de 3:30 p.m. hasta las 4:30 p.m. – El expediente reposa en el Archivo Central, y al interponerse el escrito el día anterior a la Audiencia Preliminar pasadas las cinco horas de la tarde, solo perseguía evitar la celebración del acto el día 24/05/07 en horas de la mañana, al no poderse redistribuir la causa de forma inmediata, sino que, ésta fue redistribuida al día siguiente que era el mismo fijado para la celebración del Acto…llegando la causa al nuevo Tribunal después de la hora fijada para su celebración.- El supuesto de hecho y de derecho alegado para interponer la recusación, ocurrió según éstos el día 11/05/2007 y esperaron hasta las 05:11 p.m. del día 23/05/07 para interponer la recusación, ello sin duda para evitar como fue asentado, que se redistribuyese la causa a otro Tribunal y celebrar el día 24/05/2007 en horas de la mañana la audiencia preliminar como estrategia procesal dilatoria del Defensor e Imputado…Sobre este supuesto retardo procesal que falsa y temerariamente imputan al Tribunal, luego de interponerse acusación –Anexo “A”- en contra del recusante en fecha 16 de junio de 2006, acto conclusivo sobre la cual interpuso excepciones la Defensa –Anexo “B”-; Sin embargo, no asistieron en reiteradas oportunidades a los actos de Audiencia Preliminar que le fue fijada, así se observa…Como corolario de lo anterior, se evidencia, que mintió el recusante al invocar como causal entre otras, los diversos diferimientos que ciertamente son atribuidos a su conducta en el proceso en su mayoría y a la ausencia del Ministerio Público en su minoría, pero, en ningún caso es atribuido al Tribunal como falsa y maliciosamente señala el recusante para asegurarse su cometido…ciertamente les informé que la audiencia preliminar se podía realizar en horas de la tarde si deseaban esperar, negándose el Defensor y el Imputado a ello alegando tener otros compromisos, tal facultad es permitida en nuestro Sistema Acusatorio, lo que está prohibido es hacerlo con una sin presencia de la otra, lo cual no ha ocurrido o denunciado en la presente causa, al admitir el recusante que ciertamente lo hice en su presencia, debidamente asistido con su defensor y en presencia de las victimas. Es falso que me hubiese expresado despectivamente en contra del ciudadano G.J.C., usando términos como CRIMINAL y en tono de voz alto, tal conducta no me caracteriza, por el contrario, soy garante de los derechos humanos de todos los imputados sin distinción de los delitos por los cuales son traídos ante la justicia…nunca me he expresado de persona alguna en esos términos…sin duda de perfecto conocimiento de los Jueces Superiores que deban resolver sabiamente la presente recusación temeraria, es, a los fines de no dejar lugar a dudas que es imposible atribuirme expresiones que no son propias de mi persona, sino que, por el contrario, es una estrategia desesperada de la Defensa para evitar la celebración de la Audiencia Preliminar, lo cual se evidencia por la hora de su interposición…la reunión con las partes en la audiencia del día 11/05/07, aseguraba la celebración en la próxima oportunidad fijada de común acuerdo, la Audiencia Preliminar, por ello, interponen a última hora del día inmediato anterior de la Audiencia antes señalada, la recusación, esto es así, tomando en cuenta que si realmente estimaban que existía una causal de recusación, pudieron hacerlo el mismo día o en los inmediatos siguientes, pero ello conllevaría a redistribuir la causa de forma inmediata en la cual estaban todos notificados y sin excusas para no asistir a enfrentar la acusación fiscal y ventilar sus excepciones opuestas…Ciertamente en presencia de todas la (sic) partes y con palabras sencillas les informé a todas éstas su condición en el proceso, sin amenazas y con tono de voz suave como me caracteriza y que ciertamente lo señalan y reconocen los recusantes, pues no es mi función o conducta maltratar a persona alguna, pero si de ilustrarlos sobre la necesidad de celebrar la audiencia la cual a pesar de no tener personas privadas de su libertad u otros derechos, había pasado mas de seis meses sin llevarse a cabo el acto para el cual siempre tenían excusa que debían parar…se le informó al Imputado su derecho de nombrar hasta tres Abogados de su confianza…o bien, ser asistido por un Defensor Público…también se le hizo de su conocimiento que es su obligación de presentarse a todos los actos para los cuales sea requerido y que las inasistencias debe justificarlas, ello en virtud de las inasistencias injustificadas a las distintas audiencias preliminares para la cual ha sido convocado y que tantas inasistencias injustificadas pudieran en el futuro de continuar produciéndose, constituir causal de revocatoria de beneficio o bien de traída forzosa a los actos del proceso, por lo que, debe cuidarse de ello y asistir cada vez que sea requerido. En lo que respecta al defensor, a fin de evitar excusas por viajes, o por falta de notificación oportuna en su Despacho, se le permitió opinar al igual que el imputado y victimas sobre su disponibilidad en las diversas fechas que se ventilaron hasta llegar de común acuerdo en celebrar sin excusas de ningún tipo, la audiencia preliminar el día 24 de mayo de 2007, pero, como se asentó, interpuso recusación el día 23 de ese mismo mes pasadas las 05:00 horas de la tarde, ello a bien de asegurarse la no celebración del acto en esa fecha en la cual todos quedaron convocados…Impuesto como fueron todas las partes de sus derechos y atribuciones en el proceso, ello en virtud, como fue señalado de los diversos diferimientos, se retiran de la Sala al decidir el Imputado y su Defensa que no pueden esperar para celebrar la audiencia preliminar ese día en horas de la tarde, comprometidos en asistir a la audiencia del jueves 24 de mayo de 2007, cita ala (sic) cual no asistieron, debiendo recurrir a este recusación como estrategia procesal…Refiere el recusante que soy su enemigo manifiesto por su apreciación subjetiva no respaldada por hechos o discusiones concretas que puedan dar fe de su temeraria afirmación…tomando éste como base una mentira al afirmar que al referirme a su persona lo llamé criminal en lugar de imputado, situación que es total y absolutamente falso, pues, no usé ningún calificativo, simplemente informé a cada quien de sus derechos y si estaba plenamente convencido que existe enemistad manifiesta ¿Por qué esperó hasta el último día inmediato anterior a la audiencia preliminar para recusarme?...Insólitamente, señala que es un adelanto de opinión sobre la acusación y sus excepciones opuestas, el término criminal, que a pesar de no haberlo pronunciado al no ser palabras o expresiones que me caracterizan, tal mentira de su parte, aún en el supuesto negado de ser cierto, jurídicamente hablando no denota o refleja ningún adelanto de opinión sobre culpabilidad o inocencia de un ciudadano…Finalmente, en la audiencia estuvieron presentes mas allá de las victimas que pueden corroborar en cuanto al conflicto directo o de hecho se refiere, que mi conducta ha sido equilibrada con todas las partes, acto en el cual estuvo presente el Secretario Jesús Gamboa y un Alguacil de Sala, que pueden dar fe de ello en el supuesto de estimarlo necesario los Jueces Superiores que deban conocer de la presente…solicito con el debido respecto al criterio que pueda asumir la Corte de Apelaciones que en definitiva resuelva esta Incidencia, que la presente recusación sea declarada SIN LUGAR y sea establecida la temeridad en su interposición…”.

En fecha 11 de junio de 2007, esta Corte de Apelaciones, libra oficio signado con el Nº 460, mediante el cual solicita al Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, remita con carácter de urgencia expediente original, de la causa signada con el Nº MP21-P-2006-000015.

En esa misma fecha (11-06-07), el Profesional del Derecho L.E.C. SANCHEZ, Defensor Privado del ciudadano J.C.G.A., consigna ante este Tribunal de Alzada, escrito mediante el cual solicita lo siguiente:

“…me dirijo a Ud. muy respetuosamente, Y SOLICITO UN JUEGO DE COPIAS SIMPLES DE TODOS Y CADA UNO DE LOS FOLIOS QUE CURSAN EN EL PRESENTE EXPEDIENTE: desde el Escrito de Recusación (inclusive), hasta la presente solicitud y del auto del Tribunal que las acuerde.

Como es de su conocimiento, en el Procedimiento de Reacusación, el Juez recusado presenta sus informes e inmediatamente envía el Cuaderno a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, por lo cual ni mi representado ni yo, tuvimos acceso al mismo en Archivo de la Extensión Valles del Tuy…siendo que podremos conocer el contenido de los Informes del Juez recusado, y las afirmaciones hechas por éste, y en consecuencia saber las pruebas que se requieren para demostrar la veracidad de las afirmaciones vertidas por el imputado en el Escrito de Recusación, dada la brevedad del lapso y en resguardo del derecho a la defensa y al debido proceso del imputado, JURO LA URGENCIA DEL CASO Y PIDO SE HABILITE TODO EL TIEMPO QUE SEA NECESARIO para que se reciba ña presente solicitud por Secretaria, se acuerde la expedición de las copias, y hasta el momento en el cual las mismas me sean entregadas…

En virtud de esa circunstancia, a objeto de restituir y/o preservar las garantías conculcadas a mi defendido, SOLICITO MUY RESPETUOSAMENTE A ESA CORTE DE APELACIONES ESPERE QUE LAS MISMAS SEAN PROVEIDAS Y CONSIGNADAS EN ESTE EXPEDIENTE, PARA PRONUNCIARSE SOBRE LA INCIDENCIA.

En fecha 12 de junio de 2007, se recibe oficio Nº 952-07, del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, donde informa a esta Corte de Apelaciones que el expediente original de la causa signada con el Nº MP21-P-2006-000015, fue remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, correspondiendo por distribución al Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy; el cual remite a esta Alzada Expediente Original.

En fecha 18-06-07, el Profesional del Derecho L.E.C. SANCHEZ, Defensor Privado del ciudadano J.C.G.A., consigna ante este Tribunal de Alzada, escrito mediante el cual informa lo siguiente:

“…De conformidad con lo preceptuado en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, a partir de la entrada del expediente a la Alzada, las partes podemos presentar pruebas dentro de los tres (3) días siguientes. Con fundamento en dicha norma, y por cuanto en el “INFORME” rendido por el recusado, existen graves inexactitudes, omisiones, falsedades y ofensas, vertidas por dicho funcionario contra mi defendido y contra mi persona, me veo en la imperiosa necesidad de PROMOVER LAS PRUEBAS que señalo a continuación...Para el caso que por cualquier circunstancia esa Corte de Apelaciones considerase que no es admisible la promoción de pruebas en esta recusación, solicito que igualmente se consideren los alegatos planteados en el presente escrito, pues al haber sido agredidos tanto el Imputado como mi persona, debe concedérsenos el derecho de réplica ante la mención de hechos y circunstancias que no guardaban relación con lo ocurrido el 11/05/2007, pero demuestran el trato del Juez recusado hacia las partes, en virtud de lo cual, por hechos sobrevenidos, también es procedente la recusación con fundamento en el numeral 4° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

Visto lo anterior, esta Corte de Apelaciones acuerda remitir el citado escrito al Juez recusado a los fines de que el mismo rinda informe por cuanto para esta Alzada lo planteado por el recusante en dicho escrito es otra causal de recusación; asimismo admite los medios de pruebas tanto del recusante como del Recusado.

Ahora bien en fecha 26/06/07 se recibe ante esta Alzada escrito suscrito por el Profesional del Derecho L.E.C. SANCHEZ, Defensor Privado del ciudadano J.C.G.A.; mediante el cual informa a esta Corte de Apelaciones que:

“…Según consta en el original del expediente…llevado por el tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, el día de ayer 25 de junio de 2006 (sic), se efectuó la Audiencia Preliminar…Tanto el día viernes 22-06-2006 (sic); como el día de ayer 25-06-2006 (sic), el imputado y su defensa asistimos puntualmente a la sede del tribunal, con lo cual se demuestra la veracidad de lo afirmado por nosotros en los diferentes Escritos consignados ante esta Corte…En cuanto a la presentación de las presuntas víctimas…tal como lo señale en mi escrito del día 20/06/2007, me fue imposible solicitarles su comparecencia…y el Fiscal del Ministerio Público se retiró de la sala tan pronto se pronunció la dispositiva…y por lo tanto me es imposible presentarlos a declarar ante ésta Corte Superior, como acordó esta Superior Instancia en su auto de fecha 19 de Junio de 2007. Como señalé, la Audiencia Preliminar se efectuó. Sabemos que existen pronunciamientos de esta Corte de Apelaciones en relación a “no tener materia sobre la cual decidir” cuando en recusaciones, el funcionario recusado ya no puede conocer del procedimiento en la etapa de control, por haberse celebrado la Audiencia Preliminar, sin embargo, con el debido respeto a los Magistrados de la Corte de Apelaciones, en mi opinión profesional, para salvaguardar y proteger los derechos e intereses de mi defendido e incluso los míos propios como abogado defensor en libre ejercicio, es necesario un pronunciamiento sobre la recusación planteada…”.

En fecha 04 de julio de 2007, se recibe igualmente ante esta alzada escrito y sus anexos suscrito por el Juez Orinoco Fajardo, relativo a la recusación interpuesta en su contra.

ESTA CORTE DE APELACIONES PREVIAMENTE A SU PRONUNCIAMIENTO OBSERVA

Sobre la Recusación, el Doctor J.R.L.S., en su obra Código Orgánico Procesal Penal (Comentado), ha señalado lo siguiente:

La recusación es el recurso del que están dotadas las partes en el proceso penal para constreñir al Juez a desprenderse del asunto sometido a su conocimiento, pero los Jueces pueden apartarse de dicho conocimiento de la cuestión no sólo mediante este recurso, sino con el de abstención o inhibición, que consiste en la separación voluntaria del asunto por parte del juzgador, cuando considere que puede estar comprometida su actividad en cualquiera de las causales señaladas para la recusación.

(J.L.S., Código Orgánico Procesal Penal, Comentado. Ediciones Libra. 2001).

Establece el artículo 85 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

ARTICULO 85. LEGITIMACIÓN ACTIVA. Pueden recusar:

1.- El Ministerio Público;

2.- El Imputado o su Defensor;

3.- La Víctima.

En relación a lo que establece el mencionado artículo, el Doctor J.L.S., hace el siguiente comentario:

“…La Primera de las partes a quien el Código autoriza para recusar es al Ministerio Público, es obvio, el motivo, esa parte obra en nombre de la Vindicta Pública y le esta confiada la misión de velar por la observancia de todas las disposiciones legales en materia penal… Mal podría el Ministerio Público cumplir sus fines si no tuviera el derecho y el deber de obligar a abstenerse de toda actuación a los dispensadores de una Justicia bastardeada por el interés o la pasión, la venalidad o los prejuicios. El imputado o su defensor, con mayor razón han de tener el derecho de recusar, al igual que la víctima, estos pueden ver en peligro la correcta aplicación de la justicia y violados los principios y garantías procesales, tales como el derecho a ser juzgado por un Juez imparcial y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República, las Leyes, los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República. (J.L.S., Código Orgánico Procesal Penal, Comentado. Ediciones Libra. 2001).

Por su parte los Artículos 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

“ARTICULO 86. CAUSALES DE INHIBICIÓN Y REACUSACIÓN. Los Jueces Profesionales… pueden ser recusados por las causales siguientes:…

Ordinal 4°. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta…

Ordinal 7°. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de los casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez;

Ordinal 8º. Cualquiera otra causa fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.

“ARTICULO 93. PROCEDIMIENTO. La recusación se propondrá por escrito ante el Tribunal que corresponda, hasta el día hábil anterior al fijado para el debate.

Si la Recusación se funda en un motivo que la haga admisible, el recusado, en el día siguiente, informará ante el secretario.

Si el recusado fuere el mismo Juez, extenderá su informe a continuación del escrito de recusación, inmediatamente o en el día siguiente.

Con las causales sólo se busca la ansiada garantía de imparcialidad (de toda persona que actúe e incida con su actuación directamente en el proceso) por eso cuando parezca que la imparcialidad no se percibe como asegurada es mejor instar la inhibición o disponer de la recusación, teniendo siempre cuidado que no se abuse de ella, buscando otros fines que no sean los de asegurar la imparcialidad.

La imparcialidad del Juzgador está determinada por el hecho de que no exista en su conducta situaciones que comprometan o que puedan comprometer la Justeza y Probidad de sus decisiones. La imparcialidad del Juzgador se determina en la ciencia procesal, excusa o recusación, que no son otra cosa que un listado de situaciones hipotéticas de parcialidad en las cuales se supone que no debe estar incurso el Juzgador o cualquier otro funcionario actuante con trascendencia en el proceso, para ser considerado imparcial.

(Conf. Manual de Derecho Procesal Penal. E.P.S.).

En el presente caso, observa este Tribunal de Alzada, de la revisión efectuada al expediente original que el recusante ha evidenciado que no solo a el le es imputable los constantes diferimientos que han surgido en esta causa y mucho menos que la recusación tenga como objeto el evitar la materialización de la Audiencia Preliminar; al respecto se ha constatado en autos que la misma se interpone ante el presunto atropello recibido por el imputado por parte del Juez ORINOCO FAJARDO, considerándose el Abogado Defensor L.E.C. SANCHEZ, igualmente irrespetado y ofendido en el escrito de informes, al observar que se incorporan en el mismo una serie de frases que contienen insultos y agresiones hacia su persona, de manera directa y veladas; llegando a resaltar que el uso de descalificaciones en su contra por la recusación interpuesta es impropio de un juzgador y que tales hechos constituyen en si misma hechos sobrevenidos que evidencian la perdida de la capacidad subjetiva del Juez para continuar conociendo la causa, considerando que los comentarios esgrimidos por el Juez en su escrito de informe, sobrevenidos con posterioridad a la recusación, le llevan a concluir que se materializa una enemistad manifiesta entre el Juez recusado su persona y su defendido, con fundamento en la causal del numeral 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte ha observado este Tribunal Colegiado que de los autos se evidencia que para la realización de la Audiencia Preliminar tantas veces diferida no se constataba ni determinaba por parte del Tribunal, si las notificaciones libradas se hicieron efectivas, procediéndose a fijar nuevas oportunidades para la realización del referido acto sin constatar las causas por las cuales no estaban efectivas las notificaciones al punto que se pudo observar que la audiencia fijada para el 11 de julio de 2006, ni siquiera se levanta acta para dejar constancia de los motivos de su no realización y es al día siguiente 12 de julio de 2006, en que por auto se fija nueva oportunidad (folio 86); por otra parte se observa la inasistencia del Ministerio Público a varias audiencias preliminares fijadas, asumiendo en oportunidades el mismo Tribunal la justificación de la inasistencia del Ministerio Público a los actos y no el propio órgano, como parte acusadora en el proceso, vulnerándose con ello el principio de igualdad entre las partes.

Al respecto nos permitimos citar al ilustre doctrinario A.O.; en su obra “Fundamentos del derecho Procesal, del Procedimiento y del Proceso”:

Como nadie puede hacerse justicia por mano propia, es al estado al que compete por delegación pública asegurar la administración de Justicia, pero no de cualquier manera, sino como corresponde al estado de derecho, es decir, según la leyes, dictadas en función de los derechos inalienables del hombre y de la sociedad

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Ahora bien, en virtud de que efectivamente cursa en autos Copia Certificada del Acta de Audiencia Preliminar realizada en fecha 25/06/2007, ante el Juzgado Cuarto de Control Extensión Valles del Tuy, regido por la Juez Sandra Saturno y dado que tal como lo han manifestado en su escrito los recusantes, en el sentido de que la única pretensión de la Recusación es que el Juez Recusado deje de conocer la causa por lo ocurrido el 11 de mayo del año en curso y por lo expresado en su escrito de informes; y por cuanto con la recusación lo que se pretende es que toda persona que actúe e incida con su conducta directamente en el proceso al no garantizar imparcialidad se aparte del mismo, se debe declarar sin lugar la recusación aquí planteada; esto en virtud de que la presente causa ya no va a ser conocida por el Juez hoy recusado por cuanto al celebrarse la referida Audiencia Preliminar y consiguiente pase a Juicio la misma deberá ser conocida por un Juez de Juicio que es distinto al Juez recusado que solo puede conocer en la etapa de control.

En consecuencia, considera esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, que lo procedente y ajustado a Derecho es Declarar SIN LUGAR la recusación interpuesta por el ciudadano J.C.G.A. y su Abogado L.E.C., al haberse efectuado como en efecto se hizo la Audiencia Preliminar en la presente causa; por lo cual el Juez Orinoco Fajardo León Juez Quinto de Primera Instancia en funciones de Control, de este mismo Circuito Judicial Penal Extensión Valles del Tuy no continuara conociendo el presente expediente al pasar el mismo a la fase de Juicio Oral y Público. ASÍ SE DECLARA

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le Confiere la Ley, declara SIN LUGAR la recusación interpuesta por el ciudadano J.C.G.A. y su Abogado L.E.C., al haberse efectuado como en efecto se hizo la Audiencia Preliminar en la presente causa; por lo cual el Juez Orinoco Fajardo León Juez Quinto de Primera Instancia en funciones de Control, de este mismo Circuito Judicial Penal Extensión Valles del Tuy no continuara conociendo el presente expediente al pasar el mismo a la fase de Juicio Oral y Público.

Regístrese, diarícese, déjese copia, y remítase a su Tribunal de Origen en su oportunidad.

JUEZ PRESIDENTE

L.A.G.R.

LA JUEZ

MARINA OJEDA BRICEÑO

LA JUEZ

JOSEFINA MELÉNDEZ VILLEGAS

LA SECRETARIA

IDANIA MELÉNDEZ FIGUEREDO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

IDANIA MELÉNDEZ FIGUEREDO

LAGR/jkcg

CAUSA N° 6446-07

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