Decisión nº IG012013000148 de Corte de Apelaciones de Falcon, de 14 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteGlenda Oviedo
ProcedimientoAuto Rectificando Error Material

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 14 de Marzo de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-003356

ASUNTO : IP01-X-2013-000015

JUEZA PONENTE: G.Z.O.R.

Por cuanto observa esta Corte de Apelaciones que en fecha 11 de marzo de 2013 se dictó decisión interlocutoria que acordó ADMITIR LA RECUSACIÓN propuesta por el Abogado EURO GUILLERMO COLINA LÓPEZ, ampliamente identificado en autos, en su condición de Defensor Privado del ciudadano L.R.P.C., contra el Abogado V.P.M., Juez del Juzgado Único de Primera Instancia de Juicio de la Jurisdicción de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado F., y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, ADMITIÓ LAS PRUEBAS documental y testimoniales ofrecidas por el Abogado Defensor recusante, consistentes en copia certificada del Acta de debate levantada en la continuación del Juicio Oral celebrada en el asunto penal N° IP01-P-2011-003356, y las testimoniales de los ciudadanos E.S.J.M., imponiéndose al promovente la carga de su presentación ante esta Sala para su evacuación, al no indicar en el escrito de recusación ni su identificación personal ni su domicilio; al Abogado F.A., en su condición de Secretaria de Sala de los Juzgados de la Jurisdicción de Violencia contra la Mujer; a los A.A.S. y W.G., de la mencionada Jurisdicción Especial, a quienes se ordena citar para el día LUNES 18 DE MARZO DE 2013, A LAS 10:30 AM, para su evacuación oral. No obstante se ha verificado un error material, al omitir esta Sala pronunciarse respecto de las pruebas testimoniales ofrecidas por la parte recusada, a pesar de habérselas transcritos en el aludido fallo, en el capítulo correspondiente a la transcripción del informe presentado por el Juez recusado V.P.M., Juez del Juzgado Único de Primera Instancia de Juicio de la Jurisdicción de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado F., consistentes en las testimoniales de los funcionarios J.A.A.S. y W.G. y del Secretario de S.F.A., de la mencionada Jurisdicción Especial, así como de la Fiscal Vigésima del Ministerio Publico: N.G., D.A.Q.F.M. y de la victima B.A.G.O., las cuales debieron admitirse en el aludido fallo, como garantía de tutela del derecho de Defensa, a tenor de lo establecido en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberlas promovido oportunamente en dicho escrito de informes, se corrige o rectifica el error en que se incurrió y en consecuencia, se declaran admisibles las mencionadas pruebas testimoniales, ordenándose librar notificación al Juez recusado, a fin de que cumpla con la carga de presentar ante esta Sala a los ciudadanos Fiscal Vigésima del Ministerio Publico: N.G., el A.Q.F.M. y a la victima B.A.G.O., intervinientes en el asunto principal, el día LUNES 18 DE MARZO DE 2013 a las 10:30 am, al no haber indicado ante esta S. sus domicilios y en cuanto a los funcionarios judiciales adscritos a dicho Despacho Judicial, se mantienen sus citaciones acordadas en el aludido auto dictado por esta Sala el día 11/03/2013, por haber sido promovidos también por la parte recusante. Téngase el presente auto como parte del fallo dictado por esta S. en la aludida fecha, en todo su contexto y efectos. Así se decide. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. N. al Juez recusado V.P.M., Juez del Juzgado Único de Primera Instancia de Juicio de la Jurisdicción de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado F.. Defensor Privado recusante, Abogado EURO G.C.L.. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, a los 14 días del mes de Marzo de 2013. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

A.. MORELA FERRER BARBOZA

JUEZA PROVISORIA PRESIDENTE

Abg. G.Z.O.R.A.. C.N.Z.

JUEZA PROVISORIA Y PONENTE JUEZA PROVISORIA

Abg. CARISBEL BARRIENTOS

La Secretaria Acc,

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión.

La Secretaria Acc,

RESOLUCIÓN Nº IG012013000148

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