Decisión nº 393-09 de Corte de Apelaciones 4 de Caracas, de 4 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2009
EmisorCorte de Apelaciones 4
PonenteCésar Sánchez
ProcedimientoRecusacion

Caracas, 4 de diciembre de 2009.

199° y 150°

Expediente: N° 2361-09.-

Ponente: Dr. C.S.P..

Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, dictar pronunciamiento en relación con el escrito de recusación presentado el 23 de noviembre del 2009, por la abogada Ylemar R.A.D.A., “en su carácter de víctima”, contra el Juez Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, abogado R.A.O.T., conforme a lo previsto en el artículo 86 numerales 4, 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº 8213 de la nomenclatura del Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia en funciones de Control, seguida al ciudadano C.A.G.

Recibidas las actuaciones, se dio cuenta en Sala designándose ponente al Juez C.S.P., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

El 3 de diciembre de 2009, se dictó auto mediante el cual se admitió la recusación planteada.

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso, se procede de inmediato a resolver la recusación presentada conforme al artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL FUNDAMENTO DE LA RECUSACIÓN

La recusante, abogada Ylemar R.A.D.A., en su condición de víctima, en el escrito de recusación presentado en contra del Juez Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, abogado R.A.O.T., cursante en los folios 1 al 4 del expediente, expresó:

...En año 2005, usted se encontraba en condición de Abogado de los acusados y de todos los involucrados con la causa que hoy bajo en N° 25 8213 nomenclatura de este Juzgado, conoce este despacho.

Por lo que presento “Formal Recusación en su contra” en virtud de que usted no podrá ser imparcial, ya que los motivos se sustentan por si mismos. Con el fin de salvaguardar mis derechos, bienes e intereses en la presente causa, siendo claramente demostrable, con copias simples (poseemos originales certificadas por: El Tribunal Trigésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Caracas, Expediente N° 3860-05 e igualmente certificadas por ante la Inspectora General de Tribunales). Las cuales se explican por si mismas y acompañan el presente escrito de “RECUSACION”, contra el Ciudadano: R.A.O.T., hoy Juez veinticinco (25) en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Caracas.

Ahora bien Ciudadano Juez de Control, dicha solicitud, hecha por escrito y acompañada con documentos, (13) trece folios útiles permiten a esta denunciante el formal de escrito de Recusación en su contra.

Siendo esta causa conocida ya por usted y por su envergadura las consecuencias que me han generado, así como por el tiempo transcurrido y mi constante anuencia ante el Poder Judicial en busca de la verdad, la Justicia teniendo como consecuencia, estos años un detrimento notable e irreparable en los derechos, bienes e intereses del matrimonio: Albarran-Ascanio. (donde usted fue parte y actor) ocasionando un gran daño patrimonial, moral con una sed de justicia.

(… Omissis…)

Finalmente solicito el desprendimiento de conocer la causa N° 25 8213, (sic) a los fines de que se dirima esta irregular circunstancia sobre el patrimonio, derechos, bienes e intereses del matrimonio: Albarran – Ascanio, el cual se ha visto en detrimento, y tome en consideración lo solicitado por mí en la presente oportunidad con los precedentes señalados, con el objeto de que se siga ante un Tribunal inmaculado lo prudente, pertinente y eficaz, sin dilaciones indebidas e innecesarias, cumpliendo los extremos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución Bolivariana de Venezuela en cuanto, entre otros, a derecho, obligaciones y atribuciones se refiere: (sic)…omissis…

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DEL INFORME PRESENTADO POR EL JUEZ RECUSADO

El Juez Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, abogado R.A.O.T., con respecto de la recusación propuesta en su contra, presentó informe, en el cual expuso lo siguiente:

...Omissis…En fecha 20 de mayo de 2005, se efectuó la audiencia preliminar ante el Juzgado Trigésimo Octavo de Control de Caracas, en la que asistí a los ciudadanos J.F.M. y Jesús Loza.R., y en la cual, la Fiscalía 21° del Ministerio Público a Nivel Nacional y con Competencia Plena, acusó formalmente a mis defendidos por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, y Cooperador Inmediato en el delito de Hurto Calificado, respectivamente, siendo que, al finalizar dicho acto, el Juez acordó entre otros pronunciamientos, desestimar totalmente la acusación interpuesta y decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por no haber realizado el hecho objeto de la investigación.

Al haber ejercido el recurso de apelación correspondiente, la Sala 2 de la Corte de Apelaciones, dictó decisión, de fecha 01 de julio de 2005, con ponencia de la Dra. C.C., mediante la cual declaró SIN LUGAR la apelación interpuesta, quedando confirmada la decisión dictada por el Tribunal A Quo.

En contra de dicho fallo, fue anunciado recurso de casación, correspondiendo el conocimiento a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y con Ponencia de la Dra. D.N.B., en fecha 15 de noviembre de 2005, SE DESESTIMÓ por manifiestamente infundado dicho recurso.

En la actualidad, el conocimiento de estos hechos corresponde a este Juzgado Vigésimo Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, siendo que, la última actividad por parte del ente investigador, fue la solicitud de orden de aprehensión en contra del ciudadano C.A.G., estando aún pendiente por decisión desde el mes de octubre del presente año.

(… Omissis…)

En todo caso, la recusación pudiera encontrar algún tipo de sustento sólo en el segundo motivo, cuando la norma refiere a que el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez,y haya intervenido como Defensor en la causa; no así en los otros dos supuestos (inmotivados valga resaltar) que aduce la recusante. Sin embargo, es necesario destacar que, la presente causa, es seguida en contra del ciudadano C.A.G., a quien no conozco y no me une ningún vinculo; dicho sea de paso, no poseo ningún tipo de interés en las resultas de este proceso seguido en contra del referido ciudadano. De lo anterior se evidencia que, en la presente causa seguida en contra del ciudadano C.G., no tuve ni he tenido intervención alguna. Tuve conocimiento de los hechos, solo cuando fungí como Defensor Privado de los ciudadanos J.F.M. y Jesús Loza.R., ante otro Tribunal, en otro tiempo procesal, cuya causa, luego de agotada la actividad recursiva de la contraparte, quedó definitivamente firme el sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 318 del Código orgánico procesal Penal…omissis…

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CONSIDERACIONES DE LA SALA

La abogada Yldemar R.A.d.A., presentó formal recusación en contra del Juez Vigésimo Quinto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, abogado R.A.O.T., conforme a lo estipulado en el artículo 86, numerales 4, 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Alega la recusante que en el año 2005, el abogado R.O.T., en el ejercicio privado de la defensa de las personas acusadas, así como de todos los involucrados en la causa que hoy le corresponde conocer como Juez Vigésimo Quinto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, bajo el número de expediente 25 8213.

En el informe presentado con motivo de la recusación presentada en su contra, el abogado R.O.T., Juez Vigésimo Quinto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, alegó que en virtud de una investigación iniciada por la Fiscalía Cuadragésima Primera del Ministerio Público a Nivel Nacional y con Competencia Plena, por una denuncia efectuada por la ciudadana Ylemar R.A.d.A., asistió en la audiencia preliminar celebrada el 20 de mayo de 2005, ante el Juzgado Trigésimo Octavo de Control, en donde representó como defensor a los ciudadanos J.F.M. y J.L.R., quienes fueron acusados por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado y Cooperador Inmediato en el delito de Hurto Calificado, respectivamente, siendo que al finalizar el referido acto el Juez acordó, entre otros pronunciamientos, desestimar totalmente la acusación interpuesta y decretar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por no haberse realizado el hecho objeto de la investigación.

Agregó el Juez recusado que ejercido el recurso de apelación en contra de la decisión proferida, y que la Sala 2 de la Corte de Apelaciones, dictó decisión del 01 de julio de 2005, con ponencia de la Dra. C.C., mediante la cual declaró sin lugar la apelación interpuesta.

Que contra esa decisión fue anunciado recurso de casación, el cual fue desestimado el 15 de noviembre de 2005, mediante decisión dictada por la Sala de Casación Penal, con ponencia de la Dra. D.N.B..

Agregó el funcionario recusado que: “En la actualidad el conocimiento de estos hechos corresponde a este Juzgado Vigésimo Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, siendo que, la última actividad por parte del ente investigador, fue la solicitud de orden de aprehensión en contra del ciudadano C.A.G., estando aún pendiente por decisión desde el mes de octubre del presente año”.

Al respecto, señaló el Juez recusado que, en todo caso, la recusación “pudiera encontrar algún tipo de sustento sólo en el segundo motivo, cuando la norma refiere a que el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez, y haya intervenido como defensor en la causa…”, pero no obstante agrega que, la causa se le sigue al ciudadano C.A.G., a quien no conoce ni lo une ningún tipo de vínculo, manifestando no tener ningún tipo de interés en las resultas del proceso, significando que si bien tuvo conocimiento de los hechos, fue como defensor privado de los ciudadanos J.F.M. y Jesús Lozada, ante otro Tribunal, en otro tiempo procesal.

Adicionalmente, expuso que la ciudadana Ylemar R.A.d.A., no le dio oportunidad para presentar su inhibición, conforme a lo dispuesto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que procedió el primer día hábil de su gestión como Juez a cargo del Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a interponer la recusación en su contra, sin la debida motivación.

Finalmente, expresó que en el supuesto de ser declarada sin lugar la recusación, “surge la necesidad de plantear la INHIBICIÓN, conforme lo permite el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal”.

Con relación a lo antes expuesto, se observa que la recusación fue interpuesta por la abogada Yldemar R.A.d.A., en su condición de víctima, en contra del Juez Vigésimo Quinto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, abogado R.A.O.T., conforme a lo estipulado en el artículo 86, numerales 4, 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 86.4 del Código Orgánico Procesal Penal, que contempla las causales de recusación en contra de los funcionarios judiciales, en su numeral 4, reza:

4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta

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En el presente caso la recusante ni alega ni demuestra la amistad o enemistad manifiesta, notoria con el funcionario recusado, por lo que la recusación planteada con relación al indicado numeral carece de todo fundamento.

De igual manera, invocó la recusante el numeral 7 de la precitada norma adjetiva, la cual dispone:

7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como Fiscal; defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza

En el caso de marras, el Juez recusado en su informe, corrobora lo significado por la recusante, en cuanto a que ciertamente en los mismos hechos, se desempeñó como defensor privado de los ciudadanos J.F.M. y J.L.Q., en relación a quienes el Tribunal Trigésimo Octavo (38°) de Control dictó en el año 2005, una sentencia de sobreseimiento, confirmada por la Sala Dos de esta Corte de Apelaciones, en contra de la cual fue ejercido recurso de casación, que a su vez fue desestimado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de donde es evidente que ya tuvo con anterioridad, en su condición de defensor privado, un conocimiento estrecho del asunto que se ventila en la causa que ahora como Juez le corresponde conocer.

En el mismo sentido, ha de observarse que en la actualidad, el ciudadano C.A.G., está siendo objeto de investigación por los mismos hechos en los que el abogado R.A.O.T., hoy Juez Vigésimo Quinto de Control, en el año 2005, se desempeñó como defensor privado y defendió a los ciudadanos J.F.M. y J.L.Q., quienes obtuvieron una sentencia de sobreseimiento, de donde es claro que el Juez recusado ya estuvo vinculado como defensor a las circunstancias, tanto de hecho como de Derecho que se ventilan en esta causa, circunstancia que se encuadra en lo previsto en la causal de recusación prevista en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la recusación presentada por la ciudadana Ylemar R.A.d.A., en contra del mencionado funcionario judicial deberá ser declarada con lugar. Y así se declara.

DISPOSITIVA

En base a las anteriores consideraciones, esta Sala 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica por autoridad de la Ley declara con lugar el escrito de recusación presentado el 23 de noviembre del 2009, por la abogada Ylemar R.A.D.A., “en su carácter de víctima”, contra el Juez Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, abogado R.A.O.T., conforme a lo previsto en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº 8213 de la nomenclatura del Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia en funciones de Control, seguida al ciudadano C.A.G. .

Regístrese, déjese copia, remítase el presente cuaderno de Incidencia a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución al Tribunal que actualmente esté conociendo el asunto penal, y remítase copia debidamente certificada de la presente decisional Tribunal Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

La Juez Presidente,

Y.Y.C.M.

El Juez, La Juez,

C.S.P.. M.A.C.R.

(Ponente)

El Secretario,

C.D.J.H.I.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.

El Secretario,

C.D.J.H.I.

Exp: Nº 2361-09

YC/MAC/CSP/CH/jcfm.-.

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