Decisión de Superior Civil Mercantil Transito y Trabajo de Aragua, de 16 de Abril de 2010

Fecha de Resolución16 de Abril de 2010
EmisorSuperior Civil Mercantil Transito y Trabajo
PonenteCarmen Esther Gómez
ProcedimientoRecusación
ANTECEDENTES

Las presentes actuaciones se relacionan con la incidencia de Recusación interpuesta por la Abogada P.F.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.876, apoderada judicial de la parte actora las Sociedades Mercantiles PROMOCIONES LAS AMERICAS, C.A. e INVERSIONES CASTILLA, C.A. (sin identificación en autos), en contra del Dr. SAMIL L.C., Juez Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el Expediente Nro. 36.210, nomenclatura interna de ese Juzgado.

Dichas actuaciones fueron recibidas en éste Despacho según nota estampada por la Secretaría en fecha 22 de marzo de 2010, constante de una pieza y treinta (30) folios útiles. Este Tribunal Superior mediante auto dictado en fecha 25 de marzo del mismo año, fijó articulación de ocho (8) días de despacho para que el recusante, el recusado o la parte contraria a aquel, consignen las pruebas pertinentes y decidir al noveno (9no) día de despacho siguiente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil (folio 32).

  1. FUNDAMENTO DE LA RECUSACIÓN

    Cursa a los folios uno y dos (01 y 02) escrito de recusación de fecha 24 de noviembre de 2009, presentado por la abogada en ejercicio P.F.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.876, mediante el cual recusa al Dr. SAMIL L.C., Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, fundamentada en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando el recusante lo siguiente:

    ...Es el caso, que usted ciudadano Juez Samil L.C., es enemigo de quien suscribe esta diligencia recusatoria, por cuanto usted ha sido formalmente denunciado por ante la Inspectoría General de Tribunales en fecha 10 de Noviembre de 2009, por quien suscribe y presenta esta diligencia en representación de otra sociedad mercantil, por las actuaciones por usted realizadas de forma inconstitucional e ilegal, con abuso de poder, y con extralimitación de poder, en el expediente número 40.985, que se encuentra en los archivos de este despacho (…). Así mismo, ciudadano Juez usted ha mostrado en el curso de la causa signada con el número 36.193, una absoluta parcialidad a favor de la demandada-reconviniente, al mantener por todos los medios ilegales posibles en su despacho y bajo su competencia el cuaderno de medidas, no obstante haber sido dictada sentencia definitiva en esta causa, la cual fue apelada y oída por el Tribunal y remitido el cuaderno principal al Tribunal de Alzada, sin embargo usted se rehúsa de enviar el cuaderno de medidas al Tribunal de Alzada, lo cual no tiene ninguna razón de ser, salvo por el hecho de que usted está interesado en las resultas de este pleito y de mantener en situación de inseguridad jurídica y zozobra a la parte actora de autos; me permito recordarle que al haber usted dictado sentencia al fondo de la causa del expediente número 36.193, usted perdió la competencia para continuar conociendo del cuaderno de medidas, el cual además fue aperturado por usted fuera del ámbito de su competencia ya que las medidas que le fueron solicitadas y que usted decretó ilegalmente fue después de haberse dictado la sentencia que resolvió en forma ilegal y contrario a derecho el fondo de la causa (…).

    (…) Deje de actuar ilegalmente como lo ha venido haciendo hasta ahora, deje de comportarse atendiendo y complaciendo los intereses de la parte demandada-reconviniente, y absténgase de conocer y pronunciarse sobre pedimento alguno hecho por la parte demandada-reconviniente, ya que usted no tiene competencia para ello y además porque usted es mi enemigo manifiesto…

    (Sic).

  2. INFORME DEL JUEZ RECUSADO

    Cursa a los folios tres y cuatro (03 y 04) con anexo de veintiséis (26) folios (folios 05 al 30), informe de fecha 25 de noviembre de 2009, presentado por el Juez recusado, Dr. SAMIL E.L.C., en el cual expuso entre otras cosas:

    … En este sentido, es evidente y claro que los hechos narrados por la recusante, en nada se adaptan a los supuestos de la norma invocada, por cuanto en primer lugar, no conozco ni de vista, ni de trato o he mantenido comunicación alguna con la abogada P.F. (…), solo me he limitado como Juez de este Tribunal a realizar los respectivos trámites de sustanciación y decisión conforme a las actuaciones judiciales realizadas por las partes en el Expediente signado con el N° 36.193 (de la nomenclatura interna de este Tribunal) y conforme al procedimiento establecido en las leyes que rigen la materia. No tengo ni amistad ni enemistad alguna con la abogada recusante y en consecuencia, los hechos señalados por la recusante, los niego, rechazo y contradigo categóricamente. Por ello, en mi condición de Juez debe quedar claro que los hechos suscitados en el trámite de la presente causa, en nada inclinan algún tipo de enemistad o situación que hagan sospechar imparcialidad.

    Es evidente y claro y como vieja táctica forense, que la abogada P.F. lo único que desea, es manipular los expedientes de este despacho realizando pantomimas (…) para que sean trasladados a otro despacho Judicial, entorpeciendo con ello la sana administración de justicia. Por ello, es evidente y claro que la recusación propuesta, es preparada, preparando y presentando, idénticas diligencias, en ambos expedientes (…) juicios en los que la abogada recusante actúa como apoderada judicial de las sociedades mercantiles PROMOCIONES LAS AMÉRICAS, C.A. e INVERSIONES CASTILLA, C.A., por ello, rechazo, contradigo en forma expresa, categórica y contundente, en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, la recusación propuesta por la abogada P.F., por no estar incurso en causal de recusación alguna

    No es cierto lo que alega la recusante en su escrito cuando afirma que es mi enemiga (…), por cuanto en el referido expediente llevado por ante este Tribunal según nomenclatura interna, la abogada P.F. convenientemente desistió de la recusación una vez que la parte demandante a su vez desistió del procedimiento y de la acción interpuesta, a los fines de que este Tribunal dicho desistimiento como efectivamente lo hizo. Lo que demuestra una vez más que la abogada recusante hace uso de este recurso de manera infundada, maliciosa e impertinente, pretendiendo con ello manipular los expedientes en que actúa…

    (Sic).

  3. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Vencido como se encuentra el lapso probatorio previsto en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, y siendo la oportunidad legal para decidir la presente incidencia de Recusación, seguidamente este Tribunal lo hace con base a las siguientes consideraciones:

    De lo trascrito supra, esta Juzgadora tomará en consideración a los fines de decidir el presente cuaderno separado (incidencia) los argumentos planteados por la recusante ciudadana P.F.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.876, en su escrito de recusación, inserto a los folios uno y dos (01 y 02), así como el informe suscrito por el ciudadano SAMIL L.C., en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, inserto a los folios tres y cuatro (03 y 04) con anexo (folios 05 al 30).

    Del estudio de las actas procesales se desprende que la referida Recusación, la fundamenta la Recusante en el Ordinal 18º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

    En ese sentido, podemos decir que, la Institución de la RECUSACIÓN, es un medio procesal previsto por el legislador, en beneficio de las partes, con fundamento en causales legales taxativas, donde las partes, en defensa de su derecho, solicitan la exclusión del Juez del conocimiento de la causa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella y no haber dado cumplimiento a su deber de inhibición.

    Ahora bien, por RECUSACIÓN se entiende a la luz del diccionario de ciencias jurídicas, sociales y políticas del profesor M.O.:

    Facultad que la ley concede a las partes en un juicio civil, penal o laboral para reclamar que un juez, o uno o varios miembros de un tribunal colegiado, se aparten del conocimiento de un determinado asunto, por considerar que tienen interés en él o que lo han prejuzgado. En ciertos casos, la recusación puede hacerse sin expresar la causa, pero lo corriente es que se haga alegando que el recusado se encuentra comprendido en alguna de las causas que taxativamente enumeran los códigos procesales. Si el motivo de recusación no se acepta por el recusado quien lo haya promovido estará obligado a probarlo

    .

    Igualmente, es necesario acotar, que a los fines de que prospere la pretensión de recusación, el recusante deberá: a) Alegar hechos concretos; b) Tales hechos deben estar directamente relacionados con el objeto procesal principal donde se generó la incidencia, de tal manera que afecte la capacidad del recusado de participar en dicho juicio y; c) señalar el nexo causal entre los hechos alegados y las causales señaladas; (TSJ, Sala Plena, 29-04-2004, Nº: 0019). Pues bien, el Juzgador que conozca en Alzada de la presente incidencia, realizará una labor de subsunción entre los hechos alegados por el recusante y los hechos plasmados en el informe del Juez recusado, con fundamento en las causales taxativamente señaladas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

    Dentro de ese orden de ideas, ésta Juzgadora observa que la causal invocada es la contenida en el ordinal 18º del artículo 82 ejusdem, que establece:

    …Ordinal 18. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado...

    En este sentido, corresponde a ésta Juzgadora determinar sí los hechos planteados por la Abogada recusante son ciertos y encuadran dentro de los supuestos de la norma jurídica invocada, en el caso concreto la causa que se señala, se encuentra fundada en el motivo jurídico y social como lo es la del ordinal 18º del Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, y repercute una gran labor su estudio a los fines de observar de manera muy pormenorizada, si en la causa del Tribunal A Quo se imparte justicia en igualdad de condiciones para ambas partes o si por el contrario el Juez se encuentra inmerso en esta causal existiendo entonces la posibilidad de separarlo del conocimiento de la causa.

    Sin embargo, no cualquier motivo da base para un impedimento o para presentar una recusación, ya que de ser así, se entorpecería frecuentemente la administración de justicia. Por tal motivo el legislador pasó a establecer mediante el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, las causales taxativas para hacerlo en veintidós (22) motivos indicados en dicho artículo, donde se compendian los fundamentos de una recusación, como razones suficientes y fundamentales en una presunción jure et de jure, de incompetencia subjetiva, o mas propiamente dicho, de inhabilidad del funcionario judicial, para intervenir en el pleito, por lo que ninguna otra razón o consideración da lugar a separar del conocimiento a un funcionario que legalmente ha recibido para su examen.

    Ahora bien, con respecto a la causal invocada para que prospere la recusación planteada, debe existir una enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes del proceso; y es menester que la enemistad sea comprobada con hechos, y que estos a su vez hayan sido sanamente apreciados con el objeto de producir una imparcialidad en el Juez recusado, en este caso, no puede tomarse como enemistad a las alegaciones genéricas no concretas, así como tampoco la burla o ironía pasajeras, así como tampoco lo serán el desgano por parte del Juez en proveer constantes y asiduas solicitudes de la parte, o el resentimiento de la parte contra el Juez por decisiones adversas; mas por el contrario podría estimarse que si en el presente caso se estuviese en presencia de una enemistad nacida de frases hirientes y despectivas del Juez contra alguna de las partes, estas deben constar en autos como un hecho real, concreto y evidente, situación que no se observa en el presente caso ya que la recusante, estando dentro del lapso otorgado para la consignación de las pruebas pertinentes, para que se configure y sustente la causal de recusación invocada por ella, no trajo a los autos ningún medio probatorio que configure la causal de recusación alegada, al no aportar pruebas ciertas en autos que demuestren cómo se originó esa enemistad manifiesta, que alega a través de esta causal, por lo que, ésta Alzada comparte el criterio sostenido por la Sala de Casación Civil con ponencia del Magistrado René Plaz Bruzual, de fecha 21 de Junio de 1990, en el juicio del Dr. A.T.R. vs. El Magistrado Dr. A.R.; O.P.T. 1990, Nº 6, pag. 203.

    En ese sentido, es necesario aclarar que ninguna de las partes, es decir, el recusante, el recusado o la parte contraria a aquel, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, consignó escrito de prueba, por lo que, considera quien decide, que no existe ningún elemento de convicción que lleve al convencimiento del Juez, que se ha configurado la causal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en lo que respecta a la “enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes”, ya que deben constar en los autos pruebas que hagan presumir la enemistad entre el juez recusado y el recusante o las partes involucradas en el proceso del cual el Juez recusado se desprende, que hagan sospechable la imparcialidad, circunstancia que no logró probar la parte recusante. Y así se establece.

    En efecto, esta Superioridad quiere dejar claramente asentado que el legislador en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil establece: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho (...).”

    Por lo tanto, en sentido estrictamente procesal se puede decir que la carga de la prueba implica un mandato para ambos litigantes, para que acrediten la verdad de los hechos enunciados por ellos, es decir, la carga de la prueba no supone, pues, un derecho del adversario, sino un imperativo del propio interés de cada parte. En este sentido, y por cuanto la recusante, según se evidenció, no aporto pruebas para demostrar la causal de recusación invocada, se tiene que, al no constar en autos elemento probatorio alguno, en consecuencia, no se evidencia la ocurrencia de la causal de recusación antes mencionada. Y así se decide.

    Por todo lo antes expuesto y al no haber demostrado la recusante la enemistad manifiesta, que alega existe entre el Juez recusado y su persona; circunstancia ésta que debe verificarse a través de medios idóneos, es por lo que ésta Alzada concluye que la presente incidencia debe ser declarada Sin Lugar; y así se decide.

    En consecuencia este Tribunal Superior considera que la presente recusación no debe prosperar y en consecuencia la declara Sin Lugar, en razón de los argumentos antes expuestos; por lo que el ciudadano Juez Dr. SAMIL E.L.C., Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua deberá seguir conociendo del expediente signado con el N° 36.210, llevado por ese Tribunal a su cargo. Así se decide.

  4. DISPOSITIVA

    Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho y jurisprudencial ut supra señaladas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

SIN LUGAR la RECUSACIÓN planteada por la abogada en ejercicio P.F.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.876, en su carácter de parte actora, Sociedades Mercantiles PROMOCIONES LAS AMÉRICAS, C.A. e INVERSIONES CASTILLA, C.A., en contra del ciudadano Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Dr. SAMIL E.L.C., señalándose igualmente que debe seguir conociendo del expediente signado con el Nº: 36.210, nomenclatura interna de ese Juzgado.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone una multa de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,oo), hoy DOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 2,oo), a la ciudadana Abogada P.F.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.876, y de este domicilio la cual pagará en el término de tres días, contados a partir de que conste en autos el conocimiento de esta decisión por la parte recusada, ante el Tribunal donde se intentó la recusación, quien actuara como agente del Fisco Nacional para su ingreso en la Tesorería Nacional y oficiara al Servicio Financiero del Ministerio de Finanzas, una vez cancelada la multa y de haber consignado la parte recusante la planilla de pago en original por ante la Secretaría del Tribunal donde se intento la recusación.

En consecuencia se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Déjese copia. Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los dieciséis (16) días del mes de Abril de dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

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