Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 8 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2007
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteErnesto Castillo
ProcedimientoRecusacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 8 de Marzo de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2007-000009

ASUNTO : LP01-X-2007-000004

PONENTE: DR. E.J.C. SOTO

Vista la recusación interpuesta por el abogado A.A.G., actuando en su condición de Defensor Técnico del ciudadano NIOBEN E.M.C., contra la Doctora A.R.C.D. Juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en los ordinales 4° y 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo COPP).

ALEGATOS DEL RECUSANTE

El abogado A.A.G. inicia su escrito de recusación haciendo referencia a ciertas situaciones acaecidas entre la Dra. A.R.C.D. cuando ejercía sus funciones como Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida y el ciudadano Nioben E.M.C. cuando se desempeñaba como Director de Seguridad Ciudadana del Estado Mérida, situaciones estas que según el recusante demuestran que existen razones que comprometen la imparcialidad de la Dra. A.R.C.D. al momento de dictarse la respectiva decisión en el recurso de apelación de autos que se encuentra incurso en ésta Alzada bajo el N° LP01-R- 2007-000009, donde figura como investigado el ciudadano Nioben E.M.C.; pues considera que entre ellos existe una enemistad manifiesta la cual es pública y notoria.

Así mismo el abogado recusante promueve como medios de prueba:

1) Correspondencia N° 3186/05 de fecha 12-09-2005 dirigida por el Teniente Coronel Guardia Nacional de Venezuela, Nioben Martínez, como Director de Seguridad Ciudadana del Estado Mérida, a la Dra. A.R.C.D. como Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.

2) Correspondencia signada con el N° 1311/05 de fecha 12-09-2005 de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, al ciudadano Presidente y demás miembros del Tribunal Supremo de Justicia.

3) Correspondencia signada con el N° 1312/05 de fecha 12 de septiembre de 2005, de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, al ciudadano Comandante General de la Guardia Nacional General de División M.R.F..

4) Correspondencia signada con el N° 1313/05 de fecha 12 de septiembre de 2005, de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, al ciudadano Gobernador del Estado M.L.F.P..

5) Correspondencia signada con el N° 1316/05 de fecha 12 de septiembre de 2005, de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, al ciudadano General de Brigada (GN) J.E..-

6) Correspondencia signada con el N° 1319/05 de fecha 12 de septiembre de 2005, de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, al ciudadano Magistrado Eladio Aponte, Presidente de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

7) Correspondencia signada con el N° 1320/05 de fecha 12 de septiembre de 2005, de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, al ciudadano H.C.V. de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

8) Informe en relación a denuncias y acusaciones interpuestas por la Dra. A.R.C.D., contra el ciudadano Nioben M.C..

ARGUMENTOS DE LA JUEZ RECUSADA

Por su parte, la juez recusada en su informe de recusación manifiesta entre otras cosas su disconformidad con los alegatos planteados por el recusante, pues considera que son argumentos descalificantes contra su persona, dejando constancia así mismo que sus actuaciones fueron realizadas dentro del marco que le confería la ley para ese entonces como Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.

Manifiesta la recusada que garantizando la imparcialidad y una recta administración de justicia procedió a inhibirse de conocer el recurso de apelación que cursa ante la Corte de Apelaciones contra el ciudadano NIOBEN M.C., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

MOTIVACION

Visto los alegatos planteados por cada una de las partes considera ésta Instancia Superior hacer las siguientes consideraciones:

Observa ésta Alzada que la recusación incoada por el Abogado A.A.G., en su condición de Defensor Técnico del ciudadano NIOBEN E.M.C., es planteada con la finalidad de que la Dra. A.R.C.D., no forme parte de la terna como Juez en el recurso signado con el N° LP01-R-2007-000009 por considerar que misma no actuaría de forma justa e imparcial.

Ahora bien, por cuanto en fecha 13-02-2007 la Juez recusada Dra. A.R.C.D. planteó su inhibición en el referido recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal y la misma fue declarada con lugar por esta Alzada en fecha 22-02-2007, es por lo que considera quien suscribe como ponente que extinguieron las causales que generaron la recusación planteada por Abogado A.A.G. contra la DRA. A.R.C.D.. Y así se decide.

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DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: DECLARA EXTINGUIDAS LAS CAUSALES DE RECUSACIÓN interpuesta por el abogado A.A.G., actuando en su condición de Defensor Técnico del ciudadano NIOBEN E.M.C., contra la Doctora A.R.C.D.; Juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.

Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes.

EL JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES,

DR. E.J.C. SOTO

PRESIDENTE ACCIDENTAL

LA SECRETARIA,

ABG. ASHNERIS M.O.R.

En fecha _________se libraron boletas de notificación N° _______________

LA SRIA.,

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