Decisión de Corte de Apelaciones 4 de Caracas, de 10 de Julio de 2008

Fecha de Resolución10 de Julio de 2008
EmisorCorte de Apelaciones 4
PonenteMaria A. Croce
ProcedimientoRecusacion

Caracas, 10 de julio de 2008

198° y 149°

Asunto: Nº 2042-08

Ponente: María Antonieta Croce Romero

Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad de la recusación planteada en el asunto judicial Nº 8951-06 (nomenclatura del Tribunal Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal), por el abogado F.G.L., en su condición de defensor privado de los ciudadanos A.A.O.E., A.M.O.E. y L.E.M.E., contra la abogada E.L., Juez Noveno de Primera Instancia en funciones de Control de esta Circuito Judicial Penal, conforme lo preceptuado en el artículo 86.8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Órgano Jurisdiccional, a los fines de decidir, observa lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA RECUSACIÓN

Revisado el escrito de recusación presentado por el abogado F.G.L., en su condición de defensor privado de los ciudadanos A.A.O.E., A.M.O.E. y L.E.M.E., contra la abogada E.L., Juez Noveno de Primera Instancia en funciones de Control de esta Circuito Judicial Penal, conforme lo preceptuado en el artículo 86.8 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el recusante ha señalado de manera expresa en los términos del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, la causal en la cual podría estar incursa la Juez recusada para apartarse del conocimiento del asunto signado bajo el N° 8951-06, nomenclatura de ese Tribunal, sometido a su consideración, es por lo que se ADMITE la recusación planteada conforme a lo previsto en los artículo 87 y 89, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Según se constató de la documentación anexa al informe presentado por la Jueza recusada, el abogado F.G.L., posee cualidad de defensor privado de los ciudadanos A.A.O.E., A.M.O.E. y L.E.M.E., por lo que la parte mencionada tiene legitimidad para recusar, conforme a los preceptuado en el artículo 85.2 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA TEMPESTIVIDAD DE LA RECUSACION

Asimismo, se constató que la recusación planteada en el asunto judicial N° 8951-06 (nomenclatura del Juzgado de Instancia), fue realizada el 20 de junio de 2008, ya que de la copia certificada del acta de diferimiento de la audiencia preliminar de 07 de mayo de 2008, cursante a los folios 15 al 19 del cuaderno de incidencia, se constató que dicho acto fue fijado para el 20 de junio de 2008 y la recusación fue planteada en esa misma fecha, es decir, antes del día hábil anterior al fijado para el debate, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal.

En base a los señalamientos hechos, la recusación planteada cumple con los requisitos exigidos en los artículos 85, 93, 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, competencia, razón por la cual lo procedente es admitir la incidencia planteada por el defensor privado de los ciudadanos A.A.O.E., A.M.O.E. y L.E.M.E., conforme a la citadas normas adjetivas y en base a lo previsto en la sentencia N° 1659 de 17 de julio de 2002, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando. Así se declara.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL RECUSANTE

En el escrito de recusación cursante en el expediente, el recusante ofrece como medio probatorio copia certificada del acta de fecha 07 de mayo de 2008, suscrita por la abogada E.L., Juez Noveno de Primera Instancia en funciones de Control de esta Circuito Judicial Penal, y por cuanto esta Sala considera que la misma es útil y necesaria a los fines de la resolución del fondo de la cuestión planteada, se admite la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Texto Adjetivo Penal, y así se declara.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA JUEZ RECUSADA

En cuanto a las pruebas documentales ofrecida por la Juez recusada referidas a copias certificadas de: 1) anexo “A” acta de refijación de audiencia oral, de fecha 7 de mayo de 2008; 2) anexo “B” escrito de recusación interpuesto por el abogado F.G.L.; 3) anexo “C” comunicación debidamente suscrita por la doctora R.M.T. en su carácter de Juez Coordinadora del Plan Piloto; 4) anexo “D” resolución N° 145-A, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; 5) anexo “E” acta de queja interpuesta por el abogado F.G.L., ante la Inspectoría de Tribunales en fecha 07 de mayo de 2008; 6) anexo “F” acta de descargo levantada por el doctor J.C.R., en su carácter de Inspector de Tribunales, el 28 de mayo de 2008; 7) anexo “G” agenda secretarial donde se observa que el único acto fijado para el 07 de mayo de 2008 era la audiencia a la que se contrae el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal; 8) anexo “H” Libro Diario de fecha 07 de mayo del presente año, donde se observa el asiento N° 4, correspondiente a la causa 8951-06; y por cuanto esta Sala considera que las mismas son útiles y necesarias a los fines de la resolución del fondo de la cuestión planteada, se admiten las mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Texto Adjetivo Penal, y así se declara.

Asimismo la Juez recusada promovió en su Informe de descargo, las pruebas testimoniales de las funcionarias: abogada Z.R. secretaria del Tribunal Noveno de Control Cricunscripcional, Roysbel Rosario y N.A., asistentes de ese Despacho y por cuanto las mismas guardan relación con el objeto de la recusación, esta Sala las admite y en consecuencia ordena la práctica de la prueba que la interesada ha promovido, el 11 de julio de 2008, a las 11:00 horas de la mañana. La parte promovente tiene la carga de presentar los órganos de prueba para su evacuación en la audiencia fijada.

Admitido como ha sido el escrito de recusación presentado por el abogado F.G.L., en su condición de defensor privado de los ciudadanos A.A.O.E., A.M.O.E. y L.E.M.E., así como la prueba documental ofrecida por el recusado y las pruebas documentales y testimoniales ofrecidas por la Juez recusada; esta Sala acuerda resolver el fondo de la cuestión planteada al cuarto día hábil siguiente de haberse recibido las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:

  1. Declara: ADMISIBLE, el escrito de recusación presentado por el abogado F.G.L., en su condición de defensor privado de los ciudadanos A.A.O.E., A.M.O.E. y L.E.M.E..

  2. Declara: ADMISIBLE la prueba documental presentada por el abogado F.G.L., en su condición de defensor privado de los ciudadanos A.A.O.E., A.M.O.E. y L.E.M.E..

  3. Declara: ADMISIBLE las pruebas documentales y testimoniales presentada por la funcionaria recusada, abogada E.L., Juez Noveno de Primera Instancia en funciones de Control de esta Circuito Judicial Penal.

  4. Acuerda RESOLVER sobre la procedencia de la cuestión planteada, al cuarto día hábil siguiente de haberse recibido las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.

LA JUEZ PRESIDENTE

Y.Y.C.M.

LA JUEZ PONENTE EL JUEZ

MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL

EL SECRETARIO

ABG. DANIEL ANDRADE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO

ABG. DANIEL ANDRADE

YYCM/MCR/CSP/da.

Exp. 2042-08

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