Decisión nº UG012013000183 de Corte de Apelaciones de Yaracuy, de 29 de Julio de 2013

Fecha de Resolución29 de Julio de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonentePedro Rafael Estevez
ProcedimientoInadmisible La Recusación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

Corte de Apelación Penal de San Felipe

San Felipe, 29 de julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2012-004725

ASUNTO : UJ01-X-2013-000004

RECUSANTE: Abg. M.G.Y.,

RECUSADO: Abg. Mirnis Mariolis Hernández

PONENTE: Abg. P.R.E.

Corresponde a este Juez Superior Provisorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, conocer y resolver acerca de la recusación presentada por el Abg. M.G., venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.918.489, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.552, con domicilio procesal en la Avenida Cedeño, “Centro Profesional bella Vista”, Oficina Nº 2, Municipio San F.E.Y., actuando con el carácter de defensor privada, dicha recusación obra contra la Abg. Mirnis Mariolis Hernández, en el asunto UP01-P-2012-004725, quien se desempeña como Jueza de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal.

Con fecha 26 de Julio de 2013, es recibida a esta Corte de Apelaciones la causa UJ01-X-2013-000004, asentándola en los registros informáticos correspondientes.

Con fecha 29 de Julio de 2013, se constituye el Tribunal Colegiado, conformado con los Jueces Superiores Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina; Abg. R.R.R.; y Abg. P.R.E.q.e.d. como ponente, según el orden del sistema de distribución y con tal carácter firma el presente fallo.

Con fecha 29 de Julio de 2013, el Juez ponente consigna su proyecto de sentencia.

PRIMERO

DE LA CAUSAL DE RECUSACION

El recusante establece en su escrito entre otras cosas las siguientes consideraciones:

Que “De conformidad con lo establecido en el artículo 96, 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, presenta recusación contra la ciudadana Abg. Mirnis Mariolis Hernández, quien se desempeña como Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, indicando, que en fecha 07/05/2013 interpuso denuncia ante la Fiscalía Superior del Ministerio Publico contra la recusada, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Contra la Corrupción, así como la Ley orgánica del Poder Judicial referidos a forma abusiva y excesiva como a criterio de la recusante se ha venido conduciendo durante los dos últimos actos en que ambas han tenido que coincidir, igualmente menciona que cursa ante la Inspectoría General de Tribunales y Comisión Judicial del tribunal Supremo de justicia una denuncia por lo mismos motivos, por lo que considera que la Juez recusada carece de imparcialidad para dirimir y conocer con objetividad cualquier asunto en el que ella sea parte, infiriendo que es lógica que se produzca de su parte cualquier sentimiento de retaliación para perjudicar su labor o participación.

Resalta además que cualquier pronunciamiento por parte de la Abg Hernández, en la causa Nº UP01-P-2012-0004725 donde es parte la recusante, tendría carácter subjetivo siendo que probablemente lo haría con el objeto de producir el desanimo y malestar en sus representados, deviniendo su exoneración como defensora de confianza y la imposibilidad de continuar percibiendo honorarios profesionales por asistencia y representación en el referido asunto penal, lo cual implicaría graves perjuicios económicos como sostén único de familia que es, e incidiría incluso en su reputación como experta en leyes, y exponiendo a sus defendidos a un potencial gravamen procesal.

Así mismo señala, que no solo lo anteriormente indicado, pueda ser causa grave que afecte la imparcialidad de la Abg. Hernández, al momento de la decisión en la Audiencia Preliminar próxima a realizarse en la causa Nº UP01-P-2012-0004725, sino otros motivos, como las airadas, excesivas y abusivas reacciones que ha adoptado en los dos últimos actos procesales en los que cuales ha intervenido la recusante como defensora. Manifestando que todos elementos hacen presumir que la funcionaria recusada, puede estar incursa en la causal de recusación prevista en el artículo 89, numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte, refiere que permitirle el conocimiento de la causa a la Juez recusada, es exponer a la recusante, a la reiteración de sus vejaciones, estimando que no posee garantías de recibir en su parte en un futuro el mismo trato respetuoso y considerado que hasta el presente le han dispensado los demás jueces de este circuito.

Promueve como pruebas autos que rielan en expedientes signados con los Nº UP01-R-2013-000075, UP01-P-2013-001959, UP01-P-2013001536 y UP01-P-2013-001738.

Solicita sea tramitado, admitido y declarado con lugar con los pronunciamientos de Ley, así mismo que la causa UP01-P-2012-004725 sea remitida a un Tribunal dirigido por un Juez imparcial.

SEGUNDO

En el informe que presenta la Jueza recusada, señala que desconoce las denuncias interpuestas por la ciudadana Abg. M.G., así mismo que desde su designación por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Jueza de Control y antes como secretaria adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ha asumido tal responsabilidad con humildad, alto sentido de justicia, honradez y responsabilidad valores estos que nacen desde su seno familiar, afianzados en las aulas universitarias y que ha visto sus frutos en el ejercicio profesional, indica que su desempeño laboral ha mantenido una conducta ajustada a la Ley, garante del proceso, de la igualdad y respeto de las partes que intervienen en el proceso penal.

TERCERO

DE LAS ACTUACIONES INSERTA EN LA INCIDENCIA DE RECUSACIÓN.

Precisa esta Corte de Apelaciones establecer las actuaciones insertas en este expediente contentivo de la presente recusación:

  1. Al folio uno (1), corre agregado comprobante de recepción de documento.

  2. A los folios dos (02) al siete (07), corre agregado escrito contentivo de los fundamentos de la recusación, suscrito por el recusante.

  3. Al folio ocho (08), corre agregado auto suscrito por la Jueza recusada, en el cual se ordenó abrir el cuaderno separado y la asignación numérica del cuaderno contentivo de la incidencia.

  4. A los folio nueve (09) corre inserto informe suscrito por la Jueza recusada.

  5. Al folio diez (10), corre inserto auto ordenando la remisión del cuaderno separado.

  6. Al folio once (11) aparece comprobante de Distribución de asunto.

  7. Al folio doce (12) aparece inserto oficio remitiendo el cuaderno separado.

  8. Al folio trece (13) corre inserto auto de entrada en el Tribunal Colegiado.

  9. Al folio catorce (14) corre inserto auto mediante el cual se constituye el Tribunal Colegiado.

CUARTO

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Constituye presupuesto para la admisibilidad de la recusación a tenor de lo dispuesto en el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, que se encuentre fundada en alguno de los motivos legales que la haga admisible, que no se hayan interpuesto más de dos recusaciones en una misma instancia y que se interponga dentro de tiempo hábil, esto es, hasta el día hábil anterior para la celebración del debate.

La recusación se define, como el “…acto de la parte por el cual exige la exclusión del juez del conocimiento de la causa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella y no haber dado cumplimiento a su deber de inhibición…” (Rengel-Romberg, tomo I).

Para que la recusación sea procedente debe estar fundamentada, no en generalidades, sino en hechos concretos que impidan al funcionario recusado el conocimiento de la causa, alegando la relación de causalidad entre el hecho y la causal señalada, a los fines de analizar su procedencia.

Así lo dejó sentado la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 19 de marzo de 2003, al señalar:

…Lo anterior nos lleva a tres conclusiones fundamentales que el recusante debe tener en cuenta para que prospere su pretensión: i) debe alegar hechos concretos; ii) tales hechos deben estar directamente relacionados con el objeto del proceso principal donde se generó la incidencia, de tal manera que afecte la capacidad del recusado de participar en dicho juicio, y iii) debe señalar el nexo causal entre los hechos alegados y las causales señaladas, pues en caso contrario, ello impediría en puridad de derecho, la labor de subsunción del juez, ya que hacerlo bajo tales circunstancias, implicaría escudriñar en lo que quiso alegar el recusante, lo cual constituye una suplencia en la defensa de éste que va en detrimento del derecho a la defensa de la otra...

Bien sabido es, que la recusación es el acto mediante el cual se rechaza a un juez o funcionario para que conozca de una causa por dudas en su imparcialidad. Empero, la recusación no constituye un medio de cuestionamiento de las actuaciones judiciales o de los criterios de los jueces, a menos que aquellos se encontrasen dentro de los supuestos taxativos previstos en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, o dentro de los supuestos señalados por la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Es oportuno referir, en este sentido que el fundamento constitucional de la recusación se encuentra en el artículo 49, ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que consagra dentro de las garantías inherentes al debido proceso, el derecho a ser juzgado por un Juez imparcial.

Asimismo, como se indica del postulado desarrollado en el artículo 26 del texto fundamental obliga al Estado a garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita.

Es necesario resaltar la sentencia N°. 370, emanada de la Sala Constitucional de nuestro m.T. en fecha 12 de Marzo del año 2008, bajo la ponencia de la Magistrada Dra. L.E.M.L., que estableció un concepto apropiado para definir lo que en sí es una recusación, y es del tenor siguiente:

…la recusación es el medio procesal ordinario e idóneo para hacer valer las reclamaciones que sobre la imparcialidad de un juez, desde el punto de vista subjetivo, tenga alguna de las partes, permitiendo así a los mismos cuestionar la capacidad subjetiva del Juez para resolver la controversia, por encontrarse incurso en alguna de las causales de inhibición…

En este contexto, la doctrina en relación a la recusación o inhibición, ha establecido que son mecanismos procesales establecidos para preservar la imparcialidad del Juez, entendiendo por ésta que el Juez para la solución del caso, no se dejará llevar por ningún otro interés fuera de la aplicación correcta de la Ley y la solución justa para el litigio, tal como la Ley lo prevé. (Binder. Introducción al Derecho Procesal Penal.).

De lo anterior, se desprende que la recusación, es un acto procesal que procede a solicitud de la parte, que precisa lograr la exclusión del juez del conocimiento de una causa en concreto, cuando estima que se encuentra comprometida su competencia subjetiva.

Ahora bien, en este caso en concreto, se observa que la recusación interpuesta por la Abogada M.G., fue fundamentada en base a lo dispuesto en el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, disposición legal que establece: “Cualquiera otra causa fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”; alegando en su escrito, que existe una animadversión por parte de la Jueza recusada hacia su persona, por haberla denunciado, por ante diferentes instituciones como: Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Yaracuy, Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y la Inspectoría General de Tribunales, arguyendo que fue victima de maltratos y excesos por parte de la recusada, especialmente en los dos últimos actos donde han tenido que coincidir.

Del estudio realizado a la presente incidencia, este Tribunal Colegiado verifica, que en la presente causa no se evidencia de parte de la Juez de instancia, actuación alguna que comprometa su imparcialidad, puesto que el hecho de haber sido denunciada, de ninguna manera constituye una causal de recusación o inhibición, puesto que no se evidencia que los argumentos esgrimidos por la defensa, afecten el ánimo de la Jueza recusada.

Igualmente estima esta Corte de Apelaciones, que no puede entenderse que el sólo dicho de la recusante, pueda constituir prueba suficiente para dar por demostrada las causales invocadas, ya que para ello, resulta necesaria la manifestación de voluntad de la Jueza recusada en el mismo sentido, o en su defecto, signos inequívocos de su rechazo o animadversión, lo cual no se verifica en el presente caso, y es que al respecto, la Juez recusada en su informe de contestación, manifiesta “…Antes tales aseveraciones, quien aquí suscribe, desconoce las denuncias interpuesta por la ciudadana M.G., asimismo considera que es derecho de todos los ciudadanos y ciudadanas ejercer el recurso que a bien tenga lugar y denunciar los atropellos a que se crean han sido sometidos..”,..omisis… “…considera quien suscribe que ha asumido tal responsabilidad con humildad, alto sentido de justicia, honradez y responsabilidad valores estos que nacen desde su seno familiar, afianzados en las aulas universitarias y que ha visto sus frutos en el ejercicio profesional, indica que su desempeño laboral ha mantenido una conducta ajustada a la Ley, garante del proceso, de la igualdad y respeto de las partes que intervienen en el proceso penal. ..”, de donde se evidencia que no reconoce la Jueza recusada que haya existido alguna diferencia o trato excesivo en contra de la recusante que diera origen a un motivo grave, que pueda hacer procedente la presente recusación.

En cuanto al temor manifestado por la Recusante de las futuras decisiones que pudiera dictar la jueza, Corte Colegiada estima que estas presuntas afectaciones de la virtud a la imparcialidad que manda el oficio del juez, que asume como ciertas la recurrente, son sólo conjeturas o maquinaciones hiladas a conveniencias, que no constituye en modo alguno argumentos sólidos que puedan comprometer la imparcialidad de la Juzgadora recusada.

Del razonamiento antes realizado, observa ésta Alzada que pretende la recusante, que por el simple hecho de que personalmente denunció por ante Organismos Administrativos a la Juzgadora, ella se aparte del conocimiento del presente proceso, en virtud de ello, debe este Tribunal Superior puntualizar que al respeto ha señalado la Sala Constitucional que:

“(…) Igual consideración merece, el supuesto de recusación invocado por la recusante contenido en el artículo 82 ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil, relativo a la enemistad manifiesta entre el recusado y la recusante, habida cuenta que ésta afirma como fundamento de su recusación, que el Magistrado recusado debe tenerle una absoluta animadversión, en virtud de la denuncia formulada ante el Poder Moral contra dicho funcionario.

Al respecto, quien suscribe estima, que dicha causal de recusación resulta improcedente, pues no puede considerarse en modo alguno la separación del Magistrado recusado sólo porque la recusante piensa que dicho funcionario le tiene animadversión en virtud de la denuncia presentada en su contra ante el Poder Moral.

En efecto, tal como lo alegó el Magistrado recusado en su respectivo informe, la recusante está en todo su derecho de presentar las denuncias que estime convenientes ante cualquier órgano, bien sea de administración de justicia o cualquier ente administrativo, lo cual no significa per se que el funcionario denunciado deba inhibirse de conocer cualquier causa en la cual la denunciante sea parte, pues de ser así, los justiciables se valdrían de tales denuncias para separar del conocimiento de un asunto a un juzgador que no les resulte cónsono con sus intereses. (Véase sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 10-11-2004, Magistrado ponente: Iván Rincón Urdaneta, Presidente de la Sala, Exp. 04-0051). (Resaltado de la Corte de Apelaciones).

Así las cosas, considera este Despacho Superior, siguiendo el criterio de la Alza.C., que en nada repercute en la resolución que la Jueza hoy recusada ha de suscribir, que la recusante en alguna oportunidad haya practicado denuncias en contra de la mencionada juzgadora; toda vez que, no por el solo hecho que la Recusante en ejercicio de sus derechos respectivos, emita cualquier decisión que estime conveniente, como en el caso concreto, significa que la funcionaria ostente una causal de inhibición o recusación del conocimiento de las actuaciones, pues tal cómo lo señala la sentencia arriba citada, se apreciaría que el justiciable se vale de ese artificio para separar o apartar al juzgador de la causa.

Aunado a lo anterior, se aprecia que señala la recusante que las denuncias realizadas, trajo como consecuencia una animadversión manifiesta y notoria contra ella; ante lo cual, ha expresado la Juzgadora en su Informe, no haber creado conductas discriminatoria, tratando por igual a las parte que acuden a un proceso penal dirigido por ella; en tal sentido, observa este Tribunal Superior que si la Abogada que actúa como defensora en la causa, ya tiene cierta predisposición en contra de la Jueza que conoce de dicho proceso, como ocurre ahora, donde asume la recusante tener temor de ser objeto de animadversión para parte de la Jueza, debería la litigante abstenerse de actuar en la causa, por cuanto, la recta administración de justicia no requiere únicamente de la absoluta idoneidad del Juez, sino de todos los operarios del sistema de justicia y, el deber de probidad, lealtad y ética en el ejercicio, exigen del litigante evitar la inestabilidad del P.J. en curso, promoviendo con su conducta fundamentos para la recusación o provocando la inhibición del Juez.

Como abundamiento para fundamentar la causal genérica de artículo 86 ordinal 8° requiere para su procedencia, de que se alegue y pruebe la existencia de cualquier causa fundada en motivos graves, que afecten la imparcialidad del juez, lo cual no se advierte en la presente solicitud, por lo que, deberá declararse inadmisible. Y así se decide

En consecuencia, no obstante, de haber apreciado los fundamentos de la recusación planteada por la solicitante, en ninguno de sus alegatos demuestran causal alguna de recusación y menos aún que hubiere estado afectada la imparcialidad de la jueza; por lo que en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE la recusación interpuesta. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los motivos precedentemente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la recusación planteada por la Abogada M.G.I., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 44.552, en contra de la Abogada, MIRNIS MARIOLIS HERNÁNDEZ, Jueza de Primera Instancia en funciones de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a la Solicitante y a la Recusada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte Accidental de Apelaciones, en San Felipe a los Veintinueve (29) días del Mes de J.d.D.M. trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Los Jueces de la Corte de Apelaciones

ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA

JUEZ SUPERIOR PROVISORIO PRESIDENTE

ABG. R.R.R.

JUEZ SUPERIOR PROVISORIO

ABG. P.R.E.

JUEZ SUPERIOR PROVISORIO

(PONENTE)

ABG. MIRLLAN VEROES

SECRETARIA

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