Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores de Miranda, de 6 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores
PonenteJenny Mercedes Gonzalez Franquis
ProcedimientoRecusación

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Expediente No. 14-8527.

Recusante: Abogada Y.C.F.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 59.130.

Jueza Recusada: Dra. T.H.A., Jueza Suplente Especial del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

Motivo: Recusación.

ÚNICO

Corresponde a esta Alzada conocer la presente incidencia de recusación proveniente del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, intentada por la Abogada Y.C.F.B., quien actúa en su carácter de apoderada judicial del ciudadano J.F.E.V..

Recibidas las presentes actuaciones esta Alzada le dio entrada mediante auto de fecha 20 de octubre de 2014, y de conformidad con el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó aperturar un lapso probatorio de ocho (08) días, a los fines de que tanto el Recusante como la Juez recusada presenten las pruebas pertinentes dejando constancia que una vez vencido dicho lapso se dictara la decisión que corresponda al día siguiente de despacho

En fecha 03 de noviembre de 2014, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa, dejando transcurrir el lapso de tres (03) días de despacho a los que hace referencia el artículo 90 del Código de procedimiento Civil.

Igualmente el día 03 de noviembre de 2014, la abogada recusante Y.C.F.B., quien actúa en su carácter de apoderada judicial del ciudadano J.F.E.V., consignó escrito de promoción de pruebas.- Así mismo se ordenó agregar en esa misma fecha, oficio de fecha 21 de octubre de 2014, emanado del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, donde la Dra. T.H.A., en su carácter Jueza Suplente Especial, promueve pruebas.

Mediante auto de fecha 05 de noviembre de 2014, se desechan las pruebas aportadas a los autos tanto por la parte recusante como por la Jueza recusada, en virtud de su impertinencia de las mismas con la causa que se decide.-

Llegada la oportunidad para decidir, este Alzada procede a hacerlo bajo las siguientes consideraciones:

Consta en autos escrito presentado el 03 de octubre de 2014, contentivo de la exposición recusatoria interpuesta por la Abogada Y.C.F.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 59.130, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano J.F.E.V., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-9.185.063, en el juicio que por Desalojo incoara en su contra la ciudadana M.B., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-5.733.457, en el cual planteó lo siguiente:

(…) Estando dentro de la oportunidad legal prevista en el Código de Procedimiento Civil vigente, para presentar escrito de RECUSACION de conformidad con lo previsto en el Articulo 82, Ordinal 12º del Código de procedimiento Civil, interpongo formalmente RECUSACION, en contra de la Ciudadana Juez, T.H.A., Juez Suplente Especial, de este despacho. Por existir amistad manifiesta con mi persona, en virtud que la Ciudadana Juez, manifestó en la causa signada bajo el Nro. 13.9443, a su decir, tener amistad manifiesta conmigo, y se INHIBIO, de conocer de la referida causa; en esa oportunidad se me vulneraron mis derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, ya que para el momento en el que fue planteada la INHIBICCION (sic), ni yo ni mi representada nos encontrábamos a derecho, por cuanto no se había librado la citación correspondiente. Sin embargo Dicha INHICCION (sic), quedo firme y remitieron las actuaciones al Juzgado Segundo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, quien conoce actualmente de la causa, según expediente 2082-2013. En consecuencia vista la manifestación de amistad planteada por la Ciudadana Juez en esa oportunidad, debe abstenerse de conocer de la presente causa y de cualquier causa en la que yo fuere Apoderada Judicial del Ciudadano: J.F.E.V., según expediente 08-8180, debió abstenerse de conocer del acto de ejecución e INHIBIRCE (sic), del conocimiento de la misma, cosa que no ocurrió, razones y circunstancias por las cuales la RECUSO formalmente en este acto. Dicha RECUSACION, la fundamento en el Artículo 82 ordinal 12º del Código de Procedimiento Civil Vigente. DE LOS HECHOS QUE SE SUBCITARON EN EL ACTO DE EJECUCION (…)

…..OMISIS…..

De manera pues, que la actitud desplegada por usted como Juez y los funcionarios de su Tribunal no fue la más acorde a un acto de esta Naturaleza. De igual manera, la forma en que la parte demandante ejecutante se dirigía a su persona como Juez deja mucho que desear, …y que existen testigos que presenciaron, observaron, vieron y oyeron las exposiciones de la parte demandante ejecutante….(…)

. (Fin de la cita)

Por su parte, la Dra. T.H.A., en su condición de Jueza Suplente Especial del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en su informe de recusación (f.30) adujo:

(…) Antes de hacer cualquier análisis sobre la admisibilidad o procedencia o caducidad o extemporaneidad, de la admisibilidad o procedencia o caducidad o extemporaneidad, de la recusación planteada, es menester hacer referencia a lo manifestado, o los términos empleados y formulados en el escrito presentado por la aquí recusante, debido a que constriñen, y pretenden forzar bajo amenazas, a una acción u omisión por parte de quien suscribe, en perjuicio de la eficacia y eficiencia de la administración de justicia; (…omisis….)

Considero que lo afirmado en el escrito de recusación, menoscaba el nivel de controversia jurídica, además es temeraria o de mala fe, por cuanto si a decir del recusante, existe una causal de inhibición con la persona de la apoderada, abogada Y.C.F.B., al fundamentar la recusación en tal argumento, la misma atenta de manera ímproba la dignidad de la justicia, con el objeto de poner trabas u obstaculizar el cumplimiento de un mandato judicial, debido a que, si de proceder, en la causa principal, en esta etapa del proceso en ejecución de sentencia, la alegada causal de inhibición entre quien suscribe, y la persona de la apoderada, abogada Y.C.F.B., su intervención resultaría inadmisible, en razón de lo previsto en el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil (…) Por otro lado la oportunidad en que se interpone la recusación, evidencia la caducidad y lo extemporáneo de la misma, por lo siguiente: quien suscribe se aboca al conocimiento de la causa principal, en fecha 31 de marzo de 2008, y la apoderada de la parte demandada ejecutada, abogada Y.C.F.B., interviene en la causa principal, en fecha 24 de septiembre de 2014, es decir, cuatro (4) días antes, de la fecha fijada -29/09/14- para la ejecución de la sentencia. –dictada por quien suscribe, y conformada con distinta motiva por el Superior inmediato.

La manifestada amistad entre la abogada Y.C.F.B., y quien suscribe, no es causal de inhibición ni recusación a la presente causador quien suscribe, debido a que las partes en la causa principal de DESALOJO, fue incoada por la ciudadana M.B., contra el ciudadano: J.F.E.V., en consecuencia, la apoderada judicial de la parte accionada, abogada COROMOTO FIGUEROA BARRETO, no actúa en este juicio, en su propio nombre ni por sus propios derechos e intereses, sino en nombre y representación de los derechos e intereses de la parte demandada ejecutada(…) A)- Niego tener interés directo y actual en las resultas del pleito, y menos aún, alguno de mis consanguíneos u afines (dentro de los grados indicados por la ley). B).- Niego haber recibido de alguna de las partes, servicios que empañen mi gratitud. C).- Niego haber prejuzgado sobre lo principal del pleito o sobre alguna incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, D).- Niego que exista enemistad (odio, aversión, encono, inquina, hostilidad, animadversión) o cualquier otro sentimiento que suponga antipatía hacia cualquiera de las partes. (…) solicitó al Juez que le corresponda conocer de la presente incidencia, lo siguiente: PRIMERO: Se sancione a la ciudadana abogada Y.C.F.B. (…) en su carácter de apoderada de la parte demandada ejecutada, ciudadano: J.F.E.V., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil, por las razones referidas en el cuerpo de la presente acta. SEGUNDO: Se declare inadmisible la presente recusación por las razones señaladas en la presente acta. TERCERO: De no considerarse inadmisible la presente recusación, solicito sea declarada sin lugar por no configurarse el supuesto de hecho de las causales invocadas. CUARTO: Que sea declarada criminosa por cuanto en el escrito de recusación se han utilizado frases injuriosas y ofensivas y que se relacionan con el desempeño de los diferentes operadores de justicia.

. (Fin de la cita).

En virtud de los alegatos de las partes, transcritos ut supra, se somete al conocimiento de esta Alzada la incidencia de recusación planteada por la Abogada Y.C.F.B., actuando en representación del ciudadano J.F.E.V., parte demandada en el juicio que por Desalojo incoara en su contra la ciudadana M.B., contra la Dra. T.H.A., en su condición de Jueza Suplente Especial del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Al respecto, establece el artículo 82, ordinal 12º del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

(...) 12.- Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes; (…)

Ahora bien, tal como se ha sostenido por la doctrina, la institución de la recusación obedece a un acto procesal a través del cual, con fundamento en las causales dispuestas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, las partes en defensa de sus derechos pueden separar a funcionarios judiciales del conocimiento de una causa determinada. En el caso de marras, la incidencia de recusación que se resuelve, fue propuesta por la Abogada Y.C.F.B., argumentando que la Juez recusada manifestó tener una amistad con la recusante mediante acta de inhibición planteada en la causa signada con el No. 13-9443, la cual fue declarada con lugar, razón por la que debe la recusada abstenerse, a su decir, de conocer cualquier causa en la que la Abogada ya identificada, pudiere ser apoderada judicial o parte interesada. Por su parte la funcionaria recusada al momento de rendir el informe a que alude el artículo 92 eiusdem, manifestó que la amistad que pueda existir entre ella y la abogada recusante no implica causal de inhibición para la Juez, debido a que la Abogada Y.C.F.B., no actúa en este juicio en su propio nombre, ni por sus propios derechos e intereses, sino en nombre y representación de los derechos e intereses del ciudadano J.F.E.V..

No obstante lo anterior, observa quien aquí decide que la presente recusación se realizó estando el proceso de desalojo que se lleva ante el Tribunal de la causa en el expediente No. 08-8180, de la nomenclatura interna de ese Juzgado, en etapa de ejecución de sentencia es decir, existe una sentencia que se encuentra definitivamente firme, y a los fines de constatar la veracidad de los alegatos esgrimidos en la recusación , así como del escrito de informe, se observa que la Juez recusada consignó copia certificada de la sentencia definitiva dictada en fecha 29 de octubre de 2008, por el Tribunal que preside, así como copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, donde declaró Sin Lugar el Recurso de apelación y confirma con diferente motivación y razonamiento la sentencia dictada por el A-guo; por lo que es propicio indicar lo que establece el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, a saber:

La recusación de los Jueces y Secretarios sólo podrá intentarse, bajo pena de caducidad, antes de la contestación de la demanda, pero si el motivo de la recusación sobreviniere con posterioridad a ésta, o se tratara de los impedimentos previstos en el artículo 85, la recusación podrá proponerse hasta el día en que concluya el lapso probatorio.

(Negritas de este Tribunal).

Asimismo, el artículo 102 eiusdem, establece que “Son inadmisibles: la recusación que se intente sin expresar motivos legales para ella; la intentada fuera del término legal, (…)”. (resaltado añadido), desprendiéndose del articulado parcialmente transcrito, que la oportunidad para intentar la recusación es hasta el último día del lapso probatorio, observándose entonces, que la presente incidencia fue realizada en forma extemporánea por haberse propuesto en estado de ejecución de la sentencia, es decir, incluso habiéndose decidido el juicio con sentencia definitiva.-

Igualmente ha señalado la Sala de Casación Civil, en el expediente 02-524 de fecha 29 de enero de 2008 lo siguiente:

….Reconoce el ordenamiento jurídico venezolano el derecho que asiste a las partes de recusar al Juez, cuando consideren que existe alguna causa que comprometa su competencia subjetiva para decidir con imparcialidad. Por esa razón y para evitar que las partes abusen de ese derecho, planteando sospechas infundadas o por caprichos de las mismas, en el artículo 82 del CPC, se enumeran las razones específicas por las cuales los funcionarios judiciales están en el deber de abstenerse del conocimiento de una causa. De lo anterior se colige, necesariamente, que el uso que deben dar las partes a su derecho a recusar un Juez, tiene que ser responsable y no pueden pretender convertirlo en instrumento que afecte la buena marcha del proceso. A eso se refiere el art. 170 CPC, cuando exige de las partes que deben actuar con lealtad y probidad en el proceso. En efecto, como todo acto procesal, la recusación tiene una oportunidad en la cual puede ser ejercida, pues, evidentemente, no puede permitirse que sea usada como un instrumento de perturbación en el proceso, consintiendo, como ha sido indicado precedentemente, que sea presentada sin que exista una referencia temporal, para proponerla. Dicho de otro modo, como cualquier actividad procesal, tiene plazos específicos dentro de los cuales debe ser propuesta, y una vez vencidos los mismos no puede ser admitida la recusación. Precisamente, esta es la razón por la cual el art. 102CPC, ordena que se declare inadmisible a la recusación que haya sido intentada fuera del término legal.

En consecuencia, de lo precedentemente expuesto y habiendo sido intentada la presente recusación en oportunidad posterior a la conclusión del lapso probatorio, esta Juzgadora concluye en declarar inadmisible la recusación propuesta por la Abogada Y.C.F.B., contra la Dra. T.H.A., en su condición de Jueza Suplente Especial del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, tal y como se expondrá de manera clara, positiva y precisa en la dispositiva del presente fallo, y dada la naturaleza del fallo no se hace necesario valorar las pruebas aportadas, Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

Primero

INADMISIBLE por extemporánea la recusación planteada en fecha 03 de octubre de 2014, por la Abogada Y.C.F.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 59.130, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano J.F.E.V., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-9.185.063, en contra de la Dra. T.H.A., Jueza Suplente Especial del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

Segundo

De conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone a la parte recusante, una multa por el monto de DOS BOLÍVARES (Bs. 2,00), los cuales deberán ser cancelados ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y acreditados ante el Tribunal donde se intentó la recusación en el término de tres (03) días.

Tercero

Remítanse las actuaciones al Juzgado de origen.

Cuarto

Regístrese, publíquese, incluso en la página web de este despacho, y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los seis (06) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR TEMPORAL

DRA. J.M.G.F.

EL SECRETARIO,

A.M.

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó, registró y diarizó la anterior decisión. EL SECRETARIO,

A.M.

JMGF/AM/avv.

Exp. No. 14-8527.

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