Decisión de Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 27 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCesar Dominguez Agostini
ProcedimientoRecusaciòn

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Exp. N° AC71-X-2014-000085

(9166)

RECUSANTE: A.A.O., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.212, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA, UNISEGUROS S.A., parte recurrente en el Recurso de Nulidad de Laudo Arbitral interpuesto contra el Laudo Arbitral Definitivo depositado en el CENTRO EMPRESARIAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE (CEDCA) de fecha 07-06-2013.

RECUSADA: DRA. R.D.S. GUERRA, JUEZ SUPERIOR SEXTO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.E.C.J..

MOTIVO: RECUSACION

UNICO

Mediante diligencia presentada en esta fecha, por el abogado DANHIEL MATA, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS S.A., en la cual solicita la prórroga del lapso de evacuación de pruebas, así como el escrito en la misma oportunidad, en el que promueve prueba de Informes; esta Alzada considera:

El artículo 202 del Código de Procedimiento Civil dispone:

Artículo 202. Los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por la ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario(…)

La norma parcialmente transcrita prevé la posibilidad de acordar la extensión de los lapsos procesales, sólo en los casos expresamente establecidos en la Ley o cuando un caso no imputable a la parte lo haga necesario.

Por su parte, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fallo del 08-03-2005, dispuso lo siguiente:

…Es criterio de la Sala que con relación a la articulación probatoria del artículo 607, surge una situación casuística de acuerdo a la esencia de los medios de prueba que propongan las partes; correspondiendo al juez de oficio en algunos medios, señalar la evacuación de la prueba fuera de la articulación, dada la dificultad innata al medio de evacuarla dentro de los ocho días de despacho (…)

(…)

hay medios que de ser promovidos en el último día de la articulación, el promovente debe pedir se prorrogue el término para que el tribunal los provea y se evacuen dentro del lapso de evacuación, que así se alarga. El juez examinará si acuerda o no acuerda la prórroga, juzgando si ella atiende realmente a una causa no imputable a quien la pide. Es en casos como éste, donde el juez puede examinar la negligencia en estos ofrecimientos tardíos de la prueba, y negar la prórroga, por lo que la articulación no se extenderá por ocho audiencias más para que se reciban las pruebas(…)

En razón de lo expuesto, en cuanto a la prórroga del lapso de evacuación de pruebas, se niega tal pedimento por cuanto no encuentra este Tribunal una razón fundamentada que lo autorice a prorrogar el lapso de pruebas, además que no aparece acreditada una causa no imputable a la parte demandante que solicito la prorroga. No obstante ello, a los fines de garantizar el derecho a la defensa, este Superior suspenderá la decisión en la presente incidencia, hasta tanto cursen en el expediente, la prueba de testigos promovida por la parte recusante, las cuales deben ser evacuadas fuera de esta jurisdicción. Así se establece.

En otro orden de ideas, visto el escrito de promoción de pruebas, consignado por el mencionado abogado en forma tempestiva; este Superior admite la prueba de Informes promovida por no se manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la sentencia que ha de recaer en la presente incidencia.

En consecuencia, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: NIEGA LA PRORROGA solicitada por la parte recusante. SEGUNDO: ADMITE LA PRUEBA DE INFORMES promovida por la parte recusante y ordena librar oficio a la sociedad mercantil TELECOMUNICACIONES MOVILNET C.A., para que informe a este Juzgado Superior sobre los particulares señalados en el mencionado escrito de promoción, al cual deberá anexarse copia certificada, concediéndosele a la mencionada empresa un lapso de CINCO (5) DÍAS SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA RECEPCION DEL MENCIONADO OFICIO, para que remita la información allí requerida. Asimismo, queda incluida la recepción de esta prueba a los efectos de la suspensión señalada en el párrafo anterior.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia, expídase copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y líbrese el oficio correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Noveno Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ

CÉSAR ERNESTO DOMÍNGUEZ AGOSTINI.

LA SECRETARIA

NELLY B. JUSTO M.

En esta misma fecha, siendo las 03:25 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA.

CEDA/nbj

Exp. N° AC71-X-2014-000085 (9166)

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