Decisión nº 6800-08 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 2 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJuan Luis Ibarra Verenzuela
ProcedimientoRecusacion

DECISIÓN: PRIMERO: Se ADMITE recusación interpuesta por el ciudadano E.D.J.A.G., en su condición Abogado Defensor de la Compañía Anónima PROYECTOS Y EDIFICACIONES LATINA HORIZONTEE C.A, contra la ciudadana Abg. NAHIR J RIOS CHAVEZ, en su condición de Jueza Sexta de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado M.S.L.T., de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numerales 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECLARA SIN LUGAR la RECUSACION expresada por el ciudadano E.D.J.A.G., contra la ciudadana Abg. NAHIR J RIOS CHAVEZ, en su condición de Jueza Sexta de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado M.S.L.T., por falta de pruebas suficientes que pudieran fundamentar la misma. TERCERO: Remítase la presente causa al Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado M.S.L.T., quien deberá seguir al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE

Por recibidas las presentes actuaciones procedentes del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Estado M.S.L.T., en virtud de la Recusación interpuesta por el ciudadano E.D.J.A.G., contra la ciudadana Abg. NAHIR J RIOS CHAVEZ, en su condición de Jueza Sexta de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Estado M.S.L.T..

DE LA ADMISIBILIDAD

Esta Sala, habiendo verificado el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DE LA RECUSACION, y dado que la misma esta fundada en el artículo 86 numerales 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que, de conformidad con los Artículos 92 y 96 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ADMITIR la recusación interpuesta por el ciudadano E.D.J.A.G., en su condición Abogado Defensor de la Compañía Anónima PROYECTOS Y EDIFICACIONES LATINA HORIZONTEE C.A; y en consecuencia, se declara Admisible y de inmediato pasamos a resolver la procedencia de la cuestión planteada, correspondiéndole la Ponencia al Magistrado DR. J.L.I.V., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

La Corte observa:

Que el recurrente en su escrito inserto a los folios 01 al 04 de la presente causa, señala entre otras cosas que:

...Acudo ante su competente autoridad a los fines de proponer RECUSACIÓN en contra de Usted ciudadana Juez Doctora Nahir J Rios Colmenares…quien preside este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 6, con sede en la Ciudadana de los Teques, de conformidad con el artículo 86, ordinales 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por los siguientes motivos y fundamentos 1.- Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, en el desempeño de su cargo de Juez en la presente causa: …es el caso que en fecha 23 de Enero del 2008, usted dictó sentencia declarando Sin Lugar las Cuatro (4) excepciones por mi representación propuesta, siendo el criterio para declara Sin Lugar Tres (3) de estas excepciones, (específicamente las del artículos 28 numeral 4, literal “c”, “q” y numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, que no existe imputación, y no hay individualización de los hechos, sin entrar a analizar pormenorizadamente tales excepciones… Usted…pasa a analizar la excepción propuesta sobre la existencia de la Cosa Juzgada y a pesar de señalar, cito textualmente y en su parte pertinente”…no puede determinarse tal situación…éste Tribunal no tiene conocimiento de cual es el estado actual de dichos procesos, por cuanto mis facultades no es realizar la investigación…en consecuencia esta Juzgadora considera que no existen suficientes elementos de convicción para considerar que estamos ante tal situación… emite opinión en la causa y dictamina, SIN TENER SUFICIENTES ELEMENTOS DE CONVICCIÓN tal y como usted lo sostiene, que , cito textualmente y en su parte pertinente… “Conforme a los soportes presentados por las partes que se ha configurado actuaciones fraudulentas, que hacen inexistente la cosa Juzgada en dicho proceso y hacen procedente la investigación penal…”…lo cierto es que en la ampliación a la denuncia que cursa en las actas procesales, por la cual la denunciante incorpora a mi representada en las averiguaciones que usted conoce, tiene como sustento principal y único la no existencia de la cosa Juzgada…”…Si usted ciudadana juez, no tenía suficientes elementos de convicción, tal y como usted lo reconoce, no ha debido efectuar pronunciamiento expreso en el sentido de que no existe la cosa Juzgada y que si existen actuaciones fraudulentas, al hacerlo emitió opinión en la causa y forma equivoca y así lo invoco.- 2.- Cualquier otra causa fundada en motivos graves que afecten su imparcialidad: A) Denegación de Justicia…Usted declaro improcedente la denuncia que se efectuara en audiencia…por considerar que existen los organismos pertinentes para determinar la misma, ahora bien considera esta representación que si bien es cierto que ese Juzgado no es el organismo pertinente para tal denuncia no es menos cierto que usted ha debido tramitarla por cuanto es OBLIGATORIO para todo FUNCIONARIO PÚBLICO el DENUNCIAR un hecho punible de acción pública cuando se encuentren en el desempeño de su empleo, todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 287 del Código Orgánico Procesal Penal,…Ciudadana Juez, usted no solo denegó justicia a mi representada, al no entrar a pronunciarse…sobre las excepciones planteadas en base a un criterio que va en contra de la verdad procesal, sino que también vicia de parcialidad su conocimiento en el caso que nos ocupa, pues hace interpretaciones acomodaticias, respecto a lo que debe entenderse por “carácter imputado”…Igualmente solicito se de cumplimiento al artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual en su parte pertinente señala: “…La recusación o la inhibición no detendrá el curso del proceso, cuyo conocimiento pasara inmediatamente, mientras se decide la incidencia, a quien deba sustituir conforme a la Ley…” Me reservo el derecho de presentar las pruebas, de conformidad con el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito se declare Con Lugar la presente Recusación, la cual ha sido suficientemente motivada y fundamentada…”

Por otra parte, la recusada Abg. NAHIR RIOS CHAVEZ, en su carácter de Jueza Sexta de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ejerció su derecho a la defensa en escrito cursante de los folios 05 al 16 de la presente causa, en los siguientes términos:

Según lo planteado por el profesional del derecho DR E.D.J.A.G., se hace procedente la recusación conforme al contenido de los numerales 7° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del pronunciamiento emitido en la audiencia especial, de conformidad, con lo establecido en el artículo 29 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada por este Tribunal en fecha 23 de Enero de 2008, lo cual a su entender implica que la presente Juzgadora adelantó opinión de fondo en la presente causa.

En fecha 23 de Enero de 2008, se realizó audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde se indica el trámite a seguir de las excepciones en la fase preparatoria, y siendo que el asunto en concreto llegó al conocimiento de este Tribunal, por el requerimiento de fecha 10-07-07…en fecha 31-0/-07 se reciben dos (02) escritos del profesional del Derecho DR E.D.J.A., en uno requería copias simples de las actuaciones y en otro suministraba la dirección de las partes…

No es cierto que el Tribunal emitió opinión en la causa con conocimiento , tal como lo manifiesta el DR E.D.J.A., por cuanto de las actuaciones que cursan en el expediente no es suficiente las copias certificadas para establecer que existe cosa Juzgada, de la revisión de las mismas cursan varias decisiones, de diferentes tribunales y de diferentes fechas, aunado a lo manifestado por una de las victimas que está pendiente pronunciamiento en los tribunales civiles, este Tribunal no esta al conocimiento de las actuaciones en materia civil, por otra parte en materia penal es la Representación Fiscal la que le corresponde realizar la investigación…

No es cierto que exista parcialidad por alguna de las partes, la solicitud de la medida de prohibición de enajenar y gravar se recibió en el Tribunal en fecha 18/09/07 en virtud de la rotación de jueces se me asigna este Tribunal 01-11-07 y de acuerdo tal medida 20-11-07 por otra parte no es cierto que los tres (03) diferimientos se haya realizado por ausencia de las victimas…

Por último llama la atención a este Juzgador que el DR J.D.A., interpusiera Recurso de Recusación , en esta fecha por considerar que se incurrió en los supuestos previstos en el artículo 86 numerales 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en esta fecha 12 de Marzo de 2008, cuando la Audiencia Especial se realizó el día 23 de Enero de 2008, se espero Un (01) MES y DIECIOCHO (18) DIAS, para interponerlo, tomando en consideración que el Código Orgánico Procesal Penal; en el artículo 93, establece el procedimiento a seguir, es decir debe plantearse ante la realización de la misma, o posterior a la misma por considerar que estamos ante una recusación sobrevenida, situación que no se da en le presente caso.

…Considero que no me encuentro incursas en ninguna de las causales de recusación establecida por el DR E.J.D.A., fundamentada en los numerales 7° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia solicito sea declarada Sin Lugar.-

LA CORTE PARA DECIDIR OBSERVA:

Que el recusante, alega en su escrito que la ciudadana Abg. NAHIR J RIOS CHAVEZ, en su condición de Jueza del Tribunal Sexto de primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, se encuentra incursa en la causal de recusación contemplada en los numerales 7 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto esta Sala hace las siguientes consideraciones:

El Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e interpretas, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Ordinal 6º: “Por haber mantenido directa o indirectamente, sin la presencia de todas las partes, alguna clase de comunicación con cualquiera de ellas o de sus abogados, sobre el asunto sometido a su conocimiento”

Ordinal 8º: “cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”

Al respecto, observa quien aquí decide que, la figura de la recusación ha sido considerada por el más alto Tribunal de la República como

….una institución destinada a preservar la imparcialidad del juez, a través del poder que ejercen las partes para solicitar la exclusión del juez del conocimiento de la causa, por cualquiera de los motivos previstos legalmente...

(Sentencia de la Sala Constitucional de fecha18/10/2001, ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta. Exp. Nro. 01-1532).

La recusación, como acto procesal de parte, conlleva a que un determinado administrador de justicia se desprenda del conocimiento de una causa, cuando se encuentre que esté comprometida su capacidad subjetiva para conservar la debida imparcialidad en la sana administración de justicia.

En tal sentido, es importante señalar que efectivamente la recusación es una facultad que tienen las partes en el proceso penal, las cuales están obligadas a recurrir, cuando realmente consideren que se encuentre cualquiera de los funcionarios recusados incursos en las causales previstas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ofreciendo inclusive los medios de prueba que corroboren la fundamentación que dio lugar a la recusación, situación ésta que el recusante no fundamentó, puesto que el mismo alega entre otras cosas: “… Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, en el desempeño de su cargo de Juez en la presente causa: …es el caso que en fecha 23 de Enero del 2008, usted dictó sentencia declarando Sin Lugar las Cuatro (4) excepciones por mi representación propuesta, siendo el criterio para declara Sin Lugar Tres (3) de estas excepciones, (específicamente las del artículos 28 numeral 4, literal “c”, “q” y numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, que no existe imputación, y no hay individualización de los hechos, sin entrar a analizar pormenorizadamente tales excepciones… Usted…pasa a analizar la excepción propuesta sobre la existencia de la Cosa Juzgada y a pesar de señalar, cito textualmente y en su parte pertinente”…no puede determinarse tal situación…éste Tribunal no tiene conocimiento de cual es el estado actual de dichos procesos, por cuanto mis facultades no es realizar la investigación…en consecuencia esta Juzgadora considera que no existen suficientes elementos de convicción para considerar que estamos ante tal situación… emite opinión en la causa y dictamina, SIN TENER SUFICIENTES ELEMENTOS DE CONVICCIÓN tal y como usted lo sostiene, que , cito textualmente y en su parte pertinente… “Conforme a los soportes presentados por las partes que se ha configurado actuaciones fraudulentas, que hacen inexistente la cosa Juzgada en dicho proceso y hacen procedente la investigación penal…”…lo cierto es que en la ampliación a la denuncia que cursa en las actas procesales, por la cual la denunciante incorpora a mi representada en las averiguaciones que usted conoce, tiene como sustento principal y único la no existencia de la cosa Juzgada…”…Si usted ciudadana juez, no tenía suficientes elementos de convicción, tal y como usted lo reconoce, no ha debido efectuar pronunciamiento expreso en el sentido de que no existe la cosa Juzgada y que si existen actuaciones fraudulentas, al hacerlo emitió opinión en la causa y forma equivoca y así lo invoco.- 2.- Cualquier otra causa fundada en motivos graves que afecten su imparcialidad: A) Denegación de Justicia…Usted declaro improcedente la denuncia que se efectuara en audiencia…por considerar que existen los organismos pertinentes para determinar la misma, ahora bien considera esta representación que si bien es cierto que ese Juzgado no es el organismo pertinente para tal denuncia no es menos cierto que usted ha debido tramitarla por cuanto es OBLIGATORIO para todo FUNCIONARIO PÚBLICO el DENUNCIAR un hecho punible de acción pública cuando se encuentren en el desempeño de su empleo, todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 287 del Código Orgánico Procesal Penal,…Ciudadana Juez, usted no solo denegó justicia a mi representada, al no entrar a pronunciarse…sobre las excepciones planteadas en base a un criterio que va en contra de la verdad procesal, sino que también vicia de parcialidad su conocimiento en el caso que nos ocupa, pues hace interpretaciones acomodaticias, respecto a lo que debe entenderse por “carácter imputado…”, pero, no aportó pruebas que sustenten sus dichos, aún y cuando se desprende textualmente del escrito de Recusación lo siguiente: “…Me reservo el derecho de presentar pruebas, de conformidad con el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal…” lo que indica que no existen elementos suficientes y concordantes que puedan señalar la existencia de la causal prevista en el numerales 7 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo señala el recusante.

Por su parte, la Juez recusada, manifiesta en su informe, que no es cierto que el Tribunal emitió opinión en la causa con conocimiento de ella, tal como lo manifiesta el recusante en su escrito, por cuanto de las actuaciones que cursan en el expediente no es suficiente las copias certificadas para establecer que existe cosa Juzgada, así como también, alega la Juzgadora que no es cierto que exista Denegación de Justicia o parcialidad por laguna de las partes, siendo que su único propósito es la objetividad profesional, Así pues, considerando esta Alzada que no se ve incursa en las causales señaladas por el ciudadano E.D.J.A.G., en su condición Abogado Defensor de la Compañía Anónima PROYECTOS Y EDIFICACIONES LATINA HORIZONTEE C.A; contenidas en el artículo 86 numerales 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este mismo orden de ideas, esta Corte de Apelaciones, a los fines de emitir su pronunciamiento sobre la presente recusación, observa que efectivamente, la jueza Sexta de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sede Los Teques, Abg NAHIR J RIOS CHAVEZ, no violentó derecho, ni garantía alguna dentro del proceso, considerando esta Sala que no le asiste la razón al recusante. Y así se decide.

Por último, es necesario acotar que el Juez debe aplicar el derecho de un modo independiente e imparcial. La función judicial no se agota con la actuación del derecho objetivo, sino que se complementa con la concreta tutela de intereses violados o amenazados.

Corresponde al juez la aplicación efectiva de la justicia; su actuación debe ser sensitiva a la plena realización de la justicia social.

En su papel o “rol” social, todo juez debe actuar cumpliendo la obligación de alcanzar los objetivos de la justicia y servir a la comunidad jurídica, cuya potestad soberana legitima sus actuaciones en nombre del Estado y está orientado por los principios fundamentales de la seguridad y la verdad jurídica.

Como punto cardinal del juez se encuentra las reglas del debido proceso y la actuación del titular del órgano judicial debe ser concientemente sensible al respeto y a la garantía de los derechos humanos.

Concluye entonces, esta alzada, que no le asiste la razón al recusante en alegar que la conducta desplegada por la Jueza Sexta de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Estado M.S.L.T., Abg. NAHIR J RIOS CHAVEZ, se encuentra incursa en las causales de recusación descritas en el artículo 86 numerales 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el contrario, con la conducta desplegada por la jueza demostró estricto apego al derecho y a las normas establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, además de que se evidencia el cumplimiento de los principios de justicia, debido proceso e imparcialidad, y como quiera que, en la presente causa, no se encuentra comprometida la capacidad subjetiva de la Jueza a-quo, para conservar la debida imparcialidad en la sana administración de justicia y aunado al hecho además de que el recusante E.D.J.A.G., no aporta prueba que sustentes sus dichos.

Con fuerza en la motivación que antecede, lo ajustado en derecho es declarar sin lugar la recusación que interpusiere el ciudadano E.D.J.A.G., contra la ciudadana Abg. NAHIR J RIOS CHAVEZ, en su condición de Jueza Sexta de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado M.S.L.T., por no configurase los supuestos legales contenidos en el numerales 7 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Vista la decisión que antecede, la Jueza Sexta de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado M.S.L.T., Abg. NAHIR J RIOS CHAVEZ, seguirá al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal; a menos que considere que existe alguna causal de inhibición de las previstas en el artículo 86 ejusdem, que pueda afectar su imparcialidad. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE recusación interpuesta por el ciudadano E.D.J.A.G., en su condición Abogado Defensor de la Compañía Anónima PROYECTOS Y EDIFICACIONES LATINA HORIZONTEE C.A, contra la ciudadana Abg. NAHIR J RIOS CHAVEZ, en su condición de Jueza Sexta de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado M.S.L.T., de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numerales 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECLARA SIN LUGAR la RECUSACION expresada por el ciudadano E.D.J.A.G., contra la ciudadana Abg. NAHIR J RIOS CHAVEZ, en su condición de Jueza Sexta de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado M.S.L.T., por falta de pruebas suficientes que pudieran fundamentar la misma. TERCERO: Remítase la presente causa al Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado M.S.L.T., quien deberá seguir al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia y bájese el expediente en su oportunidad legal.

EL JUEZ PRESIDENTE

Dr. J.L.I.V.

(Ponente)

LA JUEZA

Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO

EL JUEZ

Dr. L.A. GUEVARA RISQUEZ

LA SECRETARIA

Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

CAUSA Nº 1A- a 6800-08

JLIV/ MOB/LAGR/GHA/lems

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