Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 10 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAlexis Eustacio Parada Prieto
ProcedimientoRecusacion

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS

CORTE DE APELACIONES

SALA ÚNICA

Barinas, 10 de Agosto de 2009

198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-003870

ASUNTO : EP01-X-2009-000001

PONENTE: ALEXIS PARADA PRIETO

RECUSANTE: ABG. A.V.

IMPUTADO: J.C.R.A..

RECUSADA: ABG. V.M.F.

JUEZA DEL TRIBUNAL DE JUICIO Nº 02

I

DE LA RECUSACIÓN

En fecha 04 de Agosto de 2009, se recibió en esta Corte de Apelaciones las actuaciones correspondientes a la Recusación interpuesta por el ABG. A.V., en su condición de defensor privado del acusado: J.C.R.A. en la causa N° EP01-P-2008-0003870 nomenclatura del Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, contra la abogada V.M.F., en su condición de Jueza de dicho Tribunal. En esta misma fecha se designó Ponente al Doctor ALEXIS PARADA PRIETO.

El Recusante, ABG. A.V., en su escrito manifiesta:

“…Omissis…me acerqué… y le manifesté QUE EL JUICIO DEBERÍA DETERMINAR AUN CUANDO LOS TESTIGOS O CUANDO EL TESTIGO Y EL FUNCIONARIO NO HABÍAN COMPARECIDO; y usted me manifestó QUE AÚN CUANDO ESTOS NO HUBIESEN ESTADO PRESENTE, LA SENTENCIA IBA SER CONDENATORIA; por lo que en vista de ese pronunciamiento previo a la culminación del juicio oral y público, en vista de mi profunda preocupación, le pregunté que ¿A CUANTOS AÑOS LO IBA A SENTENCIAR?, y usted me manifestó textualmente “QUE A DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN”; que lo CONDENABA A DOS AÑOS DE PRISIÓN POR EL DELITO DE HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y SEIS MESES POR EL DELITO DE RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, al cual yo manifesté que “TAMPOCO ERA CIERTO LA POSIBILIDAD DE UNA CONDENATORIA EN EL DELITO DE RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, y QUE EN 19 AÑOS QUE TENGO EJERCIENDO PENAL, POR PRIMERA VEZ VEÍA Y OÍA UNA SENTENCIA PREVIA DE UN JUEZ SIN QUE EXISTIERAN ELEMENTOS DE PRUEBA PARA UNA CONDENATORIA…(omissis).

Infiere el recusante mas adelante, que:

…Omissis…En tal sentido, analizada como esta la conducta expresada por la Dra. V.M.F. GONZALEZ…la misma encuadra dentro de los numerales seis (6) y siete (7) del art. 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por tal razón, es que considero que ha emitido opinión en la causa donde tiene conocimiento como Juez Titular…Procedo a recusar formalmente…por cuanto la acción desplegada se encuentra dentro de lo establecido en los numerales 6 y 7 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y para cualquier efecto legal, ofrezco como prueba el careo entre la Dra. V.M.F.…y esta defensa privada, todo ello en razón a que de manera espontánea, no se inhiba en la presente causa…Omissis…

II

DEL INFORME DE LA RECUSADA

Por su parte, la abogada V.M.F.G., en su condición de Jueza Recusada, presentó informe al respecto manifestando lo siguiente:

…Omissis… 1.)- Considero que la impresión que manifiesta el Abogado A.V. y nacida en él durante el desarrollo de la audiencia celebrada en fecha treinta (30) de Julio de 2009, esta fundamentada sobre supuestos falsos por lo siguiente:

1.1)- Siempre y en todos los actos Judiciales he procurado y creo que con excito, mantener absoluta atención sobre los mismos, dándole la natural importancia que cada uno de estos tiene.

1.2)- Siempre y en todo momento intento captar todas las manifestaciones, alegatos, imputaciones, defensas, pedimentos etc.; que en el desarrollo de una audiencia hacen las distintas partes.

2.)- En el caso in comento no fue la excepción, es decir considero que mantuve gran atención y discreción sobre el mismo, le di la importancia que tiene y escuché con atención a las partes.

2.1)- Respeto profundamente a todos los abogados que ejercen con hidalguía, la noble tarea de defender personas acusados de cometer delitos y el doctor A.V. no es la excepción.

2.2)- Lamento igualmente haberle causado la impresión que el Abogado A.V. en su escrito manifiesta, debido a que ninguno de los estados de ánimo que él allí considera que yo experimenté en dicha audiencia en realidad no ocurrieron.

3.)- Considero que no hay razones, hechos, circunstancias o elementos presentes, ni en autos, ni en las partes en este proceso que me priven de actuar con la objetividad e imparcialidad requerida.

3.1)- Con respecto a los comentarios que él allí relaciona debo decir que esta Juzgadora, no adelantó opinión en ningún momento, ni tampoco sostuvo conversación sin la presencia de todas las partes.

3.2)- Ahora bien lógicamente las resultas del juicio no se pueden predecir se tiene que esperar la culminación del mismo para saber cual seria el tipo de sentencia a producir.

Todas estas razones como podrá apreciarse me llevan a considerar que no es necesaria mi inhibición en este caso y que la recusación deberá ser declarada sin lugar debido a que mantengo total imparcialidad y objetividad en el proceso…Omissis…

DE LA ADMISIBILIDAD

En el caso en análisis esta Sala observa, que el recusante ABG. A.V., en su condición de defensor privado del acusado: J.C.R.A., invoca como motivo de recusación, el que la jueza V.M.F.G., emitió opinión en la causa donde tiene conocimiento como Jueza Titular, ya que la misma le manifestó atendiendo a una interrogante planteada por él, que a su defendido lo iba a condenar a dos años y seis meses de prisión, a dos por el delito de Hurto Calificado en grado de Frustración y seis meses por el delito de resistencia a la autoridad, considerando que tal actuación o conducta expresada por la jueza a quo se encuentra encuadrada dentro de los numerales 6 y 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

A los fines de decidir sobre la admisibilidad la Sala hace las respectivas consideraciones y análisis en el caso de marras:

1º En fecha 09/01/2009, fue fijado el juicio oral y público para el día 11/02/2009 a las 10:00 am;

2º En fecha 11/02/2009 se difirió el juicio oral y público para el día 20/04/2009, en virtud de que no comparecieron las partes necesarias para la celebración del mismo.

3º En fecha 20/04/2009 el tribunal a quo no dio despacho por lo que en fecha 30/04/2009 procedió a fijar nueva oportunidad para la celebración del juicio oral y público para el día 15/06/2009.

4º En fecha 15/06/2009 se inició el juicio oral y público y se acordó su continuación para el día 29/06/2009.

5º En fecha 29/06/2009 se continuó con el juicio oral pautado y en virtud de que no hubo mas testigos para el momento se acordó nueva oportunidad para el día 09/07/2009.

6º En fecha 09/07/2009 se continuó con el juicio oral y público y en virtud de que faltaron expertos y testigos por evacuar se fijó nueva oportunidad para el día 21/07/2009.

7º En fecha 21/07/2009 se continuó con el Juicio Oral y Público y por falta asistencia de testigos al acto, el Tribunal acordó fijar nueva oportunidad para el día 30/07/2009.

8º En fecha 30/07/2009 se suspendió el juicio oral y público y por incomparecencia de testigos fijó nueva oportunidad para el día 04/08/2009.

9º En fecha 04/08/2009 no se continuó con el juicio oral y público en virtud de la presente recusación presentada en fecha 03/08/2009.

Ahora bien, observa la Sala que la recusación que presenta el recusante ABG. A.V., en su condición de defensor privado del acusado: J.C.R.A., se encuentra fuera del lapso legal para intentar la misma, ya que de conformidad con lo establecido en el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal:

”Omissis…Procedimiento: la recusación se propondrá por escrito ante el Tribunal que corresponda, hasta el día hábil anterior fijado para el debate. Omissis”.

Debe entenderse entonces que fue el día 10/02/2009 hasta cuando podía hacer uso de este medio y no para el día 03/08/2009 cuando el debate ya se había iniciado y así se declara.

Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que la presente recusación debe ser declarada inadmisible, con base a lo dispuesto en los artículos 92 y 93 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Inadmisible la presente recusación interpuesta por el ABG. A.V., en su condición de defensor privado del acusado: J.C.R.A. en la causa N° EP01-P-2008-0003870 nomenclatura del Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, contra la abogada V.M.F., en su condición de Jueza de dicho Tribunal; todo ello conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo previsto en los artículos 92 y 93 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencias a la Jueza recusada para que ésta a su vez informe al Juez o Jueza que actualmente conoce de la presente causa.

Es justicia en Barinas, a los Diez días del mes de Agosto de dos mil Nueve. AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

DR. T.M.

PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.

ALEXIS PARADA PRIETO M.V. TORO

JUEZ DE APELACIONES. JUEZA APELACIONES

(PONENTE)

HECTOR REVEROL

SECRETARIO.

Asunto N° EP01-X-2009-000001

TMI/APP/MVT/HR/monserratia.-

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