Decisión nº PJ0302009000101 de Tribunal Tercero de Control de Yaracuy, de 12 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteDenys Salazar García
ProcedimientoRecusacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 12 de Marzo de 2009

198º y 150º

En el día de hoy, Doce (12) de Marzo de 2009, comparece el Abogado D.S.G., en su carácter de Juez Provisorio Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy y expone: Visto el escrito de recusación presentado por el Imputado de autos J.C.S.A., quien se le sigue causa signada con el Numero UP01-P-2008-001270, mediante la cual expone: “… Me dirijo a usted de conformidad a lo establecido el (sic) articulo 86 ordinal 8° del Codigo Orgánico Procesal Penal, para presentar formal RECUSACION en su contra, por los continuos atropellos sufridos y por la reiterada violación de mis derechos como imputado, derecho a la defensa, denegación de justicia, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, por parte de usted, quien no ha cumplido con su deber constitucional de impartir justicia en al Asunto seguido en mi contra y que cursa por ante el tribunal de control a su cargo, no preservando los principios de una justicia imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa, expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos, lo cual constituye una circunstancia gravísima, consagrada en el articulo 86 numeral 8 del Codigo Orgánico Procesal Penal, siendo que no ha decido las solicitudes presentadas con objetividad, lo que conllevo (sic) a presentar formal denuncia en su contra por ante la Inspectoria General de Tribunales del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que anexo al presente escrito copia simple de recibo de la denuncia antes señalada presentada en su contra…”Al respectó este Juzgador observa:

No se entiende el escrito de recusación interpuesto por el Imputado de autos J.C.S.A., quien se le sigue causa signada con el Numero UP01-P-2008-001270; alegando que existe por parte de este Juzgador atropellos y reiterada violación de sus derechos como imputado, derecho a la defensa, denegación de justicia, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, Alegando además que no he cumplido con mi deber constitucional de impartir justicia, manifestando que actúo sin preservar los principios de una justicia imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa, expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos, lo cual constituye a su consideración una circunstancia gravísima. Manifestando además que existe una estrecha vinculación de mi persona con el caso que se le sigue por la presunta comisión del delito de Peculado Doloso, Ocultamiento, Inutilización, Retención, Alteración o Destrucción total o parcial de libros u otros documentos, obstrucción a la administración de justicia y encubrimiento, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, señalando quien suscribe que todas las causas llevadas tienen igual Importancia; sin ser negligente en la administración de justicia, no teniendo ningún tipo de vinculo como lo manifiesta el imputado de autos con ninguna de las causa llevadas en este tribunal

Este Juzgador con relación a lo que manifestado por el imputado de autos, quien en su escrito establece que ha sido victima de continuos atropellos de mi parte, violándole además sus derechos como imputados, no señalando el mismo, los fundamentos serios que demuestren las presuntas violaciones sufridas por parte de este Juzgador, quien ha sido garante como Juez de la Republica Bolivariana de Venezuela de velar por el estricto cumplimiento de los principios y garantías de la leyes de la Republica y de los derechos de las partes en el proceso, siendo así que este juzgador se ha pronunciado dentro del lapso establecido en el Codigo Orgánico Procesal Penal, en reiteradas oportunidades con la solicitudes realizadas por los distintos defensores privados que han asistido al imputado de autos ciudadano J.C.S.A., de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Codigo Orgánico Procesal Penal, siendo garante este juzgador de todos sus derechos, cumpliendo así con el rol del Juez en Venezuela establecido por la Escuela Nacional de la Magistratura: “El juez que requiere Venezuela, debe poseer ciertas cualidades y características fundamentales, acordes con los valores superiores y con el Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Estas características son: a. El juez como garante del debido proceso, es decir, un administrador de justicia que conozca a plenitud todos los actos que debe ejecutar en relación con su jurisdicción y sus competencias. b. El juez respetuoso de los derechos y libertades fundamentales, garante del derecho a la tutela judicial efectiva y del acceso a la justicia de los ciudadanos. c. El juez como aplicador de las normas del derecho sustantivo y adjetivo, caracterizado por ser un auténtico intérprete de la Constitución y de las normas que rigen el ordenamiento jurídico venezolano. d. El juez como director del proceso, a reflejarse en una actuación que demuestre autoridad, liderazgo en la conducción del proceso y legitimidad social, garantizando el desarrollo de los actos procesales. e. El juez como gerente, es decir, que tenga cualidades para la administración eficiente y eficaz de su despacho y de los funcionarios judiciales. f. El juez independiente, autónomo y que sepa defender su autonomía y su independencia jurisdiccional frente a interferencias de cualquier índole. g. El juez conocedor y ejecutor del uso técnico de la palabra hablada. (Principio de Oralidad). h. El juez conocedor de las ciencias sociales y humanísticas (sociología, filosofía, psicología, entre otras), estrechamente vinculadas con la función de administrar justicia. i. El juez comprometido con el rol que le toca cumplir en la sociedad, conocedor del medio económico, político y social en el cual se desenvuelve. j. El juez como la persona con los más altos principios éticos y valores morales.

Con el fin de impulsar la credibilidad en el sistema de justicia venezolano y garantizar la seguridad jurídica del ciudadano, la Escuela Nacional de la Magistratura busca formar a los jueces, cubriendo todas las características anteriormente señaladas y, en este sentido, el Perfil del Juez Venezolano, queda reflejado en los siguientes atributos:

DEBE SER: (Valores)

- Justo

- Honesto

- Transparente en su conducta como servidor público

- Imparcial

- Conciliador

- Responsable

- Ponderado

- Ecuánime

- Íntegro

- Ejemplo para la comunidad

- Garante en la tutela de los intereses jurídicos fundamentales

- Recto en su proceder

- Firme en sus principios morales y éticos

- Progresista en las interpretaciones humanitarias y reconocedoras de los valores superiores de la persona

DEBE TENER: (Habilidades y destrezas)

- Capacidad para el uso técnico de la palabra hablada

- Conciencia de su rol como servidor público

- Vocación de servicio

- Aptitud para el trabajo sin tregua

- Constancia y tenacidad

- Coraje y temple necesario para asumir la responsabilidad de sus decisiones

- Equilibrio emocional

- Capacidad para escuchar y razonar

- Una cultura general amplia que le permita ser abierto a los cambios y transformaciones de la sociedad

- Convicción ética de la importancia y responsabilidad de su papel en la sociedad

DEBE ESTAR: (Valores)

- Al servicio de la comunidad

- Capacitado para administrar justicia

- Abierto a los cambios y a las nuevas corrientes jurídicas

- Dispuesto a asumir los riesgos de su misión

- En buen estado de salud física y psíquica

DEBE CONOCER BIEN: (Conocimientos)

- Las normas éticas implícitas en la misión de juzgar

- Los Derechos Humanos

- El Derecho Constitucional

- Los principios generales del Derecho

- La realidad política, social y económica en la cual le corresponde actuar

- La materia del tribunal de su competencia

- Las técnicas de la argumentación

- Las herramientas informáticas que contribuyan al buen desempeño de sus funciones

- El manejo del lenguaje oral y escrito

- La doctrina y la jurisprudencia como guía y no como dogma

- Los medios alternativos de resolución de conflictos.”

No entendiendo quien aquí suscribe los manifestado por el imputado de autos, ya que a lo largo del proceso he demostrado mi imparcialidad, en cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, no como lo manifiesta el imputado de autos que no me encuentro en mi mejor situación psicológica y anímica para emitir un juicio objetivo sobre la presente causa.

Por lo expuesto, solicito muy respetuosamente que se declare Sin Lugar la Recusación interpuesta, por carecer de fundamento legal y no ser ciertas las afirmaciones expresadas por imputado ciudadano J.C.S.A., siendo las mismas temerarias y fuera de toda lógica jurídica, evidenciándose las famosas tácticas dilatorias del anterior sistema jurídico penal, esto será con miras a entorpecer la administración de justicia ya que no se entiende otro objetivo, en consecuencia, de conformidad al Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se desprende que dicho escrito es infundado y temerario. Y ASI LO SOLICITO.

En San Felipe a los Doce días del Mes de M.d.D.M.N..

Abg. D.S.G.

El Juez de Control N° 3

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