Decisión de Corte de Apelaciones de Tachira, de 1 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteIker Yaneifer Zambrano Contreras
ProcedimientoRecusacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

CORTE DE APELACIONES

JUEZ PONENTE: Dr. I.Y.Z.C.

Subieron las presentes actuaciones a esta Corte con motivo de la RECUSACIÓN INTERPUESTA por el ciudadano G.E.A.A., asistido por los abogados J.A.V.T. y C.B.T., en contra de la abogada F.Y.B.C., en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal.

Con fundamento en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en fecha 26 de julio del 2007, la causa fue asignada al Juez Iker Yaneifer Zambrano Contreras, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Para resolver la presente incidencia, se toman en consideración los siguientes elementos de convicción:

ALEGATOS DEL RECUSANTE

Nosotros, G.A.A., venezolano, mayor de edad, periodista, titular de la Cédula (sic) de Identidad (sic) N° V- 8.231.439; J.A.V.T. Y C.B.T., abogados del ejercicio, titulares de la cédula de identidad N° V- 3.309.131 y V- 5.658.988 respectivamente, el primero en su condición de acusado en la causa N° 1J-1296-07 y los abogados señalados quienes son los defensores en la misma causa, ante usted acudimos a fin de RECUSARLA, DE CONFORMIDAD CON LA CAUSA LEGAL CONTEMPLADA EN EL NUMERAL OCTAVO DEL ARTICULO 86 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, EN BASE A LAS CONSIDERACIONES SIGUIENTES:

Cuando usted le fueron asignados, por sorteo, los expedientes relativos al periodista G.A.A., creímos que era factible que usted administrara una justicia imparcial, sin embargo, tal ilusión se desvaneció cuando su nombre apareció incluido en la columna del periodista J.R.R.L., publicada en el Diario “REPORTE DE LA ECONOMIA” como parte de “la tribu judicial” de la magistrada del Tribunal Supremo de Justicia C.E.P.E., quien es enemiga pública y declarada del periodista G.A.A..

Se dice en esa columna que usted fue nombrada en el cargo por dicha magistrado, lo cual implica, necesariamente, por lo menos, un sentimiento humano de agradecimiento por su designación, lo cual ya la hace a usted sospechosa de falta de imparcialidad frente al enemigo declarado de su supuesta protectora.

Nuestra apreciación en este sentido, fue confirmada por su sentencia de fecha 28 de junio del 2007, que declaró improcedente la solicitud de nulidad absoluta que interpuso esta parte contra el auxilio judicial que le había sido otorgado, de manera inconstitucional e ilegal, al Fiscal del Ministerio Público, J.D.J.G.M., sobre todo, por la escandalosa violación al derecho a la defensa que usted toleró y encubrió, con su citada decisión, haciendo con ello un agravio a la Constitución que ya fue ACCIONADO ante la Corte de Apelaciones del Estado Táchira, mediante un A.C. que llegará hasta la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia si fuere necesario y hasta instancias internacionales como la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, si así se requiriese.

De la misma manera, fue usted DENUNCIADA ante la Dirección Ejecutiva de la magistratura, por “IGNORANCIA INEXCUSABLE” en el ejercicio de su cargo (en terminología jurídica), de abuso de autoridad y querer perjudicar al acusado G.A.A. con su decisión de fecha 28 de junio del 2007, todo en consideración a que es insostenible que una Juez de la República desconozca que a todo ciudadano venezolano o persona que habite en este país, debe garantizársele el derecho a la defensa y al debido proceso, como dice la Constitución, “ a todas las actuaciones judiciales y administrativas” y “en todo estado y grado de la investigación y del proceso”, según lo pautado en el artículo 49 ordinal primero del texto legal supremo.

Es inconcebible que una Juez de la República desconozca que por encima de las leyes adjetivas penales está la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pretendiendo escudarse en el inexistente argumento jurídico de que debido a que no existe orden expresa de citar o notificar al imputado o acusado de un auxilio judicial, no debe hacerlo, cuando la Constitución le ordena lo contrario.

No insistiremos, ciudadana Juez, en repetir otras arbitrariedades, que por inconstitucionales e ilegales, usted cometió en su sentencia de fecha 28 de junio de 2007 que, definitivamente, hicieron que esta parte acusada perdiera absolutamente la confianza que inicialmente tuvo en usted para administrar, imparcialmente, la justicia.

Ahora bien, si antes de la Acción e A.C. y de la denuncia ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, usted ya demostró su falta de imparcialidad, mucho menos imparcial será ahora cuando ya sabe que el acusado accionó contra usted por vía de A.C. y la denunció ante el Órgano Administrativo Judicial correspondiente por “ignorancia inexcusable en el ejercicio de su cargo”, “falta de imparcialidad en la causa que lleva en contra de G.A.A.” y “abuso de poder en perjuicio del acusado”.

Por todo lo anterior la recusamos con fundamento en el numeral Octavo del Art. (sic) 86 del Código Orgánico Procesal Penal porque existen “motivos graves” que afectan su imparcialidad, como antes hemos demostrado.

Por cierto, ciudadano (sic) Juez, nunca usted desmintió que fuera parte del (sic) “la tribu judicial” de la Magistrada C.E.P.E., de la misma manera que nunca desvirtuó que le debía su cargo a la señalada Magistrada, quien ha sido denunciada en innumerables oportunidades por G.A.A., a través de la prensa escrita y de sus programas de radio y televisión, causa esta que originó la profunda enemistad de la Ciudadana (sic) Magistrada contra G.A.A., hecho que, por cierto, no oculta ni se abstiene de divulgar a muchas personas llamándolo, despectivamente, “EL NEGRO ESE ES MI ENEMIGO POLITICO Y PERSONAL”, como se lo refirió en conversación con el periodista J.R.R.L., cuando llamó a éste en relación a lo publicado en su columna periodística, para, además solicitarse que sirviera de puente para una conversación, en Caracas, con G.A.A., para tratar de “arreglar todos los asuntos”, cosa, obviamente, no aceptada por este último, por razones elementales de respeto personal a sí mismo y a su profesión de Periodista.

La sentencia N° 2204, expediente N° 04-2592 del 29-07-05, Ponente Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia fija, taxativamente, las causas únicas para autorizar a un Juez que decida que la recusación propuesta contra él es inadmisible, sin que tenga necesidad de abrir la incidencia que le ordena la Ley, siendo estas:

A.- Cuando la reacusación sea propuesta extemporáneamente.

B.- Cuando se trate de una recusación propuesta contra un funcionario judicial que no esté conociendo de la causa ni de la incidencia.

C.- Que se hayan interpuesto dos recusaciones previas, por la misma parte.

D.- Que la recusación no haya sido propuesta con fundamento en una causa legal, es decir, de las ocho contempladas en el Art. 86 (sic) del Código Orgánico Procesal Penal.

Solo (sic) en estos cuatro supuestos puede el Juez decidir su propia recusación declarándola inadmisible, sin abrir la incidencia contemplada en la Ley.

A esta recusación contra usted, ciudadana Juez, no le es aplicable ninguno de los supuestos de inadmisibilidad por el Juez recusado antes señalados, porque, en efecto, no es extemporánea; porque fue propuesta antes del debate; fue interpuesta contra un funcionario judicial, como usted, que está conociendo de la causa; no hemos agotado el derecho a recusar por no haber interpuesto ninguna antes y hemos fundamentado la recusación interpuesta contra usted en el numeral octavo del Art. (sic) 86 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que significa, que está fundada en una causa legal, no correspondiéndole a usted el conocimiento del acervo probatorio y la calificación de la procedencia o no de los motivos alegados, porque a todo lo expuesto estaría usted incurriendo en una USURPACION DE FUNCIONES de la Corte de Apelaciones del Estado Táchira.

Ciudadana Juez, no tiene usted la imparcialidad para juzgar G.A.A., ni para llevar de manera equilibrada este proceso incoado contra él, por lo cual, debe usted separarse del mismo para que, de alguna manera, se restaure la correcta aplicación de justicia y el equilibrio de las partes ante el Juez.

(Omissis…)

Por último pedimos que esta reacusación (sic) sea declarada con lugar de conformidad con los artículos 85, 86, 93, 94, 95 y 96 del Código orgánico Procesal Penal.

La Juez recusada presentó su informe en la oportunidad legal correspondiente, expresando lo siguiente:

Cursa por ante el tribunal mencionado, causa penal N° 1J-1296-07, seguida al acusado G.E.A.A., por la presunta comisión de los delitos de DIFAMACION e INJURIA, previstos y sancionados en los artículos 442 y 444 del Código Penal, según acusación privada presentada por J.D.J.G.M., a través de sus apoderados Judiciales, abogados LINKA RAXINA COLINA CASTELLANOS Y R.F.V., la cual se encuentra a la presente fecha en estado de celebración de audiencia de conciliación conforme a lo establecido en el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal, señalada la celebración de dicha audiencia para esta misma fecha a las 09:00 de la mañana.

Es el caso ciudadanos magistrados, que en fecha 09 de julio de 2007, fue presentada recusación en mi contra como Juez (sic) Profesional (sic) que conoce de la referida causa penal, mediante escrito de recusación presentado por el acusado G.E.A. y sus defensores privados, abogados J.A.V.T. Y J.C.B.T., junto con anexos, conformados por copia simple de denuncia dirigida a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y de copia simple de escrito de acción de a.c. presentado por ante esa Instancia Superior contra decisión dictada por este Tribunal en fecha 28 de junio de 2007, que declaró improcedente nulidad absoluta del Auxilio (sic) Judicial (sic) y del auto de admisión de la acusación privada en la referida causa.

Visto el contenido del escrito de recusación, siendo la oportunidad de presentar el informe de ley, considera esta Jueza recusada que las menciones del referido escrito evidencian la manifiesta inconformidad de quienes recusan por la decisión dictada por este Tribunal en fecha 28 de junio de 2007, en la cual se declaró improcedente solicitud de nulidad absoluta de Auxilio (sic) Judicial (sic) y del auto de admisión de la acusación privada presentada, en evidente crítica a la resolución judicial dictada, basado en afirmaciones y señalamientos carentes de seriedad y fundamento para sostener que se responde con dicha decisión a intereses distintos a los de administrar justicia imparcial.

Considero que las menciones que motivan la recusación carecen de consistencia jurídica para con fundamento en ello separar a un Juez del conocimiento de una causa, lo cual de ser admitido generaría que todo fallo adverso sea entendido como causal de recusación y convertiría a todo juez en parcializado de quien resulte no satisfecho en sus peticiones por las decisiones que se dictan; igual situación se presenta para el frecuente uso que realizan los profesionales del derecho de denunciar en procura de la apertura de procedimiento disciplinario al Juez que ha fallado adverso a sus peticiones, con la sola finalidad de provocar la separación del Juez del conocimiento de la causa, en algunos casos y/o en otros casos procurar la dilación procesal en satisfacción de sus intereses dentro del proceso.

Es importante destacar la advertencia que ha efectuado la Sala Plena de nuestro M.T., el Tribunal Supremo de Justicia, en relación a la utilización de argumentos sin fundamento en las recusaciones, en el sentido de advertir acerca de la “…tendencia de los profesionales del Derecho (sic) consistente en el incumplimiento de su cargo de hacer la alegación de actuaciones concretas e importantes contra el recusado, ejerciendo tal recurso con base a matrices de opinión (genéricas) resultantes de los medios de comunicación social, lo cual distorsiona el mecanismo procesal que está sometido a una técnica y formalidad que no es necesaria sino que coadyuva a la depuración del proceso de elementos subjetivos que pudieran cuestionar la validez externa de un fallo. Por ello, se exhorta a los abogados respecto a la necesidad de que observen las reglas de la argumentación y, en el específico caso de la recusación, la satisfacción de los supuestos de procedencia que establece la ley”. (Sent. N° 23 del 17-07-02 Exp 02-00029-6).

Considero igualmente destacar en el presente informe como siempre lo he sostenido en la función jurisdiccional que ejerzo, que situaciones como las que motivan la presente incidencia sobrevenida de recusación son propias de todo proceso judicial en las que el Juez como director y árbitro del mismo no está exento del señalamiento y cuestionamiento por ser el llamado a dirimir la controversia e impartir justicia en la contienda judicial y es allí donde debe prevalecer la integridad del Juez, su ponderación, equilibrio, ecuanimidad e incolumidad para entender la posición de las partes dentro del debate judicial como partes que adversan entre sí.

Omissis…

En consecuencia, queda en ustedes ciudadanos magistrados valorar el mérito de los señalamientos efectuados que fundamentan la recusación para determinar la procedencia o no de la recusación propuesta.

MOTIVACIONES DE ESTA CORTE PARA DECIDIR

Vistos los alegatos expuestos en la presente incidencia de recusación, esta Corte para decidir observa, analiza y considera:

PRIMERO

Observa esta Alzada, que del escrito de recusación se desprende que el hecho que subsume el recusante como generador de la causal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, está referido a lo siguiente:

Omissis…

“su nombre apareció incluido en la columna del periodista J.R.R.L., publicada en el Diario “REPORTE DE LA ECONOMIA” como parte de “la tribu judicial” de la magistrada (sic) del Tribunal Supremo de Justicia C.E.P.E., quien es enemiga pública y declarada del periodista G.A.A..

Se dice en esa columna que usted fue nombrada en el cargo por dicha magistrado, lo cual implica, necesariamente, por lo menos, un sentimiento humano de agradecimiento por su designación, lo cual ya la hace a usted sospechosa de falta de imparcialidad frente al enemigo declarado de su supuesta protectora… Omissis

Ciudadana Juez, no tiene usted la imparcialidad para juzgar G.A.A., ni para llevar de manera equilibrada este proceso incoado contra él, por lo cual, debe usted separarse del mismo para que, de alguna manera, se restaure la correcta aplicación de justicia y el equilibrio de las partes ante el Juez…. Omissis.

SEGUNDO

Ahora bien, observa esta alzada que con ocasión de la acción de a.c. interpuesta ante esta Corte por el ciudadano G.E.A.A., tramitada en la causa signada con el N° 1-Amp-165-2007, mediante la cual denunció la violación del debido proceso y del derecho a la defensa, por parte de la abogada F.Y.B.C., con el carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1, de este Circuito Judicial Penal, esta Corte actuando en sede constitucional, dictó decisión en fecha 01-08-2007, mediante la cual declaró:

PRIMERO

CON LUGAR la acción de a.c. interpuesta por el ciudadano G.A.A., asistido por los abogados J.V.T. y C.B.T., en contra de la ciudadana F.Y.B.C., en su condición de Juez de Primera Instancia en Función de Juicio No 1 de este Circuito Judicial Penal, por violación del derecho a la defensa establecido en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO

Se ordena el reestablecimiento inmediato de la situación jurídica infringida, mediante la declaratoria de nulidad absoluta por violación al derecho de defensa del accionante establecido en el artículo 49.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 191 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, de los siguientes actos: A) La decisión dictada en fecha 28 de junio de 2007 por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio No 1 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se declaró improcedente la nulidad absoluta del auxilio judicial y del auto de admisión de la acusación privada dictada por ese mismo Tribunal en fecha 30 de mayo de 2007. B) El auto dictado en fecha 22 de diciembre de 2006 por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No 5 de este mismo Circuito, mediante el cual acordó el auxilio judicial a favor del ciudadano J.d.J.G.M., así como todas las diligencias procesales practicadas con ocasión del mismo. C) El auto dictado en fecha 30 de mayo de 2007 por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio No 1 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual admitió la acusación privada interpuesta por el ciudadano J.d.J.G.M., contra el ciudadano G.E.A.A., así como todos los actos procesales que emanen o dependan del referido auto de admisión contenidos en la causa 1J-1296-2007 llevada por el Tribunal referido.

TERCERO

Se ordena que el presente mandamiento sea acatado por todas las autoridades de la República, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad, conforme al artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales

Por tanto, al haberse declarado con ocasión de la acción de a.c. interpuesta, la nulidad absoluta de los siguientes actos: 1) de la decisión dictada en fecha 28 de junio de 2007 por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio No 1 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se declaró improcedente la nulidad absoluta del auxilio judicial y del auto de admisión de la acusación privada dictada por ese mismo Tribunal en fecha 30 de mayo de 2007; 2) del auto dictado en fecha 22 de diciembre de 2006 por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No 5 de este mismo Circuito, mediante el cual acordó el auxilio judicial a favor del ciudadano J.d.J.G.M., así como todas las diligencias procesales practicadas con ocasión del mismo; y 3) del auto dictado en fecha 30 de mayo de 2007 por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio No 1 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual admitió la acusación privada interpuesta por el ciudadano J.d.J.G.M., contra el ciudadano G.E.A.A., así como todos los actos procesales que emanen o dependan del referido auto de admisión contenidos en la causa 1J-1296-2007 llevados por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio No 1 de este Circuito Judicial Penal, resulta inoficioso pronunciarse acerca de la recusación interpuesta, ya que ninguna consecuencia jurídica acarrearía tal pronunciamiento.

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INOFICIOSO entrar a conocer de la recusación propuesta, en virtud de la inexistencia de instancia jurisdiccional del proceso judicial que deba conocer la recusada. Y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones que anteceden, esta única sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

UNICO: Inoficioso entrar a conocer sobre la recusación interpuesta por el ciudadano G.A.A., asistido por los abogados J.A.V.T. y C.B.T., contra la Juez F.Y.B.C., en su condición de Juez de Primera Instancia en Función de Juicio N° 01, de este Circuito Judicial Penal, por cuanto no tendría consecuencia jurídica alguna.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones al tribunal

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, al primer (01) día del mes de agosto del año dos mil siete (2007). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

Los Jueces de la Corte,

G.A.N.

Presidente

I.Y.Z.C. E.J.P.H.

Juez Ponente Juez Provisorio

M.E.G.F.

Secretario

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

1-Rec-3171-2007/IYZC/jqr/mc.

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