Decisión de Corte de Apelaciones Sala 1 de Lara, de 26 de Julio de 2011

Fecha de Resolución26 de Julio de 2011
EmisorCorte de Apelaciones Sala 1
PonenteArnaldo Rafael Villarroel Sandoval
ProcedimientoRecusacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 26 de Julio de 2011

Años 201º Y 152º

ASUNTO: KJ01-X-2011-000019

En fecha 15 de julio de 2011, se dio cuenta en esta Corte de Apelaciones, de la recusación interpuesta en fecha 06 de julio de 2011, por el ciudadano J.M.B.B., titular de la cédula de identidad Nº 3.491.055, asistido por el profesional del derecho J.G.P.U., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 90.124, en contra del Juez Sexto en función de Control de este Circuito Judicial Penal, abogado O.J.G.A., de conformidad con los numerales 7 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto N° KP01-P-2011-002289, correspondiendo la ponencia al Juez N° 01, abogado A.V.S., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Corresponde ahora la verificación del cumplimiento de los requisitos para la admisibilidad de la recusación interpuesta, conforme a lo dispuesto en el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:

Artículo 92. Inadmisibilidad. ”Es inadmisible la recusación que se intente sin expresar los motivos en que se funde, y la que se propone fuera de la oportunidad legal.”.

Observándose que el ciudadano recusante, interpuso la recusación mediante escrito en el cual expresa los motivos en que se fundamenta, de acuerdo con los supuestos contenidos en los numerales 7 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y el mismo fue presentado en tiempo hábil, por lo que se declara su admisibilidad de conformidad con lo establecido en el artículo 92 eiusdem. Y así se decide.

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales, se pasa al análisis de la recusación propuesta, y para decidir previamente se hacen las siguientes consideraciones:

DE LA RECUSACION

En el escrito presentado en fecha 06 de julio de 2011, ante el Tribunal Sexto en función de Control, el ciudadano J.M.B.B., procede a recusar al Juez Sexto en función de Control de este Circuito Judicial Penal, abogado O.J.G.A., de conformidad con los numerales 7 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto N° KP01-P-2011-002289, con fundamento en los argumentos que se trascriben a continuación:

…Quien Suscribe, J.M.B.B. ...omissis... debidamente asistido por el profesional del derecho Dr. J.G.P.U., ...omissis... inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 90.124, con cedula de identidad numero V-7.462.035, ...omissis... ante Usted, y estando dentro del lapso establecido en el ARTICULO 85 y siguientes del CODIGO ORGANlCO PROCESAL PENAL, paso a interponer SOLICITUD DE RECUSACION, de conformidad con el ARTICULO 86 numerales 7° y 8° ejusdem, en ejercicio del derecho que me confiere el ARTICULO 125 y siguientes ejusdem, en razón y para ello paso a:

FUNDAMENTAR

La SOLICITUD DE RECUSACION aquí interpuesta, en contra del JUEZ del TRIBUNAL SEXTO de PRIMERA INSTANCIA en FUNCIONES de CONTROL del CIRCUITO JUDICIAL PENAL de la CIRCUNSCRIPCION del ESTADO LARA, Ciudadano O.J.G.A., así:

CAPITULO I

ADMISIBILIDAD DE LA RECUSACION

LEGITIMACION ACTIVA DE LA RECUSACI6N

Estamos frente a un modelo donde todas las incidencias del proceso son aplicables al mismo, en tal sentido, el ARTÍCULO 85 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

(Omisis)

Su interpretación nos lleva, En primer lugar, a acotar que estamos perfectamente legitimados para RECUSARLO, debido principalmente a nuestra condición de Imputado que nos da la Ley Adjetiva penal y las reiteradas Jurisprudencias de la Sala Constitucional en este sentido, y así, siendo una de las partes en el presente proceso penal la Ley me da esta prerrogativa Jurídica. En segundo lugar, la RECUSACION que aquí exijo y que por medio de este escrito hago, esta dentro del término señalado para ello, es decir, absolutamente tempestivo, por cuanto se hace dentro del término establecido en el ARTÍCULO 93 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:

(Omisis)

CAPITULO II

DE LA FUNDAMENTACION DE LA RECUSACION

UNICO MOTIVO: De conformidad con los NUMERALES SEPTIMO (7°) v OCTAVO (8°) del ARTlCULO 86 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL FUNDAMENTO la RECUSACION, el cual indica lo siguiente:

(Omisis)

Invoco los numerales 7° y 8° del trascrito ARTÍCULO 86 del CODIGO ORGAN ICO PROCESAL PENAL ciudadano, JUEZ Abogado O.J.G.A., pues es lo cierto que:

En el asunto KP01-P-2011-002289 Usted adelanto opinión con relación a la presente causa, y así lo hizo cuando en fecha 29 de Junio de 2011, adelanto o emitió opinión, se pronuncio sobre una de las vertiente (siempre negada) de las resultas del presente procedimiento; Aprendamos:

(Omisis)

Esto ciudadano Juez, supone un motivo grave que condiciona su actitud de imposibilidad de mantener una conducta ecuánime, imparcial y objetiva en el asunto en donde soy una de las partes, pues los administradores de Justicia deben en primer lugar abstenerse en sus decisiones adelantar o emitir previa opinión respecto al objeto del asunto, cosa que usted hizo al solicitar a la Fiscalia del Ministerio Publico que "...3) Si en esa dependencia a su cargo, tiene conocimiento de que a la victima se le haya resarcido el daño por el cual esa Fiscalia solicito Medidas Preventivas o (sic) Innominadas Bloqueo e Inmovilización de las cuentas bancarias v la Prohibición de Enajenar v Gravar. De manera ciudadano Juez que la recusación aquí interpuesta se encuentra fundamentada en la infracción de la necesaria imparcialidad objetiva a que tienen derecho los accionantes, la cual puede subsumirse tanto dentro de la causal esgrimida, contenida en los numerales 7° y 8° del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, como en la amplia causal a que alude el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal".

En la presente decisión interlocutoria, usted da por sentado de la obligación que tengo de resarcir el daño causado a la presunta victima como una de las formulas de autocomposiciòn procesal, pero que presupone además a que mi persona y mi representada INVERSIONES URUPAGUA C.A., demos por sentado que cometimos delito, situación que niego a ultranza materializar, por estar seguro de no haberlo cometido, y así, como es bien sabido por usted, en el sistema acusatorio el juez queda dispensado de la iniciativa de la persecución penal y por consiguiente, a diferencia del juez instructor inquisidor no se auto propone la materia del juicio, la cual, por el contrario, se le presenta como contenido de la eventual acusación que se postula y sostiene por persona distinta del juez. El acusador y el acusado, concurren ante el juez en igualdad de derechos y obligaciones, y el juzgamiento generalmente se hace en libertad hasta el pronunciamiento de la sentencia: así hay que subrayar que al encontrar como fundamento de la recusación planteada el derecho fundamental a la justicia imparcial, su infracción constituye una lesión de orden público.

El trato que usted me da, como parte en el presente asunto, es de culpabilidad, por haber expresado opinión sobre lo principal del pleito, antes de la sentencia correspondiente. Y olvida ciudadano Juez que la realización previa del acto de imputación formal, permite el ejercicio efectivo del derecho a mi defensa, mediante la declaración y la proposición de las diligencias necesarias para sostener la defensa, porque si bien el Ministerio Publico ostenta autonomía e independencia, reconocida constitucionalmente en el articulo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y legalmente en el articulo 108 del Código Orgánico Procesal Penal; el investigado, verbigracia, mi persona, de conformidad con el articulo 49 (numeral 1) constitucional, tiene la defensa como garantía inviolable, en todo estado y grado de la investigación y del proceso.

Ahora bien, el artículo 86 numerales 7° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, establece el prejuzgamiento como causal de recusación, entendido este como la opinión manifestada por el recusado sobre lo principal del pleito, antes de la sentencia correspondiente. Por lo tanto, en el presente asunto precede dicha causal de recusación, debido a que los argumentos emitidos por el Juez del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara son tan directos con lo principal del asunto, que queda preestablecido un concepto sobre el fondo de la controversia concreta sometida a su conocimiento.

De tal modo, para que prospere la inhabilitación del juez fundada en los numerales 7° y 8° del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta ineludible que la opinión adelantada por usted haya sido emitida dentro de la causa sometida a su conocimiento, y además que esta aun este pendiente de decisión. Tales requisitos son concurrentes para la procedencia de la presente recusación, pues si el recusado ha manifestado una opinión lesiva de mis intereses y de mi derecho a la defensa y a la presunción de inocencia, ello da lugar a la presente recusación.

En efecto, tal como se señalo precedentemente, para la procedencia de la recusación conforme a los numerales invocados por mi, es necesario que la opinión emitida por el recusado haya sido manifestada dentro de la litis que esta pendiente de decisión, lo cual se configura en el caso que nos ocupa, pues la decisión dictada por el Juez que RECUSO en este acto y a que hago referencia, fue emitida en contravención a los principio y Garantías Constitucionales y prejuzgando sobre el fondo del presente asunto, por lo que constituye un adelanto de opinión que pone en duda su imparcialidad.

DEL PETITUM

A todo evento ciudadano Juez de Primera Instancia en Funciones de Control, O.J.G.A., hago especial énfasis en el llamado admonitorio que hace la CONSTITUCION NACIONAL de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA, la ley adjetiva especial y sustantiva penal, sobre la actitud que debe presentar los jueces y las juezas, al momento de proceder, preceptuado en los ARTICULOS 26, 49 ORDINAL 8vo y 253 Constitucionales, pues considero que su conducta como juez contraria a la Moral Republicana y a las disposiciones legales violenta la tutela judicial efectiva mía y la de mi representada INVERSIONES URUPAGUA C.A., por cuanto la obligación jurisdiccional solo se le puede exigir a quienes forman parte del Poder Judicial, por lo que de esta forma queda conculcado el derecho de todo ciudadano, en este caso de mi persona, a obtener la tutela judicial efectiva de los jueces, en ejercicio de los derechos e intereses legítimos, a los fines de que no se produzca indefensión al ser juzgados por Jueces parcializados, como es el caso que aquí expreso.

Es así como el ARTÍCULO 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, asegura la tutela judicial efectiva, así:

(Omisis)

Por tal motivo, ciudadano Juez de Control Nro. 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Lara solicitole:

1. Se tenga el presente escrito como fundamento de la RECUSACION que hago a su persona, motivado por las razones esgrimidas por mí en el presente escrito.

2. Que motivado a la interposición de la presente RECUSACION, Usted se aparte INMEDIATAMENTE del conocimiento de la presente causa como JUEZ del TRIBUNAL SEXTO de PRIMERA INSTANCIA en FUNCIONES de CONTROL del CIRCUITO JUDICIAL PENAL de la CIRCUNSCRIPCION del ESTADO LARA, Ciudadano O.J.G.A.. Una vez ADVERTIDA el JUEZ del TRIBUNAL

SEXTO de PRIMERA INSTANCIA en FUNCIONES de JUICIO del CIRCUITO JUDICIAL PENAL de la CIRCUNSCRIPCION del ESTADO LARA, Ciudadano O.J.G.A. de la RECUSACION aquí planteada, se proceda, según lo preceptuado en los ARTICULOS 94, 95 y 96, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Esto Ciudadano Juez, es un motive grave que afecta gravemente su imparcialidad, no lo hace idónea para juzgar en el presente asunto, se ha afectado su transparencia, y con esa actitud sesgada y parcializada, estando en el presente caso en presencia de la causal y los hechos expuestos, encuadran perfectamente en los numerales séptimo (7°) y octavo (8°) del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; en este sentido la Jurisprudencia patria ha señalado, en decisión de la Sala Constitucional numero 3192, expediente numero 05-1039, de fecha 25/10/05, lo siguiente:…

.

INFORME DE RECUSACIÓN

En fecha 08 de julio de 2011, el abogado O.J.G.A., en su condición de Juez Sexto en función de Control de este Circuito Judicial Penal, presentó informe sobre la recusación interpuesta en su contra en los siguientes términos:

…Vistas las presentes actuaciones se observa que en fecha 06 de Julio de 2011, quien suscribe recibió escrito de parte del ciudadano J.M.B.B., titular de la cedula V-3.491.055 debidamente asistido por el abogado en ejercicio J.G.P.U. inscrito en el I.P.S.A 90.124 en el piso 6 del edificio nacional, a través del cual procede a presentar formalmente ESCRITO DE RECUSACIÓN

en contra de mi persona de conformidad con lo establecido en el Artículo 85 y siguiente articulo 86 numerales 7º y 8º ejundem del Código Orgánico Procesal Penal”. Y en consecuencia:

Yo, O.J.G.A. , Abogado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.302.298 en mi carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 6º del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, considero que no estoy incurso en las causales de inhibición ni de recusación por los motivos que me señala el ciudadano J.M.B.B., contenidas en el escrito que antecede este informe, fundamentada en la causal contenida en los ordinal 7º , 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que a mi entender fue realizada en forma temeraria, y procediendo de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del artículo 93 del mencionado Código presento informe de la manera siguiente: El ciudadano J.M.B.B. indica en su escrito: Único motivo: de conformidad con los numerales séptimo (7º) y octavo (8º) del articulo 86 del código Orgánico procesal penal fundamento la recusación

Articulo 86 Causales ...omissis...

Niego rechazo y contradigo lo expuesto por el ciudadano J.M.B.B., titular de la cedula V-3.491.055 Debidamente asistido por su abogado J.G.P.U. inscrito en el I.P.S.A 90.124 de estar incurso en dicha causales de reacusación por cuanto según a su entender yo emití opinión con relación a la presente causa en fecha 29-06-2011 puesto que mi única actuación como juez constitucional quien debe velar por la transparencia del debido proceso y en consecuencia de las partes la diligencia que fue realizada por mi persona en el presente asunto solo tenia que ver con solicitarle al ministerio publico información respecto a la presente causa ya que el juez debe tener conocimiento desde el momento del inicio de la presente causa a fin de evitar retardo procesal en las investigaciones, como se evidencia en el escrito que le fue remitido a la fiscalia quinta del ministerio publico el cual reafirma lo dicho por mi en este escrito de contestación en la presente recusación, no entendiendo este juzgador en que sentido pude haber emitido opinión sobre la presente causa puesto que mi deber como juez es velar por el buen comportamiento procesal de todas las causa en la cuales tenga conocimiento, por tal motivo honorables miembros de la corte de apelaciones solcito muy respetuosamente no sea admitida la presente recusación ya que carece de argumento ciertos que pueda dar lugar a la misma por lo que solícito no se admita la presente recusación…”.

RESOLUCIÓN DE LA RECUSACIÓN

Una vez analizados los argumentos del ciudadano recusante, así como los del Juez recusado, para decidir se advierte lo siguiente:

En el caso sub exámine, se observa que el ciudadano J.M.B.B., fundamenta la recusación en los supuestos fácticos que a su juicio afectan la imparcialidad del Juez recusado, en el hecho de haber emitido opinión en la causa, en virtud de haber solicitado en fecha 29 de junio de 2011, información a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en el asunto sometido a su conocimiento signado con el Nº KP01-P-2011-002289, en relación a si al recusante en la cuenta de ahorro del banco Banesco, donde tiene la medida preventiva innominada de bloqueo e inmovilización, le depositan solamente su pensión de vejez y si tiene otras cuentas bancarias en otras instituciones, el estado en que se encuentra la investigación y si a la víctima se le haya resarcido el daño por el cual la Fiscalía solicitó la medida preventiva innominada y la prohibición de enajenar y gravar, a los fines de dar respuesta a lo solicitado por la Fiscalía y el imputado sobre la suspensión de las señaladas medidas.

Tales señalamientos realizados por el recusante, fueron contradichos por el Juez recusado en el informe suscrito por el mismo, en donde expone rechazar, negar y contradecir lo expuesto por el recusante, y no estar incurso en las causales alegadas por el mismo, toda vez que como juez constitucional, debe velar por la transparencia del debido proceso, solicitando la información pertinente al Ministerio Público, a fin de evitar retardo procesal y velar por el buen comportamiento procesal, no emitiendo opinión sobre el asunto sometido a su conocimiento.

Ahora bien, una vez revisados tanto el escrito recusatorio, así como el informe del Juez recusado, se evidencia que el ciudadano recusante fundamenta su pretensión en el hecho de que el Juez recusado emitido opinión en la causa, al haber información a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en relación a si al recusante en la cuenta de ahorro del banco Banesco, donde tiene la medida preventiva innominada de bloqueo e inmovilización, le depositan solamente su pensión de vejez y si tiene otras cuentas bancarias en otras instituciones; el estado en que se encuentra la investigación y si a la víctima se le haya resarcido el daño por el cual la Fiscalía solicitó la medida preventiva innominada y la prohibición de enajenar y gravar. No anexando al escrito recusatorio prueba alguna en que sustente sus alegatos.

Ante tales fundamentos, observan quienes aquí deciden, que la solicitud alegada por el recusante, en donde el Juez recusado solicitó información al Ministerio Público, en relación al asunto bajo su conocimiento, está circunscrita en solicitar información al titular de la acción penal y encargado de la investigación de un asunto bajo su conocimiento, lo cual se encuentra enmarcado dentro de las facultades y competencias de los operadores de justicia, a los fines de poder emitir un pronunciamiento oportuno adecuado a las exigencias constitucionales de una justicia, expedita, sin dilaciones indebidas, ni reposiciones inútiles, en donde no se emite opinión alguna, sino únicamente solicitando información, lo cual no comprende un análisis de fondo sobre el asunto y por tanto no se emitió opinión sobre el fondo; y que tal señalamiento no es causal de inhibición o recusación de las contenidas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la institución de la recusación está consagrada con la finalidad de separar al juez o al funcionario recusado del conocimiento de un asunto, en donde se encuentre comprometida la imparcialidad del funcionario judicial y el cual se halle incurso en algunas de las causales establecidas en la ley.

Por otra parte, quienes aquí deciden, observan que en relación al requisito de fundamentación que debe tener toda recusación, tenemos que la institución de la recusación es un acto procesal que debe fundamentarse en las causales taxativas establecidas en la ley, para que dada alguna de las mismas, las partes puedan separar al Juez del asunto sometido a su conocimiento, no siendo sólo suficiente la afirmación de circunstancias genéricas por la parte recusante, sino que la misma debe demostrar hechos o circunstancias concretas en las cuales estén incursos los sujetos procesales objetos de recusación. En este sentido, se ha pronunciado la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 18, de fecha 19 de marzo de 2003, con ponencia de la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, en donde se estableció lo siguiente:

…el recusante debe tener en cuenta para que prospere su pretensión: i) debe alegar hechos concretos; ii) tales hechos deben estar directamente relacionados con el objeto del proceso principal donde se generó la incidencia, de tal manera que afecte la capacidad del recusado de participar en dicho juicio, y iii) debe señalar el nexo causal entre los hechos alegados y las causales señaladas, pues en caso contrario, ello impediría en puridad de derecho, la labor de subsunción del juez, ya que hacerlo bajo tales circunstancias, implicaría escudriñar en lo que quiso alegar el recusante, lo cual constituye una suplencia en la defensa de éste que va en detrimento del derecho a la defensa de la otra…

.

Por lo anteriormente expuesto, consideran quienes aquí deciden, que en el caso sub exámine, la recusación interpuesta, en fecha en fecha 06 de julio de 2011, al carecer de la fundamentación necesaria y al no estar el Juez recusado en algunas de las causales contenidas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, no cumpliéndose de esta manera con los parámetros establecidos en la ley, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la misma sin lugar. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a las anteriores consideraciones, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Declara Sin Lugar la recusación interpuesta en fecha 06 de julio de 2011, por el ciudadano J.M.B.B., asistido por el profesional del derecho J.G.P.U., en contra del Juez Sexto en función de Control de este Circuito Judicial Penal, abogado O.J.G.A., de conformidad con los numerales 7 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto N° KP01-P-2011-002289.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Remítase el presente cuaderno separado al Juez que fue objeto de recusación, a los fines de que continúe conociendo del asunto N° KP01-P-2011-002289.

Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil once (2011).

POR LA CORTE DE APELACIONES

La Jueza Profesional. Presidenta de la Corte de Apelaciones

Y.B.K.M.

El Juez Profesional, El Juez Profesional,

J.R.G.C.A.V.S.

(Ponente)

La Secretaria,

Abg. L.G.P.

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