Decisión nº 01 de Corte de Apelaciones de Portuguesa, de 2 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAdonay Solis
ProcedimientoSin Lugar La Recusacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 01

PONENTE: Abg. A.S.M.

RECUSANTE: Abg. JADALLA CHARANI.

RECUSADA: Abg. E.R.H..

PROCEDENTE: Tribunal Primera Instancia en Función de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.

MOTIVO: Recusación.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer de las presentes actuaciones, procedentes del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, contentiva de la Recusación interpuesta por el Abogado JADALLA CHARANI, contra la Abogada E.R.H., Jueza del Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, de conformidad con el artículo 86 numerales 7 y 8 y el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibidas las presentes actuaciones, esta alzada les dio entrada en fecha 25 de junio de 2012 y a los fines de la resolución de la presente Recusación, esta Corte de Apelaciones hace las siguientes consideraciones:

I

DE LA ADMISIBILIDAD

Procede esta Corte a verificar la existencia de los requisitos establecidos en los artículos 85 y 92 del Código Orgánico Procesal Penal, para la admisión o no de la recusación planteada.

Conforme a lo establecido en las normas antes indicadas, se deben considerar tres variables a los fines de determinar la admisibilidad o no de la incidencia de recusación, relacionadas con la legitimidad del recusante, su presentación por escrito debidamente fundado ante el Juez y la oportunidad procesal en la que se plantea, por lo cual se procede a indagar sobre los mismos de la siguiente manera:

Se evidencia que la recusación fue planteada por el Abogado JADALLA CHARANI, en su carácter de imputado, contra la ciudadana Abogada E.R.H., Juez del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, por lo que, a los efectos de determinar la legitimación activa del recusante, se hace necesario traer a colación lo establecido en el artículo 85 del texto penal adjetivo, el cual establece:

Artículo 85. Legitimación Activa. Pueden recusar: (…) 2. El imputado o su defensor…

Conforme a esta norma procesal se concluye que el Defensor actuando en su propio nombre se encuentra legitimado para hacer uso de este mecanismo de orden procesal.

Por otra parte, consagra el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 92. Inadmisibilidad. Es inadmisible la recusación que se intente sin expresar los motivos en que se funde, y la que se propone fuera de la oportunidad legal

.

A los fines de determinar si el escrito de recusación cumple con el segundo requisito dispuesto en el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la indicación de los motivos y fundamentos de índole legal en los cuales se sustenta la incidencia que ha sido sometida al conocimiento de esta Alzada, se verificó que la recusación fue propuesta por escrito ante el Juzgado Segundo de Control, expresándose los motivos de tal recusación. De igual manera, consta en las actuaciones el informe realizado por la Jueza recusada conforme a la Ley.

En este sentido, habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la recusación, y dado que la misma está fundada en el artículo 86 numerales 4, 7 y 8 y el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que, de conformidad con los artículos 92 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara ADMISIBLE la recusación interpuesta por el Abogado-imputado JADALLA CHARANI. Así se decide.-

II

DE LA RECUSACIÓN

El recusante ciudadano Abogado JADALLA CHARANI, en su escrito inserto a los folios uno (01) al once (11) del presente cuaderno, en amparo a lo consagrado en los artículos 86 numerales 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, RECUSA a la ciudadana Abogada E.R.H., Juez del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, por encontrarse presuntamente incursa en las causales antes referidas, señalando lo siguiente:

…Yo, JADALLA CHARANI F…, le informo que me encuentro detenido en esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, con beneficio de arresto domiciliario, y puesto a la orden del JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la causa que se sustrae a la Nomenclatura del EXPEDIENTE No.2C-4322-11, ante usted muy respetuosamente y con el debido respeto a su alta jerarquía ocurro y expongo: Procedo a interponer por medio del presente escrito el Recurso de INHIBICIÓN Y/U RECUSACION en contra de la ciudadana Juez de primera (sic) Instancia del Circuito Judicial Penal con competencia de Control No. 2 de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ciudadana LISBETH (sic) RUBIANO HERNANDEZ, con apoyo y con los fundamentos de la normativa legal de los artículos 86 y 87 del código (sic) Orgánico Procesal Penal, de la manera siguiente: en virtud de la existencia de un Recurso de A.C., el cual se encuentra signado a la Nomenclatura del Expediente No. 5214-12. (sic) el cual se encuentra fundamentado y motivado en la omisión, inobservancia y abstención de parte de la ciudadana Juez de Control no. 2, de dar respuesta oportuna a los recursos de nulidad absoluta que han sido interpuestos en el escrito libelar de dicho a.c., en contra de la Acta policial y las acta policial y de denuncia y de la audiencia de de (sic) presentación de fecha 20-06-11, y del escrito de Flagrancia, por cuanto ha sido instruida en fecha 15 de junio de 2011, un día anterior a mi detención arbitraria , ilegítima, e inconstitucional, la cual fue ejecutada en fecha 16 de junio de 2011, y en contra del escrito Acusatorio, por estar fundamentado en actas policiales y de denuncia falsas y en contra de la audiencia oral de presentación en fecha 20 de junio de 2011, por lo cual ha denunciado la vulneración de mis derechos fundamentales, el derecho a la defensa y al debido proceso a las garantías Judiciales y constitucionales, aunado a la existencia de omisiones e inobservancias de otras solicitudes que no han sido satisfechas en la oportunidad procesal correspondientes, las cuales están señaladas en la pieza No, 2 y 3, como la interposición de los recursos de Nulidad Absoluta y de revisión de la medida Privativa de libertad, las cuales han sido inobservadas por la omisión, abstención y el silencio del Juzgado segundo de control No, 2 a cargo de la ciudadana Juez LISBETH (sic) RUBIANO RENANDEZ (sic), es suficiente ver el escrito de contenido en el folio 5 de la tercera Pieza del expediente en fecha 03 de Febrero de 2012, lo cual me ha causado una indefensión en mis derechos Fundamentales y las garantías judiciales y constitucionales. Pieza No. 2 folios 197 al 204. Y pieza No. 3 folios No. 1 al 104, a pesar de la existencia de un escrito de fecha 17 de Noviembre y de fecha 21 de Noviembre de 2011,de (sic) la segunda pieza, del cual consigno copias simples del referido expediente No. 2C-4.322-11. en (sic) los cuales la presunta víctima (sic), quien es mi legítima cónyuge confiesa por medio de dichos escritos mi inocencia y que la denuncia es falsa, y ratificado por una declaración formal ante el juzgado de la causa en fecha 10 de Febrero de 2012, (folios 10 al 17 vto. De la tercera pieza de la causa,) y un escrito de fecha 11 de febrero de 2011, folios 19 Y (sic) 20, solicitando copias certificadas de las piezas 1 y 2 del expediente y el respectivo traslado para hacer revisión de dicha causa y el traslado para el Juzgado No. 2 de juicio para revisar la causa No. 2U-563-12. Y folios 27 al 28 de la pieza no.3, sobre lo cual la Juez No. 2 guardo (sic) silencio.

3.- Se solicito de igual manera la nulidad y la revisión de la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, sobre Lo (sic) cual tampoco fue recibida por parte de la Juez de control No 2, y en fecha 17 de febrero de 2012, folios 29 y 30 de igual manera fue solicitada copias certificadas y el traslado al Juzgado de control y al Juzgado de juicio No,2, tampoco fue recibida respuesta alguna.

4.- En fecha 05 Marzo de 2012,( folios 41 de la tercera pieza, fue dirigido un escrito al Juzgado del Circuito Judicial Juicio No. 2, de De esta circunscripción judicial del estado portuguesa, en el cual procedí al nombramiento del ciudadana Abogado F.M., como defensor judicial para que se encargara de la Causa No. 2U-563-12, y dicho escrito fue retenido por este Tribunal de control No, 2, a pesar de que no venia (sic) dirigido a este Tribunal, lo cual me ha causado una INDIFESION (sic), en mis derechos a la defensa, en virtud de que creía que se encuentra en el ejercicio de mi defensa en dicho Tribunal de Control Nº 2, y en cuanto al señalado nombramiento del Abogado F.M., designado como defensor privado por ante el Juzgado primero del Circuito Judicial Penal con competencia de juicio No.2 de la circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para la causa del expediente No. 2U-563-11, es inexistente y me encuentro que también ESTOY INDEFENSO POR FALTA DE el prenombrado DEFENSOR JUDICIAL.

5.- En fecha 05 y 06 de Marzo de 2012.(folios 29 y 30 41 y 42 solicite copias certificadas y simples y establecí como domicilio procesal, la siguiente dirección: Edifico (sic) hermanos charani, piso,l, ubicado entre carrera 7 entre calle 18 y 19, para que procedieran a mi notificación, para las audiencias y en ningún momento he recibido respuesta alguna de parte del Juzgado Segundo de Control No, 2.

6.- Escrito de oposición a la persecución penal fecha 19 de marzo de 2012 (Folios 59 al 70 y folios 93 al 119 de la tercera pieza) sobre el cual tampoco he recibido respuesta alguna por parte del juzgado de juicio LISBETH (sic) RUBIANO H. y en su parte final se procedí a Ratificar el RECURSO DE NULIDAD, en total tampoco he recibido ninguna respuesta para ambas solicitudes, por parte del Tribunal de Control No. 2 y fecha 19 de marzo de 2012.

7.- Escrito contenido en los folios 93 al 106, tampoco recibí respuesta al escrito de oposición a la acusación penal y a la solicitud de nulidad ABSOLUTA, y se anexo al expediente las pruebas respectivas pruebas que no fueron evecuadas (sic) por la representante Fiscal del Ministerio Publico, y de las violaciones de mis derechos y garantías procesales y judiciales, de las que soy objeto de una lesión a mis derechos fundamentales,, establecidos en los artículos 190, 191,196 y 197 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los articulo 1,6, 12, 29, 177 y 282 ejusdem, en concordancia con los artículos 26, 27, 49 y 51 de la Constitución de la república (sic) Boliviana (sic) de Venezuela, en correlación con los artículos 7,8 y 9 de la Ley de convención Americana sobre Derechos Humanos. Ahora bien, a parte de las omisiones e inobservancias de las circunstancias y elementos expuestos, que vedan no solo mis Derechos a la defensa y al debido proceso, de recibir una respuesta expedita y efectiva a mis solicitudes reiteradas, y las garantías judiciales y constitucionales, sino que ha sido obstruido el orden procesal, y dichas omisiones han motivado el a.c., que se encuentra vigente en el Juzgado Superior, inserto bajo el No. 52-14-12.

A parte de los hechos alegados y demás circunstancia expuestas, estamos ante un A.C., el cual fue interpuesto en contra de la ciudadana Juez de Control No. 2 LISBETH (sic) RUBIANO H. el cual cursa actualmente por ante el Juzgado Superior de la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, bajo la Nomenclatura del EXPEDIENTE No. 5214-12. El cual fue ADMITIDO en fecha 28 de mayo de 2012, por el ciudadano juez JOEL ANTONIO RIVERO, en su carácter de Juez ponente de la corte del Circuito Judicial Penal, y por los integrantes de la corte de apelación MAGUIRA ORDOÑES (sic) DE DE (sic) ORTIZ, Y A.S.M.. En fecha 11 de JUNIO de 2012, En ocasión de la audiencia fijada por la Corte de apelaciones para pronunciarse sobre el ampro (sic) constitucional, la ciudadana Juez de Control No. 2, LISBETH (sic) RUBIANO H. había manifestado su opinión personal con respecto a la futura decisión en la causa, que se sustrae a la nomenclatura del EXPEDIENTE No. 2C-4322-11, que lleva en su despacho bajo su cargo, al emitir su opinión personal sobre dicha causa penal y el futuro de la decisión y de los actos y escritos del cual se ha solicitado su nulidad motivos de la solicitada nulidad, no existen dudas algunas que ello, podría afectar su parcialidad, y causar un gravamen irreparable, relacionado con mi persona, no hay dudas algunas que estamos ante una causal de Recusación u Inhibición, cuando en la referida audiencia de fecha 11 de Junio de 2012, expresa lo siguiente : ASI MISMO MANIFESTÓ QUE CONSIGNO INFORME CON OCACION (sic) A LA ACCIÓN DE AMPARO INTERPUESTA POR EL CIUDADANO JADALLA CHARANI FAKHRELDEIN T SOLICITO QUE SE DECLARE SIN LUGAR LA ACCIÓN DE AMPARO, POR CUANTO “HUBO LESIÓN" y EL MISMO DEBIO SER DECLARADO INADMISIBLE....SEGUIDAMENTE LA ACCIONADA DE PRIMERA INSTANCIA EN FINCION DE CONTROL No. 2, HIZO USO DEL DERECHOS DE REPLICA «PIDO QUE SE CONSTANTE EL ESCRITO DE EXCEPCIONES CON EL ESCRITO DE NULIDAD QUE SE VAN A RESOLVER EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR”

Con los referidos alegatos esgrimidos por la Juez de la Causa Penal, en la cual manifiesta: "QUE NO HUBO LESIÓN" Y QUE EL ESCRITO DE EXCEPCIONES Y DE NULIDAD QUE SE VAN A RESOLVER EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR

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NO HAY DUDAS ALGUNAS DE QUE CON DICHAS EXPRESIONES ARGUMENTADAS EN SU DEFENSA LA CIUDADANA LIZBETH (sic), RUBIANO, JUEZ DE CONTROL NO. 2, HA INCURRIDO EN LA CAUSAL DE RECUSACUIN (sic) U INHIBICIÓN del (numeral 7 del artículo 86 del copp.).,

Aunado que cada vez que soy trasladado a petición del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal con Competencia de Control No. 2 de la Jurisdicción de Estado Portuguesa, se ensañan contra mi persona, cuando se defieren (sic) las audiencias por cualquier razón. No me trasladan a la sala y me mandan la boleta para firmar en el calabozo, al llegar al palacio de justicia me mantienen el calabozo y después terminada la audiencia, mantienen mi reclusión en los calabozos del Palacio de Justicia, aproximadamente entre cuatro a cinco hora, por aproximadamente dos horas después de terminada la audiencia relacionada con el amparo interpuesto en contra de la juez de control no. 2, e incluso estas circunstancia ocurrió en fecha 11 de junio de 2011, se (sic) manera simultánea con ocasión de la audiencia que se realizada (sic) Juzgado Superior. se ordeno mi traslado a petición del Juzgado Superior y del Juzgado de Control No. 2, y después de terminada la audiencia, aproximadamente a las 1:30 minutos de la tarde, se ordeno nuevamente mi encierro y posteriormente fui trasladado al Juzgado segundo de Control a las dos 2, p.m. en horas de la tarde y la secretaria le dijo al alguacil, que la ciudadana Juez del Juzgado de control No. 2.,esta es una manifestación de odio y de deprecio (sic) hacia mi persona debido a mi raza semítica o Árabe. La juez de control, no se encontraba en ese momento y pidió que me regresaran de nuevo a los calabozos y que ella mandaba a buscarme, y a las tres y treinta minutos de la tarde 3:30. P.m, aproximadamente dos alguaciles me llevaron de nuevo ante la presencia de la secretaria del Juzgado Segundo de Juicio, No, 2, por iniciativa propia, en virtud de que la secretaria del referido Juzgado no había ordenado que me llevaran al Juzgado de control, y que a ellos no le pareció bien que yo estuviera cerrado (sic) allí innecesariamente, y cuando estuve en presencia de la Secretaria, ella manifestó que la ciudadana Juez no había llegado aun (sic) y que si me necesitaban me volvían a trasladar al tribunal. Indudablemente no es la primera vez que ocurría este maltrato y ensañamiento de parte del Juzgado de primera instancia del circuito judicial penal con competencia de juicio, No, 2, a cargo de la ciudadana LISBETH (sic) RUBIANO, en contra de mi persona y en especial cuando se trata de un traslado para La (sic) audiencia relacionada con el a.c. interpuesto en contra de la ciudadana Juez de dicho Juzgado de control, sino que dichas circunstancias habían ocurrido en todos los referidos traslados, para las audiencias como para la ratificación de nombramiento de Abogada, ahora bien, tanto la negativa del Juzgado de Control No. 2, de otorgarme copias certificadas del expediente, como para su lectura, las cuales habían sido solicitadas, y respectivo traslado para este fin y para la lectura del expediente, a dicho juzgado y al juzgado No,2, de juicio, a fin de revisar la causa No. 2U-563-12, SOLICITUDES HECHAS reiteradamente SIN, RECIBIR RESPUESTA ALGUNA, LO CUAL HACE INCURRIR A LA CIUDADANA Juez de control No,2, en la causal No 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Lo cual expresa: "CUALQUIER OTRA CAUSA FUNDADA EN MOTIVOS GRAVES QUE AFECTE SU IMPARCIALIDAD"

Evidentemente se denota que estamos ante otra causal de INHIBICIÓN OBLIGATORIA, la cual esta preceptuada y establecida en el artículo 87 del código orgánico procesal penal (sic), por cuanto se encuentra en la causal del ordinal 7 del artículo 86 del referido código orgánico procesal penal(sic), "POR HABER EMITIDO OPINIÓN EN LA CAUSA CON CONCOCIMIENTO (sic) DE ELLA," al manifestar « "QUE NO HUBO LESIÓN" Y EL MISMO DEBIÓ SER DECLARADO INADMISIBLE", EN CONCORDANCIA CON EL ORDINAL 8 DEL REFERIDO ARTICULO 86 EJUSDEM, el cual expresa: "cualquier otra causa fundada en motivos graves que afecte su imparcialidad" En efecto la ciudadana Juez de Control No. 2, LISBETH (sic) RUBIANO H- en la audiencia de fecha 11 de junio de 2012, ante el Tribunal de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado portuguesa (sic), había MANIFESTADO SU OPINIÓN sobre la causa penal No. 4.322-11, AL DECLARAR EN DICHO AMPARO QUE NO HUBO LESIÓN EN "EL ESCRITO DE FLAGRANCIA Y EN LAS ACTAS POLÍCIALAES (sic) "NO HUBO LESIÓN””Y EN EL ACTA DE DENUNCIA Y EN LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN TAMPOCO HUBO LESIÓN Y EN EL ESCRITO ACUSATORIO PARA LA JUEZ LISBETH (sic) RUBIANO HERNANDES (sic) NO HUBO LESIÓN" entonces estamos ante una audiencia preliminar en la cual van ser desechada mi solicitud es (sic) interpuestas, en dicha decisión va a declarar QUE NO HUBO LESIÓN, y automáticamente serán subsanados dichas violaciones en contra de mis derechos FUNDAMENTALES, y las Garantías Judiciales y Constitucionales, el de defensa, debido proceso y el de recibir una respuesta imparcial e oportuna de los recursos interpuestos de las NULIDADES ABSOLUTAS, y de revisión de la medida privativa de liberta (sic), solicitada por mi parte en las oportunidades señaladas. Y de antemano existe una Sentencia condenatoria de mi persona, ya se conoce por revelación expresa la eventual y futura decisión no hubo violación de mis derechos en el proceso, y en relación a las solicitudes interpuestas, y de seguro dicha opinión la va a emitir en la próxima audiencia preliminar, es decir que estamos ante una condena anticipada de mi persona por la prenombrada juez de Control No.2,

Ahora bien, ciudadana Juez en virtud de su declaración en dicha audiencia efectuada en fecha 11 de Junio de 2012, ya se conoce anticipadamente su decisión eventual, y en virtud de ello, está usted incursa en los elementos y las referidas causales de INHIBICIÓN U RECUSACIÓN, la cual en este acto interpongo en toda forma del derecho. Con los elementos de hecho y de derecho previamente manifestados.

FUNDAMENTOS LEGALES DE LA PRESENTE INHIBICIÓN U RECUSACIÓN

En vista de las opiniones dadas sobre la presente causa, y en virtud de todo lo alegado y expuesto, existen diversos elementos de causales en las cuales está incursa LA Juez de la referida causa penal, que ameritan su RECUSACIÓN U INHIBICIÓN, preceptuada y establecidas, en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal en su numeral 4o, 7º y 8º, por las razones ut-supra expuesta. Indudablemente estamos ante una vulneración de mis derechos fundamentales y los derechos humanos, preceptuados y establecidos en las disposiciones legales, articulo 10,12,13, y 282 del código orgánico procesal penal (sic), y constitucionales artículos 26, 27, 49 y 51, y en la LEY APROBATORIA DE LA CONVENCIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS, en sus ordinales de los artículos 5,7 y 8. De conformidad con el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, está incurso en la causal del Numeral 4o, por el odio y la discriminación racial de la que soy objeto, por ser Abogado de origen Árabe, y esta incursa en la Causal del Numeral 7o por haber emitido opinión de la causa, con conocimiento de ella. En concordancia con el causal del numeral 8o, y cualquier otra causa fundada en motivos graves que afecten su imparcialidad, como las que he hecho mención con anterioridad, lo que evidencia que estamos ante un Causal preceptuado y establecido en el Numeral 8o, fue afectada su parcialidad en la causa penal. Los jueces, en las funciones que les confiere el Estado Venezolano, deben ser garantes de imperar justicia, amparados por la Constitución Bolivariana de Venezuela y demás leyes de la República y los tratados y convenios internacionales suscrito por la República Bolivariana de Venezuela, deben ser imparciales y actuar de buena Fe, y en la búsqueda de la verdad para que prevalezca el derecho y la justicia. Y no la de obstruirla. Consigno copia fotostática simple, de la tercera pieza del expediente y pido que se proceda a dejar constancia de que es copia fiel de la certificada que acompaño, se sirva adherir las copias simples al presente escrito de recusación u inhibicion. y (sic) me sea devuelta la copia certificada del referido Expediente No 2c 4322- y agrego copias fotostáticas simples de cinco (05) folios útiles de la referida audiencia celebrada por el Juzgado Superior en fecha 11- de junio de 2012-. Solicito respetuosamente a la ciudadana Juez para que acompañe al presente escrito la (sic) un extracto de la audiencia oral de fecha 11 de junio de 2011, en la cual participo (sic) usted conjuntamente con la decisión del a.c. correspondiente No 5214-12.

Citación u notificación

Solicito que las notificaciones personales de la ciudadana Juez de Control No. 2, sean realizadas en el palacio de Justicia ubicado en el Piso 2. En la carrera 4 entre calle 15 y 16 de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa. Pido para que mi notificación sea realizada en la siguiente dirección carrera 7 entre calle 18 y 10 edificio hermanos charani piso 1, apartamiento No, 1, con domicilio procesal en esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa. Por último Solicito que el presente recurso de inhibición y / u Recusación sea admitido y declarado CON LUGAR con el pronunciamiento de ley. Es Justicie (sic)en Guanare a su fecha de presentación.

III

DEL INFORME DE LA RECUSADA

Asimismo, la recusada, Abogada E.R.H., Jueza del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, presenta informe que corre inserto a los folios ciento cincuenta y tres (153) al ciento cincuenta y siete (157) del presente cuaderno, con ocasión a la Recusación que en su contra interpusiera el ciudadano Abogado JADALLA CHARANI, en donde alega:

(...)En este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 a mi cargo se recibió en fecha 19 de Diciembre de 2011 el Expediente contra el antes nombrado ciudadano por la presunta comisión, del delito de ROBO PROPIO, en virtud de la recusación que interpuso en contra de la Ciudadana Juez Dra. Elker Torres. De acuerdo al estado procesal de la causa se fijó de inmediato para la celebración de la Audiencia Preliminar, acto que no pudo ser celebrado en tres ocasiones en que se convocó, por la inasistencia de la Defensa Técnica y en una de ellas porque el imputado no fue trasladado hasta la sede del Tribunal. Ello condujo a que no pudieran ser resueltas las múltiples peticiones de nulidad y demás facultades y cargas planteadas por el imputado con ocasión del acto conclusivo acusatorio formulado por el Ministerio Público en su contra.

Después de la tercera convocatoria me ausenté temporalmente con el permiso de la Comisión Judicial, por el intervalo aproximado de un mes. Cuando regresé tuve conocimiento que la Juez Temporal que me sustituyó se inhibió de conocer la causa por razones que desconozco, remitiéndose la causa al Tribunal en Funciones de Control N° 3.

Cuando me incorporé nuevamente a mi trabajo, y transcurridas como fueron unas semanas, recibí nuevamente la causa ya que la inhibición antes referida fue declarada sin lugar.

Nuevamente se fijó la causa para la celebración de la Audiencia Preliminar; pero simultáneamente el ciudadano recusante JADALLA CHARANI FARHERELDEIN interpuso en mi contra acción de a.c. atribuyéndome omisión de pronunciamiento respecto a diversas solicitudes de nulidad que interpuso.

En la fecha fijada para la celebración de la Audiencia Constitucional comparecí al acto con la finalidad de ejercer mi defensa en relación con los agravios que me atribuyó el antes nombrado ciudadano.

En el acto alegué que no se resolvieron por auto las solicitudes de nulidad planteadas por éste, debido a que en mi opinión los hechos que alega guardan relación e identidad con los mismos que alega en las excepciones opuestas a la acusación; y por consiguiente, en consonancia con lo que ha venido sosteniendo al respecto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, cuando se presenta esta identidad tales solicitudes de nulidad deben ser resueltas en la Audiencia Preliminar. Con base en ello solicité a los Jueces de la Corte en sede Constitucional, que se declarara SIN LUGAR la solicitud de a.c. debido a que en realidad no hubo ningún agravio de ese rango, ya que estaba fijada la fecha para la celebración de la Audiencia Preliminar, donde se resolverían todos los planteamientos de las partes, incluidas las múltiples pretensiones del ciudadano imputado. Destaqué el hecho de que si no se ha celebrado este acto desde que se profirió el acto conclusivo pese a que ha habido once (11) convocatorias, es porque en ocho (8) de ellas, por lo menos, NO HA ASISTIDO LA DEFENSA TÉCNICA; y de estas ocho, en tres no ha sido trasladado el imputado hasta la sede del Tribunal. Asi mismo, aseveré que si el imputado y su Defensa ponen de su parte, con toda seguridad en la próxima convocatoria (para el día 26 de Junio) sin duda se celebraría el acto y se daría satisfacción al imputado como a las demás partes, en el sentido de resolver todos sus planteamientos conforme a derecho. En la misma Audiencia Constitucional los Jueces Colegiados informaron que se declaraba INADMISIBLE la demanda de a.c..

En síntesis estos son los hechos. No es cierto, y así lo saben los Jueces de la Corte de Apelaciones, que yo hubiera dicho QUE NO HAY MOTIVO DE NULIDAD, ya que en ningún momento se ventiló en la Audiencia Constitucional el fondo de las solicitudes planteadas por el ciudadano recusante. EL OBJETO DEL AMPARO FUE SI HUBO O NO, AGRAVIO DE MI PARTE EN CONTRA DE ESTE CIUDADANO POR OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO RESPECTO A SUS MÚLTIPLES SOLICITUDES DE NULIDAD. Yo negué este agravio y expresé verbalmente y por escrito, QUE NO HUBO ESTE AGRAVIO DE MI PARTE, ya que durante el intervalo de tiempo que la causa estuvo sometida a mi conocimiento fijé la oportunidad para decidir (Audiencia Preliminar) en tres ocasiones, y la inasistencia de la Defensa Técnica y del imputado obstruyeron la celebración del acto. En ningún momento me pronuncié ni me he pronunciado en ningún otro escenario acerca de la existencia o inexistencia de motivos de nulidad de todos los actos a que hace referencia el ciudadano antes nombrado.

Por todo ello, resulta evidente que NO DICE LA VERDAD EN EL ESCRITO DE RECUSACIÓN cuando me atribuye haber adelantado opinión en torno a las nulidades que demanda. Por consiguiente, solicito formalmente que se declare SIN LUGAR la recusación que interpone en mi contra, ya que deliberadamente desnaturaliza lo sucedido en la Audiencia Constitucional con el solo propósito de apartarme del conocimiento de la causa.

En segundo lugar me atribuye el haberle causado múltiples agravios cuando ha sido trasladado hasta la sede del Tribunal para los tramitéis procesales de rutina, acusándome de retenerle innecesariamente en los calabozos, y de que la Secretaria del Tribunal le dijo al Alguacil que la ciudadana Juez hizo una manifestación de odio en su contra debido a su origen semítico o árabe. Que estuvo esperando durante horas en el i ¡abozo y que fue hasta las tres de la tarde cuando lo atendieron, y que este maltrato y ensañamiento en su contra por parte del Tribunal de Control N° 2 ha sido constante; que se le negó el otorgamiento de copias certificadas.

Respecto a todas estas aseveraciones sólo me corresponde manifestar que las niego; nada tengo en contra del origen árabe de este ciudadano; he tenido bajo mi responsabilidad el Expediente Penal en su contra por muy breve tiempo, ya que como expuse, cuando llegó por primera vez a las pocas semanas me ausenté de mi trabajo por las razones antes expresadas y ruando me reincorporé va el expediente no estaba porque la Juez temporal se había ausentado. TUVE LA OPORTUNIDAD DE CONOCER PERSONALMENTE A ESTE CIUDADANO EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL CORRESPONDIENTE AL AMPARO QUE INTERPUSO EN MI CONTRA, PORQUE ANTES NI SIQUIERA LE HABIA VISTO. No me he tomado la molestia de indagar sobre su origen, raza, etc., puesto que ello nada tiene que ver con la causa penal que cursa ante el Despacho a mi cargo, y por consiguiente, poco o nada sé al respecto, ni tengo el menor interés en saberlo. En ningún momento he instruido a Secretarios o Alguaciles para que le sometan a maltratos o cualquiera otra forma de agravios cuando es trasladado hasta la sede del Tribunal. Si en alguna ocasión ha tenido que esperar en los calabozos supongo que es porque las unidades vehiculares de la Policía son escasas, son muchos los ciudadanos que deben trasladar diariamente y no pueden dedicarle a un recluso en particular tratamientos especiales, y en general todos los reclusos normalmente tienen que esperar hasta que puedan los transportes de la policía venir a buscarlos. Eso nada tiene qué ver con el Tribunal ni es culpa de nadie; son los recursos con que se cuenta. Del mismo modo, es de conocimiento común y generalizado la gran cantidad de trabajo que hay en los tribunales de control y por eso ni el recusante ni ninguna otra persona puede esperar una atención personalizada, prolongada, por parte de los Secretarios. Toda la gran cantidad de abogados que han ejercido la Defensa Técnica de este ciudadano pueden dar fe de que a nivel de Secretaría les han dado la atención que corresponde en Derecho, sin reticencias ni mucho menos privilegios; todo dentro de lo normal, dentro de lo que corresponde. Los Secretarios y los Alguaciles, por su parte, pueden dar fe de que en ningún momento han recibido instrucciones provenientes de mí, en el sentido de que maltraten o agobien a este señor ni de que le menoscaben sus derechos. Por todo ello, no dice la verdad y, por consiguiente, pido igualmente, que se declare SIN LUGAR la recusación que interpuso en mi contra.

En estos términos considero cumplida mi obligación legal de rendir el informe con motivo de la recusación interpuesta por el ciudadano JADALLA CHARANI FARHERELDEIN, pidiendo finalmente, que se acojan los planteamientos que desarrollo y que se declare dicha recusación SIN LUGAR….

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Estando dentro de la oportunidad para hacer un pronunciamiento en relación a la presente recusación, esta Corte de Apelaciones lo hace bajo las siguientes consideraciones:

El proceso según lo establece el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, constituye un instrumento fundamental para la realización de justicia, en el cual se procura la protección y el restablecimiento de los bienes tutelados que han sido lesionados, declarando la procedencia o no de la pretensión punitiva del estado y de los particulares según sea el caso.

En este sentido, quien ejerce la jurisdicción, debe estar dotado de la idoneidad para garantizar una tutela jurisdiccional en la aplicación del derecho penal; por lo que el ejercicio de la jurisdicción, se traduce en una actividad dirigida a la resolución de conflictos conforme a las reglas de derecho, y a través de órganos para tales fines, concebidos todos con criterios de autonomía, imparcialidad e independencia como garantías para una administración de justicia eficaz. Estos órganos indudablemente, están integrados por personas que deben adecuarse a criterios de idoneidad; entendiendo dicho término como lo enseña el maestro Couture: “La idoneidad de los órganos supone la idoneidad de los agentes que desempeñan los cometidos del órgano”.

Siendo ello así, la recusación es una institución destinada a preservar la imparcialidad del Juez, a través del poder que ejercen las partes para solicitar la exclusión del juzgador del conocimiento de la causa, por cualquiera de los motivos previstos expresamente en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. En este orden, el Juez en el ejercicio de su función de administrar justicia debe ser imparcial, esto es, que no debe existir ninguna vinculación subjetiva, entre el juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento, ya que la existencia de estos vínculos conlleva a la inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en el caso concreto.

En función de lo precisado, se hace oportuno para esta Corte de Apelaciones citar decisión del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06-12-2005, Exp. 05-1604, sentencia N° 3709, donde se señaló lo siguiente:

…La figura de la recusación, está concebida como un mecanismo que tienen las partes, para lograr que aquel juez, que no ha dado cumplimiento a su deber de inhibirse, sea separado del conocimiento de determinado asunto. Su finalidad, es resolver la crisis subjetiva del proceso, en aras de asegurar la transparencia en las actuaciones de aquellas personas investidas de autoridad para administrar justicia.

La recusación y la inhibición persiguen el mismo efecto, de manera que, la garantía de ser enjuiciado por un juez imparcial, se mantiene intacta, indistintamente de que el expediente sea sustraído del conocimiento del juez del cual se duda, por inhibición o recusación. No entiende esta Sala, cuál es el gravamen que se le causa a la parte accionante, por el hecho de que el juez que él consideró estaba incurso en alguna causal de inhibición, luego de desechar la recusación, procedió a inhibirse. En definitiva, el fin último que perseguía con su recusación, lo logró.

Distinto hubiese sido, que el Juez recusado, luego de declarar inadmisible la recusación, negara el recurso de apelación que probablemente ejercería la parte contra tal declaratoria, y siguiera conociendo del asunto, pero dicho supuesto no fue el caso de autos…

Así las cosas, debemos señalar que la figura de la recusación, es un acto procesal que debe ser ejercido por las partes en el proceso como un mecanismo hacia quien ejerce la actividad jurisdiccional; sin embargo, el uso desmedido de este mecanismo puede acarrear la dilación del proceso, razón por la cual, las partes deben sujetarse muy estrictamente al actuar de buena fe, evitando los planteamientos dilatorios, meramente formales y cualquier abuso de las facultades otorgadas por la ley adjetiva penal.

Ahora bien, el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 86 consagra la figura de la recusación, y dispone de ocho causales referidas indistintamente a hechos objetivos y argumentos subjetivos para tachar al juez, así tenemos que:

Son causales subjetivas las contenidas en el numeral 7 haber conocido del proceso y emitido concepto; 1, 2, 3 parentesco; 6 comunicación sin la presencia de las otras partes.

Asimismo, las causales subjetivas, las contenidas en los numerales 05 interés en el proceso, 04 enemistad grave o amistad íntima y 08 cualquier otra causa fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.

Dicho esto, sea que las causales propias de la inhibición o recusación, se traten de objetivas o subjetivas, estas encuentran un punto de convergencia y es que deben ser probadas.

En este orden de ideas, la doctrina ha sostenido en forma pacífica y reiterada que la prueba es por naturaleza objetiva y por tanto la cuestión de su estudio se reduce a establecer si existe o no prueba; si existe, la recusación queda demostrada y si ello no ocurre, la recusación resultaría desvirtuada y así tenemos que la ausencia de prueba es sancionable de manera razonable, por lo siguiente: por ser un hecho objetivo demostrable fácilmente por medios escritos o demás medios probatorios que no permiten ningún margen de apreciación subjetiva, la cuestión se limita a verificar si el hecho existe o no.

Ahora bien, si se alega una causal objetiva de recusación y no se puede probar, es claro que desaparece la presunción de inocencia y el principio de la buena fe, surge una presunción de que el deseo del recusante fue demorar el proceso.

Es necesario y pertinente aclarar, que el recusante debe señalar en su escrito el ofrecimiento de los medios probatorios pertinentes con el objeto de que el funcionario recusado al momento de rendir su informe a que se contrae el último aparte del artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, goce del derecho de conocer las pruebas aportadas por el recusante y poderlas impugnar, y este a su vez refutar con los elementos probatorios que también estime pertinentes, por lo que el recusante debe señalar de forma clara y precisa cuáles son las pruebas que está promoviendo, y esto debe hacerse con el objeto de no violentar a la parte contraria su derecho a la defensa y el principio de contradicción que encierra el debido proceso.

En el caso bajo análisis, esta Corte de Apelaciones, luego de decantar el extenso y enrevesado escrito de recusación, concluye que son tres los supuestos invocados como fundamento de la misma, a saber:

  1. - Que la juez, según el dicho del recusante, le ha violado derechos y garantías constitucionales, al haber omitido el pronunciamiento sobre peticiones que ha dirigido al tribunal. Al respecto, considera oportuno esta Alzada señalar, que en fecha 18/06/2012, decidió la acción de a.c., que por tal motivo, propuso el hoy recusante, declarando la misma sin lugar, al haber constatado la inexistencia de las lesiones constitucionales delatadas, por lo que tal circunstancia no puede ser subsumida dentro de ninguno de los supuestos que prevén los ocho numerales del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que como quedó establecido precedentemente, pudo determinar esta Corte de Apelaciones, con ocasión al a.c. antes referido, que la conducta desplegada por la Dra. E.R. al respecto, se encuentra ajustada a derecho, sin que pueda derivarse de dicho proceder, alguna circunstancia que permitan apreciar que la juzgadora en cuestión, se encuentra de alguna manera sensibilizada con las partes o el objeto de la causa sometida a su conocimiento, por lo que la recusación interpuesta en su contra por esta causa, debe ser declarada Sin Lugar.

  2. - Alega igualmente el recusante, como fundamento de su recusación, que la Juez recusada emitió opinión sobre el asunto sometido a su conocimiento, toda vez que la misma, en el marco de la audiencia constitucional precedentemente referida, expresó: “ ASI MISMO MANIFIESTO QUE CONSIGNO INFORME CON OCACION (sic) A LA ACCION (sic) DE AMAPARO INTERPUESTA POR EL CIUDADANO JADALLA CHARANI FAKHRELDEIN Y SOLICITO QUE SE DECLARE SIN LUGAR LA ACCION (sic) DE AMPARO, “POR CUANTO “NO HUBO LESION” (sic) Y EL MISMO DEBIO (sic) SER DECLARADO INADMISBLE “ … PIDO QUE SE CONSTATE EL ESCRITO DE EXCEPCIONES CON EL ESCRITO DE NULIDAD QUE SE VAN (sic) A RESOLVER EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR”.

    Ahora bien, se evidencia de las actas que integran el presente cuaderno, que al ciudadano Jadalla Charani F., se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, y de la exposición que el recusante atribuye a la recusada, no se observa, que la misma haya adelantado opinión sobre tal causa, sino que por el contrario, la exposición precedentemente transcrita estuvo circunscrita a rebatir los argumentos esgrimidos por el accionante en amparo, sin que pueda extraerse de esta, algún elemento que permita intuir al menos, pronunciamiento alguno sobre la causa principal, pues como lo asevera el recusante y se constata del informe que cursa a los folios 166 al 170 del presente expediente, la recusada indicó que no había dado respuesta a las solicitudes de nulidad interpuestas por el imputado, dado que en su criterio, las mismas eran constitutivas de las excepciones igualmente opuestas y que en tal razón, a los fines de garantizar el derecho a la defensa de todas las partes y en apego a los criterios jurisprudenciales existentes sobre el tema, la decisión sobre dichas nulidades sería proferida en la correspondiente audiencia preliminar, y que por tanto no existían los vicios delatados por el quejoso y la demanda de amparo resultaba inadmisible, de lo que emerge, sin lugar a dudas, que no existe opinión alguna que pueda vincularse a la causa seguida al ciudadano Jadalla Charani F. y consecuencialmente no se configura el supuesto de hecho a que se contrae la primera hipótesis del numeral 7. del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la recusación interpuesta con fundamento en los argumentos antes señalados, debe ser declarada Sin Lugar. Así se decide.

  3. – Alega por último el recusante, que cuando es trasladado al Tribunal por orden del Juzgado de Control, es encerrado en los calabozos y que las audiencias son diferidas por cualquier razón. Que no lo trasladan a la Sala de Audiencias y le envían la boleta al calabozo para que las firme. Que en fecha 11 de junio de 2011, con ocasión de la audiencia que se realizaba en el “Juzgado Superior” (sic), se ordenó su traslado, y que una vez terminada la audiencia, aproximadamente a la 1:30 p.m, se ordenó nuevamente su reclusión en el calabozo de este Circuito, lo cual a su juicio, constituye “una manifestación de odio y de desprecio hacia mi persona debido a mi raza semítica o Árabe (sic).

    Se observa de los anteriores argumentos, que el recusante atribuye a la recusada una serie de hechos, que a su juicio, evidencian la predisposición de la juzgadora en su contra, pero como hechos positivos, los mismos deben ser probados a los fines de acreditar su ocurrencia cronológica en el tiempo, y al no haber aportado el recusante, medio de prueba alguno que demuestren tales aseveraciones, resulta obligatorio para esta Corte de Apelaciones concluir, que las mismas no fueron demostradas y en consecuencia no producen efecto jurídico alguno, por lo que la denuncia al respecto debe ser declarada Sin Lugar. Así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE la recusación interpuesta por el Abogado JADALLA CHARANI, en su carácter de imputado, contra la ciudadana Abogada E.R.H., Jueza del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, de conformidad con lo establecido en los artículos 92 y 96 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la recusación interpuesta por el ciudadano Abogado JADALLA CHARANI, en su carácter de imputado, contra la ciudadana Abogada E.R.H., Juez del Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, por no existir elementos que puedan acreditar las causales de recusación previstas en el artículo 86, numerales 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y remítanse en su oportunidad legal.

    Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los DOS (02) días del mes de JULIO del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

    La Jueza de Apelación (Presidenta),

    Abg. Maguira Ordóñez de Ortiz

    El Juez de Apelación, El Juez de Apelación,

    Abg. A.S.M.A.. J.A.R.

    (PONENTE)

    El Secretario,

    Abg. R.C.

    Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.

    El Secretario.-

    EXP. N° 5348-12

    ASM/echt

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