Decisión nº HG212016000021 de Corte de Apelaciones de Cojedes, de 15 de Enero de 2016

Fecha de Resolución15 de Enero de 2016
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteGabriel Ernesto España Guillen
ProcedimientoInadmisible La Recusación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

CORTE DE APELACIONES

San Carlos, 15 de Enero de 2016.

205° y 156°

DECISIÓN N° HG212016000021

ASUNTO PRINCIPAL: HP21-P-2015-011252

ASUNTO: HJ21-X-2016-000005

JUEZ PONENTE: GABRIEL ESPAÑA GUILLÉN

MOTIVO: INCIDENCIA DE RECUSACIÓN

DECISIÓN: INADMISIBLE LA RECUSACIÓN

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

RECUSANTE: M.S.R., en su condición de investigado.

JUEZA RECUSADA: DAISA M.P.L., en su condición de Jueza del Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal.

Según se evidencia del Listado de Distribución emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13 de Enero de 2016, correspondió a esta Corte de Apelaciones el conocimiento de la formal recusación interpuesta por el ciudadano M.S.R., en su condición de investigado, en contra de la Jueza Cuarta de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, Abogada Daisa M.P.L., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 88 y 89 numerales 4, 6 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto penal identificado con el alfanumérico HP21-P-2015-011252 (Nomenclatura Interna del Tribunal de Control Nº 04), seguida en contra del ciudadano M.S.R., por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., dándosele entrada en fecha 14 de Enero de 2016, bajo el alfanumérico N° HJ21-X-2016-000005, asimismo se dio cuenta la Corte en pleno y se designó ponente al Juez Gabriel España Guillén, a quien le fueron remitidas las presentes actuaciones.

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales, se pasa al análisis de la recusación propuesta, y para decidir previamente se hacen las siguientes consideraciones:

II

DE LA RECUSACIÓN

En el escrito presentado en fecha 07 de Enero de 2016, ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, por el ciudadano M.S.R., en su condición de investigado, procede a recusar a la Abogada Daisa M.P.L., Jueza Cuarta de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, en el asunto identificado con el alfanumérico HP21-P-2015-011252, de conformidad con los artículos 88 y 89 numerales 4, 6 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento en los argumentos que se transcriben a continuación:

…Yo, M.S.R., titular de la cedula de identidad N° V-9.538.759, Plenamente identificado en lo auto que conforman el respectivo Asunto Penal, ante su competente autoridad, ocurro, muy respetuosamente, para Exponer y Solicitar:

Estando dentro de la oportunidad legal, para RECUSAR, al operario de Justicia, que conoce del presente Asunto Penal, lo hago de la forma y manera siguiente:

I

DE LOS HECHOS

Ciudadanos: Magistrados de Esta Honorable Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, acudo ustedes en Aras de Denunciar y Recusar a la Ciudadana: Juez Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en vista de los siguientes hechos los cuales explanare de la siguiente manera.

MIS HONORABLES MAGISTRADOS, RECUSO A LA CIUDADANA: JUEZ QUE PRESIDE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 88 Y 89 NUMERALES 4, 6 Y 8, DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, POR LAS SIGUIENTES RAZONES, NINGUN TRIBUNAL DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, PUEDE CONOCER, DECIDIR O SENTENCIAR ASUNTOS PENALES DONDE MI PERSONAL FUNGA EN CALIDAD DE INVESTIGADO O IMPUTADO EN VIRTUD DE QUE SOY ABOGADO LITIGANTE EN LIBRE EJERCICIO, Y LA MENCIONADA JUEZ, HA CONOCIDO INFINIDADES DE ASUNTOS PENALES DONDE MI PERSONA, HA EJERCIDO LA DEFENSA TECNICA PENAL DE LOS PRIVADOS DE LIBERTAD, DONDE HAN SURGIDOS CONTROVERSIAS, Y MI PERSONA EN ARAS DE RESGUARDARLE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES DE ESOS PRIVADOS DE LIBERTAD, HA INTERPUESTOS RECURSOS DE APELACIONES Y AMPARO CONSTITUCIONALES, EN CONTRA DE SUS DECISIONES COMO JUZGADORA, DE ESTE DIGNO TRIBUNAL. IGUALMENTE USTED CIUDADANA JUEZ, CONOCE LOS RECURSO DE APELACION y RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL COMO MAGISTRADA DE CORTE DE APELACIONES ACCIDENTAL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, LOS CUALES HA INTERPUESTO ESTA DEFENSA TECNICA PRIVADA, ES POR LO QUE ESTAR YO EN MI CALIDAD DE INVESTIGADO, EN EL PRESENTE ASUNTO PENAL, CONSIDERO QUE LA CIUDADANA JUEZ CONSTITUCIONAL, GARANTISTA, HUMANISTA Y SOCIALISTA, NO PUEDE TOMAR UNA DECISION AJUSTADA A DERECHO , CONFORME A LA LEY PORQUE AL SER MI PERSONA ES ABOGADO LITIGANTE EN LIBRE EJERCICIO Y AL LLEVAR LA DEFENSA DE INFINIDADES DE ASUNTOS PENALES DONDE ELLA EJERZA LA FUNCION COMO JUZGADORA, LA DECISIÓN QUE BIEN PUDIERE TOMAR EN EL PRESENTE ASUNTO PENAL, PUEDE VERSE AFECTADA POR MI CONDICION DE ABOGADO LITIGANTE EN DIVERSOS ASUNTOS PENALES QUE LE CORRESPONDEN A USTED SU CONOCIMIENTO.

IGUALMENTE ES UNA CAUSAL DE RECUSACION E INHIBICION DE LA CIUDADANA JUEZ CUARTO DE CONTROL, QUE LA PRESUNTA VICTIMA EN EL PRESENTE ASUNTO PENAL, CIUDADANA: KATHERINDA DEL C.P.H., CUMPLE LAS FUNCIONES COMO ASISTENTE JUDICIAL PENAL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, SIENDO LA MISMA FUNCIONARIA DEL PODER JUDICIAL Y HA MANTENIDO RELACIONES DIRECTA CON LA MENCIONADA JUEZ POR SER ELLA ASISTENTE JUDICI PENAL, Y A LA HORA DE DICHA JUZGADORA DE TOMAR SUS DECISION ESTAS CIRCUNSTANCIAS INDUDABLEMENTE AFECTAN EN SU ANIMO DE DECIDIR Y EMITIR UNA DECISION JUSTA, AJUSTADA A DERECHO Y CONFORME A LOS HECHOS, ES POR LO QUE MUY RESPETUOSAMENTE MI CIUDADANA JUEZ, RECUSO Y SOLlCTO INHIBIRSE DEL CONOCIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO PENAL HP21-P-2015-011252, A LA CIUDADANA JUEZ CUARTO DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULO 88 Y 89 NUMERALS 4, 6 Y 8 AMBOS DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, Y SE REMITA EL PRESENTE ASUNTO PENAL AL CONOCIMIENTO DE UN TRIBUNAL DE CONTROL ESPECIALIZADO EN MATERIA DE VIOLENCIA DE GENERO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA CARACAS DISTRITO CAPITAL.

EN VIRTUD DE QUE NINGUN JUEZ DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, PUEDE CONOCER UN ASUNTO PENAL, DONDE MI PERSONA FUNGA COMO INVESTIGADO O IMPUTADO, EN VIRTUD DE MI CONDICION DE ABOGADO LITIGANTE Y QUE LLEVO LA DEFENSA DE INFINIDADES DE ASUNTOS PENALES EN DIVERSOS TRIBUNALES DE CONTROL JUICIO Y EJECUCION, Y POR LO TANTO NO EXISTIRIA LA IMPARCIALIDAD DE LA CIUDADANA JUEZ, A LA HORA DE DECIDIR ANTE UNA FUNCIONARIO DEL PROPIO PODER JUDICIAL Y UN ABOGADO LITIGANTE CON INFINIDADES DE ASUNTOS PENALES EN LOS TRIBUNALES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES.

1. Solicito muy respetuosamente la Recusación de la Ciudadana Juez Cuarto de Control, en aras de que se me garantice la Defensa en igualdad de condiciones y donde exista imparcialidad a la hora a tomar decisión por esa Juzgadora. Por todas y cada una de las razones explanada en el presente escrito.

2. Ciudadanos Magistrados de esta Honorable Corte de Apelaciones, en mi condición de investigado en el presente asunto Penal, donde soy inocente y demostrare mi inocencia, me rehusó muy respetuosamente ya que son mis derechos Constitucionales, a que la Ciudadana Juez Cuarto de Control de Este Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, siga conociendo y tomando decisiones en mi asunto penal. Y en vista de los antes planteado le solicito a SE SIRVA INHIBIR DEL CONOCIMIENTO DEL ASUNTO PENAL N° HP21-P-2015-011252, EL CUAL SE ME SIGUE POR ESE TRIBUNAL. Por cuanto no existe imparcialidad en el presente asunto penal.

Acudo ante esta Honorable Corte de Apelaciones Constitucional, a los f.d.R., a la Ciudadana: Juez cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos: 88 y 89 numerales 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Ya que dicha Juez, es evidente que no tiene y no tendra imparcialidad en el presente asunto penal.

Igualmente c.S. de la Sala de Casación Penal, Sentencia N° 565, de fecha 27 de Septiembre de 2005, expediente N° 05-320, donde establece lo siguiente:

"LAS PARTES EN PROCEDIMIENTO PENAL PUEDEN SOLICITARLE AL JUEZ DE LA CAUSA QUE SE APARTE DEL CONOCIMIENTO DEL JUICIO POR LOS MOTIVOS QUE EXPRESAMENTE CONTEMPLA EL ARTICULO: 86 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL VIGENTE........."

Así mismo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia 354, expediente N° A11-110, de 11 de agosto de 2011, con ponencia del Magistrado HECTOR CORONADO FLOREZ, donde establece lo siguiente:

"LA RECUSACION CONSTITUYE UN ACTO PROCESAL CUYO EFECTO ES LA EXCLUSION DEL JUEZ DEL CONOCIMINETO DE LA CAUSA, CUANDO SE JUZGA QUE SU IMPARCIALIDAD OFRECE MOTIVADAS DUDAS..."

Ahora bien mis Honorable Magistrados de esta Honorable Corte de Apelaciones, es evidente para esta Honorable Corte de Apelaciones, la actitud de Amistad y Enemistad Manifiesta y no va existir ningún tipo de imparcialidad en el presente asunto penal, por parte de dicho Juez Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Cojedes, a la hora de tomar una decisión en el presente asunto.

Igualmente no va existir imparcialidad en el presente asunto penal. Siendo la presunta víctima, es una funcionaria del Poder Judicial y el mi persona investigado, es un abogado litigante con infinidades de asunto penal, que imparcialidad va existir de la mencionada Juez.

Todo lo cual le Solicito a este honorable Corte de Apelaciones, se sirva ACORDAR LA RESPECTIVA RECUSACION DE LA CIUDADANA: DAYSA PIMENTEL, JUEZ CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, DE CONFORMIDAD CON LO ESTALECIDO EN LOS ARTICULOS: 88, 89 NUMERALES 4, 6 Y 8, DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, Y EL MISMO SE IHNIBA DEL CONOCIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO PENAL, EN ARAS DE GARANTIZARLE UN PROCESO EN IGUALDAD DE CONDICIONES E IMPACIALIDAD.

II

DEL DERECHO

A los fines, de fundar lo presente RECUSACIÓN, señalo el artículo 89, cardinales: 4 y 8., del Código Orgánico Procesal Penal; concatenado con el artículo 49 de lo Constitución Nacional; pues, los hechos ocurridos encuadran taxativamente, en lo previsión legal que se invoca.

III

DEL PETITORIO

Con base a los hechos narrados y el derecho invocado, así como tanto la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, que debe ser de conocimiento del operario recusado, solicito, se Declare CON LUGAR la presente RECUSACIÓN, por parte, de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.

Finalmente, solicito que, el presente escrito, sea admitido y sustanciado conforme a derecho y declarado con lugar con todos los pronunciamientos de ley.

Es Tutela Judicial Efectiva:

San Carlos, en la fecha de su presentación por ante la URDD PENAL, del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes.…

(Copia textual y cursiva de la Sala)

III

DEL INFORME DE LA JUEZ RECUSADA

En fecha 08 de Enero de 2016, la Abogada Daisa M.P.L., Jueza Cuarta de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, de conformidad a lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó informe, en los siguientes términos:

…Yo, DAISA M.P.L., en mi carácter de Jueza de Primera Instancia en función Cuarta de Control de este Circuito Judicial Penal, procedo conforme a la ley a explanar informe respecto a Recusación interpuesta por el Abogado M.S.R., en su carácter de investigado en expediente fiscal N° 180259-2015, llevado por este Tribunal a la presente fecha en relación a la existencia de confirmación de medidas de protección y seguridad dictada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico a favor de la ciudadana KATHERINDA DEL C.P.H. y de medida de protección y seguridad dictada por este Tribunal en fecha 05-01-2016 a favor de la ciudadana KATHERINDA DEL C.P.H., recusación interpuesta por ante este mismo Tribunal Cuarto de Control en escrito presentado en fecha 07-01-2015 en SEIS (06) folios útiles, recusación interpuesta de conformidad con lo establecido en los artículos 88 y 89 numerales 4, 6 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal lo cual hago en los términos siguientes:

Aún cuando la recusación es un derecho y un acto procesal de las partes la misma está sometida a una serie de requisitos o condiciones de forma establecidas en la ley, las causales de recusación contenidas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, requieren la acreditación de hechos que demuestren que la imparcialidad del funcionario pudiera estar comprometida, razón por la cual rechazo de manera categórica la recusación interpuesta de conformidad con el artículos88 y 89 numerales 4, 6 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, rechazo que estimo por considerar que la recusación presentada es infundada, temeraria y lo señalado por el ciudadano M.S.R. son simples conceptos subjetivos y especulaciones por su parte, no constituyendo fundamento legal de tal institución procesal.

Como Juzgadora siempre me he desempeñado a cabalidad y con estricto apego a las normas legales y a los principios de justicia y de imparcialidad que me impone la investidura que represento, y así ha quedado demostrado en cada una de las causas que he conocido como juez. No me caracterizo por tomar decisiones con fundamento a la condición de las partes intervinientes, ni clase social, por cuanto como administradora de justicia debo tomar las decisiones con fundamento a lo que conste en las actuaciones en el caso respectivo y que hayan sido puestas a disposición de esta Juzgadora como garante del debido proceso.

La condición de Abogado litigante en el Circuito Judicial penal del Estado Cojedes, del ciudadano M.S.R., no constituye de modo alguno circunstancia que impida a esta Juzgadora conocer de las presentes actuaciones, por cuanto al ser designado como Defensor Privado o Abogado asistente por alguna parte en el proceso penal, la función del mismo es garantizar la asistencia técnica de su defendido o asistido, y cumplir fielmente las obligaciones adquiridas al prestar el juramento de ley, garantizando el derecho a la defensa que le asiste a cualquier persona sometida a proceso penal, de ninguna manera ello puede constituir situación de amistad manifiesta de esta Juzgadora con dicho Abogado, así como tampoco constituye motivo para considerar que esta Juzgadora se haya reunido con el abogado litigante sin la presencia de las partes a tratar el presente asunto penal, como administradora de justicia.

Considera esta Juzgadora que a la presente fecha no concurre ninguna circunstancia que afecte la imparcialidad de esta Juzgadora, para conocer el presente asunto penal, ni circunstancia alguna que vulnere los derechos del ciudadano M.S.R. que pudiera considerar establecer la imparcialidad de la Juzgadora en el presente caso y como Juez existe y existirá siempre el buen trato hacia todos los abogados litigantes en este Circuito Judicial Penal.

Debe igualmente esta Juzgadora señalar en cuanto a lo expresado por el ciudadano M.S.R., en relación a la condición asistente judicial penal de la ciudadana KATHERINDA DEL C.P.H., de este Circuito Judicial Penal, quien presuntamente ha mantenido relaciones directa con esta Juzgadora por su condición de asistente judicial penal, lo que indudablemente incidirá en la Juzgadora al tomar su decisión, debe expresar esta Juzgadora que a la presente fecha no existe amistad manifiesta con la presunta víctima ciudadana KATHERINDA DEL C.P.H. quien ciertamente es funcionaria de este Circuito Judicial Penal, integrante actualmente de un pool de asistentes a quien a través de la Coordinadora de asistentes le es distribuido los asuntos a trabajar por dicha funcionaria, y en el caso de que le sea asignada alguna causa perteneciente a este Tribunal lo haría en cumplimento de sus funciones, en ningún momento la misma ha trabajado directamente con esta Juzgadora que pudiera haber generado alguna relación de amistad con la misma, no constituyendo dicha situación amistad manifiesta con esta juzgadora. Así como tampoco constituye motivo para considerar que esta Juzgadora se haya reunido con la presunta víctima sin la presencia de las partes a tratar el presente asunto penal, como administradora de justicia.

Considera esta Juzgadora que a la presente fecha no concurre ninguna circunstancia que afecte la imparcialidad de esta Juzgadora, para conocer el presente asunto penal, ni circunstancia alguna que vulnere los derechos del ciudadano M.S.R. que pudiera considerar establecer la imparcialidad de la Juzgadora en el presente caso y como Juez existe y existirá siempre el buen trato hacia todos los abogados litigantes, hacia el personal del Circuito Judicial Penal, tratase de alguaciles, asistentes, secretarios, personal de seguridad y otros, lo cual no afecta la imparcialidad de esta Juzgadora, por lo que no estando afectado mi condición de Jueza de Control para seguir conociendo el presente asunto es por lo que dejo constancia que a la presente fecha no concurre ninguna de las causales establecidas en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

Considera esta Juzgadora que no me encuentro incursa en ninguna de las causales establecidas en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal y de haber estado incursa en alguna de ellas, hubiese planteado la Inhibición conforme a la ley, sin que en ningún momento ello signifique entorpecer el proceso penal. Por las razones anteriormente expuestas NIEGO Y RECHAZO, los fundamentos de hecho y de derecho expresados por el ABG. M.S.R., contentivo de Recusación interpuesto en contra de esta Juzgadora en mi carácter de Jueza de Control Nº 04, por ser errados, temerarios y criminosos, por lo cual solicito a los Jueces que integran la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, que a quien les corresponderá conocer la presente incidencia, declare SIN LUGAR LA RECUSACIÓN planteada, de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena abrir cuaderno separado a fin de ser tramitada la presente incidencia, el cual será remitido a la Corte de Apelaciones. Asimismo se ordena remitir el asunto penal signado con el HP21-P-2015-011252 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a fin de que sea redistribuida a otro Tribunal de Control. Se ordena abrir cuaderno separado a fin de ser tramitada la presente incidencia, el cual será remitido a la Corte de Apelaciones anexando las copias necesarias.…

(Copia textual y cursiva de la Sala)

IV

MOTIVACIÓN

A los fines de resolver la presente incidencia recusatoria, esta Sala debe previamente determinar la admisibilidad o no de la misma, de acuerdo a lo previsto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido pasa a seguidas a realizar las siguientes consideraciones al respecto:

El artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, señala lo siguiente:

Es inadmisible la recusación que se intente sin expresar los motivos en que se funde, y la que se propone fuera de la oportunidad legal

. (Copia textual y cursiva de la Sala)

El artículo 96 ejusdem contempla:

La recusación se propondrá por escrito ante el tribunal que corresponda, hasta el día hábil anterior al fijado para el debate.

Si la recusación se funda en un motivo que la haga admisible, el recusado o recusada, en el día siguiente, informará ante el secretario o secretaria.

Si el recusado o recusada fuere el mismo Juez o Jueza, extenderá su informe a continuación del escrito de recusación, inmediatamente o en el día siguiente

. (Copia textual y cursiva de la Sala)

Ahora bien de la norma supra transcrita, se puede apreciar que la recusación, debe cumplir con ciertos requisitos para su admisibilidad o no, debiendo tomarse en cuenta los siguientes lineamientos: a). Que sea propuesta temporáneamente, esto es, antes de transcurrir los términos de caducidad previstos en la Ley Penal Adjetiva; b). Que se trate de un funcionario judicial que este conociendo para ese momento de la causa principal o incidental; c). Que la parte no hubiese agotado el derecho que tiene de Recusar, por haber interpuesto más de dos (02) recusaciones en una misma instancia: d). o que la recusación se hubiese fundado en una causa legal o genérica; por lo que en el caso de cumplimiento de los requisitos establecidos para su admisibilidad, la recusación sería admisible.

Analizados los argumentos planteados por el recusante, ciudadano M.S.R., en su condición de investigado, en contra de la Jueza Cuarta de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, Abogada Daisa M.P.L., para decidir se advierte lo siguiente:

Se desprende del escrito de recusación interpuesto por el recusante mencionado, en su condición de investigado, en el asunto N° HP21-P-2015-011252, que el mismo pretende separar del conocimiento del mencionado asunto a la Abogada Daisa M.P.L., Jueza Cuarta de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en virtud de considerar afectada la imparcialidad del referido Jurisdicente, en el trámite del asunto seguido en su contra, todo en aras que se le garantice el debido proceso y la igualdad entre las partes actuantes, situación ésta que en consideración del recusante, configura la causal de recusación contemplada en los numerales 4, 6 y 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que es evidente que no existe imparcialidad en el asunto penal.

Establece el artículo 89 del Código Orgánico Procesal:

…Los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:

1. Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con él o la representante de alguna de ellas.

2. Por el parentesco de afinidad del recusado o recusada con el o la cónyuge de cualquiera de las partes, hasta el segundo grado inclusive, caso de vivir el o la cónyuge que lo cause, si no está divorciado o divorciada, o caso de haber hijos o hijas de él o ella con la parte aunque se encuentre divorciado o divorciada o se haya muerto.

3. Por ser o haber sido el recusado padre adoptante o hijo adoptivo o hija adoptiva de alguna de las partes.

4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.

5. Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus afines o parientes consanguíneos, dentro de los grados requeridos, interés directo en los resultados del proceso.

6. Por haber mantenido directa o indirectamente, sin la presencia de todas las partes, alguna clase de comunicación con cualquiera de ellas o de sus abogados o abogadas, sobre el asunto sometido a su conocimiento.

7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza.

8. Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad

. (Copia textual y cursiva de la Sala).

Los señalamientos realizados por el recusante, fueron contradichos por la Juez recusada en el informe suscrito por la misma, indicando que tales señalamientos eran falsos e infundados y no ajustados a la realidad, por cuanto como Juez existe y existirá siempre el buen trato hacia todos los abogados litigantes, hacia el personal del Circuito Judicial Penal, tratase de alguaciles, asistentes, secretarios, personal de seguridad y otros, lo cual no afecta la imparcialidad de esa Juzgadora.

Ahora bien, una vez revisados tanto el escrito recusatorio, así como el informe de la Jueza recusada, se evidencia que el ciudadano recusante no expresó de manera motivada los fundamentos por los cuales pretende ejercer la presente recusación, es decir, no presentó elemento probatorio alguno que fuera pertinente y suficiente para fundamentar su recusación. Se limitó a manifestar en su escrito: “…MIS HONORABLES MAGISTRADOS, RECUSO A LA CIUDADANA: JUEZ QUE PRESIDE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 88 Y 89 NUMERALES 4, 6 Y 8, DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, POR LAS SIGUIENTES RAZONES, NINGUN TRIBUNAL DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, PUEDE CONOCER, DECIDIR O SENTENCIAR ASUNTOS PENALES DONDE MI PERSONAL FUNGA EN CALIDAD DE INVESTIGADO O IMPUTADO EN VIRTUD DE QUE SOY ABOGADO LITIGANTE EN LIBRE EJERCICIO, Y LA MENCIONADA JUEZ, HA CONOCIDO INFINIDADES DE ASUNTOS PENALES DONDE MI PERSONA, HA EJERCIDO LA DEFENSA TECNICA PENAL DE LOS PRIVADOS DE LIBERTAD, DONDE HAN SURGIDOS CONTROVERSIAS, Y MI PERSONA EN ARAS DE RESGUARDARLE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES DE ESOS PRIVADOS DE LIBERTAD, HA INTERPUESTOS RECURSOS DE APELACIONES Y AMPARO CONSTITUCIONALES, EN CONTRA DE SUS DECISIONES COMO JUZGADORA, DE ESTE DIGNO TRIBUNAL. IGUALMENTE USTED CIUDADANA JUEZ, CONOCE LOS RECURSO DE APELACION y RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL COMO MAGISTRADA DE CORTE DE APELACIONES ACCIDENTAL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, LOS CUALES HA INTERPUESTO ESTA DEFENSA TECNICA PRIVADA, ES POR LO QUE ESTAR YO EN MI CALIDAD DE INVESTIGADO, EN EL PRESENTE ASUNTO PENAL, CONSIDERO QUE LA CIUDADANA JUEZ CONSTITUCIONAL, GARANTISTA, HUMANISTA Y SOCIALISTA, NO PUEDE TOMAR UNA DECISION AJUSTADA A DERECHO , CONFORME A LA LEY PORQUE AL SER MI PERSONA ES ABOGADO LITIGANTE EN LIBRE EJERCICIO Y AL LLEVAR LA DEFENSA DE INFINIDADES DE ASUNTOS PENALES DONDE ELLA EJERZA LA FUNCION COMO JUZGADORA, LA DECISIÓN QUE BIEN PUDIERE TOMAR EN EL PRESENTE ASUNTO PENAL, PUEDE VERSE AFECTADA POR MI CONDICION DE ABOGADO LITIGANTE EN DIVERSOS ASUNTOS PENALES QUE LE CORRESPONDEN A USTED SU CONOCIMIENTO.…"; manifestaciones estas, que el ciudadano recusante solo manifiesta en su escrito de recusación y no ofreció medio de prueba alguno que permita corroborar lo planteado, por lo que a consideración de quienes deciden el recusante no probó circunstancia alguna que pueda hacer admisible su pretensión.

Siendo de señalar que el recusante indica como fundamentos el numeral 4 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la amistad o enemistad manifiesta entre la jueza recusada y una de las partes, el numeral 6 del referido artículo, por haber mantenido directa o indirectamente sin presencia de todas las partes alguna comunicación con cualquiera de ellas, sobre el asunto sometido a su conocimiento y el numeral 8 referido a cualquier causa fundada en motivos graves, fundamento sobre los cuales no trae ningún elemento probatorio, sino que hace referencia al hecho de ser abogado y ejercer en este Circuito Judicial Penal y por otro lado por el hecho de que la presunta víctima es funcionaria del pool de asistentes, situaciones estas que resultan insuficientes para comprobar cualquiera de las causales que invoca. Así se decide.

Del análisis exhaustivo del escrito contentivo de la recusación interpuesta, no se puede establecer que efectivamente la Jueza Cuarta de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Abogada Daisa M.P.L., hubiera tenido una actitud de enemistad manifiesta con alguna de las partes, de modo que la falta de prueba o indicios suficientes para demostrar las circunstancias, asimismo no se evidencia que la jueza recusada haya mantenido directa o indirectamente, sin la presencia de todas las partes alguna clase de comunicación con cualquiera de ellas, por cuanto se evidencia del asunto principal, funge como víctima la ciudadana Katherinda del C.P.H., quien cumple funciones como Asistente de tribunal de este Circuito Judicial Penal, integrante actualmente de un pool de asistentes a quien a través de la Coordinadora de asistentes le es distribuido los asuntos a trabajar por dicha funcionaria, y en el caso de que le sea asignada alguna causa perteneciente al Juzgado Cuarto de Control, lo haría en cumplimento de sus funciones, situación esta que no evidencia que se pudiera haber generado alguna relación de amistad con la jueza recusada, y el sólo hecho de presentar la recusación, no constituye la causal establecida en los numerales 4, 6 y 8 del mencionado artículo 89.

Es requisito imprescindible para declarar admitida la incidencia de recusación, que el recusante haya motivado suficientemente su pretensión y que haya presentado pruebas suficientes que demuestren sin lugar a dudas las causales que invoca y en los que fundamenta su pretensión.

En relación al requisito de fundamentación que debe tener toda recusación, tenemos que la institución de la recusación es un acto procesal que debe fundamentarse en las causales taxativas establecidas en la ley, para que dada alguna de las mismas, las partes puedan separar al Juez del asunto sometido a su conocimiento, no siendo sólo suficiente la afirmación de circunstancias genéricas por la parte recusante, sino que la misma debe demostrar hechos o circunstancias concretas en las cuales estén incursos los sujetos procesales objetos de recusación

De lo anteriormente expuesto, consideran quienes aquí deciden, que en el caso subexámine, la recusación interpuesta en fecha 07/01/2016, por el ciudadano M.S.R., en su condición de investigado, en contra de la Jueza Cuarta de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, Abogada Daisa M.P.L., al carecer de pruebas que demuestren sin lugar a dudas las causales que invoca y en la que fundamenta su pretensión, no cumpliendo de esta manera con los parámetros establecidos en la ley, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la misma INADMISIBLE. Así se decide.

V

DISPOSITIVA

En base a las anteriores consideraciones, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Declara INADMISIBLE la recusación interpuesta en fecha 07/01/2016, por el ciudadano M.S.R., en su condición de investigado, en el asunto signado con el N° HP21-P-2015-011252, en contra de la Jueza Cuarta de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, Abogada Daisa M.P.L.. Así se decide.

Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente. Déjese copia de la decisión recaída en la presente incidencia.

Remítase las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para que remita la causa al Tribunal que actualmente conoce del asunto principal y éste a su vez lo remita al Juez recusado. Cúmplase lo ordenado

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, en San Carlos, a los Quince (15) días del mes de Enero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

M.H.J.

PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES

G.E.G.F.C.M.

JUEZ PONENTE JUEZ SUPERIOR

M.R.R.

SECRETARIA

En la misma fecha que antecede se publicó la presente decisión, siendo las 12:05 horas de la tarde.

M.R.

SECRETARIA

MHJ/GEG/FCM/MR/Lg.-

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