Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 18 de Julio de 2007

Fecha de Resolución18 de Julio de 2007
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteErnesto Castillo
ProcedimientoRecusacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 19 de Julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-X-2007-000055

ASUNTO : LP01-X-2007-000055

PONENTE: DR. E.C. SOTO

Vista la recusación interpuesta por el abogado, A.M.G.H., actuando en su condición de Defensor Técnico del ciudadano EULIDES SEGUNDO A.P., contra el Abogado N.E.P.L. Juez de primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, conforme a la causal prevista en el ordinal 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo COPP).

ALEGATOS DEL RECUSANTE

Dentro de los alegatos planteados en el escrito de recusación el abogado A.M.G.H., manifiestan lo siguiente:

…El día…20 de Junio del 2.007 a las 10:30 de la noche en la sala de Juicio N° 5,…En esa oportunidad el mencionado Á.G., el Tribunal procedía a designar uno publico, en ese momento el imputado en autos le manifiesta al Juez, que si ya el había nombrado un Abogado, Porque el tenia que nombrar uno Publico, palabra esta que ENARDECIERON al Juez Petit, donde procedió en ese momento a levantarle la voz, inclusive golpeando de una manera furiosa y fuera de si, el escritorio donde se encontraba sentado, señalando con todo tipo de improperios y que mi defendido le estaba saboteando el acto y que tenia que hacer el acto con un defensor publico y cada vez que mi defendido pedía el derecho de palabra y lo mandaba a callar con todo tipo de insultos, gritándolo…Debo señalar que la actitud del Juez Petit, no es la cónsona, ya que emocionalmente agredió al imputado…

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Culmina el recusante solicitando sean escuchadas las personas que se encontraban el 20/06/2007 en la Sala de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal Extensión El Vigía.

ARGUMENTOS DEL JUEZ RECUSADO

Por su parte, el juez recusado en su informe de recusación procedió a inhibirse indicando dentro de sus argumentos que la situación planteada por el abogado Á.M.G., llena de falsedades e imprecisiones le ha provocado animadversión, considerando que lo más procedente, necesario y obligatorio es inhibirse de conocer el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

MOTIVACION

Admitida como fue la recusación planteada y abierto el lapso a que se contrae el Artículo 96 del COPP, sin que las partes hubieren hecho uso del derecho que la referida disposición legal les confiere, pasa de seguidas esta Alzada a resolver sobre dicha incidencia, y al respecto observa, que por cuanto el Juez recusado Abogado N.E.P.L. en su carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, procedió a inhibirse, es por lo que considera quien suscribe como ponente que extinguieron las causales que generaron la recusación planteada por el Abogado A.M.G.H. contra el ABG. N.E.P.L.. Y en tal sentido se declara SIN LUGAR dicha recusación.

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DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: DECLARA SIN LUGAR LA RECUSACIÓN interpuesta por el abogado A.M.G.H., actuando en su condición de Defensor Técnico del ciudadano EULIDES SEGUNDO A.P., contra el Abogado N.E.P.L. en su carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, en virtud de haberse extinguido las causales que generaron dicha recusación motivado a la inhibición planteada por el Juez recusado.

Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes. Se ordena la remisión de la causa al Tribunal de Origen.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,

DR. D.A. CESTARI EWING

PRESIDENTE

DR. E.J.C. SOTO

PONENTE

DRA. A.R. CAICEDO DIAZ

LA SECRETARIA,

ABG. ASHNERIS M.O.R.

En fecha __________se libraron boletas de notificación N________________

OSORIO RODRIGUEZ…SRIA.

Yegnin

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