Decisión nº 10 de Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescen de Tachira, de 14 de Junio de 2007

Fecha de Resolución14 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescen
PonenteAura María Ochoa Arellano
ProcedimientoRecusación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, catorce de junio de 2007.

197º y 148º

RECUSANTE: M.R.V.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.421.772, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, asistida por la abogada A.E.A.Q., titular de la cédula de identidad N° V-9.248.886, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.860.

JUEZ RECUSADO: J.M.C.Z., Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

MOTIVO: Recusación.

Se recibieron previa distribución, actuaciones en copias certificadas provenientes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en relación a la recusación interpuesta contra el Juez Temporal del mencionado tribunal abogado J.M.C.Z.. Dichas actuaciones consisten en:

- Al folio 1 riela diligencia de fecha 11 de mayo de 2007, suscrita por la ciudadana M.R.V.M., asistida por la abogada A.E.A.Q., mediante la cual recusa al Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, alegando que el mismo emitió opinión sobre el asunto debatido en la causa principal, al manifestar que ella debía pagarle a su tía los años que la mantuvo, ya que es contable en dinero la manutención, vestido y educación, conceptos que ella considera se ha ganado con su trabajo por cuanto la tenían como empleada doméstica, lo cual le manifestó al ciudadano juez.

- A los folios 2 al 3 corre inserto el respectivo informe de fecha 11 de mayo de 2007, presentado por el juez J.M.C.Z..

En fecha 13 de junio de 2007, la abogada A.E.A.Q., actuando como coapoderada de la ciudadana M.R.V.M., presentó escrito en este Juzgado Superior, en el cual reitera los alegatos expuestos por la mencionada ciudadana en su diligencia de recusación.

La Juez para decidir, observa:

La materia sometida al conocimiento de este Juzgado Superior versa sobre la recusación formulada por la ciudadana R.M.V.M., parte demandante en la causa contenida en el expediente Nº 18533 de la nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, contra el Juez Temporal de ese despacho, abogado J.M.C.Z., alegando al respecto que éste emitió pronunciamiento de fondo sobre el juicio por cumplimiento de contrato intentado por la recusante contra la ciudadana A.P.d.S., al manifestar que la actora debía pagarle a la demandada los años que la mantuvo, lo que ella considera se ha ganado con su trabajo.

Por su parte, el juez recusado señala en el informe rendido el 11 de mayo de 2007, corriente a los folios 2 al 3 del presente expediente, lo siguiente:

Analizado como ha sido la Recusación (sic) propuesta y a objeto de actuar en forma imparcial como se caracteriza de todo Jurisdicente elaboro el presente informe para su consideración por el Juzgado Superior a quien corresponda el conocimiento y decisión de la presente incidencia de la siguiente manera:

De las entrevistas que los días jueves de cada semana sostengo con los justiciables o usuarios que desean manifestar a este Administrador (sic) de Justicia (sic) sus inquietudes, recibí a la ciudadana M.R.V.M., notando que la misma se encontraba un tanto nerviosa y llorando o tal vez le aquejaba algún malestar de salud, yo le pregunté que (sic) le sucedía, y ella me manifestó que había tenido problemas en su infancia, luego unos minutos más tarde ingresó la abogada asistente de la mencionada ciudadana, a quien le sugerí que llevara a su asistida a donde un médico, pues la notaba algo intranquila y nerviosa.

Careciendo la citada diligencia de recusación de fundamento jurídico alguno y lógico respecto al hecho de haber emitido opinión sobre el asunto principal del pleito, igualmente informo que esta causa se encuentra actualmente en su fase de sentencia, iniciada tal fase el 24 de marzo de 2007, por lo que mal puede alegarse que este jurisdicente emitió opinión sobre el fondo de la causa, cuando aún no he proferido opinión o decisión alguna sobre el juicio aquí debatido.

En virtud de lo anteriormente expuesto, solicito con todo respeto al ciudadano Juez Superior, que ha de conocer esta Recusación (sic), decidir lo que considere conveniente al respecto.

En este orden de ideas, se hace necesario considerar lo dispuesto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 15º, contentivo de la causal de recusación alegada, el cual es del tenor siguiente:

Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

….Omissis...

15º Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.

La referida causal de recusación hace alusión a la opinión que debe haber manifestado el juzgador sobre lo principal del pleito o del incidente, de manera que si su criterio versa sobre una cuestión procedimental, el decreto mismo no podrá considerarse como una emisión de concepto sobre el mérito de la litis o del incidente; a menos claro está, que sea tan locuaz el juez en su argumento y tan directa su referencia al fondo del asunto, que quede patentizado un concepto suyo inconcluso sobre la decisión del pleito.

Ahora bien, en el presente caso se aprecia que la recusante no promovió prueba alguna en la oportunidad prevista en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, con el fin de demostrar los hechos constitutivos de la causal en que fundamenta la recusación.

En consecuencia, considera esta sentenciadora que no se encuentra configurada la referida causal de recusación prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que resulta forzoso declarar sin lugar la recusación propuesta. Así se decide.

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

DECLARA SIN LUGAR la recusación incoada por la ciudadana M.R.V.M., contra el abogado J.M.C.Z., Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, la parte recusante deberá pagar una multa de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) por ante el Tribunal donde interpuso la recusación, vale decir, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el cual actuará como agente del Fisco Nacional para su ingreso en la Tesorería Nacional, en el término de tres (3) días.

TERCERO

Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

La Juez Titular,

A.M.O.A.

La Secretaria,

Abog. F.R.S.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previas las formalidades de Ley, siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana (08:45 a.m.) y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp. 5632

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