Decisión de Corte de Apelaciones 4 de Caracas, de 22 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2008
EmisorCorte de Apelaciones 4
PonenteYris Yelitza Cabrera
ProcedimientoRecusacion

Exp. Nº: 1967-08

Ponente: Y.Y.C.M.

Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, resolver la recusación propuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 86.6 del Código Orgánico Procesal Penal, por el abogado N.V.V., titular de la cédula de identidad Nº V-3.477.586 debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.679, en su condición de defensor privado de los imputados Eldemaro Isea Ruiz y J.G.M.F.

Recibidas las actuaciones, se dio cuenta en Sala designándose ponente a la Juez Y.Y.C.M., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

El 19 de febrero de 2008, se dictó auto por el cual se admitió la recusación planteada, de igual manera se admitieron las pruebas documentales ofrecidas por el juez recusado, así como las pruebas testimoniales ofrecidas por el abogado recusante, fijándose para el jueves 21 de febrero de 2008 a las once de la mañana (11:00 am), la audiencia para presentar y evacuar los órganos de pruebas ofrecidos por el recusante:

El 21 de febrero del año que discurre, se realizó la audiencia para evacuar a los testigos ofrecidos por el recusante, debido a la incomparecencia de los testigos promovidos por el abogado recusante, se declaro desierto el acto.

Cumplido como han sido los trámites procedimentales del caso, se procede de inmediato a resolver la recusación presentada conforme al artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRIMERO

DEL FUNDAMENTO DE LA CAUSAL DE RECUSACIÓN

El abogado N.V.V. en su carácter de defensor privado de los imputados Eldemaro Isea Ruiz y J.G.M.F., fundamenta la recusación planteada contra el Juez Cuadragésimo Primero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, abogado E.Á., en los términos siguientes:

“...En horas de la mañana del día martes veintinueve (29) de enero de 2008 me apersoné ante el Tribunal 41 de Control y consigné ante la Dra. MARIANA un escrito de APELACIÓN, y me firmó la copia en señal de recibido. Le pregunté a la Dra. MARIANA sobre el traslado para Ramo Verde de mí Comandante ISEA RUIZ, y me contestó, que ya la boleta de traslado se la habían enviado a mí Coronel APONTE…La Dra. MARIANA, me dijo que esperara, porque le iba a mostrar el escrito de apelación al Juez. Al poco rato el Juez ELIAS ALVAREZ me mandó a pasar a su despacho en privado, yo le manifesté que las partes no estaban y ella insistió, al pasar a la oficina del Juez le dije: “que esta entrevista a solas era irregular”, y él me contestó: No se preocupe DR: VALERY que sé lo que hago, y de inmediato me dijo: Leí su escrito y me tiene sin cuidado todo lo que dice y recuerde, y tenga presente que: “ LOS CLIENTES PASAN Y LOS JUECES QUEDAN”. Yo le contesté que en mi caso “LOS CLIENTES QUEDAN; LAS INSTITUCIONES QUEDAN Y JUECES COMO USTED PASAN” y le dije también que había cometido las siguientes irregularidades: 1°) Nos hizo firmar en blanco un documento. 2°) Para el día de hoy 29 no tenía las copias de la decisión y en consecuencia había incumplido con el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal…El Juez ELIAS ALVAREZ me pidió que dejara SIN EFECTO LA APELACIÓN, que él se encargaría de poner el LIBERTAD al Comandante ISEA RUIZ, que le diera la oportunidad de enmendar sus errores y le diera la copia que me había firmado la DRA: MARIANA, yo me negué fue entonces cuando me facilito (sic) su teléfono para que llamara y lo pusiera en habla con mi Coronel (EJ.)A.J.B.M., marque el 0416-622.34.05, allí hablaron y él prometió arreglar todo para que saliera en libertad el Comandante ISEA RUIZ, CON EL CONCURSO DE OTROS JUECES PENALES. De seguido y desde el teléfono del Juez ELIAS ALVAREZ, marque el 0416-6140142 y habló sobre el caso con mi Coronel BARBOZA. Por esta razón solicito a la Sala que pida la relación de llamadas del día martes veintinueve (29 de enero) de dos mil ocho (2008), tanto de los números telefónico del juez ELIAS ALVAREZ, como de los Coroneles (Ej.) BARRETO y BARBOZA, y que sean citados para que den sus testimonios…El Código Orgánico Procesal Penal dispone en su artículo 85, que para poder RECUSAR debo tener la cualidad de LEGITIMACIÓN ACTIVA…, es decir, que los imputados me hayan designado su ABOGADO DEFENSOR, lo que se encuentra evidenciado en las actas del expediente identificado con el Nº 11507-2008, pero además debe estar el Juez incurso en una de las causales que taxativamente se señalan en el artículo 86 ejusdem, y que su acción o conducta que consistió en invitarme a pasar a su Despacho con la ausencia de las partes, en este caso la madre de la víctima y su abogado y del Fiscal del ministerio (sic) Público, para prometerme que me garantizaba la libertad de mis patrocinados, así como la reposición de la causa ya que tenía conocimiento de que todo el procedimiento estaba viciado, y para ello contaba con el apoyo irrestricto de otros Jueces de Control, de Juicio y Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal (sic) de Caracas y así por vía telefónica también se lo manifestó a los Coroneles (Ej) BARRETO MEDINA y BARBOZA, se encuentra tipificada en el ordinal seis (6) del mencionado artículo 86 y del señalado Código procesal penal (sic) que textualmente dispone: CAUSALES DE INHIBICIÓN Y RECUSACIÓN. Los Jueces… …pueden ser RECUSADOS por las causales siguientes: “Por haber mantenido directa o indirectamente sin la presencia de todas las partes, alguna clase de comunicación con cualquiera de ellas o de sus abogados, sobre el asunto sometido a su conocimiento”…Pido por último que la presente recusación sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en su definitiva por no ser contraria a derecho…”

SEGUNDO

DEL INFORME PRESENTADO POR EL JUEZ RECUSADO

El 14 de febrero de 2008, el funcionario recusado, Juez Profesional E.R.Á.L., Juez Cuadragésimo Primero de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, dando cumplimiento a lo pautado en el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó el correspondiente Informe, señalando lo siguiente:

…Omissis…PRIMERO. El ciudadano N.V.V., señala en su escrito los siguientes hechos (…). Ciertamente, el día Sábado (sic) 26 de enero de 2008 vía distribución (…) causa a la cual se le asignó el N° 11507-08 donde aparecen como presuntos imputados los ciudadanos ELDEMARO ISEA RUIZ y J.M., quienes nombraron como defensor al Abogado N.V.V. para que los asistiera en el Acto de la Audiencia de Presentación de Detenidos (sic), estando presente en dicho acto la representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público y la Víctima (sic), debidamente asistido por el Abogado J.B.M.. Una vez oídas las exposiciones de las partes, a solicitud del Representante (sic) del Ministerio Público y en ejercicio de las atribuciones que me confiere la Ley, dicte medida Privativa de Libertad (sic) en contra de los mencionados imputados, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, respectivamente, ello motivado al grave daño causado y la pena que podría llegar a imponerse; dejándose constancia que la correspondiente motivación se haría por auto por separado, como efectivamente se hizo , tal y como lo establece la norma adjetiva penal. Ahora bien, en relación a que obligué a las partes a firmar una hoja en blanco sin decisión alguna con la promesa que la defensa podía solicitar las copias el día lunes 28; tal aseveración no encuadra dentro de la causal 6 del artículo 88 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en nada demuestra que me reuní con alguna de las partes sin la presencia de la otra. Demás esta decir, que el Acta de Audiencia de Presentación de los Detenidos se encuentra suscrita por todos los intervinientes en ella, con lo cual queda demostrado su conformidad con lo expuesto en dicho acto (…). En cuanto al escrito de apelación al cual hace referencia el Abogado y que presuntamente consignó el día lunes 29 de enero de 2008, no entiende quien aquí suscribe, por que entonces se presentó el día 31 de enero de 2008 a consignar el mencionado escrito. ¿Lo presentó el 29 o el 31? Es evidente que miente el abogado defensor, al contradecirse en su propio escrito. Sin embargo, el día 31 de enero de 2008 fue día NO HÁBIL en el Juzgado a mi cargo (anexo copia certificada del Libro Diario), por lo que el recusante consignó sus escrito de apelación el día 01 de febrero de los corrientes, como consta al folio 38, asiento N° 22 del Libro Diario N° 25 llevado por este Tribunal (…) demostrando su desconocimiento la defensa, cuando manifiesta que se le había vencido el lapso para apelar, ya que cuando un día no es hábil no se computa para la interposición ni contestación de los recursos. Nuevamente miente el recusante, cuando expresa que sostuve entrevista con él en mi despacho, donde le prometí que le garantizaba la libertad de de sus patrocinados. Si ello fuera así, no se entiende entonces cuál es la preocupación del abogado, si yo le prometí la libertad, con lo cual estaría beneficiando a sus patrocinados –como es que presenta Queja en mi contra ante la Inspectoría de Tribunales y me recusa_ quedando así evidenciado lo inverosímil de sus alegatos (…) En necesario acotar, que el comportamiento del abogado N.V. ha sido agresivo, ya que desde el recibo de las actuaciones ha proferido amenazas tanto a mi persona como al personal a mi cargo, tale como: Que me va a denunciar con un Coronel de Apellido (sic) Barreto, ante la Inspectoría de Tribunales de hecho, presentó Queja ante la oficina de Inspectoría de Tribunales (…) compareciendo el Inspector de guardia, quien revisó las actas que conforman la causa seguida a los imputados ELDEMARO ISEA y J.M. (…) CONCLUSIONES. Honorables Magistrados me permitiré llamar la atención al hecho cierto que el objetivo perseguido por el abogado N.V.V., es eludir el correcto desempeño de un proceso como lo es la búsqueda de la Justicia. Así las cosas de manera categórica rechazo los argumentos del recusante abogado N.V.V., fundamentado falazmente…(Omissis)…

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TERCERO

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Conforme a lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, este Órgano Colegiado resolverá la recusación planteada, atendiendo a los hechos que fueron narrados por el recurrente, y que estén estrictamente relacionados con la causal invocada contenida en el artículo 86.6 de la Ley Adjetiva Penal –haber mantenido directa o indirectamente, sin la presencia de todas las partes, alguna clase de comunicación con cualquiera de ellas o de sus abogados, sobre el asunto sometido a su conocimiento. Por lo que, las presuntas irregularidades mencionadas en el escrito recusatorio, al no constituir el thema decidendum de la incidencia, no serán consideradas para su resolución.

En tal sentido tenemos que:

La doctrina ha establecido que la recusación como mecanismo procesal, referido a la “capacidad funcional subjetiva” permite garantizar la imparcialidad de los funcionarios del Poder Judicial, a través del cual, el Juez atendiendo a determinada situación personal, que le impide ejercer su competencia con la independencia e imparcialidad requerida, manifiesta su deseo de desprenderse del conocimiento de la causa, por cualquiera de los motivos expresamente señalados por el legislador o los que a su juicio afecten su imparcialidad, entendiendo por ésta, que el Juez para la solución del caso no se dejará llevar por ningún otro interés fuera de la aplicación correcta de la Ley y la solución justa para el litigio, tal como la Ley lo prevé. (Binder. Introducción al Derecho Procesal Penal. Pág. 320 y 321).

Cuando el juzgador, no cumple con el deber de declararse impedido para conocer un asunto sometido a su conocimiento, quien se considere afectado con tal incumplimiento, tiene el derecho a solicitar que se le retire del proceso de que se trate, esto es lo que se conoce como recusación, garantía del debido proceso para que un juez desinteresado, resuelva el conflicto de las partes interesadas con un criterio objetivo e imparcial.

Este criterio de objetividad implica además que el juez debe estar comprometido con el cumplimiento correcto de sus funciones y con la aplicación del derecho al caso concreto, sin que ninguna circunstancia extraña influya en sus decisiones.

El objeto de tal mecanismo, para cuya adopción se abre una incidencia dentro del proceso penal, radica única y exclusivamente, en la verificación acerca de si la circunstancia alegada por el recusante, está inmersa o no, en una de las hipótesis de impedimento contempladas en el artículo 86 del Código Orgánico procesal Penal

A tal efecto, observa esta Alzada que efectivamente la normativa que rige la materia inserta en el Código Orgánico Procesal Penal, alegada por el recusante, establece lo siguiente:

“(…Omissis…)

Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

…6. Por haber mantenido directa o indirectamente, sin la presencia de todas las partes, alguna clase de comunicación con cualquiera de ellas o de sus abogados, sobre el asunto sometido a su conocimiento.

El abogado N.V.V., fundamenta la recusación planteada contra el Juez Cuadragésimo Primero de Primera Instancia en función de Control, en el artículo 86.6 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, en el hecho de haber mantenido directa o indirectamente, el Juez 41° de Control, sin la presencia de todas las partes, alguna clase de comunicación con cualquiera de ellas o de sus abogados, sobre el asunto sometido a su conocimiento.

En su escrito de recusación, el profesional del derecho N.V.V. promivió pruebas testimoniales para determinar la veracidad de sus alegatos, siendo admitidas por esta Alzada, no obstante ello, las mismas no fueron evacuadas en la audiencia convocada a tal efecto, dada la incomparecencia de los testigos promovidos.

Por otra parte, los alegatos del Juez recusado se contienen en el informe presentado al efecto, así como el ofrecimiento de pruebas documentales, conforme a lo dispuesto en el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal.

Manifiesta el recusante, profesional del derecho N.V.V., que el Juez E.Á. mantuvo comunicación directa con su persona, acción o conducta que consistió en invitarlo a pasar a su despacho con la ausencia de las partes, en este caso la madre de la víctima y su abogado, así como con la a.d.F.d.M., prometiéndole que le garantizaba la libertad de sus patrocinados, así como la reposición de la causa ya que tenía conocimiento de que todo el procedimiento estaba viciado, y para ello contaba con el apoyo irrestricto de otros Jueces de Control, de Juicio y Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Caracas y así por vía telefónica también se lo manifestó a los Coroneles (Ej.) Barreto Medina y Barboza.

En cuanto a las aseveraciones del profesional del derecho recusante, resulta imperioso considerar aspectos puntuales de estricto derecho:

  1. La inexistencia de pruebas que demuestren fehacientemente lo alegado en el motivo de recusación. En efecto, el recusante pretendió demostrar tales afirmaciones con los testimonios de los Coroneles del Ejercito Barreto Medina y Barboza, quienes no comparecieron a la audiencia prevista para la evacuación de tales testimoniales –únicas pruebas del recusante admitidas por este Órgano Colegiado-; de tal manera que, el recusante no cuenta con prueba alguna que permita a esta Alzada, establecer en derecho la relación de los hechos por él denunciados, y que presuntamente ocurrieron en el Juzgado a quo.

  2. Las circunstancias de hecho en las que se fundamenta la recusación, versan sobre situaciones ocurridas en el Juzgado Cuadragésimo Primero de Control. Esta afirmación se desprende del propio dicho del profesional del derecho recusante, según consta del folio uno (1) al nueve (9) del cuaderno de incidencia, dicho éste, que no puede ser valorado por la alzada como razón para recusar al Juez 41° de Control, pues tal actuación indemostrable, propendería a que los sujetos procesales creen situaciones orientadas a satisfacer sus propios intereses, afectando el principio de igualdad entre las partes.

  3. De las pruebas ofrecidas por el Juez recusado y admitidas por esta alzada, con las cuales pretende el mismo desvirtuar la causal de recusación invocada, tenemos que, de ellas no surge la certeza que el Juez recusado haya mantenido o no, contacto directo con algunas de las partes intervinientes en el proceso sobre el asunto sometido a su conocimiento, como lo señalara el recusante.

Por lo tanto, al no haber demostrado efectivamente el profesional del derecho recusante, que el Juez 41° de Control, E.Á., lo invitó a pasar a su despacho con la ausencia de las otras partes, lo que inevitablemente implicaba para el Juez recusado, mantener directa o indirectamente, sin la presencia de todas las partes, alguna clase de comunicación con cualquiera de ellas o de sus abogados, sobre el asunto sometido a su conocimiento, indiscutiblemente que lo procedente es declarar sin lugar la recusación planteada por el abogado N.V.V.. Así se decide.

OBSERVACIONES AL JUEZ DE INSTANCIA

Esta Alzada hace la presente observación al Juez a quo, toda vez que, de la nota de secretaría cursante al folio sesenta y cuatro del cuaderno de incidencia, desde el 14 de febrero de 2008, el Juez 41° de Control fue notificado por la Sala 6 de esta Corte de Apelaciones, que la inhibición planteada por él, había sido declarada sin lugar, por lo que desde esa misma fecha el Juez 41° de Control continuaba siendo el Juez Natural, no obstante ello, el referido Juez ha omitido recabar con la urgencia del caso la causa N° 11507-08 (original), perjudicando con su actuación la intervención de las partes; la presente observación pretende llamar la atención al Juez a quo para que recabe la mencionada causa de manera urgente. Tómese debida nota.

DECISION

En base a las anteriores consideraciones, esta Sala 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica por autoridad de la Ley declara sin lugar la recusación propuesta por el profesional del derecho N.V.V., contra el Juez Cuadragésimo Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del mencionado del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia, remítase el presente cuaderno de Incidencia al Tribunal Cuadragésimo Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas

La Juez Presidente

Y.Y.C.M.

(Ponente)

La Juez El Juez

María Antonieta Croce Romero. César Sánchez Pimentel

El Secretario

Abg. Daniel Andrade

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