Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores de Trujillo, de 15 de Junio de 2016

Fecha de Resolución15 de Junio de 2016
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores
PonenteJuan Antonio Marín Duarry
ProcedimientoReanudacion De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Dicta el siguiente fallo incidental.

Las presentes actuaciones, contentivas de incidencia de recusación, fueron remitidas a este Tribunal Superior por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, habiéndose recibido en fecha 17 de mayo de 2016, oportunidad cuando se ordenó la apertura de la articulación probatoria prevista por el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil.

Siendo hoy el término fijado por dicha norma para sentenciar la presente incidencia, pasa este Tribunal Superior a hacerlo en la forma siguiente.

I

NARRATIVA

En el juicio que por cumplimiento de contrato de venta propuso el ciudadano A.J.T.A. contra la ciudadana Nellyrek del Valle Vásquez Rodríguez, que cursa por ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, contenido en el expediente número 201-2015, de la numeración de dicho Tribunal, la referida ciudadana Nellyrek del Valle Vásquez Rodríguez, venezolana, mayor de edad, identificada con cédula número 15.584.297, asistida por la abogada K.C., inscrita en Inpreabogado bajo el número 130.786, mediante escrito consignado en fecha 19 de enero de 2016, recusó al Juez del referido Tribunal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 82, numeral 18, del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República de Venezuela, donde alega que, en su sentir, han sido: “… mártires de actitudes hostiles y groseras por parte de su persona que han desencadenado una serie de violaciones a nuestros derechos constitucionales desde que inició el procedimiento, donde usted figura como Juez, hemos sido Víctimas de Transgresiones y Atropellos Consistentes en aversiones y hostilidades que se enmarcan en un profundo sentimiento de odio de su persona ciudadano Juez para con nosotras, tales agresiones se materializan en infracciones y violaciones Graves al Derecho a la Defensa y al debido Proceso, en contraposición a mis derechos constitucionales y en violación a la Legalidad de los Actos Procesales. … ” (sic).

El Juez recusado, abogado C.J.F.S., rindió el informe a que se contrae el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, como consta en acta levantada el 20 de enero de 2016, en la que hace las siguientes consideraciones: “Rechazo las imputaciones que me hace la recusante, ya que mi conducta como juez es totalmente imparcial, tanto para las partes de este proceso y para cualquier otro que esté sometido a mi conocimiento y decisión, no tengo ningún interés directo o indirecto que pueda afectar mi sentido de imparcialidad como Juez en este proceso; siendo que mi obligación para este asunto y todos los demás sometidos a conocimiento y decisión, es cumplir con mis deberes como juzgador, mucho menos pretendo o tengo la intención de favorecer o perjudicar a alguna de las partes intervinientes en esta causa; siendo tal recusación injusta, desproporcionada, temeraria, falsa, infundada y violatoria al principio de lealtad y probidad que deben observar las partes en todo proceso. Las decisiones y autos que he dictado en el presente expediente, se ajustan a las normas legales vigentes y en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Por tanto, en ningún caso se han vulnerado derechos constitucionales o legales a las partes de este juicio y en especial a la demandada recusante. Mas por el contrario en el presente expediente se han suscitado una serie de irregularidades, razón por la cual fueron remitidas copias certificadas de actuaciones contenidas en el mismo, tanto a la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, como a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por ello a los fines de demostrar mi conducta imparcial, objetiva y apegada a derecho en la presente causa, se acuerda formar cuaderno de recusación y remitido al Juzgado Superior conjuntamente con copias certificadas del escrito de recusación, de la presente acta, de los folios 106 al 108, 129 al 132, 139 al 150 del presente expediente e informe presentado ante la Inspectora de Tribunales. Con base en todo lo expuesto, solicito al ciudadano Juez Superior, que por lo improcedente en derecho y temeraria que resulta la presente recusación, la declare SIN LUGAR. -” (sic, mayúsculas en el texto).

A los fines de sustentar su conducta imparcial, objetiva y apegada a derecho y demostrar las tácticas dilatorias ejercidas por la recusante, el juez recusado, consignó copia certificada de sentencia interlocutoria dictada en fecha 15 de octubre de 2015 por ese tribunal en la cual declaró terminada la incidencia de tacha incidental propuesta por la recusante; auto de fecha 23 de octubre de 2015 en que declaró inexistente el poder apud acta conferido por la recusante a la abogada K.C.M., y declaró nulas y sin eficacia jurídica todas las actuaciones realizadas por la prenombrada abogada; actas números 38, 39 y 35 levantadas por el tribunal recusado; oficio número 2015-506 de fecha 30 de octubre de 2015 dirigido a la Fiscal Superior del Ministerio Público; oficio número 2015-507 de fecha 30 de octubre de 2015, dirigido a la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; instrumento poder apud acta conferido por la recusante a la abogada antes nombrada; escrito de informes del juez recusado.

Habiéndose recibido en esta alzada las actuaciones pertinentes a la incidencia de recusación, se le dio el trámite correspondiente a tal interlocución, siendo que dentro del lapso probatorio abierto ex artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, la parte recusante no promovió pruebas.

En los términos expuestos queda hecho un resumen del asunto a ser decidido por este Tribunal Superior.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Observa este sentenciador que la presente incidencia de recusación planteada contra el ciudadano juez del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, se fundamenta sobre la causal prevista por el ordinal 18 del artículo 82, del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República de Venezuela.

Ahora bien, considera este sentenciador que la recusación del juez constituye una interlocución que surge en el proceso principal, en la cual existen sujetos, causa petendi o título y petitum u objeto; lo que viene a constituir, como su nombre lo indica, una especie de proceso incidental, que presenta dos sujetos procesales enfrentados entre sí: por un lado el recusante, sujeto activo de la relación procesal iniciada por la recusación formulada, y por otro lado, el juez recusado, sujeto pasivo; siendo el objeto o petitum, la pretensión que persigue el recusante que no es más que apartar al recusado del conocimiento de la causa, por las razones que sirven de fundamento de la recusación, establecidas por el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y que constituyen, precisamente, la causa petendi o título, esto es, aquella situación que permite dar inicio al proceso incidental in commento.

Es así como tanto en la recusación, como en el proceso ordinario, tiene aplicación lo dispuesto por el encabezamiento del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual “Las partes tiene la obligación de probar sus respectivas afirmaciones de hecho.” (sic); siendo que en el caso de la recusación toca a quien propone la recusación demostrar las causas, razones o motivos que han servido de fundamento de la impugnación de la capacidad subjetiva del juez para seguir conociendo de una causa.

Observa el juez que suscribe que la parte recusante, no promovió prueba alguna dentro del lapso probatorio abierto conforme a las previsiones del artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, por lo que ciertamente no alcanzó a demostrar las causas, motivos o razones que adujo en la oportunidad cuando propuso la recusación y siendo ello así la impugnación que de la capacidad subjetiva del ciudadano juez recusado formuló, no puede prosperar en derecho. Así se decide.

III

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas este Juzgado Superior Civil, Mercantil y del T.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la recusación propuesta por la ciudadana Nellyrek del Valle Vásquez Rodríguez, contra el ciudadano Juez del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el expediente número 201-2015, de la numeración de dicho Tribunal, contentivo del juicio que por cumplimiento de contrato de venta propuso el ciudadano A.J.T.A. contra la prenombrada recusante.

En consecuencia, el ciudadano juez del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado C.J.F.S., DEBERÁ requerir del Tribunal al cual se hubiere repartido el expediente por causa de la recusación, la DEVOLUCIÓN de los autos a los fines de que continúe conociendo tal proceso.

Se IMPONE a la recusante, ciudadana Nellyrek del Valle Vásquez Rodríguez, venezolana, mayor de edad, identificada con cédula número 15.584.297, la sanción pecuniaria prevista por el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, se le condena a pagar multa, a favor del Fisco Nacional, hasta por dos bolívares fuertes (Bs. F. 2,oo) que deberá satisfacer en el lapso de los tres (3) días de despacho siguientes a la fecha del recibo que de las presentes actuaciones efectúe el Tribunal donde se propuso la recusación, bajo apercibimiento de que si no pagare la multa aquí impuesta le, sufrirá arresto de quince (15) días.

En acatamiento de lo dispuesto obiter dictum por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1.175 de fecha 23 de Noviembre de 2010, se ORDENA notificar, mediante oficio y vía fax, de la presente sentencia al juez recusado y remitir copia certificada de esta sentencia.

Regístrese y publíquese la presente sentencia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y del T.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el quince (15) de junio de dos mil dieciséis (2016). 206º y 157º.-

EL JUEZ SUPERIOR SUPLENTE,

Abg. J.A.M.D.

LA SECRETARIA,

Abg. RIMY R.A.

En igual fecha y siendo las 12:30 p.m. se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,

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