Decisión nº 112 de Corte de Apelaciones de Cojedes, de 16 de Julio de 2009

Fecha de Resolución16 de Julio de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAna Boscan
ProcedimientoImprocedente

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

CORTE DE APELACIONES

JUEZ PONENTE: HUGOLINO RAMOS BETANCOURT

MOTIVO: RECUSACIÓN

CAUSA: N° 2215-08

DECISIÓN Nº 112

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

RECUSANTE: ABOGADA M.A.V.M.. FISCAL PRIMERA AUXILIAR DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO COJEDES.

JUEZ RECUSADO: ABOGADO J.A.U.. JUEZ TEMPORAL DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

En fecha 05 de Julio de 2008, se recibe en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, Incidencia de Recusación interpuesta por la ciudadana abogada M.A.V.M., en su carácter de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en contra del abogado J.A.U., Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo penal en funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal.

En la misma fecha se dio cuenta esta Corte, se designó Ponente al Juez que con tal carácter suscribe el presente fallo y le fueron remitidas las presentes actuaciones.

Efectuado el análisis de autos, observamos:

II

FUNDAMENTOS DE LA RECUSACIÓN

La parte recusante, expone lo siguiente:

(Sic) “… En uso de mis atribuciones establecidas en el artículo 285 ordinales 1° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108 ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal, 31 ordinales 1° y 2°; 37 ordinal 11, ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público en atención a lo dispuesto en el artículo 86 ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal, lo recuso para conocer en las causas donde realizo mis funciones como Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público del Estado Cojedes, siendo que por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público cursa investigación signada bajo el número 09-F2-0226-08, comisión de la Fiscalía General de la República número DDC-R9-368-DP, donde el ciudadano J.C.T.H., Fiscal Primero de esta Circunscripción Judicial quien es Fiscal Titular o Principal del despacho donde ejerzo mis funciones como fiscal Auxiliar fue declarado como testigo presencial por funcionarios adscritos al CICPC de la Sub-Delegación de San C.C., ya que se encontraba de guardia el día de los hechos y donde aparece como investigado su persona por la presunta comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD.

De manera que, establece el artículo 86 ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

…8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad.

Es el caso, que ésta Representación Fiscal considera que tomando en consideración el criterio de la Sala de Casación Penal, con ponencia de la Dra. D.N.B., de fecha02-08-2007, expediente 07-0284, sentencia número 445 donde se establece: “La recusación, constituye un acto procesal cuyo efecto no es otro que la exclusión del juez del conocimiento de la causa, con fundamento en alguna de las causales previstas en la Ley, ello con el fin de que no se vea comprometida la justicia y probidad del juzgador y asegurar de ésta manera la imparcialidad del mismo en sus decisiones. La imparcialidad es una especie determinada de motivación, consistente en que la declaración o resolución se orienta en el deseo de decir la verdad, de dictaminar con exactitud, de resolver justa o legalmente, es decir, consiste en poner entre paréntesis todas las consideraciones subjetivas del juzgador”.

De manera que, lo antes señalado constituye un hecho grave, siendo que por la circunstancia de que J.C.T.H. quien es el Fiscal titular del despacho donde ejerzo mis funciones como Fiscal Auxiliar, haya testificado en una causa donde aparece como investigado el ciudadano juez, podría afectarlo subjetivamente y verse comprometida su imparcialidad y la sana y cabal administración de justicia, a la hora de juzgar en las causas donde conozca LA FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL donde el Abg. J.C.T.H. es Fiscal Principal y mi persona es Fiscal Auxiliar, por lo que ajustado a derecho es que no conozca en las causas donde actúo como Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, en aras de evitar que se vea comprometida la imparcialidad, la justicia y probidad del juzgador…

III

INFORME DEL JUEZ RECUSADO

El Juez Recusado, abogado J.A.U., en su escrito de informes señala lo siguiente:

(sic) “… Estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente para rendir el informe con motivo de la recusación presentada en fecha 5 de julio del presente año por la ciudadana M.A.V.M.F.P.A. delM.P. de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. me permito transcribir de manera textual lo previsto en las disposiciones invocadas por el recusante como fundamento de su recusación, las cuales se encuentran previstas en los artículos 86 orinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal en las siguientes condiciones:

…En uso de mis atribuciones establecida en el artículo 285 ordinales 1, 2 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, 108 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, 31 ordinales 1, 2, 3, Ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Publico en atención con los dispuesto en el artículo 86 ordinal 8 del Código Orgánico Penal, lo recuso para conocer de la causas donde realizo mis funciones como Fiscal del Ministerio Público ya que por ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico cursa investigación signada bajo el número 09 F2 0226 08, comisión de la Fiscalia General de la Republica numero DDC-R9-368-DP, donde el ciudadano J.C.T.H. FISCAL PRIMERO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL quien es el fiscal titular o principal del despacho donde ejerzo mis funciones como fiscal auxiliar fue declarado como testigo presencial por funcionarios adscriptos al CICPC de la Subdelegación de San C.E.C., ya que se encontraba de guardia el día de los hechos y donde aparece como investigado su persona por la Presente Comisión del Delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD...

La ciudadana Fiscal Auxiliar Primero invoca la Reacusación contra de mi persona J.A.U.J.T. delJ.P. de primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, alegando como hecho grave la circunstancia de que J.C.T.H. quien es el Fiscal Titular del despacho donde ejerce sus funciones como fiscal auxiliar haya testificado en una causa donde aparece como investigado mi persona, por lo que la ciudadana fiscal auxiliar considera que estaría afectada mi imparcialidad y la sana y cabal administración de justicia.

Entiendo que la razón de la recusación de la ciudadana M.A.V.M. se adhiere al principio de que lo accesorio sigue a lo principal amparándose en dicha gravedad, estamos en presencia de la misma situación planteada con el Fiscal Primero del Ministerio publico de la misma forma involucra la institucionalidad de la Fiscalia del Ministerio Publico, atacando mi imparcialidad, la justicia y la probidad del juzgador, al solicitar que me apartarte del conocimiento de todos los procedimientos que presente la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, Como si mis pronunciamientos como Juez de Control N° 1 la afectaran personalmente, el Ministerio Publico es una institución que no puede tomarse como personalísimo de una persona, porque así si estaríamos incurriendo, en imparcialidad, falta de probidad y denegación de justicia para el justiciable…”

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, decidir la recusación interpuesta por la abogada M.A.V., en su carácter de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el Juez Suplente, abogado J.A.U., quien desempeñaba funciones como Juez Primero en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y correspondía conocer las causas donde la recusante ejerce funciones como Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público del Estado Cojedes, motivado a que, por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público cursa investigación signada bajo el número 09-F2-0226-08, Comisión de la Fiscalía General de la República Nº DDC-R9-368-DP, donde el ciudadano J.C.T.H., Fiscal Primero de esta Circunscripción Judicial, es el Titular del Despacho, y es testigo presencial en la investigación penal llevada a cabo ya que se encontraba de guardia el día de los hechos y donde aparece como investigado el Juez recusado por la presunta comisión del delito de Privación Ilegitima de Libertad.

En este orden, el Juez recusado en el escrito presentado, sostiene entre otras cosas:

(sic) “…la recusación de la ciudadana M.A.V.M. se adhiere al principio de que lo accesorio sigue a lo principal amparándose en dicha gravedad, estamos en presencia de la misma situación planteada con el Fiscal Primero del Ministerio publico de la misma forma involucra la institucionalidad de la Fiscalia del Ministerio Publico, atacando mi imparcialidad, la justicia y la probidad del juzgador, al solicitar que me apartarte del conocimiento de todos los procedimientos que presente la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, Como si mis pronunciamientos como Juez de Control N° 1 la afectaran personalmente, el Ministerio Publico es una institución que no puede tomarse como personalísimo de una persona, porque así si estaríamos incurriendo, en imparcialidad, falta de probidad y denegación de justicia para el justiciable…”.

Para decidir esta Alzada observa:

El artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

…Procedimiento. La recusación se propondrá por escrito ante el tribunal que corresponda, hasta el día hábil anterior al fijado para el debate.

Si la recusación se funda en un motivo que la haga admisible, el recusado, en el día siguiente, informará ante el secretario.

Si el recurrente fuere el mismo Juez, extenderá su informe a continuación del escrito de recusación, inmediatamente o en el día siguiente.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo de la incidencia de recusación planteado y dictará la decisión que corresponda…

.

En el caso de autos, quien interpone la incidencia de recusación es la abogada M.A.V.M., en su carácter de Fiscal Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes en contra del abogado J.A.U., Juez Suplente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.

Señalado lo anterior se advierte que la recusación al igual que la inhibición son actos personalísimos, en el primer caso del funcionario al cual corresponda separarse del conocimiento de una causa y en el segundo caso, tiene como efecto la exclusión del juez del conocimiento de la misma, con fundamento en algunas de las causales previstas en la Ley.

Respecto de la recusación, la Doctrina considera que constituye una de las expresiones de la garantía de imparcialidad otorgada a las partes en un determinado proceso; es un mecanismo procesal conferido a las mismas, al cual pueden acudir en aquellos casos en los cuales existan dudas acerca de la imparcialidad de un funcionario para solicitar su separación del conocimiento de la causa, previa presentación de un escrito donde expongan tanto las razones de hecho como de derecho que lo fundamentan; todo esto acorde con las exigencias establecidas por el Legislador, con la finalidad de evitar retardos en los procesos al presentarse recusaciones sin fundamento alguno, lo cual no se correspondería con el principio de celeridad propugnado dentro del proceso penal.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 3192, de fecha 25 de octubre de 2005, con Ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales ha señalado:

…la recusación constituye un acto procesal cuyo efecto es la exclusión del Juez del conocimiento de la causa, cuando se juzga que su imparcialidad ofrece motivadas dudas. Para que la recusación proceda debe cumplir con ciertos requisitos de forma y encuadrarse dentro de alguna de las causales previstas en la ley...

. (Negrillas es nuestra)

En el caso de estudio, la causal de recusación invocada es la contenida en el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a que el Juez esté incurso en “cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad” y, respecto a la procedencia de esta causal, el máximo Tribunal de la República en Sala Plena, en Sentencia Nº 19, del 26 de junio de 2002, señaló:

“...en lo que respecta a la procedencia de la recusación con base en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a cualquier otra causa fundada en motivos graves que afecte la parcialidad del juzgador, se debe señalar que tal supuesto, además de tratarse de un concepto jurídico indeterminado que obliga al recusante a aportar suficientes elementos de hecho que creen en el ánimo del Juez la convicción de la gravedad de tal circunstancia, obliga a que la “causa” fundada en motivos graves deba estar vinculada al asunto principal donde se origina la incidencia, ya que, se debe recordar que la inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en la controversia sometida a su conocimiento, se refiere únicamente a su relación con las partes o con el objeto del proceso…”. (Negrillas es nuestra)

En este contexto debe señalarse que, la recusante no determina de manera precisa la forma en que la actuación del recusado pueda causar indefensión o influir en la apreciación del Juez hacia alguna de las partes intervinientes en todos los procesos cuya investigación dirige la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Cojedes.

Estima este Tribunal Colegiado que, las razones expuestas por la ciudadana M.A.V. son insuficientes para considerar afectada la imparcialidad del Juzgador en virtud que la recusación presentada es con una argumentación de que el Fiscal Titular del Despacho es testigo presencial en una investigación penal seguida en contra del recusado, pues a criterio de esta Alzada, en nada puede afectar las investigaciones penales en las que ella intervenga como representante del Ministerio Público, en donde los hechos y los sujetos procesales son diferentes, y en sus actuaciones cumple una evidente función pública en la que no puede involucrarse el interés personal.-

Señalado lo anterior, en el caso de especie se observa que la incidencia de recusación tuvo lugar en fecha 05 de julio de 2008, durante horas de guardia del Tribunal Primero en funciones de Control, sin embargo observa esta Alzada, por otro lado, el surgimiento de circunstancias sobrevenidas en el proceso, relacionadas con que el Juez Recusado para la fecha en que ésta Alzada emite pronunciamiento, ya no se desempeña en este Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en virtud de haber cesado en sus funciones como Juez de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal en fecha 14 del presente mes y año, en consecuencia la presunta incapacidad subjetiva que le impedía conocer de las causas, ya no existe y no hay razón para la prosecución del procedimiento correspondiente establecido en el artículo 93 supra mencionado.

Así las cosas, quienes aquí deciden estiman que en el caso sub-iúdice, dadas las circunstancias anteriormente anotadas debe ser declarada improcedente la Recusación planteada. Así se decide.-

V

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: IMPROCEDENTE la recusación interpuesta por la abogada: M.A.V.M., procediendo en su carácter de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público del Estado Cojedes, en contra del abogado J.A.U., quien ya no se desempeña en este Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en virtud que cesó sus funciones como Juez de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal en fecha 14 del presente mes y año. En consecuencia, no corresponde en esta oportunidad procesal entrar a analizar lo expuesto en la recusación, por las consideraciones detalladas antes.

Queda así resuelta la incidencia de recusación planteada en el caso de especie.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada de la decisión recaída en la presente incidencia. Remítase en su oportunidad legal el presente cuaderno de incidencias al Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, a los dieciséis (16 ) días del mes de julio de dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

PRESIDENTE DE LA CORTE

SAMER RICHANI SELMAN

N.H. BECERRA H.R.B.

JUEZ JUEZ

(PONENTE)

D.M. CAUTELA T.

SECRETARIA

En la misma fecha del auto que antecede se dio cumplimiento a lo ordenado, siendo las 10:00 horas de la mañana.-.

D.M. CAUTELA T.

SECRETARIA

SRS/NHBC/HRB/dmct/.-

CAUSA N° 2215-08.

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