Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Carabobo, de 27 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito
PonenteMiguel Angel Martin Tortabu
ProcedimientoRecusación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL,

BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 27 de marzo de 2006

195º y 147º

COMPETENCIA: CIVIL

MOTIVO: RECUSACION

PARTE RECUSANTE: M.J.S.D.G., titular de la cédula de identidad Nº V-7.066.423.

APODERADO DE LA PARTE RECUSANTE: A.G.B., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 20.270.

PARTE RECUSADA: S.M.A.L., Juez Accidental del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

APODERADA DE LA PARTE RECUSADA: T.A.H.M., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.139.

En fecha 13 de marzo de 2006, se dieron por recibidas las actuaciones conducentes a los fines de decidir la incidencia surgida, fijándose un lapso de ocho (8) días de despacho a fin de que las partes promuevan y evacuen los medios de pruebas conducentes.

En fecha 17 de marzo de 2006, la funcionaria recusada, S.M.A.L., consigna escrito de promoción de pruebas ante esta alzada.

En fecha 20 de marzo de 2006, la representación de la parte recusante consigna escrito de promoción de pruebas.

En esa misma fecha 20 de marzo de 2006, este tribunal se pronuncia sobre la admisibilidad de los medios probatorios aportados por las partes.

En fecha 24 de marzo de 2006, la representación de la parte recusada consigna escrito de promoción de pruebas.

Vencido como se encuentra el lapso probatorio, entra esta Instancia a decidir la incidencia originada con motivo de la Recusación planteada, previa las siguientes consideraciones:

Capitulo I

Limites de la Incidencia

El recusante plantea su recusación en los siguientes términos:

En este acto y de manera procesal (sic) procedí a RECUSAR FORMALMENTE a la juez accidental abogado S.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, encontrándose incursa en las referentes causales de recusación: Causales 12 y 4 y 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; esto es, la recusada es amiga intima o personal con los ciudadanos P.R.H. y R.R.H., éste último apoderado de J.T.I. y G.M.d.T.; pues trabajaron en el mismo bufete en alguna oportunidad; igualmente la juez designada ha demostrado gran interés en el asunto ya que en lugar de estudiarlo y conocer en la sede del mismo se lo llevó para su oficina, lo cual es ilegal. Y finalmente Ud. Es mi enemiga personal manifiesta; pues, en una oportunidad surgió una gran discusión entre Ud. y yo y somos enemigos por lo tanto la recusa formalmente en este acto, pido envíen los autos a un tribunal de igual jerarquía para su conocimiento y se tramite esta recusación en la forma de ley ante el Tribunal Superior competente

Asimismo la juez recusada en su informe rendido en relación a la recusación expresa lo siguiente:

En el día de hoy, 24 de febrero de 2006, yo, S.A., mayor de edad, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 7.077.241, profesión abogado, procediendo en este acto con el carácter de Juez Accidental del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, designada de conformidad con los oficios emanados por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, No. Cj-05-8370 y Cj-058571, de fecha 23 de Noviembre del 2005 y del oficio Cj-059172 de fecha 15 de diciembre de 2005, y debidamente juramentada en fecha 11 de enero de 2006, por el juez Rector Dr. F.J.D., del Área Civil de la Circunscripción Judicial Carabobo. Conforme a lo que dispone el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, procedo a INFORMAR sobre la recusación interpuesta en mi contra por el ciudadano M.J.S.D.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.066.423, debidamente asistido por el abogado A.G., debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo los Nro. 20270, en tal sentido expongo:

La recusación se fundamentó en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en primer lugar en el ordinal 12, en la diligencia es ininteligible expresa SUPUESTAMENTE, que tengo una amistad intima con los abogados PEDRO RONDON HAZZ Y R.R.H., el recusante señala que trabaje en su bufete pero no dice cuando ni que lugar y que tiempo porque es falso yo jamás he trabajado con los abogados mencionados y jamás es pisado ese bufete, ni personalmente, ni siquiera por vía telefónica, niego y rechazo categóricamente en virtud que ningunas de las partes involucradas en este proceso son conocidas mías y menos que tengo amistad intima con dichos abogados, jamás tuve acceso de hablar personalmente, ni con ellos, ni con el recusante y además AMIGO INTIMO (es entablar estrecha amistad con alguien y que ambas partes se conocen) por lo ante mencionado Rechazo y Niego enfáticamente que tengo alguna amistad con las partes del proceso en virtud, que el recusante, ni siquiera me permitió emitir ninguna decisión en cuanto al juicio en cuestión. Segundo lugar jamás he llevado el expediente a ningún escritorio jurídico y menos tener algún interés personal en el juicio debido que solo son (sic) una Juez accidental ni idea que iba a conocer dicho juicio.

Tercer lugar la recusación la baso en una SUPUESTA enemistad entre el recusado, el ciudadano M.J.S.D.G., no tiene fundamento, ni de derecho, debido que no me conocía personalmente y yo jamás lo he visto en mi vida y lo distingo solo el día que me recuso, ni lo había oído nombrar (los enemigos son personas que tiene mala voluntad a otro y le desea hacer mal y deben distinguirse personalmente), mucho menos he tenido una discusión con el recusante, dicho ciudadano debe analizar su situación por cuanto que recusa a todos los jueces de Primera Instancia la lógica indica que lo que busca es un RETARDO PROCESAL y el ciudadano M.J.S.D.G., tiene una conducta es temerosa y dudosa.

Solicito que la temeraria recusación formulada en mi contra sea declarada sin lugar por el Juez Superior Competente. Dejo de esta manera rendido el informe a que se refiere el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil

Capitulo II

Consideraciones para decidir

La figura de la Recusación está concebida como un acto en donde la parte en un juicio exige la exclusión del Juez o del funcionario judicial que conozca del asunto, por existir una causa calificada por la ley, en relación con las partes o con el objeto del proceso.

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, señala taxativamente las causales que soportan la recusación de un funcionario, el cual tiene el deber de declarar la misma, cuando tenga conocimiento de la existencia de la causal, antes de que le sea planteada la recusación.

La Doctrina al tratar esta figura jurídica ha sostenido:

Surge este incidente cuando, propuesta por una parte la recusación (supra, n. 121), el juez recusado no quiere abstenerse o no obtiene la facultad respectiva (supra, n. 121 y 124). Conviene entonces verificar la existencia de los motivos alegados por las partes, y según el resultado de la comprobación, ordenar o no al oficial que no ejercite su potestad en el proceso para el cual ha sido recusado.

Que el incidente de recusación no pueda ser sometido al régimen ordinario, depende de que éste, como veremos, atribuiría normalmente la solución del incidente al juez recusado, por lo cual la recusación vendría a perder prácticamente gran parte de su eficacia.

Que del incidente de recusación deba obtenerse una solución anticipada sobre el pronunciamiento, está demostrado por la observación de que, de lo contrario, siendo el pronunciamiento la última fase del procedimiento, de ello podría seguirse no tanto la inutilidad cuanto la inconveniencia del ejercicio de la potestad, hasta el pronunciamiento, por parte de un juez que, si el motivo de incompatibilidad se reconoce fundado, hubiera debido abstenerse; ello así, a parte de los casos en que sobre el incidente deba pronunciar un oficio distinto de aquel al que pertenece el juez recusado

. (INSTITUCIONES DEL P.C., Volumen II, página 65, F.C.).

Asimismo la Doctrina Nacional ha sostenido:

Toda recusación es infamante pues constituye la descalificación, repulsa y petición de apartamiento del juez en el conocimiento de la causa

. (Comentarios al Código de Procedimiento Civil, Dr. R.H.L.R., Tomo I, pag 320.)

Conforme a los términos en que quedo delimitada la incidencia, es imperativo señalar que constituye una carga del recusante demostrar cada uno de los hechos en que sustenta la recusación formulada, es decir, debe demostrar la existencia de la amistad intima o personal que invoca solo en lo que respecta al abogado R.R.H., quien actúa en el juicio principal como apoderado de la parte contraria.

En lo que respecta a la señalada amistad con el abogado P.R.H., quien se desempeña como Magistrado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, tal hecho no se subsume en la causal de recusación invocada, toda vez que no representa en forma alguna los intereses de la parte contraria al recusado, constituyendo tal afirmación un irrespeto a un funcionario de alta jerarquía de nuestro Sistema de Justicia, hecho que constituye una falta de ética profesional por parte del recusante y su representación, además de contrariar a la majestad de la justicia, razón por la cual este Tribunal en conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Código de Procedimiento, llama la atención severamente al ciudadano M.J.S. y al abogado A.G.B., para que en lo sucesivo actúen con lealtad en el proceso.

Asimismo constituye una carga para el recusante demostrar el hecho invocado de que la funcionaria recusada tiene interés en el juicio, así como también el sentimiento de enemistad de la funcionario para con su persona.

En la oportunidad de promover pruebas en el presente proceso la funcionaria recusada, mediante escrito del 14 de marzo de 2006, además de promover la prueba de testigo, que no fue evacuada, a pesar de haberse admitido la misma, promueve instrumento, contentivo de actuaciones realizadas en el juicio principal sobre la incompetencia subjetiva declarada por los jueces de primera instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial y la convocatoria de su persona como juez suplente, instrumentos que fueron impugnados por el recusante en diligencia del 22 de marzo de 2006, y que la recusada insistió en hacer valer el 22 de marzo de 2006, presentando a tal efecto originales emanados de la Rectoría Civil del Estado Carabobo contentivos de su juramentación como Juez Accidental. Asimismo promueve mediante escrito del 24 de marzo de 2006, copia certificada expedida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de instrumentos que fueron objeto de impugnación de la cual ya nos hemos referido en este fallo.

El objeto de los instrumentos promovidos por la funcionaria recusada es demostrar un hecho que invoca en su favor referido a que el recusante actúa en el proceso principal procurando el retardo procesal del juicio, hecho éste impertinente en lo que respecta a los hechos que sustenta la recusación formulada, así como también constata este tribunal que la funcionaria recusada en su escrito de promoción de pruebas del 17 de marzo de 2006, pretende aportar hechos y argumentos extemporáneos en vez de limitarse a promover pruebas en la incidencia, acto que correspondía en esa oportunidad, considerando este sentenciador impertinente la prueba documental promovida por la funcionaria recusada.

La parte recusante promueve pruebas el 20 de marzo de 2006, constatando este juzgador que no instó ni evacuó las pruebas para hacer constar en el expediente los hechos en que fundamenta la recusación plantada, es decir no demuestra en forma alguna el interés de la recusada en el juicio, la amistad intima y la existencia de una enemistad por parte de la funcionaria, circunstancias que determinan la improcedencia de la recusación planteada. Así se decide.

Capítulo III

Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: SIN LUGAR la recusación propuesta por el ciudadano M.J.S.D.G. en contra de la abogada, S.M.A.L., Jueza Accidental del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone al recusante una multa de BOLIVARES DOS MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 2.000,00), debiendo pagar la multa en el término de TRES (03) días de despacho siguiente a la fecha en la cual el tribunal donde se intentó la recusación, libre el oficio correspondiente para su ingreso en la Tesorería Nacional, en el entendido de que el tribunal de primera instancia actuará como agente de retención.

Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.

Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en este Tribunal, a los fines de su registro.

Publíquese y Regístrese

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006). Año 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

M.A.M.T.

EL JUEZ TITULAR

DENYSSE ESCOBAR H.

LA SECRETARIA

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 3:20 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

DENYSSE ESCOBAR H.

LA SECRETARIA

Exp. Nº 11570.

MAMT/DEH.

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