Decisión de Corte de Apelaciones 2 de Caracas, de 10 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2006
EmisorCorte de Apelaciones 2
PonenteBelén Gamboa
ProcedimientoAdmisión De Pruebas (Inhibición)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO

JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA Nº 2

Caracas, 10 de octubre de 2006.

196° y 147°

PONENTE: Dra. B.G.C.

Causa Nº 2006-2226.

Vistas las pruebas promovidas por el ciudadano J.R.V.V., en su carácter de imputado, en el escrito de Recusación, de fecha 19 de septiembre de 2006, donde recusa al ciudadano Doctor B.S.M., en su carácter de Juez Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa instruida contra de la ciudadana M.S.G..-

Esta Sala a los fines de decidir observa:

Del folio uno (1) al dos (2) de la presente Incidencia, cursa escrito suscrito por el ciudadano J.R.V.V., de fecha 19 de septiembre de 2006, donde recusa al ciudadano Doctor B.S.M., en su carácter de Juez Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa instruida contra de la ciudadana M.S.G., mediante el cual anexa los siguientes documentos:

1°) Copia simple del oficio N° 680-99, de fecha 10 de junio de 1999, suscrito por el DR. B.S.M..- (folio 3 al 9 ).-

2°) Copia simple de la decisión N° 2000-042, de fecha 8 de febrero de 2006, con ponencia del DR. F.R.V.T., dictada en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.- (folio 10 al 26).-

Establece el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “Procedimiento. El funcionario a quien corresponda conocer de la incidencia admitirá y practicará las pruebas que los interesados presenten, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que reciba las actuaciones, y sentenciará al cuarto.”

Ahora bien, observa esta Sala que las pruebas promovidas por el ciudadano J.R.V.V., en su carácter de imputado, en el escrito de Recusación, de fecha 19 de septiembre de 2006, donde recusa al ciudadano Doctor B.S.M., en su carácter de Juez Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, fueron promovidas en tiempo oportuno, son legales y pertinentes a los efectos de la incidencia, por tanto se ADMITEN en cuanto ha lugar en Derecho, las cuales serán apreciadas y consideradas en la oportunidad correspondiente conforme a la Ley, todo de conformidad con el artículo antes transcrito. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS por el ciudadano J.R.V.V., en su carácter de imputado, en el escrito de Recusación, de fecha 19 de septiembre de 2006, donde recusa al ciudadano Doctor B.S.M., en su carácter de Juez Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y diarícese la presente decisión.

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. C.C.R.

LA JUEZ

DR. MARIO POPOLI RADEMAKER

LA JUEZ (PONENTE)

DRA. B.G.C.

LA SECRETARIA

ABG. KARLA TORRES LARA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado por esta sala.

LA SECRETARIA

ABG. KARLA TORRES LARA

CAUSA N° 2006-2226

CCR/MPR/ BGC/Carmen

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