Decisión nº 15 de Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescen de Tachira, de 26 de Abril de 2007

Fecha de Resolución26 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescen
PonenteAura María Ochoa Arellano
ProcedimientoRecusación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÀCHIRA. San Cristóbal, veintiséis de abril de dos mil siete.

197º y 148º

RECUSANTE: C.R.V.R., venezolano, abogado, titular de la cédula de identidad N° V-3.977.619, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.384, actuando con el carácter de apoderado de la ciudadana T.M.N.d.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.101.209, domiciliada en el Municipio Michelena, Estado Táchira.

JUEZ RECUSADO: J.M.C.Z., Juez Segundo de

Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

MOTIVO: Recusación.

Se recibieron previa distribución, actuaciones en copias certificadas provenientes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para decidir sobre la recusación interpuesta contra el Juez Temporal del mencionado tribunal, abogado J.M.C.Z.. Dichas actuaciones consisten en:

- Al folio 1 al 4 corre inserta demanda incoada por el abogado A.M.S., actuando en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano J.A.C.Z., contra T.C., por cobro de títulos cambiarios.

- Al folio 5 riela escrito de reforma de demanda.

- A los folios 6 y 7 corre inserto auto de fecha 17 de abril de 2006, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual admitió la demanda y acordó la intimación del ciudadano T.C..

- Al folio 8, riela cómputo de lapsos procesales realizado por la Secretaria de Juzgado de la causa.

- En fecha 15 de mayo de 2006, el a quo procedió a darle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada al auto de fecha 17 de abril de 2006 contentivo del decreto de intimación. (Folio 9)

- Por auto de fecha 25 de mayo de 2006, el Juzgado de la causa ordenó el ejecútese de la sentencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 10)

- A los folios 11 y 12 rielan insertos sendos autos de fechas 02 y 04 de agosto de 2006, en los cuales se ordenó librar los carteles correspondientes.

- Por auto de fecha 29 de junio de 2006, el tribunal de la causa, visto el escrito de fecha 27 de junio de 2006 suscrito por ambas partes, acordó nombrar como único perito avaluador al ciudadano M.Á.R.. (Folio 14)

- Del folio 15 al 30, riela copia de demanda de tercería intentada por el abogado C.R.V.R. actuando como apoderado de la ciudadana T.M.N.d.V. contra los ciudadanos T.J.C.Z. y J.I.V.R..

- Al folio 31 corre inserta acta de matrimonio N° 285 expedida por el Jefe Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, correspondiente a los ciudadanos J.Y.V.R. y T.M.N.R..

Por auto de fecha 10 de octubre de 2006, el a quo visto el escrito de tercería presentado por el abogado C.R.V.R., apoderado judicial de T.M.N.d.V., fijó caución hasta por la cantidad de Bs. 16.000.000,00 a la mencionada ciudadana, para responder por los daños y perjuicios que pueden ocasionársele a la parte demandante en el juicio principal. Igualmente, ordenó notificar al prenombrado abogado, con el carácter indicado, para que preste la fianza solicitada y consigne los documentos registrados a que hace referencia el documento de fecha 24 de febrero de 2003, contentivo de la venta efectuada por el ciudadano J.I.V.R. al ciudadano T.J.C.Z.. Con respecto a la demanda de tercería, señaló que el Tribunal se pronunciará por separado sobre su admisión o no, una vez se haya prestado la caución fijada y se hayan consignado los mencionados documentos, haciendo del conocimiento de la ciudadana T.M.N.d.V. y/o de su apoderado, que en caso de no cumplir con la fianza solicitada y de no consignar lo pedido por el Tribunal, se procederá a realizar el acto de remate del inmueble descrito en autos. (Folios 32 al 34)

En diligencias de fechas 16 y 28 de noviembre de 2006, el abogado A.M., actuando con el carácter de endosatario del ciudadano J.A.C.Z., consignó copias fotostáticas de documentos protocolizados por ante el Registro Público del Distrito Michelena del Estado Táchira, de fecha 28 de junio de 1996 y 20 de agosto de 2002. (Folios 35 al 47)

En fecha 22 de marzo de 2007, el abogado C.R.V.R., con el carácter de autos apeló del auto de fecha 10 de octubre de 2006. (Folio 48)

En diligencia de fecha 26 de marzo de 2006, el apoderado de la ciudadana T.M.N.d.V., demandante en tercería, le solicitó al Juez de la causa se inhiba de seguir conociendo de la misma, porque a su entender hubo pronunciamiento de fondo en la demanda de tercería. (Folio 49)

A los folios 50 al 53, riela el informe rendido por el abogado J.M.C.Z., Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 12 de abril de 2006, se recibieron los autos en este Juzgado Superior, se le dio entrada y el trámite de ley correspondiente. (Folio 56)

A los folios 57 y58, riela escrito presentado por el abogado C.R.V.R..

En fecha 20 de abril de 2007, el abogado C.R.V.R., presentó escrito de pruebas en esta instancia. (Folios 59 al 122).

La Juez para decidir, observa:

La materia sometida al conocimiento de este Juzgado Superior versa sobre la recusación formulada por el abogado C.R.V.R., actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana T.M.N.d.V., demandante en tercería en la causa contenida en el expediente Nº 18394 de la nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de esta Circunscripción Judicial, contra el Juez Temporal de ese despacho, abogado J.M.C.Z., alegando al respecto que éste emitió pronunciamiento de fondo en la demanda de tercería interpuesta por la ciudadana T.M.N.d.V. contra los ciudadanos T.J.C.Z. y J.I.V.R., en el juicio por cobro de bolívares vía intimación incoado por el abogado A.M.S., con el carácter de endosatorio en procuración del ciudadano J.A.C.Z., contra T.C., el cual se encuentra en etapa de ejecución, sin haber tenido para el momento de su decisión elementos probatorios, los cuales aduce fueron maliciosamente agregados a posteriori en el expediente.

Por su parte, el juez recusado señala en el informe rendido el 02 de abril de 2007 corriente a los folios 50 al 53 del presente expediente lo siguiente:

…Ahora bien, por cuanto el apoderado judicial de la ciudadana T.M.N.D.V., solicita que éste (sic) Juzgador se inhiba de conocer ésta (sic) causa por haberse pronunciado al fondo en la demanda de tercería al no haber tenido para el momento de su decisión elementos probatorios, lo cual encuadra con la causal contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, cabe destacar que este Juzgador en el auto de fecha 10 de octubre de 2007 (f. 23 y 24 cuaderno de tercería), indicó de manera clara los elementos que tuvo en cuenta para tomar la decisión de solicitar caución a la tercero (sic) e indicó a dicha ciudadana que consignara los documentos a los cuales se hace referencia en la operación de compra venta realizada entre los ciudadanos J.I.V.R. y T.J.C.Z., todo ello antes de emitir pronunciamiento sobre la admisión o no de dicha demanda, por lo que mal puede alegarse que este Jurisdicente emitió decisión sobre el fondo de la causa.

En la oportunidad de promover pruebas atinentes a la presente incidencia de recusación, la representación judicial de la recusante promovió las siguientes:

  1. - A los folios 32 al 33, auto de fecha 10 de octubre de 2006 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en cuya parte dispositiva se indica lo siguiente:

    Por lo anteriormente expuesto, el Tribunal, visto el escrito de demanda de Tercería (sic) y el documento de venta efectuado en fecha 24 de febrero de 2003, inserto al folio 6 al 12 ambos inclusive; de conformidad con lo previsto en el artículo 376 en concordancia con el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, fija caución hasta por la cantidad de DIECISEIS MILLONES DE BOLIVARES (BS.16.000.000,oo) a la ciudadana T.M.N.D.V., ya identificada, para que responda por los daños y perjuicios que pudiere ocasionar a la parte demandante al ciudadano J.A.C.Z., titular de la cédula de identidad N° V.- 8.107.744, beneficiario de la letra de cambio descrita en autos, quien demanda por intermedio del abogado A.M.S., identificado en su condición de Endosatario en Procuración al ciudadano T.J.C.Z. por Cobro de Bolívares vía de Procedimiento de Intimación; caución que debe prestar al Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, a cualquiera de las horas hábiles fijadas al efecto, contados a partir del día siguiente a aquel (sic) en que conste en el expediente su notificación. Se ordena notificar por medio de boleta al abogado C.R.V.R., de este domicilio en su condición de apoderado de la nombrada ciudadana para que comparezca ante este Juzgado dentro del plazo indicado, para que preste la fianza solicitada; asimismo, consigne los distintos documentos registrados a que se refiere al (sic) documento de fecha 24 de febrero de 2003 de la venta efectuada por el ciudadano J.I.V.R. al ciudadano T.J.C.Z., ya identificados.

    Con respecto a la demanda de Tercería (sic) con sus respectivos recaudos, interpuesta por la ciudadana T.M.N.d.V., el Tribunal por auto separado una vez la prenombrada ciudadana haya caucionado y consignado los documentos a que se hacen (sic) mención en la venta, se pronunciará sobre la admisión o no de dicha demanda; se ordena de conformidad con lo previsto en el artículo 372 del Código de Procedimiento Civil, formar Cuaderno Separado de Tercería con dicho escrito y recaudos, en el presente juicio. Se le hace del conocimiento a la ciudadana T.M.N.d.V., y/o a su apoderado que de no cumplir con la fianza solicitada y de no consignar lo pedido por este juzgado; este Tribunal, a las diez de la mañana, del Décimo (sic) día de despacho siguiente a su notificación, procederá a realizar el acto de Remate (sic) del inmueble escrito en autos; el cual queda suspendido en el día de hoy. Líbrese boleta de notificación y fórmese el Cuaderno Separado de Tercería en la presente causa.

    El referido auto se valora sólo a los efectos de la presente recusación, en virtud de que el análisis del fondo del pronunciamiento contenido en el mismo corresponde al órgano jurisdiccional que conozca del recurso de apelación interpuesto por la parte recusante contra dicho auto. Del mismo se constata que el a quo, en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisión de la demanda de tercería interpuesta por la representación judicial de la ciudadana T.M.N.V. apreció los argumentos expuestos por ésta, así como el documento protocolizado el 24 de febrero de 2003, inserto a los folios 6 al 12 del expediente principal, mediante el cual el ciudadano J.I.V.R., cónyuge de la demandante en tercería, vende al ciudadano T.J.C.Z., demandado en la causa principal relativa al cobro de bolívares vía intimación, el bien inmueble sobre el cual versa el remate. Asimismo, se constata que el tribunal de la causa con fundamento en el artículo 376 del Código de Procedimiento Civil fijó caución a la demandante en tercería, con el fin de garantizar los posibles daños que pudieran ocasionársele a la parte actora en el juicio principal, por la suspensión del acto de remate. Igualmente, se aprecia que el quo ordenó a la tercera consignar los documentos registrados que se mencionan en el referido instrumento de venta protocolizado el 24 de febrero de 2003, advirtiéndole que de no cumplir con la fianza solicitada y de no consignar los documentos requeridos, se procedería al acto de remate del inmueble descrito en autos.

    De lo ordenado en dicho auto, no evidencia esta sentenciadora que el juez recusado hubiera emitido opinión sobre el fondo de la demanda de tercería, es decir, sobre su procedencia o no, en razón de que la caución fijada a la ciudadana T.M.N.d.V., así como la orden que le fuera dada de consignar los documentos públicos señalados en el instrumento de fecha 24 de febrero de 2003, no constituyen decisión sobre el mérito de su pretensión.

    Por otra parte, tal como antes se indicó, el recusante interpuso mediante diligencia de fecha 22 de marzo de 2007, recurso de apelación contra el referido auto de fecha 10 de octubre de 2006, apelación que ratificó en la diligencia de fecha 26 de marzo de 2006, vía que esta juzgadora considera es la procedente, dada su inconformidad con dicho auto.

  2. - A los folios 36 al 38 corre documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Michelena del Estado Táchira, el 28 de junio de 1996, bajo el N° 27, Tomo IV, Protocolo I, Segundo Trimestre, mediante el cual el ciudadano C.R.V.R. dio en venta al ciudadano J.I.V.R., el bien inmueble objeto de la demanda de tercería.

  3. - A los folios 40 al 47 riela documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Michelena del Estado Táchira, el 20 de agosto de 2000, bajo el N° 37, Tomo II, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, mediante el cual la ciudadana M.A.G.Q. declara que recibió del codemandado en tercería J.I.V.R., la cantidad de Bs. 2.924.000,00 que le había otorgado en calidad de préstamo y, en consecuencia, liberó la hipoteca especial y convencional de primer grado que pesaba sobre el bien inmueble objeto de la demanda de tercería. Asimismo, por dicho documento el mencionado ciudadano J.I.V.R. constituye a favor de M.L.R.C. hipoteca especial y convencional de primer grado sobre el aludido inmueble.

    Dichas documentales no reciben valoración, por cuanto nada aportan en relación a la materia controvertida en esta incidencia de recusación.

    En este orden de ideas, se hace necesario considerar lo dispuesto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 15º, contentivo de la causal de recusación alegada, el cual es del tenor siguiente:

    Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

    ….Omissis...

    15º Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.

    La referida causal de recusación hace alusión a la opinión que debe haber manifestado el juzgador sobre lo principal del pleito o del incidente, de manera que si su criterio versa sobre una cuestión procedimental, el decreto mismo no podrá considerarse como una emisión de concepto sobre el mérito de la litis o del incidente; a menos claro está, que sea tan locuaz el juez en su argumento y tan directa su referencia al fondo del asunto, que quede patentizado un concepto suyo inconcluso sobre la decisión del pleito, lo cual no sucede en el presente caso.

    En consecuencia, considera esta alzada que en el sub iudice los hechos alegados por la representación judicial de la ciudadana T.M.N.d.V., no configuran la causal de recusación prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que resulta forzoso para quien decide declarar sin lugar la misma. Así se decide.

    Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

DECLARA SIN LUGAR la recusación incoada por el abogado C.R.V.R. actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana T.M.N.d.V., contra el abogado J.M.C.Z., Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, la parte recusante deberá pagar una multa de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) por ante el Tribunal donde interpuso la recusación, vale decir, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el cual actuará como agente del Fisco Nacional para su ingreso en la Tesorería Nacional, en el término de tres (3) días.

TERCERO

Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente.

La Juez Titular,

A.M.O.A.

La Secretaria,

Abog. F.R.S.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previas las formalidades de ley, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp. N° 5605

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