Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 18 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2011
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteGenarino Buitriago Alvarado
ProcedimientoSin Lugar La Recusación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 18 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-005302

ASUNTO : LK01-X-2011-000011

PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

MOTIVO: Recusación interpuesta por las ciudadanas M.B.M. Y P.M.C., contra el Abogado V.H.A., Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a las causales previstas en los ordinales 6º y 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo COPP).

ALEGATOS DE LOS RECUSANTES

En su escrito de recusación expresaron los recusantes lo siguiente:

“(…) Este hecho ocurrió el día 23/11/2010, luego que abandonáramos la sala de juicio junto con la Fiscal Titular Quinta , pues usted se negó a exhibir le a las partes y a los jueces escabinos las fotografías del sitio del hecho tomadas por los Funcionarios del Cuerpo de Bomberos , todo lo cual evidencia su parcialidad para los acusados y los defensores. Recordando que días antes hizo bajar a la Fiscal y cuando llego no realizó el juicio.

Este comportamiento en contra de la Fiscal y por ende en contra de nosotras las victimas evidencia que usted no es imparcial.

Dudamos decida con justicia, pues no permite la defensa de los intereses de nosotras las victimas por extensión.

Además consta en el expediente, que levanto un acta producto del contacto que tubo con los defensores y sus abogados en nuestra ausencia, el 23/11/2010, luego que saliéramos de la sala, no lo consideramos probo, y pedimos se designe otro juez de juicio que realice el juicio en nuestro caso.

Fundamentamos la reacusación en los numerales 6 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

En el Ordinal 8° del Articulo 86 del C.O.P.P., hacemos referencia al hecho de haber usted observado las pruebas , pues ya escucho parte de ello, en efecto, vio fotografías SIN QUE NI SIQUIERA HABERLAS EXPLICADO LOS EXPERTOS DEL CUERPO.

ARGUMENTOS DEL JUEZ RECUSADO

Por su parte, el juez recusado, en informe levantado en fecha 31-01-2011, contra los argumentos expuestos en la recusación, expresó:

…. INFORME DE RECUSACION.

Visto el escrito presentado por ante este Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por las ciudadanas: M.B.M., titular de la cédula de identidad No. V-8.025.431 y P.M.C., titular de la cédula de identidad No. V-5.199.519, en el cual presentan un “…recurso de recusación en su contra…”, y en el cual expresamente señalan que:

…por medio del presente escrito nos dirigimos a usted, con la finalidad de interponer recurso de recusación en su contra, pues usted mantuvo directamente comunicación con los abogados defensores y los acusados en ausencia de nosotras - victimas por extensión y del fiscal.

Este hecho ocurrió el día 23/11/2010, luego de que abandonamos la sala del Juicio junto con la Fiscal Titular Quinta, pues usted se negó a exhibirle a las partes y a los jueces escabinos las fotografías del sitio del hecho tomadas por los funcionarios del cuerpo de bomberos, todo lo cual evidencia su parcialidad para los acusados y los defensores. Recordando que días antes hizo bajar a la fiscal y cuando llegó no realizo el juicio.

Este comportamiento en contra de la fiscal y por ende en contra de nosotras las victimas, evidencia que usted no es imparcial.

Dudamos decida con justicia, pues no permite la defensa de los intereses de nosotras, la victima por extensión.

Además consta en el expediente que levantó un acta producto del contacto que tuvo con los defensores y sus abogados en nuestra ausencia, el 23/11/2010, luego de que saliéramos de la sala, no lo consideramos probo, y pedimos se designe otro Juez de Juicio que realice el Juicio en nuestro caso.

Fundamentamos la recusación en los numerales 6 y 8 del artículo 86 del código orgánico procesal penal.

En el ordinal 8 del artículo 86 del C.O.P.P. hacemos referencia al hecho de haber usted, observando las pruebas, pues ya escucho parte de ello, en efecto, vio fotografías sin ni siquiera haberlas explicado los expertos del cuerpo de bomberos…

.

En tal sentido y de conformidad con lo previsto en el Artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa inmediatamente este Juzgador de Juicio a presentar su INFORME respectivo, para lo cual se hace necesario señalar detalladamente los siguientes aspectos fundamentales en orden a demostrar sin lugar a dudas que todas las afirmaciones hechas por las ciudadanas: M.B.M., titular de la cédula de identidad No. V-8.025.431 y P.M.C., titular de la cédula de identidad No. V-5.199.519, en su escrito de recusación, evidentemente mal informadas y manipuladas por personas cuyo único propósito es dañar y perjudicar a quienes realizamos un trabajo serio, objetivo y honesto, no tienen absolutamente ningún ápice de verdad, ni asidero legal, e incluso las afirmaciones hechas por las mismas y los epítetos utilizados para referirse a este Juzgador, aparte de ser totalmente injustos e inapropiados, están completamente fuera de lugar, siendo verdaderamente sorprendente observar como unas personas a las cuales ni siquiera conozco y que nunca antes había visto, pueden decir tantas mentiras y falsedades juntas en perjuicio de un Juez de la República en el cumplimiento de su deber y en el desarrollo de sus atribuciones legales.

Cuando las recusantes señalan expresamente en su escrito que “…usted mantuvo directamente comunicación con los abogados defensores y los acusados en ausencia de nosotras - victimas por extensión y del fiscal…”, olvidan convenientemente señalar que ese día 23-11-2010, este Juzgador se encontraba en la Sala de Audiencias No. 04 de este Circuito Judicial Penal, junto a los Escabinos seleccionados en la causa, constituido como Tribunal Mixto, en el curso de la Audiencia de Continuación de Juicio Oral y Público, y en el preciso momento en que se realizaba el interrogatorio del funcionario adscrito al Cuerpo de Bomberos del Estado Mérida, cuando de manera abrupta, grosera, injustificada e irrespetuosa, la Fiscal del Ministerio Público decidió unilateralmente retirarse de la Sala de Audiencias junto con las dos victimas por extensión, (justamente quienes hoy suscriben el escrito de recusación), dejando a todas las demás partes, incluyendo defensa pública y privada, acusados y a los integrantes del Tribunal Mixto, sorprendidos y extrañados con semejante actuación.

Tal situación, obviamente obligó a este Juzgador de Juicio procediendo como Juez Presidente del Tribunal Mixto, a dejar constancia de todo lo sucedido en el Acta de Juicio Oral levantada con ocasión de la continuación del mismo, donde quedó expresamente señalado lo siguiente:

…Se deja constancia que la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Abg. M.B., se retiro de la sala de audiencias intempestivamente con las victimas, a quienes les dijo que la acompañaran, cuando se estaba desarrollando la audiencia de Juicio Oral Y Público en la presente causa, siendo las 03:19 de la tarde, después de adoptar una actitud irrespetuosa hacia el tribunal Mixto integrado por El juez titular Abg. V.H.A., la secretaria Abg. Y.A.Q., los alguaciles de sala J.C.G., L.A., dos escabinos PEDRO SEGUNDO DURÁN MORALES, ALBIS MORELA G.Q., la escabino suplente M.D.J. VERGARA DE RAMÍREZ, además de los abogados integrantes de la defensa ABG. B.A. AZUAJE, ABG. JESUS ALÌ ALARCON y ABG. J.A.F., al igual que los imputados C.G., J.A. ALBORNOZ ORTEGA Y E.J.A.O. e incluso el testigo que se encontraba declarando ciudadano J.D.A.T., al igual que el testigo J.E.R.G., quien se encontraba en la ante sala esperando su turno para rendir declaración, tal situación origino la interrupción abrupta de la audiencia debido a la actitud irresponsable, poco profesional y altanera de la representante del Ministerio Público, por tal motivo se le concedió el derecho de palabra a los abogados defensores privados en el siguiente orden: la Abg. B.A., quien manifestó: Por cuanto en el día de hoy la ciudadana fiscal del Ministerio Público se retiro de esta sala de audiencia sin causa justificada por cuanto el ciudadano juez le hizo algunas observaciones siendo el Arbitro molestándose la ciudadana Fiscal incluso se llevó consigo a las ciudadanas victimas, motivo por el cual esta defensa pública con todo él respeto y por cuanto esta conducta ha generado el diferimiento de la presente audiencia causando un gravamen a mi defendido ya que se encuentran privados de libertad desde hace aproximadamente un año por causa no imputable a mi defendido C.G.. Seguidamente se les concede el derecho de palabra a los Abg. Y.F. y el Abg. J.A. y el primero expuso: Nosotros abogados defensores privados de los ciudadanos J.O. y H.O., manifestamos en la tarde del día de hoy a eso de las 3:20 de la tarde se le concedió el derecho de palabra al Ministerio Público la cual en todo momento ejerció su derecho a preguntar y repreguntar al experto sargento segundo J.D.A., y de una manera grosera altanera poco profesional por parte del Ministerio Público, se ha dirigido hacia el Director del Juicio y dirigiéndose también grosera ha los escabinos en este tribunal, de manera que al marcharse al abandonar sus obligaciones su deber ha ocasionado graves daños a mi defendido ya que se encuentran privados de libertad, es por tal motivo que le recuerdo a la vez a este Tribunal que a causado otros daños y que no es la primera vez que hace esto, en la audiencia anterior llego tarde y se tuvo que diferir la audiencia. Es por esto que solicito a este tribunal que oficie lo dicho por esta defensa, a la Fiscal Superior del Estado Mérida, esta defensa técnica quiere respuesta inmediata a los fines de que se haga un cambio ya que es irresponsable. Es todo. Seguidamente solicito el derecho de palabra J.A.O., y concedido como le fue, manifestó lo siguiente: Pido al Tribunal que cambie a la fiscal, para que ver si ligera el proceso de notros ya que tenemos 13 meses privados de libertad por un delito que no hemos cometido. Es todo. De igual forma se le concede el derecho de palabra al imputado E.J.A.O., quien manifestó: Afectado por esta situación queremos cambio de fiscal y que se fije lo más próximo esta audiencia. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado C.G. quien manifestó: Le pido al tribunal que cambie de fiscal y que se fije lo mas pronto el juicio, ya que tenemos un año privado de libertad. En este estado este tribunal Mixto deja expresa constancia de que la actitud adoptada en la sala de audiencias en el curso del Juicio Oral y Público por la Fiscal M.B. es reprochable y censurable desde todo punto de vista por cuanto su actitud representa un irrespeto hacia el tribunal Mixto, así como a las demás partes de audiencia incluyendo a las propias victimas a quien conmino a retirarse de las sala de audiencias sin ningún motivo justificado, llegando incluso a señalar que se les había violado el derecho a la defensa, lo cual es totalmente falso, así mismo tal conducta sin ningún tipo de precedentes en este circuito Judicial Penal, constituye un agravio a la majestad del Poder Judicial así como ha sus integrantes, por cuanto esta actitud no tiene justificación de ninguna naturaleza, antes por el contrario demuestra una total y absoluta falta de irrespeto, lo cual obliga a este Tribunal Mixto, a remitir con oficio copia certificada de la presente acta tanto al Presidente del Circuito Judicial Penal Dr. E.J.C.S., como a la Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Mérida, a fin de que se tomen los correctivos necesarios para que situaciones de esta naturaleza no se repitan en el futuro en detrimento de la oportuna y recta administración de justicia. En tal sentido y a los fines de Garantizarle a los imputados el cabal ejercicio del derecho a la defensa se acuerda solicitar la sustitución inmediata de la referida fiscal del Ministerio Público, a los fines de fijar nuevamente y de manera perentoria la audiencia de juicio Oral y Público en la presente causa. Se terminó siendo la cuatro y cuarenta de la tarde, se leyó y conformes firman…

De igual forma, le causa bastante extrañeza a este Juzgador que las victimas recusantes, a pesar de haber estado presentes en la referida audiencia y de haber oído y presenciado todo lo que sucedió en el transcurso de la misma, señalen en su escrito que “…usted se negó a exhibirle a las partes y a los jueces escabinos las fotografías del sitio del hecho tomadas por los funcionarios del cuerpo de bomberos, todo lo cual evidencia su parcialidad para los acusados y los defensores…”, lo cual es absolutamente falso, por cuanto, precisamente el funcionario declarante, perteneciente al Cuerpo de Bomberos del Estado Mérida, pudo observar nuevamente las fotos del sitio del hecho al momento de rendir su testimonio, y así responder las preguntas que le estaba formulando la ciudadana Fiscal con respecto a las mismas, y con respecto a la defensa, tanto pública como privada, resulta elemental señalar que esta parte aún no había hecho uso de su derecho a interrogar al testigo sobre los hechos mencionados por este y respecto a la fotos consignadas en la causa, cuando la Fiscal y las Victimas se retiraron injustificadamente de la Sala de Audiencias, y con respecto a los escabinos, estos se encontraban pendientes de la declaración y del interrogatorio del testigo, para luego poder tener acceso a la causa, y posteriormente, ver las fotos allí consignadas con el informe de los Bomberos, debemos recordar que en ese momento la causa la tenía en sus manos el testigo, por tales motivos, resulta evidente que tal aseveración carece totalmente de valor alguno; agregando además las recusantes que “…evidencia que usted no es imparcial…”, y mencionan igualmente que “…Dudamos decida con justicia, pues no permite la defensa de los intereses de nosotras, la victima por extensión…”, estos señalamientos, totalmente injustificados y malintencionados son el resultado de opiniones erradas de carácter subjetivo, que sin tener ningún asidero jurídico ni fundamento alguno, pretenden a toda costa poner en tela de juicio la rectitud y honorabilidad de quien procede ajustado a derecho.

No se explica este Juzgador como es que unas personas que acuden por primera vez a una audiencia de Juicio Oral fijada por un Tribunal de Juicio, en una causa que le ha sido asignada al mismo por distribución, que no saben ni siquiera quien es el Juez, ni como se llama, que no lo conocen ni directa ni indirectamente, que nunca han hablado con él, puedan afirmar y señalar en su escrito de manera ligera e irresponsable, y con pretensiones desafortunadas e inconfesables, que el mismo no es imparcial, por lo cual resulta obvio pensar y concluir que tales señalamientos fueron realizados por otras personas inescrupulosas ajenas a las recusantes, quien a todas luces fueron utilizadas y manipuladas deliberadamente para tales fines, razón por la cual, no existe ningún motivo legal que justifique la interposición de una recusación como fue presentada en esta oportunidad.

En tal sentido resulta pertinente y oportuno señalar un extracto de la Sentencia signada con el No. 173, dictada por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21-05-2010, con ponencia del Magistrado Eladio Ramón Aponte, quien dejó establecido lo siguiente:

En efecto la pretensión recusatoria no puede ser profesada en contra del propósito constitucional de una justicia expedita sin dilaciones indebidas consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y menos aún instituirse en el instrumento legitimo para lograr la dilación del proceso penal, o en ardid para separar del procedo al Juez, que viene conociendo del asunto. Para esta Sala en la mayoría de los casos la instauración de pseudos motivos de recusación del juez, a voluntad de las partes, cuando el proceso ya está en marcha, no es otra cosa que la manifestación de deslealtad procesal que debe ser proscrita y condenada…

.

Finalmente, éste Juzgador de Juicio No. 03, solicita que la Recusación interpuesta por las ciudadanas: M.B.M., titular de la cédula de identidad No. V-8.025.431 y P.M.C., titular de la cédula de identidad No. V-5.199.519, sea declarada SIN LUGAR por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por ser Manifiestamente Falsa, Infundada y Carente de Asidero Legal, correspondiéndole a la Corte de Apelaciones la altísima, oportuna e ineludible responsabilidad de imponer las Sanciones Legales a que hubiere lugar en todos aquellos casos en los cuales se determine que la Recusación intentada contra un Juez ha sido ex-profeso temeraria, como en el presente caso, imponiendo desde ya un precedente que contribuya de manera inequívoca a salvaguardar los derechos de los Jueces de actuaciones tan censurables e inaceptables. ….”.

MOTIVACIÓN

Analizada la situación planteada en la recusación, observa esta Alzada que las recusantes, tal como alegaron en su escrito indican: que el Juez no es imparcial y que dudan que decida con justicia, pues no permite la defensa de los intereses de las victimas por extensión, además señalan que: “ … consta en el expediente que levanto una acta producto del contacto que tuvo con los defensores y sus abogados, en nuestra ausencia, el 23/11/2010, luego que saliéramos de la sala, no lo consideremos probo , y pedimos se designe otro juez de juicio que realice el juicio en nuestro caso. …”.

El juzgador en su informe de recusación alegó: ”que estos señalamientos, totalmente injustificadlos y mal intencionados son el resultado de opiniones erradas de carácter subjetivo , sin tener ningún asidero jurídico ni fundamento alguno, pretenden a toda costa poner en tela de juicio la rectitud y honorabilidad de quien procede ajustado derecho” , adicionalmente indica el Juez recusado en su informe que “ no se explica este juzgador como es que unas personas que acuden por primera vez a una audiencia de juicio oral fijada por un tribunal de juicio , en una causa que le a sido asignada al mismo por distribución que no saben ni siquiera quien es el juez , ni como se llama (…..) omisis , puedan afirmar y señalar en su escrito de manera ligera e irresponsable y con pretensiones desafortunadas e inconfesables que el mismo no es imparcial , por lo cual resulta obvio pensar y concluir que tales señalamientos fueron realizados por otras personas inescrupulosas ajenas a los recusante (….) omisis , razón por la cual no existe en él ninguna motivo legal que justifique la interposición de una recusación como fue presentada en esta oportunidad afecte su imparcialidad así las cosas considera esta Alzada

que el recurso de recusación intentado por las recurrentes carece totalmente de validez jurídica ya que según se evidencia del resultado del análisis del escrito contentivo del mismo y del informe presentado por juez recusado deja plena evidencia que el acto por el cual es recusado fue prácticamente saboteado por la ciudadana representante del Ministerio Público conjuntamente con las recusantes al abandonar la sala de audiencia de una manera intespectiva y grosera irrespetando la majestad del Tribunal, igualmente de todas las personas que asistían a dicho acto en el preciso momento en que se realizaba el interrogatorio al funcionario bomberil adscrito al cuerpo de bomberos de este estado y a tal fin el juzgador levanto acta de juicio oral y publico donde quedo plasmado lo arriba transcrito de la cual dan fe los intervinientes al acto por el Tribunal Mixto el Juez presidente los escabinos los abogados integrantes de la defensa , los imputados testigos y público asistente al respecto vale acotar lo dicho por la Abg. B.A., quien expreso lo siguiente cito:

” … Por cuanto en el día de hoy la ciudadana fiscal del Ministerio Público se retiro de esta sala de audiencia sin causa justificada por cuanto el ciudadano juez le hizo algunas observaciones siendo el Arbitro molestándose la ciudadana Fiscal incluso se llevó consigo a las ciudadanas victimas, motivo por el cual esta defensa pública con todo él respeto y por cuanto esta conducta ha generado el diferimiento de la presente audiencia causando un gravamen a mi defendido ya que se encuentran privados de libertad desde hace aproximadamente un año por causa no imputable a mi defendido C.G.…”.

Observándose que todos los asistentes a la precitada audiencia oral y publica son unánimemente contestes en repudiar esta actitud descortés y poco profesional de la fiscal del misterio publico doctora M.B. quien deja muy mal parada a la vindicta publica de este estado con su comportamiento con lo cual queda claro que las causales invocadas por las recusantes no son aplicables al presente caso ya que solo presentan el escrito sin pruebas que sustenten sus dichos y en consecuencia carecen totalmente de valor jurídico. Ya que no están debidamente fundadas y de ninguna manera afectan la imparcialidad del juez recusado por cuanto a actuado apegado a los principios rectores de la constitución, el código orgánico procesal penal y el debido proceso y por tanto ajustado a derecho Y tal como lo ha dicho el tribunal supremo de justicia y la sala de casación penal con ponencia de la magistrada Deyanira nieves en fecha 02/08/2007 la cual citamos:

…La recusación, constituye un acto procesal cuyo efecto no es otro que la exclusión del juez del conocimiento de la causa, con fundamento en alguna de las causales previstas en la Ley, ello con el fin de que no se vea comprometida la justicia y probidad del juzgador y asegurar de esta manera la imparcialidad del mismo en sus decisiones

De la misma forma en sentencia del 7 de marzo de 2002 (caso: J.P. contra Almacenadora Caracas C.A.), la Sala expresó en la referida decisión que es “...es prudente precisar que no es suficiente alegar genéricamente que existe una causal para recusar al juez, sino que es necesario indicar cuáles son los hechos concretos que se subsumen en la causal alegada...”.

Finalmente el juez recusado solicita de esta Alzada la imposición de sanciones a que hubiere lugar por este tipo de recusaciones consideradas por él temerarias; en este sentido, esta Corte considera que motivado a que expresamente no esta estipulado en la ley sanciones para las personas recusantes maxie cuando las mismas no son abogados no es procedente legalmente ni siquiera hacerles un llamado de atención. En tal sentido esta Sala Única se exime de aplicar las sanciones solicitadas.

Ahora bien, de lo expuesto considera esta Corte, sin poner en duda la buena fe de las partes, que no existen elementos suficientes para estimar que el juez recusado haya actuado de manera parcializada, o que exista alguna causa grave que comprometa su objetividad, por lo que no resulta procedente la recusación intentada en su contra Y ASI SE DECIDE.

Hechas las consideraciones anteriores, considera prudente esta alzada declara sin lugar la recusación interpuesta, y así se decide...

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a lo previsto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la recusación interpuesta por las ciudadanas M.B.M. Y P.M.C. , contra el Abogado V.H.A., Juez de Primera Instancia en funciones de juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a las causales previstas en los 6 y 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal , por considerar esta Alzada que no fue demostrada la ocurrencia de las causales de recusación alegadas.

Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes. Se ordena la remisión de la causa al Tribunal de Origen.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

DR. E.J.C.S.

PRESIDENTE-

DR. GENARINO BUITRAGO ALVARADO

PONENTE

DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

LA SECRETARIA,

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

En la misma fecha se libraron Boletas de Notificación Números: ________________________________________.

TORRES ROSARIO…SRIA.

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