Decisión nº 369-2011 de Corte de Apelaciones 4 de Caracas, de 25 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2011
EmisorCorte de Apelaciones 4
PonenteCésar Sánchez
ProcedimientoRecusacion

Caracas, 25 de octubre de 2011

201° y 152°

Expediente: Nº 2788-11

Ponente: C.S.P.

Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisión del escrito de recusación presentado por la abogada I.F., en su condición de defensora de los ciudadanos E.P., L.C.M., A.T. y D.G., en contra de la Juez Trigésima (30°) de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada L.P.S.C., conforme a lo previsto en el artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº 30J- 619-11 de la nomenclatura del mencionado Juzgado, seguida en contra de los ut supra mencionados ciudadanos.

Recibidas las actuaciones el 20 de octubre del 2011, se dio cuenta en Sala designándose ponente al abogado C.S.P., quien con tal carácter suscribe la presente causa y a tal efecto se observa:

Visto el escrito contentivo de la recusación presentado por la abogada I.F., en su condición de defensora de los ciudadanos E.P., L.C.M., A.T. y D.G., en contra de la Juez Trigésima (30°) de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada L.P.S.C., conforme a lo previsto en el artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa de las actas que conforman la presente incidencia, que la recusante tiene legitimidad para presentarla, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 85 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por ser defensora de los referidos imputados de autos, en razón de lo cual esta Sala Cuatro de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas ADMITE la recusación planteada, conforme a lo previsto en los artículos 95 y 96 del ejusdem. Y así se declara.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA RECUSANTE

De la lectura del escrito de recusación presentado por la abogada I.F., en su condición de defensora de los ciudadanos E.P., L.C.M., A.T. y D.G., se observa que promovió como pruebas documentales “1. Copias simples del Oficio de la INSPECTORIA GENERAL DE TRIBUNALES, en fecha 19 de noviembre de 2010, dirigida al ciudadano M.R.C.V., en el cual informa que se ordenó aperturar expediente administrativo con el numero 100488, contra la ciudadana: DRA. L.P.S.C.. 2. Copias simples de la Recusación incoada por esta defensa en fecha 22 de junio 2010. 3. Copias simples de la denuncia incoada contra la ciudadana Juez DRA. L.P.S.C., de fecha 28 de junio de 2010, dirigida a la Inspectoría General de Tribunales”; al respecto, observa esta Sala que las pruebas promovidas son necesarias y pertinentes para la resolución de esta incidencia, por lo que, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declararlas ADMISIBLES.Y así se declara.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA JUEZ RECUSADA.

Asimismo de la lectura del informe de la Juez Trigésima (30°) de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada L.P.S.C., se observa que promovió como pruebas documentales “Copia Certificada marcada A, de la decisión de fecha 6 de junio del año 2011, pronunciada por la Sala 8 de Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial...” al respecto, considera esta Sala que las mismas son pertinentes y necesarias para la resolución de esta incidencia, por cuanto guardan relación con lo planteado; en consecuencia se ADMITEN. Y así se declara.

Asimismo se acuerda resolver la recusación planteada al día hábil siguiente de la presente admisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN

En base a las anteriores observaciones, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley ADMITE el escrito de recusación presentado por la abogada I.F., en su condición de defensora de los ciudadanos E.P., L.C.M., A.T. y D.G., en contra de la Juez Trigésima (30°) de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada L.P.S.C., conforme a lo previsto en el artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº 30J- 619-11 de la nomenclatura del mencionado Juzgado, seguida en contra de los ut supra mencionados ciudadanos.

Se ADMITEN las pruebas promovidas por la abogada recusante, así como las promovidas por la juez recusada.

En consecuencia, esta Sala acuerda resolver la recusación planteada al día hábil siguiente de la presente admisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, y déjese copia del presente auto. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el veinticinco (25) de octubre de 2011, a los 201° años de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE,

M.A.C.R.

EL JUEZ, LA JUEZ,

C.S.P.. J.T.V.

(PONENTE)

EL SECRETARIO,

M.M.C.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.

EL SECRETARIO,

M.M.C.

Exp: Nº 2788-11

MAC/CSP/JTV/MMC/yfe.-.

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