Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 1 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2011
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteAlfredo Trejo Guerrero
ProcedimientoSin Lugar La Recusación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 01 de marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004662

ASUNTO : LK01-X-2010-000012

PONENTE: DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

MOTIVO: Recusación interpuesta por los ciudadanos J.H.M.C., E.M.C. Y H.R.M., asistidos en este acto por las Abogadas YOLIMAR R.G. Y Y.C.D. , contra la Abogada I.Q.P., Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el ordinal 6° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo COPP).

ALEGATOS DEL RECUSANTE

En fecha 05-03-2010, los ciudadanos J.H.M.C., E.M.C. Y H.R.M., asistidos en este acto por las Abogadas YOLIMAR R.G. Y Y.C.D., interponen recusación contra la Juez de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, la cual fundamenta conforme a los siguientes argumentos:

…Nosotros, J.H.M.C., venezolano, titular de la cedula de identidad N° 10.032.426, Comerciante; E.M.C., venezolano, titular de la cedula de identidad N° 18.123.924, Comerciante, y H.A.R.M., venezolano, titular de la cedula de identidad N° 18.123.629, Comerciante; domiciliados en Mucurubá, Estado Mérida, en nuestro carácter de acusados en la causa signada con el N° LP01-P-2007 -4662; asistidos en este acto nuestras Defensoras YOLlMAR R.G., (…) ; Y Y.C.D., (…); ocurrimos ante usted para RECUSARLA de conformidad con los artículos 85 numeral 2 y 86 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal (en adelante COPP), basados en los siguientes argumentos:

El día 10 de febrero de 2010 a las 9:00 de la mañana, quienes en este acto ejercemos el derecho de recusación, acudimos al Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, específicamente a la sala de audiencia N° 4, en vista deque para ese día, estaba fijado el inicio del juicio oral y público. Nuestros abogados Defensores nos habían informado que el día anterior consignaron un escrito al Tribunal en el que solicitaban a la Juez que se inhibiera del conocimiento del asunto, y que por tal razón no asistirían al juicio; pero nos indicaron que debíamos asistir y firmar el acta respectiva, con el objeto de que constara nuestra asistencia.

Cuando llegamos a la sala, nos anunciamos con el Alguacil J.B., quien nos informó que el acto no comenzaría a la hora fijada, porque el Tribunal que Ud. representa estaba atendiendo otras causas. Señaló que él nos llamaría en la oportunidad de comienzo de nuestro acto, ya que no podíamos esperar en sala porque allí había mucha gente. Por tanto, esperamos frente a la sala N° 4, para estar a la vista del Alguacil.

Más tarde, ciudadana Juez, advertimos que usted estaba hablando en el estrado con los representantes privados de las presuntas víctimas de nuestra causa, Abogados F.M. y A.I.L.A.; sin que nosotros hubiésemos sido invitados a la reunión. De nuestra asistencia sabían los prenombrados ciudadanos, el Alguacil de la sala (tal y como se indicó al inicio del relato), y usted, porque desde donde estaba sentada, nos VIO. Y no puede argumentarse que el hecho referido se corresponde con el momento en el que se iniciaba el acto, y se dejaba constancia de la comparecencia de las partes, pues no se abrió formalmente en sala, no estaban presentes los escabinos, ni las partes tomaron sus respectivos asientos. Fue una conversación en el estrado la que sostenía Ud. con los abogados de la contraparte, de las prohibidas por el COPP y el Código de Ética del Juez Venezolano, en su artículo 31 numeral 11.

Posteriormente, notamos que las víctimas estaban firmando el acta de diferimiento de la audiencia en mención, y que nosotros tampoco fuimos convocados para ello, por lo que nos acercamos a la Secretaria del Tribunal, Abg. Y.A., para solicitar que nos permitieran firmar el acta no obstante, ella nos informó que estábamos ausentes, y por esa razón no podríamos firmarla.

Informamos a la Secretaria mencionada, que desde la hora pauta da estuvimos en el pasillo que da acceso a la sala, y que el Alguacil tenía conocimiento de ello, y nos había dicho que nos llamaría; sin embargo, ella replicó diciendo que su deber consistía en dejar constancia en acta sólo de la asistencia de las personas presentes dentro de la sala.

Ante tal situación, llamamos por teléfono a nuestras Defensoras Y.C. y L.R., quienes se hicieron presentes en el Circuito Judicial Penal, y solicitaron a la Secretaria dejar constancia de nuestra comparecencia oportuna La Dra. Y.A. manifestó que haría una nota a manuscrito donde expresaría que nos hicimos presentes luego de diferido el acto, lo cual no estaba ajustado a la verdad. Y de todo ello tuvo usted conocimiento.

Ciudadana Juez, al haber usted sostenido una reunión con los abogados de la contraparte, sin nuestra presencia (pues pudo convocamos para llevar a cabo la reunión) o la de nuestros Defensores, violó los artículos 1,10,12 y 13 del COPP, así como los artículos 26,49,255 segundo aparte y 257 Constitucionales. En consecuencia, con tal actitud se encuentra incursa en la causal de recusación, prevista en el artículo 86, numeral 6 “ … Por haber mantenido directa o indirectamente, sin la presencia de todas las partes, alguna clase de comunicación con cualquiera de ellos o de sus abogados, sobre el asunto sometido a su conocimiento …”

Por las razones expuestas, le solicitamos ciudadana Juez, que se desprenda del conocimiento de la causa, de conformidad con el artículo 94 del COPP, debido a que evidentemente ha perdido la imparcialidad en el presente proceso. (…)

ARGUMENTOS DEL JUEZ RECUSADO

Por su parte, la juez recusada, en informe levantado en fecha 08-03-2010, sobre los argumentos expuestos en la recusación interpuesta, expresó:

…Por cuanto en fecha 05-03-2010, este Tribunal, recibió escrito constante de cuatro (04) folios útiles, contentivo de la SOLICITUD DE RECUSACION, presentada por los ciudadanos J.H.M.C., E.M.C. Y H.A.R.M., (acusados en la causa penal signada con la nomenclatura LP01-P-2007-004662), asistidos por las ciudadanas Abogadas YOLIMAR R.G. y Y.C., debidamente inscritas en el Inpreabogado bajo los números 89.046 y 141446, en su orden de mención, actuando con el carácter acreditado en autos; éste Juzgado de Juicio Nº 02, procede a elaborar su respectivo INFORME, de conformidad con el artículo 93, Ultimo Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

PRIMERO: Los referidos ciudadanos en su escrito arguyen que en fecha 10 de febrero del presente año 2010, fecha fijada para que tuviere lugar la celebración de la Audiencia de Inicio del Juicio Oral y Público, específicamente en la Sala de Audiencias Nº 4, se encontraban en las afueras de la referida dependencia, y fueron informados por el ciudadano Alguacil J.B., que para el momento de iniciarse la correspondiente Audiencia serían llamados a la sala, mientras se encontraban a la espera del llamado pudieron observar que me reunía con los representantes legales de las víctimas ciudadanos Abogados F.M. y A.I.L.A., sin que ellos hubieren sido invitados a la reunión, violando así el Código de ética del Juez Venezolano, ( artículo 31 numeral 11 ), además de encuadrar dicho comportamiento dentro de lo previsto en la causal a que se refiere el numeral 6 del artículo 86 del Código Orgánico procesal Penal “… Por haber mantenido directa o indirectamente, sin la presencia de todas las partes, alguna clase de comunicación con cualquiera de ellas o de sus abogados, sobre el asunto sometido a su conocimiento…”

SEGUNDO: Ahora bien, informo a la honorable Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, que lo que en efecto ocurrió el día referido por los antes mencionados ciudadanos en su escrito de recusación, es totalmente ilógico, por cuanto ellos en el texto del mismo dejan expresa constancia, en primer lugar que sus Abogados no asistirían al acto por cuanto así se los habían hecho saber, segundo que ellos se encontraban en las afueras de la sala, y que no fueron invitados a ésta reunión , reunión ésta ( si pudiere llamarse así), que pudieron presenciar el ciudadano Alguacil de Sala J.B., la ciudadana Secretaria de sala Abogado Y.A., la Ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio público, Abogado D.V., quienes se acercaron al estrado y en presencia de todas las mencionadas personas preguntaron las razones por las cuales se estaba difiriendo el acto, y en ese momento los ciudadanos acusados de autos, no estaban en la sala, deben entender las partes que los actos son en el interior de las Salas de Audiencias, y que es brillante la labor que cumple el Cuerpo de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, pues trata de informar a la Secretaria de Sala quienes están presentes y quienes no para cada acto, tomando en consideración que se celebran hasta diez ( 10) en horario comprendido entre las 8:00 a.m. y la 1:00 p.m., dada la resolución de fecha 14 de Enero del año 2010, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, es por ello que es una irresponsabilidad tratar de atribuir a los alguaciles o a las Secretarias de Sala por lo menos en éste caso en particular, el hecho de que los acusados de autos, no estuvieren o no aparezcan suscribiendo el acta, y tan idónea y responsable fue la actitud de la ciudadana Secretaria de Sala Abogada Y.A. que dejó constancia de la presencia de éstos a manuscrito (Acta que en fotocopias simples consigno a la Corte como recaudo marcado “A”). Debo informar de igual manera que estando presentes todas las personas mencionadas quién aquí suscribe informó en alta voz, las razones del diferimiento de la Audiencia, y de ellos haber estado frente a la Sala así lo tuvieron que haber oído, con ello quiero expresar que es delicado afirmar que quién aquí suscribe sostuviere reunión a solas con una de las partes, pues de ello haber sido así; es decir si las partes no se hubieren acercado al Estrado no hubieren tenido conocimiento de las causas del diferimiento, pues tal como es señalado por los hoy Recusantes, jamás estuvieron sentados en sus correspondientes asientos debido a que el acto no se inició formalmente, razones o causas de diferimiento que ellos si conocían por cuanto habían sido informados por sus respectivos Abogados, llama la atención que de ser cierto que ésta juzgadora, incurrió o está incursa en causal de recusación, de igual forma lo estaría la Fiscal del Ministerio Público, por cuanto en nuestro sistema Acusatorio se considera parte al Ministerio público, conforme a la constitución ( artículo 285 numeral 1), quién como garante de los procesos de los derechos y garantías constitucionales, debe mantener la objetividad, y en todo momento estuvo informándose junto con los Representantes de las víctimas las razones del diferimiento de la Audiencia.

Siendo ello así, y una vez conocido el motivo legal en el que fundamenta los hoy recusantes su escrito de recusación, esta Juzgadora considera efectivamente que no ha incurrido en causal alguna que afecte su imparcialidad en la presente causa, por cuanto lo único que ha hecho, es tratar de iniciar un Juicio que en efecto como se desprende de la causa aún no se ha logrado, debe ésta juzgadora de igual forma informar respetuosamente a la Instancia Superior, que en fecha 09 de Febrero del año 2010, fue interpuesto escrito suscrito en aquella oportunidad por los profesionales del Derecho Abogados R.Q.M., L.R. y Y.C.D., en el que formalmente me solicitaban MI INHIBICIÓN, solicitud ésta que fue negada en fecha 18 de Febrero del mismo año, por las razones que en la mencionada decisión cité entre otras, que ésta Juzgadora no consideraba que estuviere afectada por ninguna razón la imparcialidad, objetividad que deben acompañar a los Jueces en el ejercicio de sus función como lo es la Administración de Justicia, ( se remiten a la Corte como recaudos marcados B y C , los citados escritos). Fijando de inmediato, o respetando la fecha que previamente había sido pautada, es decir el próximo 09 de Marzo del año 2010, a las 9:00 a.m. fecha ésta que debe ser modificada naturalmente, por cuanto siguiendo el procedimiento éste despacho deberá remitir al Departamento de la URDD, a fin de que el presente asunto penal sea redistribuido, entre los otros Tribunales De Juicio, hasta tanto la Incidencia no sea resuelta, en definitiva presume ésta Juzgadora que al presentar la Defensa en primer lugar una solicitud de Inhibición ( declarada sin lugar), y posteriormente una Recusación por causales distintas, contradictorias entre sí, es que la única pretensión de dicha parte es excluirme del conocimiento del presente asunto penal, desconociendo las razones de ello, lo que si de forma muy responsable y categórica puede ésta Juzgadora asegurar es que en definitiva el BIEN JURÍDICO A PROTEGER QUE NO ES OTRO QUE EL DERECHO A LA IMPARCIALIDAD, por ninguna razón ha sido afectado.

En última instancia, llama poderosamente la atención de ésta Juzgadora, la ingenuidad de las profesionales del derecho en la causal invocada, por cuanto no solo, debieron probar la reunión, ( que debe obviamente ser o realizarse en privado), sino que además debieron probar que en dicha reunión se ventilaron aspectos sobre el asunto sometido a su conocimiento, que comprometan la imparcialidad ésta Juzgadora, más no interlocutorias de mero trámite como en efecto sucedió. En razón de ello, se deduce del escrito de recusación el desconocimiento de los recusantes de tal institución, toda vez que la misma está destinada a preservar la imparcialidad de los sujetos que, para decidir aspectos esenciales del juicio, deben ser imparciales, observamos de esta manera, que la importancia y esencia de la recusación va dirigida a preservar la imparcialidad, siendo el criterio de esta Juzgadora que la misma no puede ser sopesada en base a SUPOSICIONES o CONJETURAS sino tomando en cuenta elementos o circunstancias que puedan arrojar el mayor grado de CERTEZA posible, ya que la imparcialidad es cónsona con una correcta administración de justicia, asimismo, Honorables Magistrados de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, no me he reunido A SOLAS CON NIGUNA DE LAS PARTES, que conforman la presente causa, ni con ninguno de los abogados privados que ejercen sus funciones en este Circuito Judicial Penal, de lo cual manifiesto que los desconozco totalmente y no tengo ni la mas mínima intención de conocerles mas allá de la interacción que se produce como consecuencia de la función que desempeño.

Honorables Magistrados de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, esta situación hace surgir en mi una profunda preocupación sobre el ejercicio del derecho, el cual también es un arte que el jurista tiene que practicar sobre una urdimbre de sentimientos en posición. “Hacer Justicia o pedirla –afirma el connotado jurista Español A.O. y Gallarado en su conocida producción El alma de la toga- constituye la obres más íntima, mas espiritual y mas inefable del hombre”. El derecho como oficio coloca al abogado entre dos móviles, no siempre contradictorios, pero con frecuencia divergentes: el del interés del cliente y el móvil de la verdad jurídica de la causa. Esta circunstancia explica porqué hablamos de Derecho cuando surge un desacuerdo, un desajuste o un conflicto, y se decide resolverlo mediante la fuerza de la razón, en lugar de emplear la razón de la fuerza o como en el presente caso manifestando el desconocimiento de la razón.

Este informe que me ha tocado fundamentar, no constituye en lo más mínimo motivo alguno que vea comprometida mi imparcialidad ni en este ni en ningún otro caso mientras esté al frente de la sagrada labor que desempeño, alineada en todo momento a la voluntad de la Ley y al compromiso sagrado de administrar la justicia de los hombres.

En razón de ello, es por lo que esta Juzgadora amparada en la máxima Nemo iudex sine lege, manifiesta que ni en la presente recusación alejada de toda realidad, ni ninguna otra circunstancia de cualquier índole, comprometerá mi imparcialidad, porque eso sería la degeneración de mi compromiso ante la justicia, ante los hombres y la mas importante ante Dios.

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Juzgadora, a cargo del Tribunal de Juicio Nº 2 de éste Circuito Judicial Penal, considera que no incurrió en causal alguna de Recusación, pues como lo explique previamente, no existió ni existirá certeza del compromiso en cuanto a mi imparcialidad., SOLICITO SEA DECLARADA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE RECUSACION FORMULADA POR LOS CIUDADANOS AL INICIO DEL TEXTO IDENTIFICADOS QUE SON LOS QUE FUNGEN COMO ACUSADOS EN LA PRESENTE CAUSA, ASISTIDOS POR LOS PRENOMBRADOS PROFESIONALES DEL DERECHO, ello por NO considerarme incurso en la causal de Recusación, prevista en el artículo 86, numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente informe a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal para que decida en relación a la presente incidencia..

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MOTIVACIÓN

Esta Corte de Apelaciones observa que los recusantes en su escrito, fundamentan la incidencia planteada, señalando que la Juez de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, mantuvo comunicación directa con los representantes privados Abogados F.M. y A.I.L.A., de las presuntas víctimas, sin la presencia de la Defensa y los Imputado de autos, violando el contenido y alcance de los artículos1, 10, 12 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, así como además de que estiman que se encuentra comprometida su imparcialidad en el presente asunto, lo que no garantiza un justo y debido proceso y viola flagrantemente el derecho a la defensa que asiste a sus representados, no ofreciendo medios de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.

Es importante señalar que la recusación, está concebida como un mecanismo que tiene las partes para lograr que aquel Juez que no ha dado cumplimiento a su deber de inhibirse, sea separado del conocimiento de determinado asunto, siendo su finalidad la de resolver la crisis subjetiva del proceso, en aras de asegurar la transparencia en las actuaciones de aquellas personas investidas de autoridad para administrar justicia, persiguiendo como efecto la garantía de ser enjuiciado por un Juez imparcial, criterio éste asentado en Sentencia N° 3709 de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de diciembre del año 2005.

El artículo 86 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal, invocados por la parte recusante, establece lo siguiente:

Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:…Omissis…

6. Por haber mantenido directa o indirectamente, sin la presencia de todas las partes, alguna clase de comunicación con cualquiera de ellas o sus abogados (…).

Considera esta Corte de Apelaciones que los recusantes no demostraron lo alegado en su escrito, referente a la comunicación que entre la Juez recusada, los representantes legales de las víctimas ciudadanos Abogados F.M. y A.I.L.A., y la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, sin que ellos hubieren sido invitados a la reunión, el haberles generado un gravamen a sus defendidos y a su posición como defensa.

Es evidente mediante el análisis del acta de fecha 10/02/2010 suscrita por la Juez recusada, y las partes que se encontraban presentes en la Sala de Audiencias N° 04 de este Circuito Judicial, en la cual se les informó las razones del diferimiento de la Audiencia, no encontrándose presentes los acusados de autos, ni sus defensores, tal como consta en copia certificada que riela inserta a los folios 08 y 09.

Así mismo señala en su informe la Juez recusada, que jamás estuvieron sentados en sus correspondientes asientos los acusados de autos, arzón por la cual no suscribieron el acta por no encontrarse presentes al momento de levantar la misma, debido a que el acto no se inició formalmente, y que las razones o causas del diferimiento, que ellos si conocían, por cuanto habían sido informados por sus respectivos Abogados; de lo cual considera esta Alzada que los recusantes tenían conocimiento del diferimiento, tal como ellos lo señalaron en su escrito de recusación, ofreciendo la Juez recusada como prueba documental el acta de fecha 10/02/2010, escrito de fecha 09/02/2010 suscrito por la defensa de los imputados de autos, en la que solicitan la inhibición de la juez recusada y decisión de fecha 18/02/2010 en atención a lo solicitado.

Conforme al análisis de la deposición en el acta rendida por la ciudadana Y.A.B., Secretaria de Sala de este Circuito Judicial Penal, en el curso de esta incidencia, se evidenció sin lugar a dudas que los representantes legales de las víctimas ciudadanos Abogados F.M. y A.I.L.A., y la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, se encontraban a las 9:30 a.m. aproximadamente del día 10/02/10 en la sala de audiencias correspondiente al Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de comparecer a la realización del Juicio Oral y Público con Tribunal Mixto, verificando la presencia de las partes, constató que no se encontraban presentes los acusados de autos ni sus defensores, procediéndose a diferir la audiencia para el día 09/03/2010 a las 9:00 AM, en la cual quedaron notificadas las partes presentes, terminando dicho acto a las 9: 50 AM. Sin embargo a manuscrito la secretaria dejó constancia que después de suscribir el acta las partes, los acusados se presentaron en la sala de audiencias siendo las 9:55 AM, tal como consta al folio 09.

Asimismo, en el Informe de Recusación de fecha 08/03/2010 extendido por la Juez recusada, se observa que la conversación sostenida entre los representantes legales de las víctimas ciudadanos Abogados F.M. y A.I.L.A., y la Fiscal Cuarta del Ministerio Público y la Juez de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, se refirió a la suscripción del acta de fecha 10/02/2010 referida al diferimiento del Juicio Oral y Público, suscrita por las partes presentes, lo cual consta de forma fehaciente en el acta que riela a los folios 08 y 09.-

Con base a las consideraciones previamente expuestas, ésta Corte de Apelaciones aprecia que la comunicación efectuada entre la Juez recusada, los representantes legales de las víctimas ciudadanos Abogados F.M. y A.I.L.A., y la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, el día 10/02/2010 a las 9:30 a.m. en la Sala de Audiencias asignada al precitado despacho judicial para la realización de actos, no fue de tal naturaleza que generase agravio en perjuicio o a favor de los acusados de autos y su defensa, ya que para dicha audiencia fueron convocadas las partes, con lo que no se observa actuación irregular alguna por parte de la Juez recusada que determine la necesidad de ordenar su separación del conocimiento de la presente causa a los fines de garantizar imparcialidad.

Advierte esta Corte de Apelaciones que los recusantes no ofrecieron ningún medio de prueba, que permitiera probar la causal invocada.

Por todo lo antes expuesto, esta Alzada considera que los alegatos de los recusantes, no fueron demostrados y que por el contrario en su escrito de recusación la defensa manifestó que no asistirían a dicha audiencia, teniendo conocimiento del diferimiento de la audiencia los imputados de autos, según lo plasmado la recusación, siendo en consecuencia ajustado a derecho declarar Sin Lugar la Recusación interpuesta, en contra de la Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expresadas, esta Corte Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA RECUSACION interpuesta por los ciudadanos J.H.M.C., E.M.C. Y H.R.M., asistidos en este acto por las Abogadas YOLIMAR R.G. Y Y.C.D. , contra la Abogada I.Q.P., Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida conforme a las causales previstas en el ordinal 6° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por no estar soportada en causa legal la recusación interpuesta.

Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes. Se ordena la remisión de la causa al Tribunal de Origen.

JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES

DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

PRESIDENTE ACCIDENTAL - PONENTE

DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

DR. J.G.P.R.

LA SECRETARIA

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

En la misma fecha se libraron boletas de notificación Números: ___________________________________________________________

La Secretaria

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