Decisión nº 1A-A276-09 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 6 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJuan Luis Ibarra Verenzuela
ProcedimientoInadmisible

Los Teques,

199° y 150°

PONENTE: DR. J.L.I.V.

CAUSA Nº. 1A -a 276-09

RECUSANTES: D.E. VENERA MORALES/

RECUSADA: DR. AMARILYS DEL R.V.

PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SALA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO

DECISIÓN: PRIMERO: SIN LUGAR la RECUSACION expresada por D.E. VENERA MORALES, contra de la ciudadana: Abg. AMARILYS DEL R.V., en su condición de Juez Primera de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal Estado Miranda, Extensión Barlovento. SEGUNDO: Remítase la presente causa al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Sección adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, quien deberá seguir al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por recibidas las presentes actuaciones procedentes del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Sala de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal Estado Miranda, Extensión Barlovento, en virtud de la Recusación interpuesta por el profesional del derecho: D.E. VENERA MORALES, contra de la ciudadana: Abg. AMARILYS DEL R.V., en su condición de Juez Primera de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal Estado Miranda, Extensión Barlovento.

Encontrándose esta Corte de Apelaciones, en la oportunidad de decidir, lo hace en los siguientes términos

En fecha diecisiete (17) de Septiembre de dos mil nueve (2009), se le dio entrada a la causa signada con el Nº 1A-a 276-09 designándose ponente al Magistrado DR. J.L.I.V., Juez Titular de esta Corte de Apelaciones, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.-

En fecha veintiuno (21) de Septiembre de dos mil nueve (2009), fue admitido la presente recusación, así como los medios de prueba ofrecidos, conforme a lo previsto en los artículos 92 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose como fecha para la realización de la Audiencia Especial para recibir las pruebas el día veintiocho (28) de Septiembre de dos mil nueve (2009).-

En fecha seis (06) de Octubre de dos mil nueve (2009), se realizó Audiencia especial de recusación en los siguientes términos:

En el día de hoy, martes (06) de octubre de dos mil nueve (2009), siendo la fecha y hora fijadas por esta Corte de Apelaciones del Estado Miranda, a los fines de que se lleve a cabo audiencia especial de recusación, interpuesta por el Profesional del Derecho D.E. VENERA MORALES, en su carácter de representante legal del adolescente OMISSIS, en contra de la ciudadana Abg. A.D.R.V., Juez de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento, por lo que encontrándose presente los Magistrados J.L.I.V., MARINA OJEDA BRICEÑO, L.A.G.R., el Juez presidente solicito a la secretaria verifique la presencia de la partes,… Acto seguido el Juez Presidente, le otorgó el derecho de palabra al Recusante “… quien ratificó en todas y cada una de sus partes, el escrito de recusación solicitando no sea admitido el informe presentada por la ciudadana Juez Abg. A.V. ya que el mismo es extemporáneo y sea admitido los testigos promovidos como son la ciudadana JULIO SILGADO C.J. en su condición de madre del adolescente así como LA M.L.C.. Es todo. Acto seguido se Procedió a la lectura del informe presentado por la ciudadana Recusada A.V., en su carácter de Juez Primera de Primera Instancia en funciones de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal Extensión Barlovento. Procediendo en este acto a evacuar los medios de pruebas promovidos por la parte Recusante: Seguidamente el Juez Presidente solicita al Funcionario Alguacil Adscrito al este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de M.J.L., se sirva hacer pasar a sala al adolescente OMISSIS, en su condición de testigo promovido por la Defensa, procediendo a imponerlo del Precepto Constitucional del articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien expuso: la ciudadana Juez en su despacho le dijo que la que daba la libertad era ella porque el abogado privado lo que iba hacer era quítame el dinero, que hiciera lo que hiciera, ella no me iba a levantar la fianza y si iba a juicio me iba a condenar a cinco años y a mandar para el Rodeo, que iba a hacer la mujer de los presos, y si alguno de los presos le gustaba a mi mamá ella tenia que acostarse con ellos, Seguidamente se procedió a realizar preguntas por el Presidente de esta Corte de Apelaciones. Diga Usted, que día sucedió lo manifestado por usted, Contesto. Exactamente que día fue No recuerdo, Pregunta Quienes estaba presente en la sala de audiencia Contesto. Estaban mi mama y asistente Pregunta. Donde sucedió los hechos relatados por usted, contesto .eso fue en la oficina de la Juez. Es todo. Se deja constancia que el recusante no quiso realizar preguntas… procede hacer pasar a sala a la ciudadana JULIO SALGADO C.J., en su condición de testigo promovido por la Defensa, el Juez Presidente realizo el Juramento de Ley; Pregunta Diga usted, si tiene conocimiento del motivo por el cual fue citada a esta audiencia quien manifestó: si el 05 de agosto de presente año fui a la audiencia de mi hijo donde el dr. No llego a la audiencia porque estaba en el estado Vargas y luego la dra. Amarilis me hizo pasar a la oficina donde le dijo a mi hijo que admitiera los hechos porque no iba a salir porque ella mandaba los abogados publico son lo mejor y que los abogados privados no sacaban presos, que hablara con el, que sino admitía le iba dar cinco años y el iba a hacer la mujer de los presos porque lo iba a mandar al rodeo y yo la mujer de ellos. Pregunta. Quienes se encontraba ahí Contesto: estaba mi hijo la juez, un chico yo, Pregunta Diga usted si estuvo presente, en la audiencia que se convoco ese día por el Tribunal, contesto si, estaba la Fiscal, el Alguacil mi hijo y yo, después me pasaron a su despacho yo revoque al Dr. Chávez porque no le hicieron reconocimiento a su hijo; Yo soy madre y padre, ella nunca reviso los fiadores, nunca me dio una respuesta. Se deja constancia que el recusante no quiso realizar preguntas Es todo. Acto seguido se procede a evacuar lo medios de pruebas promovidas por la recusada:

Se hace pasar a la sala a la Abg EDERLIN P.L., Seguidamente Juez Presidente le toma el Juramento de Ley. Pregunta Tiene conocimiento para que fue citada a esta audiencia. Contesto Si fue citada en virtud de recurso de recusación en contra de la Juez A. delR.V., de quien soy su secretaria. Pregunta Diga usted si estuvo presente en la audiencia 05 de agoto 2009, contesto fue el primer diferimiento, fue el Fiscal y el Joven Imputado. Pregunta Tiene conocimiento que manifestó la ciudadana Juez ese día, contesto Si. Difirió y coloco nueva fecha para el siete de agosto 2009, Pregunta Diga usted si tiene conocimiento si la juez dio alguna opinión en esa audiencia. Contesto No solo difirió la audiencia. Pregunto Estuvo presente la madre del adolescente en la audiencia contesto. No, luego de diferir la audiencia se le concedido un permiso para hablar con su hijo y estuvo presente el alguacil, la fiscal. Se deja constancia que el recusante no quiso realizar preguntas Es todo se procede hacer pasar a sala a la ciudadana GREYMAR DEL C.R., Quien Seguidamente el Juez Presidente le tomo el juramento de ley. Pregunta Tiene conocimiento del porque fue llamada a esta audiencia le pregunto que si tiene conocimiento de los hechos por lo cual fue citada a esta audiencia Contesto Si, por la recusación interpuesto a la ciudadana Juez Amarilis R.V., Pregunta tiene conocimiento del motivo de la recusación Interpuesta en contra de la Juez Contesto no tanto conocimiento algo Pregunta Tiene conocimiento del acto que se realizo el día 05-08-2009, contesto, creo que se difirió una audiencia preliminar habían varios acto Pregunta. Que personas observo en ala en esa audiencia. Contesto el Chico y la mamá y más nadie, Pregunta. estuvo presente en la sala al momento a que se celebraba el acto. Contesto no estuve Se deja constancia que el recusante no quiso realizar preguntas Es todo. Acto seguido se procede hacer pasar a sala al ciudadano TIRRONNE BERROTERAN, el ciudadano presidente le tomo el juramento de ley Pregunta Diga usted si tiene conocimiento por lo cual ha sido llamado a esta Sala. Contesto Si, sobre una reacusación, fui promovido por la Dra. Amarilis, Pregunta, Tiene conocimiento sobre el motivo de dicha recusación Contesto No mucho, me pidió como defensor de guardia asistir al acusado porque el defensor privado no vio. Pregunta Podría usted decir el nombre del adolescente Contesto. No Pregunta Diga usted, si el 05 de agosto de 2009 usted estuvo presente en la audiencia Contesto no. Seguidamente el Juez le cede la palabra al Defensor Privado si desea realizar alguna pregunta, manifestado el mismo Si. Pregunta El Joven luís Carlos le manifestó su voluntad de ser asistido por su persona en ese acto. Contesto No. Es todo. Acto seguido se procede hacer pasar a sala a la ciudadana M.J.S., el ciudadano Presidente procedió a tomarle el juramento de Ley, Pregunta diga usted, si tiene conocimiento del motivo por el cual fue citada. Contesto Si, por la recusación de la Dra A.V., Pregunta Tiene conocimiento de los motivos de la recusación, Contesto no un poquito, yo estaba de guardia. Pregunta labora usted en el Tribunal Dra, A.V., Contesto no Pregunta, estuvo usted presente el día 05 de agosto de 2009 en el Tribunal de la Dra. Amarilis, Contesto No. Se deja constancia que el recusante no quiso realizar preguntas Es todo. Seguidamente el Juez Presidente tomó la palabra y expuso: Se deja constancia que la Dra. A.V. estuvo debidamente notificada y en el presente acto se realizo lectura del informe presentado por su persona, igualmente se deja constancia de las citaciones efectivas realizadas a los siguientes ciudadanos: M.T.F. deM.P., J.G. IBARRA GUILLEN víctima, L.M., Alguacil, P.C.D.P., C.Z.A., V.H.M.P. delE. y C.G.P. deS.. Se declara concluido el acto, reservado el dispositivo del fallo para ser dictado a las Tres horas de la tarde. Se reanuda la audiencia, tomando la palabra el Presidente esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, DECLARA:

LA CORTE PARA DECIDIR OBSERVA:

Que el recusante, alega en su escrito que la ciudadana: Abg. AMARILYS DEL R.V., en su condición de Juez Primera de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal Estado Miranda, Extensión Barlovento, se encuentra incursa en las causales de recusación contempladas en los numerales 6, 7 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto esta Sala hace las siguientes consideraciones:

El Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. “Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e interpretas, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Ordinal 6. Por haber mantenido directa o indirectamente, sin la presencia de todas las partes, alguna clase de comunicación con cualquiera de ellas o de sus abogados sobre el asunto sometido a su conocimiento;

Ordinal 7º: Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez;

Ordinal 8º: Cualquiera otra cosa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad

Al respecto, observa quienes aquí deciden que, la figura de la recusación ha sido considerada por el más alto Tribunal de la República como:

…una institución destinada a preservar la imparcialidad del juez, a través del poder que ejercen las partes para solicitar la exclusión del juez del conocimiento de la causa, por cualquiera de los motivos previstos legalmente...

(Sentencia de la Sala Constitucional de fecha18/10/2001, ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta. Exp. Nro. 01-1532).

La recusación, como acto procesal de parte, conlleva a que un determinado administrador de justicia se desprenda del conocimiento de una causa, cuando se encuentre que esté comprometida su capacidad subjetiva para conservar la debida imparcialidad en la sana administración de justicia.

En tal sentido, es importante señalar, que efectivamente la recusación es una facultad que tienen las partes en el proceso penal, las cuales están obligadas a recurrir, cuando realmente consideren que se encuentre cualquiera de los funcionarios recusados incursos en las causales previstas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ofreciendo inclusive los medios de prueba que corroboren la fundamentación que dio lugar a la recusación.

Ahora bien, partiendo de la premisa, que la Recusación constituye una facultad otorgada a las partes para que, cuando observen comprometida la imparcialidad de su Juez Natural, procedan a solicitar su separación del conocimiento de la causa, advierte la Sala que, para el caso que se examina, la prueba es el soporte fáctico de toda decisión judicial; el Juzgador en la resolución de una controversia ha de estudiar minuciosamente las pruebas aportadas por las partes para demostrar los hechos que afirman, individual y conjuntamente, concordándolas entre sí, para extraer de las mismas la verdad de los hechos llevados al proceso.

Constituye, el asunto sometido a la jurisdicción de esta Alzada uno de esos supuestos en los cuales fueron promovidas por ambas partes: recusante y recusado, un cúmulo de pruebas testimoniales, y documentales, las cuales fueron debidamente evacuadas corroborando esta Corte de Apelaciones que, no quedó probado lo manifestado por el recusante en su escrito, por cuanto se denota que efectivamente el cinco (05) de Agosto de dos mil nueve (2009), se encontraba fijado acto de celebración de Audiencia Preliminar, donde verificado la presencia de las partes se ordenó el diferimiento del mismo.

Ahora bien, en este sentido esta Corte de Apelaciones considera que no fueron concordantes las declaraciones rendidas tanto por el adolescente OMISSIS, como por su progenitora, C.J.J.. Sin embargo, este órgano Jurisdiccional de Alzada quiere dejar claro que en el supuesto negado de que se hubiera acreditado o probado lo manifestado por el recusante, esta Alzada considera que lo presuntamente dicho por la ciudadana Juez recusada, no puede ser considerado como un adelanto de opinión, por cuanto no puede emitir opinión un Juez que carece de competencia funcional para pronunciarse por un asunto determinado, y en el presente caso, si se hubiese probado que la ciudadana Juez manifestó: ‘si se lo lleva a juicio le van a meter cinco años’, nunca podría darse por cuanto corresponde a la competencia de un Juez de Juicio y no de control, que es la función que actualmente ejerce la Juez recusada Abg. AMARILYS DEL R.V..

En este sentido la única forma que un juez de control pueda pronunciarse en una condena contra una persona sometida a un P.P., es cuando esta se ha acogido al procedimiento especial de Admisión de los Hechos, en la cual el Juez inmediatamente debe imponer la pena tal y como lo prevé el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimiento éste que debe ser informado por el Juez de Control al imputado de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo al criterio jurisprudencial sentado por la Sala Constitucional y Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, sobre la materia.-

Preciso será por tanto traer a colación sentencia signada con el N° 3192, del expediente N° 05-1039, de fecha veinticinco (25) de Octubre de dos mil cinco (2005), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; con ponencia de la Magistrada Dra. L.E.M.L., en la cual acertadamente respecto de la recusación sentencio que:

Las incidencias de recusación constituyen obstáculos subjetivos que menoscaban la persona del sentenciador y comprometen su imparcialidad –competencia subjetiva-

En este mismo hilo conductor, La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado: FRANKLIN ARRIECHI GUTIERRE, en sentencia signada con el N° 2003-103-01, del expediente N°19, de fecha veintinueve (29) de Abril de dos mil cuatro (2004), respecto de la recusación sostuvo:

“…que la recusación constituye una acto de parte, cuyo propósito es separar al funcionario judicial del conocimiento de la causa, por existir hechos o circunstancias específicas, no indirectas, ni reflejas o generales, capaces de (SIC) comprometen su imparcialidad y objetividad, razón por la cual ha indicado que el recusante debe alegar hechos concretos, los cuales deben estar directamente relacionados con el objeto del proceso principal donde se generó la incidencia, de tal manera que afecte la capacidad del recusado de participar en dicho juicio, siempre que sea señalado el nexo entre los hechos precisos alegados y las causales señaladas, ‘...pues, en caso contrario, ello impediría en puridad de Derecho, la labor de subsunción del juez, ya que hacerlo bajo tales circunstancias implicaría escudriñar en lo que quiso alegar el recusante, lo cual constituye una suplencia en la defensa de éste que va en detrimento del derecho a la defensa de la otra....’ (Negrilla y subrayado nuestro)

Con buen conocimiento del tema J.B. J Maier, en su obra titulada “Derecho Procesal Penal I. Fundamentos” Buenos Aires 199 “° Edición, Pág. 739. Dedica un tema a la Imparcialidad de los Jueces, el cual lo define como:

La palabra ‘Juez’ No se comprende, al menos en el sentido moderno de la expresión, sin el Calificativo de ‘imparcial’. De otro modo: el adjetivo ‘imparcial’ integra hoy, desde un punto de vista material el concepto ‘Juez’, cuando se lo refiere a la descripción de la actividad concreta que le es encomendada a quien juzga y no tan solo a las condiciones formales que, para cumplir esa función pública, el cargo –permanente o accidental- requiere.

De modo tal, que el Juzgador que conozca en Alzada de la presente incidencia, realizará una labor de subsunción entre los hechos plasmados en el informe del Juez recusado con fundamento en las causales señaladas taxativamente en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro de ese orden de ideas, esta Sala observa que las causales invocadas son las contenidas en los ordinales 6, 7 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales establecen:

  1. Por haber mantenido directa o indirectamente, sin la presencia de todas las partes, alguna clase de comunicación con cualquiera de ellas o de sus abogados sobre el asunto sometido a su conocimiento;

  2. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez;

  3. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, a los fines de determinar si los hechos planteados por el abogado recusante son ciertos y encuadran dentro de los supuestos de la norma Jurídica invocada, en el caso concreto, se encuentra fundada primeramente en el numeral 6 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto se observa que con los testimonios de los ciudadanos: EDERLIN P.L. y GREYMAR DEL C.R.; quedó establecido que ciertamente se fijó audiencia preliminar en fecha cinco (05) de agosto de dos mil nueve (2009), donde estuvo presente la ciudadana Juez, secretaria, fiscal, imputado y alguaciles, donde se verificó que no asistió la defensa, y que la Juez en el ámbito de sus competencia se limitó a diferir dicho acto, por lo que esta actuación no puede ser considerada como que se encuentra incursa en la causal de recusación 6 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, pues sólo se trata de un acto procesal ordinario de la causa la cual se encontraba bajo su conocimiento; ahora bien respecto de los testimonios de los otros ciudadanos: M.J.S.; ésta Corte de Apelaciones, aprecia que los mismos no aportan o demuestran lo presuntamente manifestado por la juez en dicho acto de diferimiento y que hoy es objeto de la presente recusación, pues separadamente cada uno manifestó en sala que, en el caso del ciudadano: TIRRONNE BERROTERAN; que: “Pregunta Tiene conocimiento sobre el motivo de dicha recusación Contesto No mucho, me pidió como defensor de guardia asistir al acusado porque el defensor privado no vio. Pregunta Podría usted decir el nombre del adolescente Contesto. No Pregunta Diga usted, si el 05 de agosto de 2009 usted estuvo presente en la audiencia Contesto no. Seguidamente el Juez le cede la palabra al Defensor Privado si desea realizar alguna pregunta, manifestado el mismo Si. Pregunta El Joven luís Carlos le manifestó su voluntad de ser asistido por su persona en ese acto. Contesto No. Es todo,” y del testimonio de la ciudadana: M.J.S., se observa que la misma manifestó lo siguiente: “Pregunta Tiene conocimiento de los motivos de la recusación, Contesto no un poquito, yo estaba de guardia. Pregunta labora usted en el Tribunal Dra, A.V., Contesto no Pregunta, estuvo usted presente el día 05 de agosto de 2009 en el Tribunal de la Dra. Amarilis, Contesto No”, testimonios que pueden ser verificados en el acta de audiencia especial de recusación cursante a los folios del presente expediente, por tanto mal podría este Tribunal de Alzada apreciarlos y tomarlos en consideración.

Respecto al numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, repercute una gran labor su estudio, a los fines de observar de manera muy pormenorizada, si en la causa el Tribunal A-quo imparte Justicia en igualdad de condiciones para ambas partes, o si por el contrario se encuentra inmerso en esta causal existiendo entonces la posibilidad de separarlo del conocimiento del asunto, lo cual como ya se dijo antes no quedó probado lo manifestado por el recusante en su escrito, ya que solamente la Juez se limitó a realizar un acto propio del procedimiento como fue el diferimiento del la celebración de la audiencia preliminar, por último respecto a la causal 8° del artículo 86 se aprecia que no hubo ningún otro elemento de prueba que pudiera llevar a ésta Corte de Apelaciones; a considerar que la ciudadana Juez, se encuentra incursa en dicha causal que pudiera afectar su imparcialidad.

Ahora bien, esta Sala, quiere destacar, que el legislador pasó a establecer mediante el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales taxativas en las cuales se establecen los motivos, razones suficientes y fundamentales para una presunción Jure et de Jure de incompetencia subjetiva o más propiamente indicados en dicho artículo de inhabilidad del funcionario Judicial para intervenir en el proceso, por lo que ninguna otra razón o consideración, da lugar a separar del conocimiento a un funcionario que legalmente ha recibido para su examen.

Por último y para concluir, es necesario acotar que el Juez debe aplicar el derecho de un modo independiente e imparcial. La función judicial no se agota con la actuación del derecho objetivo, sino que se complementa con la concreta tutela de intereses violados o amenazados.

Corresponde al juez la aplicación efectiva de la justicia; su actuación debe ser sensitiva a la plena realización de la justicia social.

En su papel o “rol” social, todo juez debe actuar cumpliendo la obligación de alcanzar los objetivos de la justicia y servir a la comunidad jurídica, cuya potestad soberana legitima sus actuaciones en nombre del Estado y está orientado por los principios fundamentales de la seguridad y la verdad jurídica.

Como punto cardinal del juez se encuentra las reglas del debido proceso y la actuación del titular del órgano judicial debe ser concientemente sensible al respeto y a la garantía de los derechos humanos.

En consecuencia, este Tribunal Colegiado, pretendiendo que se realice un proceso sin dilaciones indebidas con plena garantías de un debido proceso, considera que lo procedente y ajustado a derecho, es DECLARAR PRIMERO: SIN LUGAR la RECUSACION expresada por D.E. VENERA MORALES, en contra de la ciudadana: Abg. AMARILYS DEL R.V., en su condición de Juez Primera de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal Estado Miranda, Extensión Barlovento. SEGUNDO: Se ordena remitirla presente causa al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Sección adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, quien deberá seguir al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ ESTABLECE.-

En razón de la decisión que antecede, la Juez Primera de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, ABG. AMARILYS DEL R.V., deberá seguir al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal; a menos que considere que existe alguna causal de inhibición de las previstas en el artículo 86 ejusdem, que pueda afectar su imparcialidad. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SIN LUGAR la RECUSACION expresada por D.E. VENERA MORALES, contra de la ciudadana: Abg. AMARILYS DEL R.V., en su condición de Juez Primera de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal Estado Miranda, Extensión Barlovento. SEGUNDO: Remítase la presente causa al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Sección adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, quien deberá seguir al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia remítase el expediente a su tribunal de origen.

EL MAGISTRADO

Dr. J.L.I.V.

(Presidente y Ponente)

LA MAGISTRADA

Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO

EL MAGISTRADO

Dr. L.A.G.R.

LA SECRETARIA

Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

CAUSA Nº 1A- a 276-09

JLIV/ MOB/LAGR/GHA/lems

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