Decisión nº 1.878 de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 14 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteGlenda Moran
ProcedimientoDeclara Con Lugar La Solicitud Formulada

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

S.B.d.Z., catorce (14) de Octubre del año 2.013.-

203° y 154º

RESOLUCION Nº 1.878-2013

AUTO FUNDADO SOBRE SOLICITUD DE DECRETO DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 373 DEL COPP

En fecha nueve (09) de octubre del año 2013, se recibió por secretaría, constante de setenta y seis (76) folios útiles, actuaciones que integran el asunto penal Nº C02-33826-2013, instruido contra el ciudadano L.J.B.B., por la presunta comisión de delito de APROVECHAMIENTO DE GANADO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, descrito y sancionado en el artículo 14 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano A.L.R., proveniente de la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, remitida por oficio Nº 5.572-2013, de fecha siete (07) de octubre del año que discurre, debidamente suscrito por la abogada MARVELYS E.S.G., en su carácter de Fiscal (A) de la referida dependencia, mediante el cual solicita se pronuncie este Tribunal sobre el decreto del procedimiento ordinario contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto luego del curso de la investigación, posterior a la audiencia de presentación de imputado, se ha determinado que hay multiplicidad de victima, ya que el lapso contemplado en el procedimiento especial de delitos menores contemplado en el artículo 354 eiusdem, del cual surge la excepción cuando en los delitos exista multiplicidad de victimas, siendo este el caso, cuyo conocimiento fue posterior al pronunciamiento dado en decisión.

Aduce la representante del Ministerio público que tal pedimento se hace necesario, por cuanto el lapso de 60 días no son suficientes para el esclarecimiento del presente hecho y conllevaría a la vulneración del derecho a la defensa que le asiste a las victimas del presente caso, en tal sentido se remite la mencionada causa, con el fin que sea revisado y se constate que realmente existe multiplicidad de victimas y se pronuncie sobre lo peticionado y una vez resuelta, sean devueltas en el lapso legal la causa para dar continuidad de la investigación y en esa misma fecha se dio cuenta a la jueza que suscribe la presente decisión.

En fecha nueve (09) del presente mes y año, este Tribunal dictó auto por medio del cual se ordenó resolver lo conducente por separado.

Pues bien, luego de realizado el estudio de las actas que conforman el asunto penal, a los efectos de decidir, el tribunal observa.

La ciudadana abogada MARVELYS E.S.G., Fiscal Auxiliar Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, solicita del Despacho Judicial, se pronuncie sobre el decreto del procedimiento ordinario contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto luego del curso de la investigación, posterior a la audiencia de presentación de imputado, se ha determinado que hay multiplicidad de victima, ya que el lapso contemplado en el procedimiento especial de delitos menores contemplado en el artículo 354 eiusdem, del cual surge la excepción cuando en los delitos exista multiplicidad de victimas, siendo este el caso, cuyo conocimiento fue posterior al pronunciamiento dado en decisión

En fecha dieciocho (18) de Septiembre de 2013, se llevó a cabo la audiencia de calificación de flagrancia e imputación de delito respecto del ciudadano L.J.B.B., a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión de delito de APROVECHAMIENTO DE GANADO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, descrito y sancionado en el artículo 14 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano A.L.R., en la cual mediante decisión Nº 1794 – 2013, entre otros, pronunciamientos se estableció lo siguiente:

PRIMERO

decretó la aprehensión en flagrancia del ciudadano L.J.B.B., una vez verificado la legitimidad de la aprehensión del encausado, al estimar que se subsume en una de las hipótesis de flagrancia contenidas en el artículo 234 de la normativa procesal vigente, esto es, concretamente al momento de ocurrir el hecho. SEGUNDO: ordenó la inmediata libertad del ciudadano L.J.B.B., a quien la Fiscal Auxiliar Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, abogado MARVELYS SOTO GONZALEZ, le atribuye la presunta comisión del ilícito penal de APROVECHAMIENTO DE GANADO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, descrito y sancionado en el artículo 14 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano A.L.R., bajo la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, concretamente las contenidas en los numerales 3 y 4 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y, con fundamento a lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código eiusdem, en relación con el artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8, 9, 229 y 230 de la legislación procesal. TERCERO: acordó la prosecución de la presente causa por el procedimiento para el Juzgamiento de los delitos menos graves, por disposición del artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.

En ese orden de ideas, prevé el artículo 354 del Texto Penal Adjetivo:

“El presente procedimiento será aplicable para el juzgamiento de los delitos menos graves.

A los efectos de éste procedimiento, se entiende por delitos menos graves, los delitos de acción pública previstos en la ley, cuyas penas en su límite máximo no excedan de ocho años de privación de libertad.

Se exceptúan de este juzgamiento, independientemente de la pena, cuando se tratare de los delitos siguientes: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, corrupción, delitos contra que el patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra. (Cursivas y negrillas del Juzgado).

Por otro lado, dispone el artículo 373 de la Legislación Procesal vigente:

(…omissis…) En caso contrario, el Juez o Jueza ordenará la aplicación del procedimiento ordinario y así lo hará constar en el acta que levantará al efecto.

(Cursivas del Tribunal).

De los contenidos de los artículos antes transcritos, se evidencia que ciertamente surge la excepción para la aplicación del procedimiento para el juzgamiento de delitos menos graves, cuando en los hechos que se investigan exista multiplicidad de victimas, y por tanto, debe realizarse el juzgamiento del imputado o imputada por las vías del procedimiento ordinario, todo en respeto al debido proceso, al derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva para los sujetos intervinientes en el proceso, habida cuenta el artículo 354 del Texto Penal Adjetivo, en su único aparte contempla la excepción de la vigencia de ese procedimiento en casos como el demostrado en actas, pues lo contrario significaría subvertir el orden procesal, y relajar normas de orden público.

En ese contexto, observa el Tribunal a los folios sesenta y siete (67), sesenta y ocho (68) sesenta y nueve (69) y setenta (70), entrevistas rendidas por los ciudadanos M.D.C.D.D.R. y A.L.R., los cuales refieren circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjeron los hechos descritos en las actas respectivas, en distintas oportunidades y lugares, al mismo tiempo, bajo los folios cuarenta y cuatro (44) al sesenta y cinco (65), rielan copias en reproducción fotostáticas simples de los documentos que soportan presuntamente la propiedad de la mencionada ciudadana M.D.C.D.D.R. y a los folios setenta y uno (71) al setenta y tres (73) documentos que demuestren el hierro utilizado por el ciudadano L.O.H.S., supuesto propietario de la agropecuaria Buenos Aires, C.A., Finca Los Cedros, señalados como victimas en la causa que nos ocupa, por la comisión del tipo penal de APROVECHAMIENTO DE GANADO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, descrito y sancionado en el artículo 14 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera.

Visto lo anterior, se observa que lo solicitado por la ciudadana MARVELYS E.S.G., Fiscal Auxiliar Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, resulta procedente, al estar ajustado a derecho, por cuanto se han verificado los extremos antes señalados, para considerar la aplicación del procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves. Así se decide.

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Con Lugar la solicitud interpuesta por la abogada MARVELYS E.S.G., en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, y por consiguiente acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, en sustitución del procedimiento para el Juzgamiento de los delitos menos graves, previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, decretado en audiencia de calificación de flagrancia e imputación de delito celebrada fecha 18 de Septiembre de 2013, en el asunto penal signado con el Nº C02-33826-2013, seguido al ciudadano L.J.B.B., por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE GANADO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, descrito y sancionado en el artículo 14 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio de los ciudadanos M.D.C.D.D.R. y A.L.R., en razón de haber demostrado la existencia de la multiplicidad de victimas en la referida causa, y en respeto al debido proceso, al derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva para los sujetos intervinientes en el proceso, habida cuenta el artículo 354 del Texto Penal Adjetivo, en su único aparte contempla la excepción de la vigencia de ese procedimiento en casos como el demostrado en actas. Todo conforme a los artículos 354 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con el artículo 1 de la norma procesal en referencia, y artículos 49 y 26 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese la presente decisión. Déjese copia auténtica en archivo. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Departamento de Alguacilazgo de esta extensión penal, informándole sobre lo decidido. Cúmplase.

La Jueza Profesional,

Abg. G.M.R.

La Secretaria,

Abg. Lixaida F.F.

En la misma fecha conforme a lo ordenado se cumple con lo acordado, se registró la presente decisión bajo el Nº 1.878 y se oficio bajo el Nº 5.139-2013.

La Secretaria,

Abg. Lixaida F.F.

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