Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Anzoategui, de 7 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteCorallys Cordero
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, siete (07) de agosto de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: BP02-N-2013-000024

Se contrae el presente asunto a recurso de nulidad de acto administrativo interpuesto por la profesional del derecho YHIZZI CASTRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 131.989, apoderada judicial de la sociedad mercantil RED DE ABASTOS BICENTENARIO, S.A., (RABSA), debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 20 de diciembre de 1994, quedando anotada bajo el número 16, Tomo 258-A-Segundo; siendo su última modificación inscrita en el Registro Mercantil antes mencionado, en fecha 25 de febrero de 2011, quedando anotada bajo el número 2, Tomo 42-A-Segundo; contra Certificación Médica número CMO-C-198-12, de fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil doce (2012), emanada de la DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE ANZOATEGUI, SUCRE y NUEVA ESPARTA (DIRESAT) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).-

En fecha 07 de enero de 2013, la abogada YHIZZI CASTRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 131.989, apoderada judicial de la sociedad mercantil RED DE ABASTOS BICENTENARIO, S.A., (RABSA), interpuso recurso de nulidad contra Certificación Médica número CMO-C-198-12, de fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil doce (2012), emanada de la DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE ANZOATEGUI, SUCRE y NUEVA ESPARTA (DIRESAT) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, en fecha 11 de enero de 2013. En fecha 28 de enero de 2012, admite el presente recurso de nulidad, ordenando las notificaciones de Ley.

En fecha 04 de julio de 2013, este Tribunal fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública para el décimo octavo (18°) día de despacho siguiente a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.).

En fecha 01 de agosto de 2013, se llevó a cabo la audiencia oral y pública, en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la representación judicial de la empresa RED DE ABASTOS BICENTENARIO, S.A., (RABSA), asimismo, se dejó constancia de la comparecencia de la representación del Ministerio Público, abogada J.F.B., en su condición de Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público y la comparecencia del tercero interesado, ciudadana D.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.938.154, asistida por los abogados H.L. y J.R.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 198.897 y 183.747, respectivamente; siendo así este Tribunal procedió a declarar desistido el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DEISTIDO, el recurso de nulidad de acto administrativo interpuesto por la profesional del derecho YHIZZI CASTRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 131.989, apoderada judicial de la sociedad mercantil RED DE ABASTOS BICENTENARIO, S.A., (RABSA), contra Certificación Médica número CMO-C-198-12, de fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil doce (2012), emanada de la DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE ANZOATEGUI, SUCRE y NUEVA ESPARTA (DIRESAT) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), en consecuencia, se declara la NULIDAD ABSOLUTA de dicha P.A.. Así se decide.-

Notifíquese mediante oficio con copia certificada de la presente decisión al ciudadano Procurador General de la República, al Fiscal General de la República y al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD y SEGURIDAD LABORALES – DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE ANZOATEGUI, SUCRE y NUEVA ESPARTA; ello conforme a lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los siete (07) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013).

LA JUEZA,

ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

LA SECRETARIA,

ABG. E.L.G.

Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 03:29 minutos de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. E.L.G.

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