Se ordena a la Comisión de Modernización y Transformación del Instituto Universitario de Tecnología de Maracaibo, redactar y suscribir las respectivas actas de grado, en las cuales se debe dejar constancia expresa de la fecha de cumplimiento de los requisitos académico-administrativos exigidos para la obtención de los títulos académicos; asimismo, se le instruye a la misma Comisión expedir los títulos académicos correspondientes a los ciudadanos que en ella se mencionan.

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