Decisión de Tribunal Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 9 de Noviembre de 2011
Fecha de Resolución | 9 de Noviembre de 2011 |
Emisor | Tribunal Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución |
Ponente | Francisco José Rio Barrios |
Procedimiento | Prestaciones Sociales |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área
Metropolitana de Caracas
Caracas; 09 de noviembre de 2011
201° y 152°
PARTE OFERENTE: DR. REDDY´S LABORATORIES LIMITED VENEZUELA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de octubre de 2006, bajo el N° 29, Tomo 1428.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: E.C.V., abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.026.-
PARTES OFERIDAS: F.J.Á.G., venezolano mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nro.16.574.604.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: R.J.R.O., Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°111.534.
MOTIVO: OFERTA DE PAGO
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2011-002090.
Visto el escrito transaccional de fecha 02 de noviembre de 2011, suscrito por la abogada E.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 95.026, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente y por el ciudadano F.J.P.G., en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por el abogado R.J.R.O., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.111.534; mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa oferente le entrega al ciudadano F.J.P.G., titular de la cedula de identidad Nro.16.574.604, la suma de Bs. 36.167,52, indicando que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.-
Visto lo anterior, este Juzgado, previa revisión del referido los escritos y del instrumento poder que acredita a la abogada E.C., como apoderada judicial de la parte oferente, considera que la transacción celebrada, no vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables del ex-trabajador; observándose así mismo, que Las partes celebran la presente transacción, de conformidad con lo previsto en el artículo 1713 y siguientes del Código Civil, el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se imparte su HOMOLOGACION, QUEDANDO CONSUMADO EL ACTO COMO COSA JUZGADA Y TERMINADO EL PROCESO.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los nueve (09) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
EL JUEZ
Abg. FRANCISCO JAVIER RIOS BARRIOS
EL SECRETARIO;
Abg. YORMAN GARCÍA MARTÍNEZ
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO;